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CONCEPTO 44441 DE 2019

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-012448-2 de 18 de diciembre de 2018.

Respetado doctor González:

Hemos recibido su comunicación por medio de la cual realiza una serie de consultas sobre el servicio público de aseo, en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018, a las cuales daremos respuesta, no sin antes advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

“1.1 ¿Corresponde al municipio o a ESPUCAL realizar el inventario de áreas para corte de césped y de árboles a podar?”

De conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.87 (1) del Decreto 1077 de 2015(2): “Los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.

Por consiguiente, es responsabilidad de los entes territoriales la elaboración e implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS conforme lo establecido en la Resolución 754 de 2014(3), en la cual deben tener una línea base para establecer el estado actual de la gestión integral de residuos sólidos en el respectivo municipio, distrito o región, dentro de la cual tienen la obligación de inventariar las áreas, cantidades y demás zonas a intervenir.

“1.2 Si no están descritas e identificadas claramente las áreas para corte de césped, así como identificados los árboles, ¿puede ESPUCAL realizar estas actividades de Limpieza Urbana e incorporarlas en la tarifa o debe esperara que se identifiquen en el PGIRS?”

El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana, que a su vez, deben reflejarse en el programa de prestación del servicio de la persona prestadora. Los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de limpieza urbana, se deben basar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos

En este sentido, cuando el PGIRS determine las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá reflejar dicha información en el estudio de costos, para establecerlo vía tarifa conforme su periodo de facturación.

Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación de las actividades de limpieza urbana al momento de determinar la tarifa con la metodología tarifaria vigente, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades y por lo tanto, tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores, según lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos, deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo(4).

Acorde con los artículos 19 y 24 de la Resolución CRA 864 de 2018(5), en virtud de un ajuste o actualización del PGIRS, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar las unidades correspondientes a las que haya lugar (por ejemplo, la longitud de vías y áreas públicas barridas, los árboles a intervenir, las áreas verdes objeto de corte, etc.) e informar a la ciudadanía y entidades correspondientes, en cumplimiento de los artículos 31 y 32 de la resolución ibídem.

“1.3. Si el municipio aclara posteriormente en el PGIRS estos aspectos, Espucal deberá iniciarlas actividades de Limpieza Urbana. Para el cálculo del CRLUS, costo de referencia de Limpieza Urbana, ¿cómo se incorporan estos costos en 2019, si ESPUCAL no realizó estas actividades en 2018 (año fiscal inmediatamente anterior), como dice el parágrafo 5 del artículo 17 de la R. CRA 853? ESPUCAL pertenecería al 1o segmento.

1.4. En este caso, se pueden hacer estimativos o cálculos aproximados de posibles costos?”

En cuanto a la actualización del PGIRS, se sugiere tener en cuenta la respuesta a la consulta anterior.

En lo referente a la forma de cálculo de los promedios de las actividades de limpieza urbana para la estimación del costo de esta actividad, el parágrafo del artículo 13 de la Resolución CRA 853 de 2018(6) indica:

“Parágrafo. Las personas prestadoras que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria deberán estimar promedios mensuales, a partir de la información que se irá acumulando mes a mes, hasta el 31 de diciembre del año en que se iniciaron las operaciones. En el segundo año de operaciones se empleará el promedio de la información disponible hasta el 31 de diciembre del primer año. A partir del tercer año, se empleará el promedio de la información del año fiscal inmediatamente anterior."

En ese orden de ideas, para el primer periodo de facturación deberá proyectar los costos de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación del servicio y el PGIRS. Para el segundo periodo de facturación, se tomará la información de los costos reales incurridos durante el primer periodo en que realizó la actividad. Para el tercer periodo de facturación, se tomará el promedio de los costos reales incurridos durante los dos periodos en que realizó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información al 31 de diciembre del respectivo año.

“1.5. Para la poda de árboles, la empresa no cuenta con el personal entrenado y equipos (esta actividad requiere ciertas especificaciones de seguridad), por lo que lo más probable es que contrataría la actividad con un tercero. Este costo dónde se colocaría para efecto del cálculo del CRLUS? El cuadro del artículo 17 no contempla esta posibilidad.”

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 853 de 2018 y su documento de trabajo, la metodología tarifaria adoptada es de costo medio, integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia.

Dependiendo de la actividad, el costo de referencia junto con un precio máximo definido por el regulador, constituye la banda de precios dentro de la cual la persona prestadora está en la obligación de adoptar el costo tarifario. Con ello, se busca que las personas prestadoras conozcan sus costos reales de prestación del servicio, lo reporten a la entidad de vigilancia y control (Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), se supere la asimetría de información, se garantice la suficiencia financiera y se reduzca la vulnerabilidad ante las decisiones administrativas de orden municipal en la adopción de tarifas del servicio(7).

Por lo anterior, independientemente de si se terceriza alguna de las actividades del servicio público de aseo, la persona prestadora responsable deberá desagregar la información tal y como quedó establecido en la resolución ibídem.

“1.6. Mediante un convenio el municipio de La Calera podría cubrir los costos de corte de césped y poda de árboles, hasta que se incorporen en la tarifa?”

Se sugiere revisar la respuesta emitida a su pregunta 1.2.

“2. En caso de que en los primeros meses de 2019 se reporten en el SUI toneladas aprovechadas (hasta ahora no se tienen (sic) conocimiento de este reporte), ¿cómo se incluiría el aprovechamiento en la tarifa?”

De conformidad con el artículo 13 de la Resolución CRA 853 de 2018, el promedio de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados se calculará con la información mensual publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI, para el período de facturación.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. Numeral 9.1 de la Circular CRA 001 de 2017.

5. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifadas".

6. Por la cual se establece el régimen tarifado y metodología tarifada aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones.

7. Numeral 4.4.2 del documento de trabajo de la Resolución CRA 853 de 2018.

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