CONCEPTO 58201 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2019-321-001199-2 de 4 de febrero de 2019.
Respetado señor Vasco:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de consultas “(...) relacionadas con aspectos jurídicos y técnicos contenidos en la Resolución CRA No 759 de 2016 en lo concerniente a la celebración de contratos de suministro de agua en bloque e interconexión de alcantarillado. a las cuales daremos respuesta no sin antes advertir, que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
“1. ¿Los estudios técnicos y económicos que se encuentran a cargo, tanto de la entidad beneficiaría como de la entidad proveedora establecidos en el Artículo 4o de la Resolución CRA No 759 de 2016, deben estar desarrollados en todos sus componentes al momento de la celebración del contrato entre las partes? ¿En caso afirmativo, cuáles son las razones técnicas que fundamentan dicha exigencia reglamentaria?"
Tal como lo establece el parágrafo del artículo 5 de la Resolución CRA 759 de 2016: “Los documentos y estudios a los cuales se refiere el artículo 4 de la presente resolución, harán parte integral del contrato que se suscriba”. Lo anterior, en razón a que desde el punto de vista técnico, la adopción de alternativas de prestación que impliquen el uso de infraestructura de un tercero, deberán corresponder a la opción de mínimo costo que demuestre que el proveedor tiene la capacidad excedentaria para prestar el servicio al beneficiario, que no se trasladen costos ineficientes a los usuarios o suscriptores del beneficiario y que no se genere disminuciones en los niveles de servicio (calidad, continuidad, presión y cobertura), ni se afecte el nivel de vulnerabilidad y los planes de contingencias definidos para el sistema del proveedor.
“2. ¿Si la parte proveedora y la parte beneficiaría proceden a celebrar el respectivo contrato de suministro de agua en bloque e interconexión del sistema de alcantarillado, sin cumplir con la totalidad de los componentes que deben contenerlos respectivos estudios técnicos y económicos, se garantiza de esta manera que las alternativas acordadas contractualmente correspondan a la opción de mínimo costo, así como los niveles del servicio de los usuarios de la empresa proveedora?"
La regulación aplicable a contratos de suministro y/o interconexión, contenida en la Resolución CRA 759 de 2016, reconoce la autonomía de la voluntad de los prestadores para negociar la celebración de los contratos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de la normatividad vigente. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objetivo de asegurar la prestación eficiente y con calidad de los servicios a los suscriptores y/o usuarios, tanto del proveedor como del beneficiario, se deberán observar los requisitos generales descritos en el artículo 4 de la resolución ibídem.
"3. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica del estudio de caracterización de los vertimientos a entregar por parte de la empresa beneficiaría al sistema de la empresa proveedora, ello, respecto a la opción de mínimo costo y niveles del servicio de los usuarios o suscriptores?"
Los contratos de interconexión al subsistema de tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, tienen por objeto que las aguas residuales que se recolectan y/o transportan sean tratadas antes de ser dispuestas, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.
En este sentido, el beneficiario del contrato de interconexión al sistema de alcantarillado debe dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y deberá presentar al prestador proveedor, la caracterización de sus vertimientos(1), de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos(2).
“4. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica del estudio de costos y tarifas relacionado con el análisis comparativo del impacto de adopción de cada alternativa de costos de referencia del servicio a ser aplicada al sistema atendido, ello, respecto a la opción de mínimo costo y niveles del servicio de los usuarios o suscriptores?”
De conformidad con el artículo 14 de la Resolución 330 de 2017(3), la selección de alternativas deberá estar soportada en aspectos económicos, técnicos, sociales, ambientales, financieros, de riesgo y permisos. Sobre el primero señala la norma que se deberá analizar la disponibilidad de recursos y/o el análisis de viabilidad para la operación y el mantenimiento de los proyectos, con el fin de garantizar la utilización de los mismos. Para esto, el análisis del impacto en tarifa permite identificar y determinar los costos de administración, operación, inversión y tasas ambientales que se verían impactados por la alternativa seleccionada.
“5. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de la descripción y estimación por componente de las inversiones, ello, respecto a la opción de mínimo costo y niveles del servicio de los usuarios o suscriptores?"
