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CONCEPTO 56771 DE 2020

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2020-321-003898-2 de 3 de marzo de 2020.

Respetado señor Correa:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una consulta sobre las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Cada cuanto año la CRA revisa o modifica la metodología a aplicar para el cálculo de las tarifas a pagar por el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado” (sic).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la vigencia de las fórmulas tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación será de cinco (5) años, pero se permite que, mediante acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión, estas fórmulas puedan modificarse o prorrogarse por un período igual.

Asimismo, el artículo en mención dispone que excepcionalmente las fórmulas puedan ser modificadas antes del plazo indicado de oficio o a petición de parte antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Para lo anterior, esta Comisión expidió la Resolución CRA 864 de 2018(1), que establece las reglas y condiciones a las que deben ajustarse las solicitudes de modificación de carácter particular de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo.

2. “Si a partir del año 2012 se ha variado la metodología para el cálculo de la tarifa a pagar por el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado. De ser así, comedidamente solcito una copia de las resoluciones mediante las cuales se modificó dicha metodología” (sic).

En atención a su solicitud, se anexa copia de las Resoluciones CRA 688 (2) de 2014 y 825 (3) de 2017. No obstante, cualquier resolución expedida por esta Comisión de Regulación puede ser consultada por medio de la página web de la entidad: www.cra.gov.co, enlace: “Aplicativo Normatividad”.

1. “Si para el año 2012 o 2013 o en adelante la CRA contemplo incluir los activos de terceros dentro del cálculo de la tarifa?, por ejemplo en los casos siguientes:

a) Si una entidad territorial aporta la infraestructura afecta a la prestación del servicio publico domiciliario de acueducto y alcantarillado la sociedad que se constituya para la prestación de este servicio;

b) O la entrega para el uso y goce de un prestador privado del servicio. ” (sic).

Al respecto, le informamos que el numeral 9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece que “Cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley”.

Por regla general, tanto la Resolución CRA 688 de 2014, como la Resolución CRA 825 de 2018, son claras en establecer que, los activos correspondientes a aportes de terceros o aportes bajo condición no hacen parte del cálculo del costo medio de inversión, componente en el cual se remuneran los activos en operación y los proyectos de infraestructura que el prestador incluya en su plan de inversión. Con excepción de los activos a que refiere el parágrafo 3 del artículo 46 de la Resolución CRA 688 de 2014.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifaria”.

2. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de a cueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015 y 907 de 2019.

3. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de a cueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018 y 907 de 2019.

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