CONCEPTO 45731 DE 2016
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
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Asunto: Radicado CRA 2016-321-005220-2 del 29 de julio de 2016.
Respetado doctor:
Esta Comisión recibió la comunicación del asunto, en la cual presenta las siguientes inquietudes referentes a la actualización de las variables semestrales utilizadas para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo en concordancia con las disposiciones de la Resolución CRA 720 de 2015. A continuación procedemos a dar respuesta a sus consultas, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“Para las tarifas a estructurarse en los meses de Julio a Diciembre de 2016, se deben actualizar algunas variables y parámetros con los datos promedio del primer semestre del año 2016, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015. Estas variables son las siguientes:
- Número de suscriptores (totales, aforados y desocupados).
- Toneladas aforadas.
- Toneladas de barrido, limpieza urbana, recolección, transporte, aprovechamiento, rechazo y disposición final.
- Kilómetros de barrido y limpieza.
- Cantidad de Lixiviados tratados.
1. Cuáles son los formatos y/o formularios SUl a los que nos debemos remitir para extraer cada una de esta información necesaria?” (Sic).
En primer lugar, se aclara que existen variables que cuentan con reportes en el Sistema Único de información SUl que permite el cálculo de los siguientes promedios:
- Número de suscriptores: “Aseo/Comercial/Suscríptores (Formulario 21 de la Resol. SSPD 15085 de 2009)”
- Toneladas de barrido y recolección y transporte: “Aseo/Técnico-operativo/Toneladas de barrido y recolección y transporte (Formato
4 Circ. SSPD-CRA 6 de 2006 y Resol. SSPD 15085 de 2009)”
- Toneladas de disposición final: "Aseo/Comercial/Disposición Final - Operador del Sitio de Disposición Final (Formatos 8 de la Circular SSPD-CRA de 2006 y 26 de la Resolución SSPD 15085 de 2009)”
Por otra parte, se informa que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución 20161300013835 del 23 de mayo del 2016 en donde se presentan los siguientes formularios:
- “Formulario. Registro de áreas de prestación del servició metodología tarifaria Resolución CRA 720 de 2015.
- Formulario. Registro de sitios de disposición final.
- Formulario. Registro de estaciones de transferencia.
- Formato. Soporte del estudio de costos y tarifas.
- Formato. Soporte del estudio de costos- disposición final.
- Formato. Soporte del estudio de costos- transferencia
- Formato. Acto de aprobación de tarifas de aseo
- Formato. Programa para la prestación del servicio de aseo”
Así las cosas, para las variables que aún no se encuentren en los formularios y formatos de la resolución en comento, las personas prestadoras deberán utilizar la información generada a partir de la operación del servicio durante el primer semestre del año 2016 (enero a junio 2016), hasta tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios habilite los formatos correspondientes.
“2. Debido a que la actualización de esta información genera modificación en los consumos facturadles, costo de barrido y limpieza, costo de limpieza urbana, costo de recolección y transporte, costo de disposición final y costo de tratamiento de lixiviados, cuál es el procedimiento para proceder con esta aplicación?" (Sic).
Al respecto, se precisa que los costos de las actividades del servicio público de aseo solo se actualizan una vez se acumule un 3% en alguno de los índices de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Por consiguiente si no se ha acumulado el 3%, las únicas variables que se modifican en las fórmulas son las de cantidades como; kilómetros de barrido y limpieza, toneladas de residuos, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores y todos los otros parámetros quedan constantes. Asimismo, se debe cumplir con el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 403 de 2006, que modifica los artículos 5.1.5.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, en donde se establece:
“Artículo 5.1.2.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribuciones solidaria vigente. Para estos efectos, la pérsona prestadora podrá aproximar los costos unitarios a dos decimales".
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
1. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"