Teniendo en cuenta que uno de los elementos que pueden resultar necesarios para materializar la interconexión a subsistemas de suministro, transporte y/o distribución de agua potable y/o a subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales, es el desarrollo de infraestructura en estos subsistemas, es necesario que se estime y describan las inversiones adicionales que se requieran incluir en el plan de inversiones, que el prestador consideró como parte de su estudio de costos y tarifas.
“6. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de la descripción y estimación de los costos de conexión y que los mismos se correspondan con lo establecido en el Artículo 13 de la propia resolución CRA 759 de 2016, ello, respecto a la opción de mínimo costo y niveles del servicio de los usuarios o suscriptores?”
El artículo 13 de la Resolución CRA 759 de 2016 dispone que los costos de conexión, son aquellos que cubren los costos en que debe incurrir el beneficiario para conectarse a el (los) punto(s) de acceso del sistema de acueducto y/o alcantarillado del proveedor y están asociados a: i) medición de la cantidad de agua que fluya a través de los puntos de acceso al sistema del proveedor, incluyendo su seguimiento y control, ii) equipos de control de calidad del agua en cada punto de acceso, iii) equipos para el control, operación y seguimiento de las condiciones técnicas de cada punto de acceso, relacionadas con aspectos tales como regulación de caudales y presiones, iv) bienes, equipos, materiales, accesorios y mano de obra necesarios para las obras de conexión, v) costos de administración, imprevistos y utilidad asociados, vi) estudios que se requieran para la definición de las características técnicas de la conexión e vii) inversiones adicionales que se requieran para efectos de garantizar la conexión a los puntos de acceso.
“7. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de la estimación de pérdidas de agua por subsistema hasta los puntos de acceso definidos, ello, respecto a la opción de mínimo costo y niveles del servicio de los usuarios o suscriptores?”
En el caso de contratos de interconexión de sistemas de acueducto, se incluye como uno de los elementos a considerar por parte del prestador proveedor, un estudio que incluya los niveles de pérdidas de agua, por subsistema, con el fin de estimar el balance de agua en el subsistema objeto de la interconexión y garantizar la cantidad de agua que cubra sus requerimientos de demanda en el (los) punto (s) de acceso.
“8. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de que la empresa beneficiaria deba informar a la empresa proveedora sobre las alternativas técnicas con que cuentan sus usuarios finales para la disposición de sus aguas residuales, ello, respecto a la opción de mínimo costo y niveles del servicio de los usuarios o suscriptores?”
Se requiere conocer de antemano, por parte del proveedor, las alternativas técnicas con que cuentan los usuarios finales del servicio de acueducto del prestador beneficiario, para la disposición de las aguas residuales producto del volumen suministrado por el proveedor, y así, considerar los impactos negativos de una inadecuada disposición de residuos líquidos.
“9. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de que la empresa beneficiaria prestadora del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado cuente con redes locales de distribución y/o con redes locales de recolección de aguas residuales?
10. ¿Debe la entidad beneficiaria contar con las mencionadas redes de distribución y/o recolección, al momento de celebración del contrato con la empresa proveedora? O pueden establecerse en el contrato previamente determinadas zonas de prestación del servicio a favor de la empresa beneficiaria para que con posteridad inicie la instalación de redes y la interconexión?”
La consideración de contar con redes locales de distribución de agua potable(4) para el servicio de acueducto y redes locales de recolección de aguas residuales(5) para el servicio de alcantarillado es relevante, debido a que se requiere de esta infraestructura para garantizar la prestación eficiente y con calidad a los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado.
“11. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de contar con sistemas de macro medición en cada punto de acceso a los sistemas de acueducto y alcantarillado de la empresa proveedora, ello, respecto a la opción de mínimo costo y niveles del servicio de los usuarios o suscriptores?”
El contrato de suministro o interconexión de acueducto y alcantarillado se basa en la determinación por parte del proveedor y el beneficiario de un peaje de interconexión de acueducto(6) y/o peaje de interconexión de alcantarillado(7), el cual depende de los volúmenes y caudales pactados contractualmente. En ese orden de ideas, siempre deberá existir un sistema de macromedición en cada punto de acceso (entrada y salida de agua) a los sistemas de acueducto y/o alcantarillado del proveedor, lo que servirá para la facturación de los volúmenes de agua por parte del proveedor al beneficiario.
