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CONCEPTO 20240120050961 DE 2024

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003507-2 del 18 de abril de 2024.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación del asunto a través de la cual plantea una serie de inquietudes frente a la metodología tarifaria del servicio público de aseo y su operatividad para inmuebles desocupados, los cuales serán atendidos en el orden propuesto.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que, sobre el particular, consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

A continuación, se responden los ítems planteados en su solicitud:

“1. Se sirva suministrar los antecedentes del parágrafo del artículo 37 de la resolución (sic) 351 del 2005.

2. Se sirva indicar si todavía esta norma establecida por ustedes está vigente.”.

A través de la Resolución CRA 351 del 2005 se establecieron los regímenes de regulación tarifaria a los que debían someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que debían utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios; además, se dictaron otras disposiciones.

Su objetivo fue reconocer costos eficientes y suficientes para cada componente, con separación de costos por actividades; el régimen allí establecido correspondió al de libertad regulada en suelo urbano incluida la actividad de disposición final en suelo rural y de libertad vigilada en suelo rural y de expansión urbana. Adicionalmente, incorporó una metodología de costos medios con técnica regulatoria de precios techo.

La referida resolución dispuso en su artículo 37, lo siguiente:

“ARTÍCULO 37. INMUEBLES DESOCUPADOS. Los inmuebles que acrediten estar desocupados, tendrán como tarifa techo la sumatoria de los costos asociados a comercialización, manejo del recaudo fijo y barrido y limpieza establecidos en la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas dispuestas para recolección igual a cero (TDi = 0).

PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.

(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”[2].

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 351 de 2005 correspondió a la segunda etapa regulatoria en materia tarifaria, a efectos de determinar los antecedentes del artículo 37 del mencionado acto administrativo, debemos remitirnos a la primera etapa regulatoria, la cual estuvo constituida por las Resoluciones CRA 19 de 1996 “Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo con menos de ocho mil usuarios deben determinar las tarifas del servicio ordinario” y CRA 15 de 1997 "Por la cual se establecen las metodologías de cálculo de las tarifas máximas con arreglo a las cuales las entidades tarifarias locales deben determinar las tarifas de prestación del servicio ordinario de aseo y se dictan otras disposiciones".

El objetivo de estas resoluciones fue reconocer las posibilidades de competencia entre las personas prestadoras y promover la eficiencia económica. El régimen allí dispuesto fue el de libertad regulada y la metodología de costos correspondió a la de costos medios con técnica regulatoria de precios techo (Resolución CRA 15/1996), así como la de costos medios con técnica regulatoria de costos de referencia (Resolución CRA 19/1996).

Al revisar ambas resoluciones no se encuentra disposición alguna expresa relacionada con la acreditación del estado de desocupación de los inmuebles.

Ahora bien, de forma posterior se expidió la Resolución CRA 151 de 2001 “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”. El objeto de este acto administrativo fue integrar y unificar las resoluciones de carácter general expedidas por la CRA para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; en ese sentido, las Resoluciones CRA 15 y CRA 19 de 1996 fueron incorporadas y compiladas en la Resolución 151 de 2001.

La mencionada resolución definió, en su artículo 1.2.1.1, modificado por el artículo 1 de la Resolución 271 de 2003, “Local desocupado” como un “inmueble destinado al desarrollo de un negocio comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de estas actividades”.

A partir de esta definición, reguló en la Sección 4.2.11 el “Cobro del servicio ordinario de aseo para locales desocupados y viviendas deshabitadas” y, específicamente en lo atinente a la acreditación, dispuso en el artículo 4.2.11.2, que: “(...) será requisito acreditar, para el período facturado, un consumo de energía menor o igual a 50 Kilowts/hora - mes o presentar certificación de inspección ocular al inmueble por parte de la autoridad competente donde conste que está o estuvo desocupado. Parágrafo. La certificación indicada tendrá una vigencia de tres (3) meses al cabo de los cuales, deberá presentarse una nueva certificación”.

Cabe precisar que la referida Sección 4.2.11 de la Resolución CRA 151 de 2001 fue derogada por el artículo 23 [3] de la Resolución CRA 233 de 2002 “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble”.

En la parte considerativa de la Resolución CRA 233 de 2002 se consignó que el parágrafo 2o. del artículo 115 del Decreto 1713 de 2002[4], “(...) dispone que el valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados será un cargo fijo de acuerdo con la metodología que para este efecto expida la (...) CRA. Para ser objeto de esta tarifa, será indispensable acreditar la desocupación del inmueble según los requisitos que establezca la CRA” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original.

Es así como, en cumplimiento de lo dispuesto en la reglamentación, esta Comisión de Regulación estableció en el artículo 14 de la Resolución CRA 233 de 2002 que “La tarifa mensual a cobrar a los inmuebles desocupados por concepto del servicio ordinario de aseo, corresponde al cargo fijo determinado en la presente resolución”.

Así mismo, la Resolución CRA 233 de 2002 dispuso en el artículo 18 los “Requisitos para la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados”, así:

“(.) será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio ordinario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/hora-mes.

iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

PARÁGRAFO 2o. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en los artículos 15 o 16, según corresponda”.

