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CONCEPTO 47791 DE 2010

(julio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C,

Ref: Su comunicación con radicado CRA No. 2010-321-003106-2, de fecha: 17 de junio de 2010,

Respetado doctor García:

Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado (cita textual):

"que (sic) debo hacer con lo resolución de nuevas tarifas que debo empezar a aplicar en nuestra empresa de oseo y alcantarillado, a que (sic) dependencia debo enviarlas para su revisión o aprobación.".

Sobre el particular, nos permitimos responder en los términos expresados a continuación, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por esta comisión de regulación, en respuesta a un derecho de petición en calidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, y en relación con la aprobación y revisión de los estudios de costos, nos permitimos comentarle que mediante las Resoluciones CRA No. 03 de 1996 y N° 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA No. 151 de 2001), y la Resolución CRA 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano). El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.

De esta forma, le informamos que la aprobación de las tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003 se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". De igual manera, el artículo ibídem señala que puede ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Una vez realizados los estudios de costos y tarifas en aplicación de las metodologías tarifarias dispuestas por esta Comisión de Regulación, para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se deben oficializar con el reporte al Sistema Único de Información ~SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello www.siji.gov.co La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA N° 004 de 2006; así como las Circulares Conjuntas SSPD-CRA N° 003 y N° 006 de 2006 y Circular CRA No. 007 de 2006, para el servicio público de aseo. De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA No. 403 de 2006.

Por último, resulta conveniente comentar, que no es competencia de esta comisión intervenir en la aprobación, revisar o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva; así mismo, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.

Sin otro particular, reciba un cordial Saludo.

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva (E)

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