“12. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de contaraI momento de celebración del contrato, con el cronograma de actividades correspondiente a la programación de ejecución de obras de conexión en los puntos de acceso establecidos?”
Tal como se mencionó en la respuesta a la pregunta 5, en el caso que se requieran inversiones adicionales a las previstas por los prestadores en sus planes de inversión, para permitir la conexión a los puntos de acceso a los subsistemas que componen el servicio de acueducto y alcantarillado, se deberá contar con el respectivo cronograma de actividades de dichas obras, de tal forma que se permita el seguimiento a su ejecución.
“13. ¿Cuál es la relevancia jurídica, técnica y/o económica de establecer en el contrato las garantías a ser constituidas?”
Las garantías son instrumentos de cobertura de riesgos en procesos de contratación y son exigidos con el propósito de amparar un eventual incumplimiento del contrato o situaciones que afecten la calidad y continuidad de la prestación del servicio contratado. Con las garantías se busca un efectivo respaldo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
“14. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de que la prestadora del servicio público domiciliario de acueducto proveedora, reporte la información relativa a los excedentes de capacidad para las actividades de captación, aducción, tratamiento y transporte, los compromisos de suministro (incluyendo la capacidad de respaldo) y el costo medio de referencia ($/m3) para los subsistemas de suministro y transporte por cada sistema, en la página web de la entidad, en los términos exigidos por el Artículo 8o de la resolución CRA 759 de 2016?
15. ¿Cuál es la relevancia técnica y/o económica de que la prestadora del servicio público domiciliario de acueducto proveedora, reporte la información relativa al sistema de transporte y tratamiento y/o disposición final, una vez recibida la solicitud escrita de interconexión por parte de la empresa beneficiaría, en la página web de la entidad, en los términos exigidos por el Articulo 8o de la resolución CRA 759 de 2016?
16. ¿ Cuál es la finalidad que se pretende alcanzar con el envío por parte de la empresa proveedora a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA – (sic) copia de los contratos celebrados en los términos exigidos por el Artículo 8 de la resolución CRA 759 de 2016?"
Para efectos de las funciones de vigilancia y control respecto de la normatividad expedida por esta Comisión de Regulación, las cuales se encuentran a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es necesario que los prestadores reporten la información mencionada en sus preguntas al Sistema Único de Información-SUl, el cual corresponde al sistema oficial del sector de servicios públicos domiciliarios del país que recoge, almacena, procesa y publica información reportada por parte de las empresas prestadoras y entidades territoriales.
“17. ¿Cuál es la norma regulatoria o reglamentaria vigente de la CRA en materia de Áreas de Servicio Exclusivo – ASE – (sic) ¿Se encuentra vigente la Resolución CRA 151 de 2001?"
Sobre el particular, la sección 1.3.7 del Capítulo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001, contiene la regulación vigente referente a Áreas de Servicio Exclusivo-ASE para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Para el servicio público de aseo, deben atenderse las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 824 de 2017, que estableció las condiciones para verificar la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo y definió los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse los contratos de prestación del servicio público de aseo.
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.
Cordial saludo,
GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Director Ejecutivo
1. Artículo 2.2.3.3.4.17. del Decreto 1076 de 2015.
2. De acuerdo con el parágrafo del artículo 2.2.3.3.4.13 del Decreto 1076 de 2015, que compiló el Decreto 3930 de 2010, modificado por los Decretos 4728 de 2010 y 50 de 2018: "Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopta el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales y Subterráneas, se seguirán los procedimientos establecidos en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM', el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace web: http://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/021172/Protocoloparaelmonitoreoyseguimientodelagua.pdf.
3. "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico — RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009" Del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
4. Según el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la red de distribución, red local o red secundaria de acueducto "Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias
(...)".
5. Según el artículo ibídem, la red secundaria o red local de alcantarillado es el "Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara (sic) de alcantarillado. (...)".
6. Artículo 2 de la Resolución CRA 759 de 2016, literal h, "Es el costo en $/m3 que se obliga a pagar un prestador beneficiario a cambio del transporte de agua a través del subsistema de suministro, transporte y/o distribución de un prestador proveedor "
7. Artículo ibidem, literal i, "Es el costo en $/m3 que se obliga a pagar un prestador beneficiario a cambio del transporte de aguas residuales a través del subsistema de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de un prestador proveedor."