En este punto es importante precisar que la Resolución CRA 233 de 2002 presentó varias modificaciones a través de las Resoluciones CRA 236 de 2002[5], CRA 247 de 2003[6], CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005[7]; sin embargo, en lo relacionado estrictamente con el antecedente solicitado, referido a los requisitos para la acreditación de los inmuebles desocupados, se tiene que la Resolución CRA 351 de 2005 estableció en su artículo 37 las disposiciones aplicables a los inmuebles desocupados con la indicación de los documentos para hacer valer dicha condición ante el prestador, tal y como se puede evidenciar en la norma transcrita en precedencia y, en consecuencia, en el artículo 42 dispuso derogar, entre otros, los artículos 14 y 18 de la Resolución CRA 233 de 2002, previamente citados y correspondientes a las “Tarifas para inmuebles desocupados” y a los “Requisitos para la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados”; derogatoria esta que se ratificó en el artículo 8 de la Resolución 352 de 2005.

Posteriormente, las Resoluciones CRA 351 y CRA 352 de 2005 fueron derogadas, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 177 [8] de la Resolución CRA 853 de 2018[9], modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 883 de 2019[10].

Visto esto, se indica que en la parte considerativa de la Resolución CRA 853 de 2018, aplicable a pequeños prestadores del servicio público de aseo, se hace un llamado a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 2.3.2.2.4.1.98. del Decreto 1077 de 2015, según el cual corresponde a esta Comisión de Regulación fijar el valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados y establecer los requisitos para acreditar la desocupación del inmueble.

En cumplimiento de esta norma, en el artículo 172 de la Resolución CRA 853 de 2018, se establece:

“(...) INMUEBLES DESOCUPADOS. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables:

a) Toneladas de Residuos sólidos no Aprovechables por suscriptor (TRN) = 0;

b) Toneladas de Residuos efectivamente aprovechables por suscriptor (TRA) = 0.

PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora- mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo”.

Por su parte, en el marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015[11], aplicable a grandes prestadores del servicio público de aseo, se reguló lo correspondiente a inmuebles desocupados, en el artículo 45, como se pasa a indicar:

“ARTÍCULO 45. INMUEBLES DESOCUPADOS. A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 39 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente).

PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de las disposiciones señaladas en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los siguientes documentos:

i. Factura del último período del servicio público domiciliario de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

ii. Factura del último período del servicio público domiciliario de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowatts/hora-mes.

iii. Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

iv. Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto de la suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

Una vez acreditada la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tomar todas las medidas necesarias para que el suscriptor cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio público de aseo.

La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”.

Así, tanto la Resolución CRA 853 de 2018 como la Resolución CRA 720 de 2015 comprenden la tercera etapa regulatoria en materia de metodologías tarifarias, marcos estos que se encuentran vigentes y resultan ser complementarios, además se hallan integrados y compilados en la Resolución CRA 943 de 2021 “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

Esta última resolución en mención se expidió en atención a lo consagrado en el artículo 2.3.6.3.3.12. del Decreto 1077 de 2015[12], referido a la “Compilación de regulaciones de carácter general” en los siguientes términos:

“Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continúa y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio”.

Adicionalmente, el Decreto 1077 de 2015 define en el numeral 22 del artículo 2.3.2.1.1, el inmueble desocupado como aquel que “(...) aunque cuenta con las condiciones para recibir el servicio, se encuentra deshabilitado o en este no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole” y, la Resolución CRA 943 de 2021 en su artículo. 1.2.1. señala que por “Local desocupado” se entiende el “(...) inmueble destinado al desarrollo de un negocio comercial, industrial o de servicios, en el cual no se está realizando ninguna de estas actividades”; seguidamente, el artículo 2.1.3.4.3, Ibidem enlista dentro de las condiciones generales a tener en cuenta por parte de la persona prestadora, la consistente en que “10. Los inmuebles desocupados recibirán los descuentos en la tarifa del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en la legislación y regulación vigentes”.

La mencionada resolución también contiene el Título 1 “OPCIÓN TARIFARIA PARA LOS MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO, en donde SE SEÑALA LA MANERA DE EFECTUAR EL COBRO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO PARA INMUEBLES DESOCUPADOS Y SE DEFINE LA FORMA DE ACREDITAR LA DESOCUPACIÓN DE UN INMUEBLE” (Negrillas por fuera del texto original), en la Parte 3 “DISPOSICIONES TARIFARIAS” del Libro 5 “REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO”.

Ahora bien, tratándose la Resolución CRA 943 de 2021, de un acto administrativo compilatorio de las normas expedidas por la CRA, se precisa que los artículos 172 y 45 de las Resoluciones CRA 853 de 2018 y CRA 720 de 2015, respectivamente, se encuentran integrados y se conservan vigentes en cuanto a los requisitos de desocupación del inmueble en los artículos 5.3.5.9.5. y 5.3.2.3.7. denominados “Inmuebles desocupados” de la Resolución CRA 943 de 2021, según corresponde.

