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CONCEPTO 72101 DE 2025

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2025-321-005304-2 de 29 de abril de 2025.

Respetado señor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita “(...) concepto Técnico y Jurídico sobre modo de aplicación de los artículos 19 y/o 24 de la resolución CRA 864 de 2018 y sus implicaciones en los componentes tarifarios de las resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018.”

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

Así las cosas, procedemos a dar respuesta a sus consultas en el orden propuesto, así:

“(...)

1. ¿Es de Obligatorio cumplimiento que la persona prestadora del Servicio Público de Aseo tenga que cambiar SOLAMENTE la variable longitud de Vías y Áreas Públicas en art. 67 RES CRA 853 LBL y/o Art. 21 RES CRA 720 LBLj por cambios en el plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)?

2. ¿Si la Persona Prestadora realiza el cambio en la variable Longitud de Vías y Áreas Públicas (LBL RES CRA 853 / LBLj RES CRA 720) por aplicación de los artículos 19 y/o 24 de la resolución CRA 864 por actualización de PGIRS, es obligatorio o es optativo para la persona prestadora cambiar los datos de las demás variables que se incorporan en el artículo 21 de la resolución CRA 720 de 2015 y/o en el artículo 67 de la resolución CRA 853?

3. ¿Si la Persona Prestadora realiza el cambio en la variable Longitud de Vías y Áreas Públicas (LBL RES CRA 853 / LBLj RES CRA 720) por aplicación de los artículos 19 y/o 24 de la resolución CRA 864 por actualización de PGIRS, es obligatorio o es optativo para la persona prestadora cambiar los datos de la variable QBBz según RES CRA 720 y/o QBTs según RES CRA 853?

4. ¿Si la Persona Prestadora realiza el cambio en la variable Longitud de Vías y Áreas Públicas (LBL RES CRA 853 / LBLj RES CRA 720) por aplicación de los artículos 19 y/o 24 de la resolución CRA 864 por actualización de PGIRS, es obligatorio o es optativo para la persona prestadora cambiar el Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación -articulo 40 RES CRA 720- o Toneladas de Residuos sólidos No Aprovechables por suscriptor definidas en el artículo 82 de la resolución CRA 853? Al respecto, es importante indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final en el artículo 5.3.2.2.6.4 de la Resolución CRA 943 de 2025[2], la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.”

1. Consideraciones generales.

Sea lo primero aclarar que la regulación expedida por esta Comisión de Regulación debe ser aplicada en concordancia con lo dispuesto en la normatividad expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT a través de sus decretos y resoluciones referidas a la reglamentación en lo que refiere la prestación del servicio público de aseo.

Así las cosas, es necesario realizar una interpretación armónica y sistemática de las metodologías tarifarias y dar aplicación a los artículos 5.3.2.1.4 [3], 5.3.2.2.4.1[4], 5.3.2.3.2 [5], 5.3.5.4.1.4 [6], 5.3.5.4.3.1 [7], 5.3.5.4.9.2 [8] de la Resolución CRA 943 de 2021 [9] conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - MVCT No. 0288 de 2015 [10] y proveer tanto a las entidades del Gobierno Nacional como a las personas prestadoras del servicio público de aseo, las herramientas para ajustar las variables que definen el cobro de la tarifa final por suscriptor conforme al marco regulatorio.

En este sentido, en los artículos 5.3.2.6.2 [11] y 5.3.5.8.2 [12] de la Resolución CRA 943 de 2021 establecen lo siguiente:

Artículo 5.3.2.6.2. Ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS (LBL¡)), los metros cuadrados totales de césped cortados por la persona prestadora j (mLcj), los metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, (mlAV¡), los kilómetros totales de playas costeras limpiados por la persona prestadora j (kLPj), las cestas objeto de instalación (TI) y las cestas objeto de mantenimiento (TMjy, por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

(...)

Artículo 5.3.5.8.2. Ajuste o actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar la longitud de vías y áreas públicas barridas por la persona prestadora j, en su APS (LBLj), los árboles a intervenir (unidades), las áreas verdes objeto de corte (m2), las áreas públicas objeto de lavado (m2), las playas objeto de limpieza (km) y las cestas a instalar (unidades), por cambios en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 5.3.5.2.3.1.; parágrafo 3 del artículo 5.3.5.3.3.1.; parágrafos 2 y 4 del artículo 5.3.5.4.3.1; parágrafo 2 del artículo 5.3.5.5.3.1; parágrafo 3 del artículo 5.3.5.6.3.1; parágrafo 1 del artículo 5.3.5.7.3.1. y parágrafo 1 del artículo 5.3.5.7.4.1. de la presente resolución, o la que la modifique, adicione o sustituya, dependiendo del segmento o esquema de prestación al cual pertenezca la persona prestadora.” (Subrayado por fuera del texto original)

De lo anterior puede entenderse que, una vez cambian las condiciones de prestación determinadas por el Ente Territorial a través de una actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, estas deben ser incluidas en los Programas de Prestación del Servicio de Aseo - PPSA por parte de las personas prestadoras de las actividades del servicio público de aseo que, en el contexto de su consulta, corresponde a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Ahora bien, el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 que establece que la "(...) tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirá las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considera como un cambio en la tarifa.” (Subrayas fuera de texto original). Así las cosas, y atendiendo a su consulta de que si un cambio en las variables de longitudes de barrido y limpieza de vías y áreas públicas podría generar un cambio en el promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el Área de Prestación del Servicio (ya sea en el contexto del marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015[13] o el contenido en la Resolución CRA 853 de 2018[14]), dado que las modificaciones en las longitudes pueden generar variaciones en los residuos recolectados y transportados por concepto de la actividad de barrido y limpieza, las personas prestadoras deben consecuentemente actualizar todas aquellas variables que se vean directamente afectadas por el cambio de las variables LBL¡ y LBL.

2. ¿Es de Obligatorio cumplimiento que la persona prestadora del Servicio Público de Aseo tenga que cambiar SOLAMENTE la variable longitud de Vías y Áreas Públicas en art. 67 RES CRA 853 LBL y/o Art. 21 RES CRA 720 LBL/por cambios en el plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)?

De acuerdo con lo mencionado con anterioridad, el prestador está en la obligación de actualizar las variables tarifarias correspondientes a las longitudes de barrido y limpieza de vías y áreas públicas por cambios en el PGIRS y complementariamente, aquellas variables directamente relacionadas con dichos cambios, como lo son los promedios de toneladas recolectadas y transportadas en el Área de Prestación del Servicio (QRTZ y QRTS) y las fórmulas correspondientes a las cantidades de residuos descritas en los artículos 5.3.2.3.2 y 5.3.5.4.9.2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

3. ¿Si la Persona Prestadora realiza el cambio en la variable Longitud de Vías y Áreas Públicas (LBL RES CRA 853 / LBLj RES CRA 720) por aplicación de los artículos 19 y/o 24 de la resolución CRA 864 por actualización de PGIRS, es obligatorio o es optativo para la persona prestadora cambiar los datos de las demás variables que se incorporan en el artículo 21 de la resolución CRA 720 de 2015 y/o en el artículo 67 de la resolución CRA 853?

Al respecto de la viabilidad cambiar los datos de las demás variables incluidas en el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor (CBLS) o el Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas, mantenimiento e instalación de cestas por suscriptor (CBICS) a los que hace alusión en su consulta, se aclara que la aplicación del “paso directo” del que tratan los artículos 5.3.2.6.2 y 5.3.5.8.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 corresponde a un cambio en las condiciones de prestación reflejadas en el PGIRS y aquellas variables que, dada la integralidad de la tarifa, se vean afectadas por el cambio por estas nuevas condiciones.

Así las cosas, se debe aclarar que la técnica regulatoria que rige ambos marcos tarifarios corresponde a la de precio techo[15] la cual permite que el regulador defina un precio sobre el cual las personas prestadoras deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos.

En ese caso, si una persona prestadora toma una decisión operativa o económica que le permita superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por la persona prestadora. Por el contrario, cuando una persona prestadora no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar al usuario vía tarifa, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria. Por lo cual, el cambio de las variables CBL¡ y CBL puede ser modificada por la Entidad Tarifaria local cuando así lo decida siempre y cuando cumpla con los requerimientos de publicación e información establecidos por la normatividad vigente.

Ahora bien, en el caso de las variables N y Ñ se aclara que, dado que no tienen una relación directa con el cambio en las longitudes de barrido y limpieza de vías y áreas públicas o la inclusión de frecuencias por barridos diferentes, cuyo cambio obedece a una disposición expresa en la norma, estas variables no pueden ser modificadas producto de la actualización del PGIRS, como lo plantea en su consulta.

