CONCEPTO 44241 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
CRA
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2015-321-005024-2 de 10 de septiembre de 2015.
Respetada señora Pardo:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita que "... se explique de manera detallada y clara sobre los puntos que a continuación relaciono:
1. Aclaración sobre la Metodología tarifaria vigente para el Año 2.015 para municipios de Sexta Categoría como el municipio de Pailitas en el Departamento del Cesar.
2. Explicación Clara y Detallada sobre los componentes tarifados.
3. Explicación Clara y Detallada sobre el procedimiento para el incremento de tarifas y el porcentaje máximo que se puede incrementar".
En relación con la metodología tarifaria vigente y sus correspondientes "componentes tarifados", es conveniente señalar que esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la Resolución CRA 287 de 2004 la cual se encuentra vigente.
De igual forma, la mencionada Resolución CRA 287 de 2004 especificó los métodos de estimación de tarifas según el mercado que atienden los prestadores. Es así como el capítulo VI de la mencionada
Resolución contempla una alternativa metodológica para aquellos prestadores con menos de 2.500 suscriptores (pequeños prestadores) para que puedan establecer los costos de referencia para estos servicios, mientras que en los capítulos II, III, IV y V se dispone la metodología tarifaria para aquellos prestadores con un mercado mayor a los 2.500 suscriptores.
Ahora bien, es importante aclarar que las fórmulas adoptadas por esta Comisión de Regulación para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la metodología tarifaria dispuesta en la Resolución CRA 287 de 2004, corresponden a una metodología de costos medios de largo plazo. Así las cosas, se incluyen de manera general, el valor de los costos necesarios para la prestación del servicio, más una tasa de remuneración por el capital invertido, que son divididos por el valor de la demanda a atender durante el mismo periodo de tiempo.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado corresponden a servicios diferentes, es decir, que a la luz de la regulación, obedecen a estructuras de costos heterogéneos, lo que a su vez, se traduce en tarifas diferentes para los usuarios de diferentes sistemas de acueducto o municipios, incluso si los mismos se encuentran cercanos o presentan condiciones climatológicas o hidrológicas similares.
De este modo, en términos generales para cada servicio, la metodología tarifaria prevé la determinación de unos costos de referencia para la estimación del cargo fijo, expresado en $/usuario, y el cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. El cargo fijo se determina con base en los Coatos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo (CCac sdo al) se determina a! través de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Así las cosas, el Costo Medio de Administración (CMA) está asociado a los costos fijos en que incurre la empresa para atender y facturar a cada suscriptor; y el cargo por consumo, asociado a la producción de una unidad de consumo (CMO + CMI + CMT).
Es importante tener en cuenta que dentro del Costo Medio de Operación (CMO), se Contemplan dos componentes, uno particular del operador conocido como de "paso directo" y otro resultante del modelo de eficiencia (DEA por su sigla en inglés) que permite comparar a las empresas, para definir un costo techo al afectar los costos reales de cada prestador con el puntaje de eficiencia estimado. La porción de los costos no reconocida mediante el modelo se considera ineficiente y, por ende, no puede ser trasladada a los usuarios.
Por otra parte, con el componente de paso directo de estos costos se tienen en &lenta aspectos particulares que dificultan la comparación entre prestadores, como es el caso de los insumos químicos utilizados para el tratamiento, la energía eléctrica consumida en procesos operativos y los costos de tratamiento de aguas residuales, entre otros.
En lo que se refiere al Costo Medio de Inversión (CMI), se remunera el valor de los activos afectos a la prestación del servicio, de forma que el prestador pueda cubrir los costos del capital invertido, como consecuencia de haber realizado inversiones destinadas a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
En este sentido, el CMI considera la recuperación de los costos relacionados con la inversión del prestador en los sistemas de acueducto y alcantarillado, con el fin de reconocer dentro de las tarifas los costos de inversión en expansión, rehabilitación y reposición del sistema (VPIREa), los cuales tendrán en cuenta las tasas de descuento definidas en la Resolución 312 de 2005(1) y serán distribuidos entre todos los usuarios que se beneficien de la infraestructura durante su vida útil.