La mencionada resolución compilatoria también integró, en su artículo 5.3.6.2.2.8.2, el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005 con la indicación de que La Resolución CRA 351 de 2005 fue derogada por la Resolución CRA 853 de 2018, y se encuentra vigente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.5.9.12. de la presente resolución” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).

Sin embargo, al revisar el artículo 5.3.5.9.12. de la Resolución CRA 943 de 2021 se evidencia que el mismo señaló el “Régimen de Transición” en estos términos: “(...) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación del presente Título, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en los artículos 5.3.6.1.1. y 5.5.1.1 de la presente resolución. (Resolución CRA 853 de 2018, art. 176) (modificado por la Resolución CRA 883 de 2019, art. 2) (modificado por la Resolución CRA 919 de 2020, art. 2) (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).

Nos remitimos a las normas a las que enlaza la nota del artículo 5.3.5.9.12. de la Resolución CRA 943 de 2021, como se indica a continuación:

El artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, previó:

Las personas prestadoras del servicio público de aseo que, a la fecha de publicación de la presente resolución, estén dentro del ámbito de aplicación de las Resoluciones número CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificados por los artículos 73 y 74 de la Resolución número CRA 720 de 2015, deberán aplicar las tarifas resultantes de dicha metodología, hasta la entrada en vigencia del régimen tarifario y de la metodología tarifaria contenidas en la presente resolución (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).

Posteriormente, la Resolución CRA 883 de 2019[13], modificó el régimen de transición de la Resolución CRA 853 de 2018, en el sentido de permitir que las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la referida resolución pudieran continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2020[14] la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Como consecuencia del referido ajuste al régimen de transición, se hizo necesario modificar el artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, en el sentido de establecer que el régimen tarifario y de las metodologías tarifarias comenzarían a regir desde el 1o de julio de 2019 y a más tardar el 1o de julio de 2020[15].

Lo anterior, teniendo en cuenta que esta Comisión de Regulación recibió, entre los meses de enero y junio de 2019 doce (12) comunicaciones de prestadores del servicio público de aseo, al igual que observaciones durante la socialización y divulgación de la referida metodología tarifaria, solicitando la ampliación de la entrada en vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias contenidas en la Resolución CRA 853 de 2018, soportadas en el impacto económico que representaba para los usuarios la aplicación simultánea de las metodologías tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (1 de enero de 2019), y las del servicio público de aseo (1 de julio de 2019), lo cual supondría un efecto en todos los usuarios dado que el 69% de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 prestan los tres servicios públicos.

No obstante estos ajustes, con motivo de la pandemia por COVID-19, a través de la Resolución CRA 919 de 2020[16], se modificó nuevamente el régimen de transición dispuesto en el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por la Resolución CRA 883 de 2019, en el sentido de permitir que las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la referida resolución, pudieran continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021, la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Por lo anterior, se modificó el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por la Resolución CRA 883 de 2019, para establecer la obligación de aplicar las tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución CRA 853 de 2018, a más tardar el 1o de julio de 2021[17].

Siendo así, la Resolución CRA 351 de 2005 rigió hasta el 30 de junio de 2021, como quiera que los prestadores debían darle aplicación al marco tarifario contenido en la Resolución CRA 853 de 2018, de acuerdo con su ámbito de aplicación, a más tardar, el 1 de julio de 2021.

Lo anterior permite responder a su consulta que el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005 no se encuentra vigente a la fecha.

Recuerde que puede consultar la regulación de carácter general expedida por esta Comisión de Regulación a través de nuestra página web: www.cra.gov.co o ingresando al link https://normas.cra.gov.co/gestor/resoluciones expedidas por cra.html

“3.- Se sirva indicar si han modificado esta disposición basada en los antecedentes de y posteriores a la pandemia respecto al servicio de aseo”.

Como se indicó anteriormente, mediante la Resolución CRA 919 de 2020 se adoptaron medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID- 19. Una de esas medidas consistió en modificar el régimen de transición dispuesto en el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018; de manera que la Resolución CRA 351 de 2005 (que contenía el artículo 37 objeto de la consulta) se podía continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021.

Adicionalmente, se informa que de conformidad con el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, la CRA presentó, el 9 de julio de 2020, la Resolución CRA 924 del mismo año "Por la cual se hace público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas regulatorias transitorias para el servicio público de aseo relacionadas con inmuebles desocupados”, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”, la cual fue publicada el 10 de julio de 2020 en el Diario Oficial No. 51.371.

Dicha resolución tenía como objetivo retroalimentar, a través de la participación ciudadana con los usuarios y agentes del sector, una propuesta regulatoria transitoria que buscaba que la verificación de la acreditación de inmuebles desocupados fuese más expedita, aplicando de forma automática el reajuste en la tarifa final correspondiente a los suscriptores del servicio público de aseo, que a causa de las medidas de aislamiento social obligatorio con ocasión de la pandemia originada por el COVID 19 hubieran tenido que verse en la necesidad de dejar de utilizar sus predios.