3. ¿Si la Persona Prestadora realiza el cambio en la variable

Longitud de Vías y Áreas Públicas (LBL RES CRA 853 / LBLJ RES CRA 720) por aplicación de los artículos 19 y/o 24 de la resolución CRA 864 por actualización de PGIRS, es obligatorio o es optativo para la persona prestadora cambiar los datos de la variable QBTz según RES CRA 720 y/o QBTs según RES CRA 853?

4. ¿Si la Persona Prestadora realiza el cambio en la variable Longitud de Vías y Áreas Públicas (LBL RES CRA 853 / LBLJ RES CRA 720) por aplicación de los artículos 19 y/o 24 de la resolución CRA 864 por actualización de PGIRS, es obligatorio o es optativo para la persona prestadora cambiar el Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación -articulo 40 RES CRA 720- o Toneladas de Residuos sólidos No Aprovechables por suscriptor definidas en el artículo 82 de la resolución CRA 853? Al respecto, es importante indicar que a pesar de que se reconoce una alternativa a la disposición final en el artículo 5.3.2.2.6.4 de la Resolución CRA 943 de 2025 [16], la metodología tarifaria para prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores no desarrolla la forma de trasladar vía tarifa a los usuarios por dicho concepto.”

Por otra parte, es pertinente mencionar que el procedimiento de actualización tarifaria se ciñe a lo dispuesto en el Título 6 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 2021 y debe cumplir con la información a los suscriptores y las entidades correspondientes para las variaciones en la tarifa del servicio público de aseo. A su vez, la persona prestadora deberá considerar lo descrito en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución MVCT No. 0288 de 2015, se dispone lo siguiente:

PARÁGRAFO. Cada vez que el municipio o distrito actualice o modifique el PGIRS o que se presenten variaciones en las condiciones de prestación de las actividades a cargo del prestador, dentro de los tres (3) meses siguientes el prestador del servicio deberá revisar y actualizar el Programa para la Prestación del Servicio Público de Aseo.” (Subrayado por fuera del texto original)

Adicionalmente, para reflejar esta variación en la tarifa al suscriptor del servicio público de aseo una vez modificado el PGIRS, la persona prestadora deberá modificar la variable LBB¡ o LBL para los periodos de facturación siguientes a la entrada en vigencia del acto administrativo expedido por el municipio. Para ello, la persona prestadora deberá conformar un nuevo promedio que se irá formando mes a mes hasta completar el semestre (en caso de aplicar el marco tarifario contenido en la Resolución CRA 720 de 2015[17]) o en el año fiscal (en caso de aplicar el marco tarifario contenido en la Resolución CRA 853 de 2018) en curso. Posterior a ello, la persona prestadora podrá continuar conformando los promedios mensuales del semestre o el año fiscal en concordancia con lo establecido en cada marco regulatorio.

En este orden de ideas, para el primer periodo de facturación siguiente a la vigencia del nuevo PGIRS, se tomará para la facturación la información de los kilómetros efectivamente atendidos en ese periodo. Para el segundo periodo de facturación, se tomará el promedio de los kilómetros efectivamente atendidos durante los dos periodos en que se prestó la actividad, y así sucesivamente hasta completar la información del promedio del semestre o del año fiscal en curso.

Este promedio, que podría estar compuesto por menos de seis (6) valores mensuales en el caso de aplicar el marco tarifario para municipios con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, o por menos de doce (12) valores mensuales para municipios con hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, en caso de que la entrada en vigencia del PGIRS no genere modificaciones desde el primer mes del semestre, será el que el prestador deberá tomar para realizar el cálculo del Costo de Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas por Suscriptor (CBLS).

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JAMES A. COPETE RIOS

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Compila el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015.

4. Compila el artículo 21 ibidem.

5. Compila el artículo 40 ibidem.

6. Compila el artículo 63 de la Resolución CRA 853 de 2018.

7. Compila el artículo 67 ibidem.

8. Compila el artículo 82 ibidem.

9. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

10. “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo.”

11. Compila el artículo 24 de la Resolución CRA 864 de 2018.

12. Compila el artículo 19 ibidem.

13. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

14. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”

15. En el caso del marco tarifario descrito en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, corresponde a una de costo medio integrada por técnicas regulatorias de precio techo y costos de referencia.

16. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

17. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

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