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CONCEPTO 65371 DE 2021

(septiembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-005977-2 del 3 de agosto de 2021.

Respetado señor Gaona;

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual consulta: “(...) ¿Puede un municipio cuya cantidad de usuarios del servicios de aseo supere los 5.000 contratar la prestación del servicio de poda de arboles (sic) ?. 1- ¿Puede un municipio cuya cantidad de usuarios del servicios de aseo supere los 5.000 contratar con una empresa de servicios públicos la prestación del servicio de poda de arboles (sic)?. De ser así, ¿la prestación de dicho servicio se factura vía tarifa a los usuarios del servicio?”

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

a.- Sobre el particular, es de señalar que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994(2) define el servicio público de aseo como: “(...) el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos" y establece que “(...) Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; (...)”.

En este sentido, el régimen de los servicios públicos relaciona las actividades del servicio público de aseo establecidas en el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015(3), las cuales son:

ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas”

De esta forma, la poda de árboles es considerada como una actividad complementaria del servicio público de aseo y, por ende, su prestación se rige por lo establecido en la Ley 142 de 1994. Por consiguiente, como lo establece la referida Ley, las actividades del servicio público de aseo deben ser atendidas por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 ibídem y, en lo que respecta a la poda de árboles, esta deberá seguir los lineamientos operacionales de la actividad dispuestos en los artículos 2.3.2.2.2.6.70, 2.3.2.2.2.6.71, 2.3.2.2.2.6.72 y 2.3.2.2.2.6.73 del Decreto 1077 de 2015.

Así mismo, esta comisión expidió el marco tarifario contenido en el Título 2, Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(4), que compila la Resolución CRA 720 de 2015(5), en la cual, a través del artículo 5.3.2.2.3.1.(6), se incluye el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) que reúne las siguientes actividades del servicio público de aseo:

a) Corte de césped en las vías y áreas públicas.

b) Poda de árboles en las vías y áreas públicas.

c) Lavado de áreas públicas.

d) Limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas.

e) Compra, instalación y mantenimiento de cestas en vías y áreas públicas.

La inclusión de estos costos en la tarifa parte de reconocer que son actividades que benefician a todos los habitantes por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores.

Igualmente, el parágrafo 3 del artículo en mención establece que:

Parágrafo 3. Las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte.”

En tal virtud, la persona prestadora que realiza las actividades de recolección y transporte deberá realizar la actividad de poda de árboles en el Área de Prestación del Servicio -APS- que atiende, y por ello, cabe aclarar que, para el caso de ser el municipio prestador directo, será este el que debe realizar dicha actividad. Sin embargo, si bien se cuenta con tal responsabilidad, si no cuente con la infraestructura para prestarla, esta podrá contratar una empresa de servicios públicos que cumpla con lo antes mencionado y con la regulación como la establecida en el artículo 5.3.2.2.3.2.(7) del Título 2 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021.

b.- Ahora bien, para que esta actividad pueda ser incorporada en la Tarifa Final al Suscriptor del servicio público de aseo, además de contemplar lo descrito anteriormente, se debe considerar lo establecido en el parágrafo 2 del artículo en mención donde se determina que:

Parágrafo 2. Las frecuencias de poda de árboles deberán ser consignadas por la persona prestadora en el Programa para la Prestación del Servicio de Aseo de acuerdo con el PGIRS y según lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.”

Atendiendo a lo anterior, la actividad debe prestarse en las condiciones establecidas en el Programa de Prestación del Servicio de Aseo (PPSA) en el cual deberá estar consignada la información del “Programa de corte de césped y poda de árboles en vías y áreas públicas"(8) del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal respecto del catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas objeto de poda y la frecuencia en la cual deberá realizarse.

Al respecto, en la Circular CRA 001 de 2017 en la sección “9.1 Lineamientos para la Prestación de las Actividades de CLUS, PGIRS” se indicó:

“El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio define las condiciones básicas para realizar las actividades de limpieza urbana (CLUS), que deben reflejarse en el Programa de prestación del servicio de la persona prestadora. Los cobros vía tarifa del servicio público de aseo, a los que haya lugar por concepto de CLUS, se deben basar en las actividades efectivamente realizadas por la persona prestadora para el periodo de facturación de acuerdo con los lineamientos del PGIRS.

(...)

Ahora bien, si en el PGIRS del municipio no se han definido las condiciones básicas para la prestación del CLUS al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, la persona prestadora del servicio público de aseo no podrá prestar dichas actividades, y por tanto tampoco podrá cobrarlas vía tarifa a los suscriptores de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994. En este caso, el ente territorial como garante de la prestación de los servicios públicos deberá establecer los mecanismos para que las actividades de limpieza urbana se presten en el municipio por fuera del servicio público de aseo.” (Subrayado fuera del texto original)

Así las cosas, la persona prestadora que atienda la actividad de poda de árboles, sea el municipio en caso de prestación directa, uno prestador de la actividad de recolección o transporte, o haciendo sus veces una empresa de servicios públicos, para remunerar la actividad vía tarifa deberá basar la prestación en lo consignado en el PPSA el cual deberá estar en línea con lo establecido en el PGIRS. En caso de no encontrarse consignada la información de poda de árboles en el PGIRS municipal, la actividad deberá ser asumida por el ente territorial como garante de la prestación.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación, al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍQUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

3. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

4. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

6. Compila el artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015.

7. Compila el artículo 16 de la Resolución CRA 720 de 2015.

8. Numeral 4.4.5 de la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos (PGIRS) adoptada por la Resolución 0754 de 2014.

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