De esta manera, se pretendía optimizar y agilizar la capacidad de respuesta de los prestadores frente a la necesidad de los suscriptores de acceder a la tarifa prevista en la regulación para este tipo de inmuebles.

En el proceso de participación ciudadana se puso de manifiesto por parte de los interesados, dificultades en cuanto a: i) conflictos en la operatividad de la facturación de la medida propuesta, porque podría ocasionar la inclusión masiva de predios que no corresponden a inmuebles desocupados y/o excluir a usuarios que sí requerirían la medida, ii) inconvenientes para llegar a un acuerdo entre los prestadores con los facturadores conjuntos, iii) imposibilidad jurídica de establecer retroactivamente la medida y iv) posibles impactos tarifarios identificados en el análisis, que superan los beneficios esperados con la aplicación de la medida transitoria propuesta en la Resolución CRA 924 de 2020.

En ese sentido, la decisión de esta Comisión de Regulación fue no expedir la resolución definitiva por cuanto:

“a) La coexistencia de problemáticas como parámetros de acreditación que en algunos casos no representan la real condición de desocupación del inmueble y/o falencias en micromedición en los servicios públicos domiciliarios de acueducto y energía, con la aplicación automática de la tarifa de inmueble desocupado, trae como resultado que la medida no aplique a los destinatarios de la propuesta regulatoria, lo cual puede configurar el cobro de tarifas que no cubren los costos de operación del servicio prestado y/o el cobro de servicios no prestados, situaciones que se encuentran restringidas por la Ley 142 de 1994.

b) En los términos en los que se encuentra formulada la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CRA 924 de 2020, la verificación adicional de la información de suscriptores y consumos para la depuración de la misma, a través de visitas técnicas e inspecciones oculares, no guardaría correspondencia con el carácter automático para la aplicación de la medida transitoria, lo cual no resulta congruente con el propósito del regulador de lograr que la misma operara de manera expedita.

c) El proyecto regulatorio tiene efectos en el sector de saneamiento básico, de tal forma que no todos los facturadores del servicio público de aseo están obligados al cumplimiento de la regulación que expida esta Comisión, situación que puede excluir a los usuarios y/o suscriptores facturados por personas prestadoras del sector de energía y gas del acceso a la aplicación automática de la tarifa de inmueble desocupado, lo cual podría conllevar a que dichos usuarios no tengan el mismo tratamiento tarifario tal como lo prevé el numeral 87.2 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, referido al criterio de neutralidad.

d) Las condiciones establecidas en los marcos tarifarios vigentes para el servicio público de aseo para la aplicación de la tarifa de inmueble desocupado no generan costos adicionales para los usuarios ni tampoco gestiones de desarrollos informáticos para las personas prestadoras, como sí se generarían a partir de la aplicación de la medida transitoria propuesta en la Resolución CRA 924 de 2020.

e) Teniendo en cuenta los cambios suscitados con motivo de la transición de la medida de aislamiento preventivo obligatorio a la de aislamiento selectivo dispuesta por el Gobierno Nacional, la tarifa de inmuebles desocupados no amerita una aplicación automática, por cuanto para ese efecto, resulta suficiente lo establecido en los marcos tarifarios para el servicio público de aseo.

f) En todo caso, es preciso tener en cuenta que las metodologías tarifarias vigentes regulan lo correspondiente a la tarifa de inmueble desocupado y definen los criterios para la solicitud de aplicación de la misma por parte de los suscriptores y/o usuarios ante las personas prestadoras del servicio público de aseo, por lo cual, la no expedición de la resolución definitiva que prevea una aplicación automática de dicha tarifa no significa que los usuarios se encuentren desprovistos de un instrumento regulatorio que les permita acceder a una tarifa ajustada a la real situación de ocupación del inmueble”[18].

Se concluyó además que la medida propuesta no tendría los efectos esperados por el regulador; no obstante, se puso de presente que las metodologías tarifarias vigentes incluyen criterios para la acreditación de la desocupación de los inmuebles.

Lo anterior quedó plasmado en la Circular CRA 017 de 2020, la cual se encuentra publicada en nuestra página web y a disposición para su consulta junto con el documento de respuestas a las observaciones recibidas durante el proceso de participación ciudadana de la Resolución CRA 924 de 2020. Para su lectura podrá seguir el link:

https://www.cra.gov.co/transparencia/normatividad/normatividad-entidad-autoridad/circular-no-017-2020

De otra parte, se pone en su conocimiento que, para el desarrollo de los estudios del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores, esta Comisión de Regulación ha considerado la necesidad de revisar los parámetros de verificación de la desocupación de predios para la aplicación de tarifa de inmueble desocupado. Actualmente nos encontramos en la etapa de análisis para la construcción de estos estudios y, por ende, del marco tarifario.

Por lo indicado, se precisa que la regulación sobre inmuebles desocupados podrá consultarse, en su estado actual, en la Resolución CRA 943 de 2021.

“4. Se sirva indicar si la ley 142 de 1994, establece en su articulo (sic) 146 que la determinación del consumo facturable debe medirse con instrumentos de medida técnicos y que dicho consumo sea el elemento principal para fijar el precio, y en el caso de aseo ustedes no lo determinan así, en el artículo 37 de la resolución 351 de 2005, siendo contraria esta decisión a la ley y a la Constitución en los artículos 334, 336 y 365 a 370.

De conformidad con lo establecido en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Es necesario tener en cuenta que el régimen tarifario aplicable a los servicios públicos está compuesto por las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de lastarifas, así mismo, se orienta por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia (artículos 86 y 87 de la Ley 142 de 1994).

Así, en ejercicio de las facultades conferidas al regulador, se expidieron las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, las cuales constituyen el marco tarifario vigente del servicio público de aseo. Las mencionadas resoluciones se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Dichas metodologías tarifarias son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de dichos servicios, sujetas a su ámbito de aplicación, que al fijar sus tarifas deben someterse a la regulación de esta Comisión, tal y como lo dispone el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994.

Para el caso del servicio público de aseo, se precisa que el mismo se define en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos y las actividades complementarias del mismo, las cuales corresponden a: recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015

Ahora bien, en lo que respecta a la medición del consumo en cuestión, el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece que es derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante los instrumentos tecnológicos apropiados.

Siguiendo esta línea, el artículo 146 Ibidem dispone:

“Artículo 146. La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el susciiptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

En cuanto al servicio de aseo, se aplican los principios anteriores, con las adaptaciones que exige la naturaleza del servicio y las reglas que esta Ley contiene sobre falla del servicio; entendiéndose que el precio que se exija al usuario dependerá no sólo de los factores de costos que contemplen las fórmulas tarifarias sino en todo caso de la frecuencia con la que se le preste el servicio y del volumen de residuos que se recojan.

En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo”. (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).

Como puede verse, de conformidad con la norma en cita, el servicio público de aseo, por razones de tipo técnico, de seguridad o interés social, no cuenta con una medición individual, de manera que, su facturación debe depender de la frecuencia del servicio prestado y la cantidad de residuos recolectados. Dicha ley faculta al regulador para que establezca los parámetros adecuados para estimar el consumo en cuanto a este servicio de saneamiento básico.

A lo anterior se suma que el Decreto 1077 de 2015 dispone en el artículo 2.3.2.2.4.1.100 que las personas prestadoras deberán contar con la información completa y actualizada de sus usuarios, en especial, entre otras cosas, sobre la cantidad de residuos que genera (Negrillas por fuera del texto original). De igual manera, el artículo 2.3.2.2.4.2.108 Ibidem establece en los numerales 6 y 9, como derechos de los usuarios, “El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente” y “Obtener el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con lo que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico”.

En consideración a las previsiones no rmativas en mención y atendiendo a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, respecto de los elementos de las fórmulas tarifarias, los cuales corresponden al cargo por unidad de consumo y el cargo fijo, entre otros que pueda definir esta Comisión, es importante tener presente que para el servicio público de aseo, la técnica regulatoria utilizada para calcular los costos de referencia es de precio techo[19] y, el concepto de consumo se traduce en la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección y transporte hasta un sitio en el cual se realice aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los mismos.

Ahora bien, se informa al peticionario que la medición de los residuos generados en un área de prestación de servicio se realiza y opera, según las metodologías tarifarias, mediante: la macro medición de los residuos sólidos recogidos durante un periodo de facturación en una determinada Área de Prestación del Servicio - APS que se realiza con los pesajes ya sea en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, las plantas de tratamiento o los rellenos sanitarios; toneladas de residuos que se distribuyen, mediante factores de producción definidos por el regulador para los diferentes estratos socioeconómicos y usos de los predios y, mediante el aforo a usuarios grandes generadores, usuarios multiusuarios y/ o pequeños productores.

A partir de esto, se construye la tarifa final por usuario que deberá afectarse por el factor de subsidio o aporte solidario; por consiguiente, el tratamiento tarifario y las facturas por concepto de la prestación del servicio, deberá estar acorde con la estratificación y los porcentajes de subsidios y aportes solidarios aprobados localmente por las administraciones municipales.

Lo anterior obedece a que el servicio público de aseo es de interés colectivo y la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano. En consecuencia, en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de barrido y limpieza y CLUS, dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad[20].

Por lo tanto, los aumentos o reducciones en la producción de residuos se identifican y redistribuyen a nivel de área de prestación de servicio y no a nivel de usuario, sin que por aplicar esta metodología, pueda concluirse, como erróneamente lo plantea el peticionario, que se incurre en presuntas vulneraciones a la Constitución Política de Colombia y a la ley, pues esta Comisión de Regulación ha expedido la integridad de sus actos administrativos en ejercicio de sus competencias y funciones otorgadas por la ley y con observancia de la reglamentación que rige el sector.

Se reitera entonces que la medición en el servicio público de aseo, a diferencia de la medición de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se lleva a cabo mediante micromedición, se realiza mayoritariamente distribuyendo el número total de toneladas de cada área de prestación entre el número de suscriptores de la misma y por vía excepcional, a través de aforos, dada la naturaleza de servicio público de aseo, y en general, las razones técnicas de prestación del mismo.