No obstante, es importante mencionar que el VPIRER tiene en cuenta todas las inversiones según los requerimientos de operación durante un horizonte de planeación de 5 y 10 años, sin que el mismo pueda superar este límite de proyección.
Así mismo, las inversiones deben hacer referencia únicamente a las obras relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En el artículo 27 de la Resolución En cuanto al pago de tasas ambientales, la referencia para determinar el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), componente incluido en el cargo por consumo de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la normatividad ambiental vigente expedida por parte del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual determina los parámetros generales para cobrar las tasas retributivas y las tasas por uso del agua.
Así, se debe tener en cuenta que en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, se establece la forma de determinar el componente de tasas ambientales o el CMT de acuerdo con la normatividad ambiental relacionada con las tasas por uso y retributivas para el servicio de acueducto y alcantarillado, respectivamente.
De esta manera, dado que los valores facturados por las autoridades ambientales se efectúan permanentemente a través del tiempo, estos costos ambientales se consideran como un "paso directo" dentro de la metodología tarifaria. En otras palabras, dado que estos costos son exógenos o se encuentran asociados a las particularidades de cada fuente y de la normatividad ambiental, las tarifas mínimas ambientales dispuestas en el marco normativo ambiental pasan directamente a la aplicación de las fórmulas tarifarias dispuesta en la metodología vigente para el CMT.
No obstante, es preciso indicar que se debe cumplir con la aplicación de las fórmulas tarifarias dispuestas en el mencionado artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004, por lo que para el cálculo del CMT no se traslada el costo de la factura emitida por la Corporación Autónoma Regional de ente territorial, sino la tarifa mínima de la tasa ambiental por utilización de aguas (dispuesta en la Resolución 240 del 08 de marzo de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a menos que se haya establecido un valor diferente, en concordancia con lo señalado en el Decreto 4742 de 2005) y la tarifa mínima de las tasas ambientales de las tasas retributivas por vertimientos puntuales de DBO y SST (establecida en la Resolución Número 0372 de 6 de mayo 19982 del entonces Ministerio de Medio Ambiente), ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor - IPC, respectivamente.
Finalmente, se reitera que la tarifa de los servicios públicos domiciliaros de acueducto y alcantarillado estará determinada, para cada servicio, con base en un cargo fijo (en $/suscriptor) y un cargo por unidad de consumo (en $/m3).
Por otro lado, conviene señalar que los costos de referencia, calculados en aplicación de las referidas metodologías tarifarias, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según su Categorización; los costos se diferencian según los estratos y los usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con los niveles de subsidios y aportes solidarios definidos localmente por los alcaldes y los concejos municipales, teniendo en cuenta los porcentajes máximos de subsidio y los mínimos de aporte solidario establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual señala que para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro3 para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3. Igualmente, esta norma determina que los factores de aporte solidario para los mencionados servicios, a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%); Suscriptores Industriales: (30%).
Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y en el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrblladas por la administración municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, la Ley 732 de 2002 y el Decreto 0007 de 2010.
Adicionalmente, mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras del áervicio público domiciliario de acueducto, bajo el cual las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria De este modo, las empresas deben oficializar los estudios de costos al igual que las tarifa's resultantes de la aplicación de metodología tarifaria vigente con el reporte al Sistema Único de Información (SUI), a través del sitio web dispuesto para ello: WWW.SULQ0V.00 así como con el cumplimiento del procedimiento indicado en la Resolución CRA N°403 de 2006.
