DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 64681 DE 2019

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-002736-2 de 19 de marzo de 2019.

Respetado doctor Bayona:

Mediante el radicado del asunto, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. manifiesta que teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Resolución CRA 821 de 2017 establece, que para la declaratora de un mercado regional se debe presentar una solicitud ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, la cual debe ir acompañada,

Comunicación expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domicilíanos -SSPD, en la que conste que la persona prestadora no se encuentra clasificada en un nivel de nesgo alto en el ano base del mercado regional, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRA 315 de 2005 o aquella que la modifique, sustituya, adicione o derogue (...)”, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dicho documento para el año 2018, mediante oficio con radicado SS 20195290181572 de 28 de febrero de 2019.

Adicionalmente, señala que la referida Superintendencia dio respuesta al requerimiento en mención mediante radicado SSPD 20194230136451 de 7 de marzo de 2019, en los siguientes términos.

“(...) no es posible atender su solicitud, debido a que esta entidad no ha realizado la clasificación de las personas prestadoras de acuerdo con su nivel de riesgo desde el año 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 315 de 2005, modificada parcialmente por las Resoluciones 361 de 2006, 435 de 2007 y 473 de 2008, estableció el Indicador Financiero Agregado, el cual se calcula teniendo en cuenta únicamente el Plan Único Contable.

No obstante, en el marco de la Ley 1314 de 2009, a partir del año 2016, los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado debían certificar la información financiera en taxonomía con lenguaje XBLR, siendo este es (sic) el estándar para el reporte de información bajo las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (sic)

En ese sentido, teniendo en cuenta que la CRA no ha expedido nuevos lineamientos para el cálculo de los indicadores financieros bajo las taxonomías de normas financieras NIIF, no es posible realizar el cálculo del nivel de riesgo para el año 2016 y posteriores (...) '

Con motivo de ello, la empresa solicita a esta Comisión de Regulación “(...) que para efectos de dar cumplimiento al literal d) del artículo 7 de la Resolución CRA 821 de 2017, podamos presentar el dictamen de revisión independiente que emite cada año el verificador externo del Informe de Sostenibilidad del Grupo EPM, el cual se obtendrá en el mes de abril del presente año (...)"

Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 52 (1) de la Ley 142 de 1994(2) corresponde a las Comisiones de Regulación definir los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras, así como, establecer las metodologías para clasificar las personas prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En concordancia con lo anterior, el numeral 73.3 del artículo 73 de la ley Ibídem señala que las Comisiones de Regulación tienen, entre otras, la función de “Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones".

Por su parte, el numeral 11(3) del artículo 79 de la misma ley atribuye a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de los servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación.

Con fundamento en las normas mencionadas, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 315 de 2005 “Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de acuerdo con un nivel de riesgo", respecto de la cual se hace necesario precisar que, el cálculo de los indicadores que determinan el Indicador Financiero Agregado

- IFA, se estableció a partir de una serie de criterios, los cuales no se encuentran asociados ni a los parámetros de las Normas de Información Financiera - NIF ni a los del Plan Único de Cuentas - PUC, razón por la cual, los lineamientos para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectúe la clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras, se encuentran definidos en la resolución en comento.

Por tal razón, corresponde a dicha Superintendencia determinar el nivel de riesgo de las personas prestadoras a partir de los lineamientos contenidos en la Resolución CRA 315 de 2005, como quiera que dicho acto administrativo se encuentra vigente y que el cálculo del Indicador Financiero Agregado -IFA no es óbice para darle aplicación.

En consecuencia, se solicita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitir, con destino a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., la comunicación de que trata el literal d) del artículo 7 de la Resolución CRA 821 de 2017, para el año 2018.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 7 de la Ley 689 de 2001.

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

3. Modificado por el artículo 87 de la Ley 1753 de 2015.

×