En punto a los inmuebles desocupados el artículo 5.3.5.9.5. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló el artículo 172 de la Resolución CRA 853 de 2018 dispone que:

“(...) A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: a. Toneladas de Residuos sólidos no Aprovechables por suscriptor (TRN) = 0

b. Toneladas de Residuos efectivamente aprovechables por suscriptor (TRA) = 0”.

Así mismo, el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, que compiló el artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que “(...) A los inmuebles que acrediten estar desocupados se les aplicará la tarifa final por suscriptor establecida en el artículo 5.3.2.3.1 de la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas presentadas para recolección igual a cero en las siguientes variables: (TRNAu,z=0, TfíA=0, TfífíA =0)”.

Realizada la anterior precisión, se informa, además, que el artículo 2.3.2.2.4.2.1 06 del Decreto 1077 de 2015 señala que los inmuebles deben clasificarse tanto en función de su uso, como en función del volumen de residuos que se produzca en ellos. La norma consagra lo siguiente:

“Artículo 2.3.2.2.4.2.106. Clasificación de los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público de aseo se clasificarán en residenciales y no residenciales, y estos últimos en pequeños y grandes generadores de acuerdo con su producción. ”

En este orden de ideas, el artículo 2.3.2.1.1 Ibidem establece las definiciones de grandes generadores o productores[21], pequeños generadores o productores[22], usuario no residencial[23] y usuario residencial[24], de manera que, los prestadores de los servicios públicos deben atender a esta clasificación.

En directa relación con la anterior previsión y en consideración al contexto del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, según el cual cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, entre otros, con base en aforos individuales, resulta del caso señalar que el numeral 1 del artículo 2.3.2.1.1, Decreto 1077 de 2015 define el aforo como “el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo”. (Subrayas fuera del texto original).

El referido artículo, además, contempla las definiciones de aforo extraordinario de aseo para multiusuarios, aforo ordinario de aseo para multiusuarios y aforo permanente de aseo, así:

"(...)

1. Aforo. Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta con el prestador del servicio de aseo.

2. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.

3. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por ésta opción tarifaria.

4. Aforo permanente de aseo. Es el que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo a los suscriptores grandes productores o pequeños productores de residuos sólidos, cuando efectúa la recolección de los residuos presentados por el usuario (...)." (Subrayado fuera de texto original)

En tal sentido, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen el derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación (todas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[25])

- La Resolución CRA 151 de 2001[26] en la sección 4.4.1 del capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores, esto es, a los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual;

- La Resolución CRA 233 de 2002[27] que, entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos;

- La Resolución CRA 236 de 2002, por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002 y,

- La Resolución CRA 247 de 2003, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

Particularmente, en el artículo 5.7.2.5. de la Resolución CRA 943 de 2021 se señala que “El costo de aforo ordinario será asumido siempre por el multiusuario. El costo del aforo extraordinario deberá ser asumido por el multiusuario cuando éste lo solicite, o por la persona prestadora del servicio cuando ésta lo realice de oficio”.

La regulación también indica que “Los usuarios agrupados[28] del servicio público ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora

(,..)[29]” y dispone que para acceder a la opción tarifaria se deberá informar la existencia de inmuebles desocupados[30] (Negrillas y subrayas por fuera del texto original) y en cuanto al costo del aforo para multiusuarios señala que “(...) El costo del aforo que deba ser asumido por el multiusuario, se dividirá por el número de usuarios individuales que lo conforman, excluyendo los inmuebles desocupados a los cuales la persona prestadora les ha reconocido tal condición

(...)”[31] (Negrillas y subrayas por fuera del texto original).

En suma, la tarifa para un inmueble desocupado contempla el cargo fijo asociado a las actividades de: i) barrido y limpieza de vías y áreas públicas, ii) limpieza urbana; y, iii) la actividad de comercialización. Adicionalmente, incluye el cargo variable asociado a los costos de recolección, transporte y disposición final de los residuos generados en las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como de la limpieza urbana (poda de árboles, corte de césped, lavado de áreas públicas, cestas públicas y limpieza de playas costeras o ribereñas).

Estos cargos de prestación del servicio deberán ser afectad os por el factor de contribución o subsidios, que defina el municipio de acuerdo con el estrato y uso de cada suscriptor.

Lo anterior, en la medida que el servicio público de aseo es un servicio de interés colectivo y la calidad y continuidad en su prestación beneficia directamente a todos los suscriptores o usuarios de la infraestructura y equipamiento urbano. En consecuencia, en virtud de los criterios de eficiencia económica, neutralidad y suficiencia financiera, todos los suscriptores o usuarios deben contribuir al cubrimiento de los costos asociados con las actividades de barrido y limpieza y del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor - CLUS, dadas sus condiciones de salubridad e interés general de la comunidad[32].

A lo que se aúna que los usuarios agrupados del servicio público de aseo pueden solicitar ante el prestador de este servicio que atiende la zona donde se encuentran sus inmuebles, que se aplique la opción tarifaria de multiusuarios para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados y no a partir de los factores de producción por estrato definidos en la metodología tarifaria vigente para el cobro del servicio. En este caso también se consideran los inmuebles desocupados.

De esta forma, el valor a facturar a cada uno de los usuarios que conforman el multiusuario dependerá del resultado de los aforos[33] que se realicen por parte de la persona prestadora.

“5.- (...) se sirva indicar las razones por las cuales exigen que, para ser merecedor de descuentos en la facturación de los predios desocupados, se exige (sic) los siguientes requisitos que contravienen la ley y la jurisprudencia (.)

No solamente hacen más gravosa la situación del usuario, en cuanto a que no utilizan las mediciones para el cobro de Aseo, sino que lo colocan en una posición de estar demostrando a las compañías de aseo cada 3 meses que continúa desocupado el predio, trasladando la obligación de las compañías al usuario y colocándolo en una clara desventaja en beneficio de las empresas”.

Los requisitos establecidos en los en los artículos 5.3.5.9.5. y 5.3.2.3.7. denominados “Inmuebles desocupados” de la Resolución CRA 943 de 2021 se establecieron a fin de permitir a los usuarios y/o suscriptores acreditar la desocupación de los inmuebles ante la persona prestadora y en tal medida, garantizar que accedan a una tarifa final acorde con la condición del inmueble.

En virtud de estas disposiciones normativas, se deriva la obligación de la persona prestadora de “Aplicar la tarifa ajustada para inmuebles desocupados a aquellos inmuebles que sean acreditados bien sea por los suscriptores y/o usuarios o por la persona prestadora (...)[34], más aún si se tiene en cuenta que según el artículo 2.1.3.4.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 una de las condiciones generales a tener en cuenta por parte de la persona prestadora es que “10. Los inmuebles desocupados recibirán los descuentos en la tarifa del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en la legislación y regulación vigentes”.

Adicionalmente, la integridad de los documentos relacionados en los mencionados artículos es pertinente, conducente y útil para la respectiva acreditación del estado desocupado del inmueble y se encuentran al alcance los suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo; de igual forma, fueron fijados por el regulador con fundamento en el deber impuesto por el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.4.1.98. según el cual corresponde a esta Comisión de Regulación fijar el valor máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados y establecer los requisitos para acreditar la desocupación del inmueble.

Siendo así, los requisitos cuestionados por el peticionario se encuentran acordes a la Constitución Política de Colombia, a la ley y al reglamento máxime cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA

“Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, como sucede en el presente caso.

En cuanto al cargo que formula el peticionario contra los requisitos para la acreditación de desocupación del inmueble consistente en que se hace más gravosa la situación del usuario, por falta de medición en el servicio público de aseo, le sugerimos remitirse a las consideraciones expuestas en el presente oficio al respecto.

Finalmente, el peticionario manifiesta encontrarse inconforme con que deba demostrarse cada 3 meses ante el prestador la desocupación del inmueble puesto que, en su criterio, esta gestión corresponde a la persona prestadora y no al usuario y/o suscriptor.

Sobre el particular, es preciso que el peticionario tenga en cuenta que el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 prevé que “La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”, de manera que la regulación estableció la posibilidad de que la gestión sea llevada a cabo por el prestador de forma directa.

Asimismo, en lo que respecta a los multiusuarios, el artículo 5.3.1.8 Ibidem señala que “(...) La persona prestadora del servicio ordinario de aseo tiene la facultad de verificar en cualquier momento la desocupación del inmueble, sin perjuicio de las normas del Código de Policía en relación con la penetración a domicilio ajeno”.

En ese sentido, “Si la persona prestadora del servicio ordinario de aseo comprueba que el inmueble no estuvo desocupado, podrá facturar el servicio no cobrado de los períodos frente a los cuales la persona prestadora desvirtuó la acreditación efectuada por parte del usuario, incluyendo los intereses de mora sobre este valor, acorde con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994” en aplicación del artículo 5.3.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Cabe agregar que la acreditación de la condición de desocupación del inmueble no genera costos adicionales al suscriptor y/o usuario ni representa en sí misma una carga injustificada, toda vez que responde a lo previsto por el Decreto 1077 de 2015 y, además, la regulación otorga al interesado la facultad de elegir el medio probatorio que le resulte más accesible y de fácil consecución.

Por último, no se exige que para acreditar la desocupación del inmueble el suscriptor y/o usuario presente la totalidad de los documentos relacionados en los artículos 5.3.5.9.5. y 5.3.2.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, pues, es claro que las referidas normas disponen que el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los documentos que enlista; de la misma manera, se fija la periodicidad de la acreditación en tres meses, por considerarse un término prudencial de control y seguimiento a efectos de que el interesado actualice la información sobre el máximo a cobrar por concepto del servicio de aseo a inmuebles desocupados y establecer los requisitos para acreditar la desocupación del inmueble.

Siendo así, los requisitos cuestionados por el peticionario se encuentran acordes a la Constitución Política de Colombia, a la ley y al reglamento máxime cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA

“Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, como sucede en el presente caso.