Así mismo, para la aplicación de las estructuras tarifarias, se deberá aplicar el procedimiento descrito en el título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución 403 de 2006 para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
En consecuencia, las personas prestadoras deben atender fundamentalmente:
- Las obligaciones de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios PúblicOs Domiciliarios y sus decretos reglamentarios; i
- Cumplir con los criterios de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004
- Estimar los costos de referencia con base en la metodología vigente 'dispuesta en la mencionada Resolución; I
- Aplicar las políticas locales sobre subsidios y contribuciones o aportes solidarios;
- Fijar las tarifas;.
- Oficializar con el reporte al SUI, y - Socializar con los suscriptores del servicio las estructuras tarifarias de acuerdo con lo indicado en la mencionada Resolución CRA 403 de 2006.
En relación con su inquietud sobre "el procedimiento para el incremento de tarifas y porcentaje máximo que se puede aumentar", nos permitimos señalar que las variaciones de las tarifas (incrementos o disminuciones) en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las cuales se encuentran las siguientes:
Variaciones tarifadas generadas por efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias:
"Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula"
No obstante, se debe tener presente que las empresas prestadoras pueden a discreción actualizar o no las tarifas, siempre y cuando con esta decisión no se afecte la suficiencia financiera de la empresa, y los demás criterios que rigen el régimen tarifario señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, la no aplicación de la actualización tarifaria, considerando que no se pone en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, es una decisión discrecional de la entidad tarifaria local que escapa de la órbita de competencias de esta Comisión. Además, debe señalarse que si la empresa no realiza la actualización de tarifas cuando se acumule el 3% de los índices de precios, podrá hacerlo posteriormente, actualizando el porcentaje de incremento que se haya acumulados.
Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberá definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, así como en el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". Por lo tanto, según los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida, se pueden generar variaciones en las tarifas por estratos mencionados.
Sobre este particular, hay que indicar, que el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, en el parágrafo 1 señala lo siguiente:
"PARÁGRAFO lo. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones (...)".
De esta manera, el municipio se ve involucrado en esta circunstancia por la cual varían las tarifas dando cumplimiento a su competencia de disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993.
Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las 'metodologías tarifarias: Estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios; pueden generar incrementos o disminuciones en las tarifas de las empresas, producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes. También, pueden presentarse por alguna modificación de los costos de referencia, debido a una solicitud particular de los operadores, según lo establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.
Como se observa, la variación de las tarifas obedece a una decisión discrecional de la Entidad Tarifaria local, que puede ajustar los costos siempre y cuando se trate de alguna de las situaciones mencionadas en la presente comunicación, en cumplimiento de la normatividad establecida para el efecto; y solo podrá obtener autorización por parte de esta Entidad en caso de realizar una modificación del cálculo tarifario de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución CRA 271 de 2003.
En relación con un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes y para su información, se informa que esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014 "Por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", en la cual se definen las nuevas metodologías para calcular las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.
De igual forma, esta Entidad expidió el proyecto de Resolución CRA 712 de 2015 "Por la cual se hace público el proyecto de Resolución por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 688 de 2014', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del articulo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector" que se encuentra en el proceso de análisis de los comentarios y observaciones a la propuesta de modificación por parte de los usuarios, empresas reguladas y demás interesados, manifestados en el proceso 'de participación ciudadana, para expedir la resolución modificatoria definitiva de la metodología tarifaria Para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Por lo que las personas prestadoras modificarán la estimación de los costos de referencia y las tarifas de acuerdo con lo estipulado dentro de las mencionadas resoluciones y teniendo en cuenta que la fecha propuesta de aplicación de las tarifas derivadas de la nueva metodología es el primero de enero de 2016, de conformidad con lo señalado en el artículo 39 de la mencionada resolución.
Del mismo modo, se debe indicar que se encuentra en participación ciudadana el proyecto de Resolución CRA 717 de 2015 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral. 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector. Una vez revisadas las observaciones, se tendrán en cuenta para expedir la resolución modificatoria definitiva de la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores.
En último lugar, se informa que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa.
De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábiles, operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional:
01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Sin otro particular, reciba un atento saludo.
CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo