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CONCEPTO 75541 DE 2019

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-003170-2 de 4 de abril de 2019.

Respetado doctor Bonilla:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta, a la cual daremos respuesta, precisando que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"Un Municipio "Z" que en el mes de abril de 2016, (fecha de inicio de la aplicación de la metodología CRA 720) contaba con un promedio de 4.500 suscriptores. En consecuencia, debía continuar aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351.

Al revisar el promedio de suscriptores del semestre comprendido entre julio de 2018 y diciembre de 2018, el municipio "Z" cuenta con 5.010 suscriptores, por lo cual debe iniciar la aplicación a la Resolución CRA 720, a partir del mes de enero de 2019.

Dado que corresponde al segundo segmento, se dará aplicación al articulo 71 de la CRA 720 respecto de la progresividad, tanto por el impacto del cambio de metodología CRA 351 a 720, como por el impacto de la inclusión del CLUS.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo establecido en la resolución CRA 822 de 2017 y el ejemplo citado se pregunta:

La Empresa "Z" ¿no podría acogerse a la previsión expedida por la CRA para la recuperación de sus costos, dado que las fechas límite para el reporte de la información a la SSPD, venció el 31 de mayo de 2018 y, su aplicación a los usuarios tenía límite de 3 años contados entre el 1 de julio de 2018 a 30 de junio de 2021?

En virtud del principio de suficiencia financiera, ¿cómo recuperan los costos las empresas que dan inicio a la aplicación de la metodología CRA 720 con posterioridad al 31 de mayo de 2018(sic, es 2015)?”

“Un municipio perteneciente al segundo segmento, el cual dio inicio a la aplicación de la metodología CRA 720 en el mes de abril de 2016, incluyendo el efecto de la progresividad establecida en el artículo 71, pero que, no cumplió con el reporte a la SSPD de la decisión de incluir en la tarifa los ingresos dejados de percibir durante la progresividad, en los términos del parágrafo de la resolución CRA 822, ¿se cuenta con otro plazo para remisión de los soportes y la consecuente aprobación de esa inclusión?

Teniendo en cuenta que la progresividad para las actividades de comercialización, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, recolección, transporte de residuos no aprovechables disposición final y tratamiento de lixiviados no puede afectarla suficiencia financiera de los prestadores del servicio, ¿se extenderá dicho plazo y se expedirá alguna disposición que prevea dicha situación?"

En el artículo 76 (1) de la Resolución CRA 720 de 2015 se señala “La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo (...) (Subrayado fuera de texto original)

A su vez, el artículo 71 de la resolución ibídem indica:

'ARTÍCULO 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año.

Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento. (...)" (Subrayado fuera de texto original)

Por consiguiente, a la fecha no es posible aplicar la progresividad del artículo transcrito.

De otro lado, el parágrafo(2) del artículo 71 ibídem establece:

“Parágrafo. Las personas prestadoras que atiendan en municipios del segundo segmento que hayan aplicado el primer inciso del presente artículo, podrán calcular los ingresos dejados de percibir durante esta progresividad e incluirlos en las tarifas a cobrar a los suscriptores. La inclusión en la tarifa tendrá lugar a partir del 10 de julio de 2018 y por un único plazo de 36 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2021.

Solo podrán llevar a cabo esta inclusión los prestadores que reporten la decisión de aplicar este parágrafo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios antes del 31 de mayo de 2018. (...)". (Subrayado fuera de texto original)

En ese orden de ideas, el prestador del servicio público de aseo que no haya reportado la decisión de aplicar el parágrafo en comento, antes del 31 de mayo de 2018, no podrá dar aplicación al mismo.

Es importante mencionar que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 864 de 2018(3), la cual establece en su artículo 4 que una modificación de la fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo comprende la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios.

Por lo tanto, las personas prestadoras del servicio público de aseo podrán surtir el trámite de modificación de fórmula tarifaria descrito en la resolución ibídem.

“La CRA, mediante conceptos ha señalado, para el caso particular del CLUS que, en el evento de no recuperar la totalidad de costos, se deberá encontrar una alternativa de financiación ¿a qué alternativas se refiere la CRA teniendo en cuenta que, las empresas deben cumplir lo establecido en el PGIRS y cobrarlo vía tarifa aplicando la progresividad ya analizada?”

Sobre el particular, se sugiere tener presente la respuesta a las preguntas anteriores con respecto a la aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018; puntualmente, en el artículo 24 de la resolución ibídem se indica: "Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificarla longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS (LBL¡), los metros cuadrados totales de césped cortados por la persona j (m2ccj), los metros cuadrados totales de áreas públicas lavadas por la persona prestadora j, (m2uwj), los kilómetros totales de playas cosieras limpiados por la persona prestadora j (kLP¡), las cestas objeto de instalación (Tlj), y las cestas objeto de mantenimiento (TM¡), por cambios del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). ”

Lo anterior quiere decir que, ante un cambio en las frecuencias, áreas o unidades a intervenir en el PGIRS, el prestador deberá modificar las variables afectadas para el periodo de facturación correspondiente.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 751 de 2016.

2. Adicionado por el artículo 1 de la Resolución CRA 822 de 2017.

3. Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarías.

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