En cuanto al cargo que formula el peticionario contra los requisitos para la acreditación de desocupación del inmueble consistente en que se hace más gravosa la situación del usuario, por falta de medición en el servicio público de aseo, le sugerimos remitirse a las consideraciones expuestas en el presente oficio al respecto.

Finalmente, el peticionario manifiesta encontrarse inconforme con que deba demostrarse cada 3 meses ante el prestador la desocupación del inmueble puesto que, en su criterio, esta gestión corresponde a la persona prestadora y no al usuario y/o suscriptor.

Sobre el particular, es preciso que el peticionario tenga en cuenta que el artículo 5.3.2.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021 prevé que “La persona prestadora del servicio público de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”, de manera que la regulación estableció la posibilidad de que la gestión sea llevada a cabo por el prestador de forma directa.

Asimismo, en lo que respecta a los multiusuarios, el artículo 5.3.1.8 Ibidem señala que “(...) La persona prestadora del servicio ordinario de aseo tiene la facultad de verificar en cualquier momento la desocupación del inmueble, sin perjuicio de las normas del Código de Policía en relación con la penetración a domicilio ajeno”.

En ese sentido, “Si la persona prestadora del servicio ordinario de aseo comprueba que el inmueble no estuvo desocupado, podrá facturar el servicio no cobrado de los períodos frente a los cuales la persona prestadora desvirtuó la acreditación efectuada por parte del usuario, incluyendo los intereses de mora sobre este valor, acorde con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994” en aplicación del artículo 5.3.1.9. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Cabe agregar que la acreditación de la condición de desocupación del inmueble no genera costos adicionales al suscriptor y/o usuario ni representa en sí misma una carga injustificada, toda vez que responde a lo previsto por el Decreto 1077 de 2015 y, además, la regulación otorga al interesado la facultad de elegir el medio probatorio que le resulte más accesible y de fácil consecución.

Por último, no se exige que para acreditar la desocupación del inmueble el suscriptor y/o usuario presente la totalidad de los documentos relacionados en los artículos 5.3.5.9.5. y 5.3.2.3.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, pues, es claro que las referidas normas disponen que el solicitante deberá presentar a la persona prestadora al menos uno (1) de los documentos que enlista; de la misma manera, se fija la periodicidad de la acreditación en tres meses, por considerarse un término prudencial de control y seguimiento a efectos de que el interesado actualice la información sobre el

Codialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. La expresión “servicio público ordinario de aseo” estaba contenida en el Decreto 1713 de 2002, derogado por el Decreto 2981 de 2013, el cual fue compilado en el Decreto 1077 de 2015.

3. “ARTÍCULO 23. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga la Sección 4.2.11 y el parágrafo del artículo 4.2.8.2 de la Resolución CRA 151 de 2001”.

4. Actualmente derogado por el artículo 120 del Decreto 2981 de 2013, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1077 de 2015.

5. 'Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución 233 de 2002”.

6. “Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios”.

7. “Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”.

8. “(...) La presente Resolución deroga, a partir del 1 de julio de 2020, las Resoluciones número CRA 351 y 352 de 2005, (...) '”.

9. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

10. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución número CRA 853 de 2018'.

11. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

12. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio".

13. “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución número CRA 853 de 2018 ”.

14. Artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, que modificó el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018.

15. Artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, que modificó el artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018.

16. “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno nacional a causa del COVID-19”.

17. Artículo 1 de la Resolución CRA 919 de 2020 que modificó el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019.

18. “CIRCULAR CRA 017 DE 2020 (23 de diciembre de 2020) PARA: LAS PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO, USUARIOS Y DEMÁS AGENTES DEL SECTOR. REFERENCIA: DOCUMENTO DE RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA RESOLUCIÓN CRA 924 DE 2020”.

19. Provee un precio máximo de referencia, definido como el costo eficiente de prestación del servicio público de aseo para cada una de las actividades, sobre el cual los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. La técnica regulatoria permite, por definición, el establecimiento del costo que pueden trasladar los prestadores a los suscriptores y/o usuarios, que en ningún caso podrá superar los techos establecidos la formulación de cada uno de ellos.

20. Página 41 del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.

21. “Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual”.

22. “Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual”.

23. “Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefician con la prestación del servicio público de aseo”.

24. “Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se considera usuario residencial del servicio público de aseo a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual. (...)”.

25. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

26. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

27. “Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble.

28. Referencia por fuera del texto original para precisar fuente de definición: Numeral 29 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Los multiusuarios en el servicio público de aseo se definen como: “(.) todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin”.

29. Artículo 5.3.1.2. de la Resolución CRA 943 de 2021.

30. Artículo 5.3.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

31. Parágrafo 3 del artículo 5.7.2.5. de la Resolución CRA 943 de 2021.

32. Página 41 del documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.

33. Artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 numeral 1 “Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.”

34. Obligación del numeral 13 de la cláusula 9 de “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA RESIDUOS NO APROVECHABLES” y numeral 11 de la cláusula 15 del “Modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos para personas prestadoras del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, excepto la actividad de aprovechamiento, que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 853 de 2018 (-)”. Numeral 6.3.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.

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