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CONCEPTO 73171 DE 2021

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2021-321-006654-2 y CRA 2021-321-006781-2 del 20 y 25 de agosto de 2021, respectivamente.

Respetado doctor XXXXX:

Recibimos las comunicaciones del asunto, mediante las cuales se realizan la siguiente consulta: “(...) ¿Quiénes estaban obligados regulatoriamente a aplicar a febrero de 2018 la Resolución CRA 720 de 2015, teniendo en cuenta que en la Resolución no se contempla un procedimiento especifico de transición de pequeños a grandes prestadores, ni se define una fecha de corte para el número de suscriptores; como si lo define la Resolución CRA 853 del 2018 y las regulaciones de los servicios de acueducto y alcantarillado? (...)”.

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En los términos antes indicados, se debe mencionar que esta Comisión de Regulación en uso de sus facultades expidió la Resolución CRA 720 de 2015[2] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[3], la cual en su artículo 5.3.2.1.1[4] señala:

“Artículo 5.3.2.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título establece el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 1. En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas.

Parágrafo 2. La persona prestadora que cuenta con APS en diferentes municipios y/o distritos, tendrá que aplicar la metodología establecida en el presente título en aquellas áreas ubicadas en municipios y/o distritos con un número de suscriptores mayor a 5.000.

En las APS de los demás municipios y/o distritos, continuará cobrando las tarifas derivadas de la aplicación del Título 6 de la Parte 3 del Libro 5 y del Título 1 de la Parte 5 del Libro 5 de la presente resolución.”

Ahora bien, la Circular CRA 001 de 10 de mayo de 2017, expedida con el objeto de facilitar a las personas prestadoras del servicio público de aseo la aplicación del a metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, en el numeral 1 relacionado con el ámbito de aplicación dispuso:

“Así mismo, cuando posterior a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 en un municipio se alcancen los 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán aplicar esta metodología tarifaria.

Para lo cual, y en consideración de lo definido en la definición de “Promedios para los cálculos del artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, para la elaboración del estudio de costos y tarifa las personas prestadoras deberán acumular información de un semestre completo (de enero a junio o de julio a diciembre). Lo anterior, toda vez que para la se deberá tener en cuenta que tanto la variable de promedio semestral de suscriptores “N” como las demás variables que la resolución establezca que se deben trabajar con promedios, los mismos se calcularán con base en el promedio de suscriptores del semestre inmediatamente anterior.” (Subrayado fuera del texto original)

De acuerdo con lo anterior, para resolver su consulta, si en febrero de 2018 el municipio en su área urbana contaba con más de 5.000 suscriptores, la persona prestadora debía aplicar de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

En este punto, debemos recodar que las disposiciones contenidas en los artículos 14.10, 73.11,86, 87 y 88 de la Ley 142 de 1994, señalan que, quienes presten servicios públicos deberán ceñirse a las fórmulas tarifarias que periódicamente defina la respectiva Comisión de Regulación, so pena de sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, debe señalarse que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994[5], las personas prestadoras de los servicios públicos están obligadas a cumplir la metodología tarifaria durante toda la vigencia de la misma y hasta que la Comisión expida una nueva metodología.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resoluciones CRA 846 y 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019, Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

3. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.

4. Compila el artículo 1 de la Resolución CRA 720 de 2015.

5. “Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. (...)”.

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