DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 81151 DE 2019

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: radicados CRA 2019-321-004016-2 de 6 de mayo de 2019 y CRA 2019-321-004451-2 de 20 de mayo de 2019.

Respetada señora XXXXX:

Acusamos recibo de las comunicaciones con los radicados del asunto. En la primera de ellas, solicita lo siguiente:

“Habiendo problemas en la Empresa Erat Aguas del Tequendama, teniendo inconsistencias y una de ellas es la fórmula tarifaria, ya que según la Empresa Erat informa a la comunidad que no habían actualizado las tarifas desde el año 2014, y ahora abruptamente le cobran a los usuarios vía tarifa el total de lo que no cobraron estos años, por qué ustedes señores CRA no lo permiten gradualmente. Si esto es así nosotros como Vocales de Control necesitamos saber cuándo fue aprobada en que ACTA con fecha, que estudios de costo presentó la Empresa Erat, que tope tarifario le fue puesto. Que metodología se permitió para la aplicación de las tarifas. Que documentación presento la Empresa Erat para solicitar la aplicación de la nueva metodología tarifaria y bajo que documento y que procedimiento autorizo la CRA esa nueva modificación. (...)".

En relación con la petición transcrita, esta Comisión de Regulación teniendo en consideración que del texto no era posible determinar respecto de cual servicio público solicitaba respuesta por parte de la entidad, solicitó una aclaración mediante el radicado CRA 2019-0120-07509-1 de 16 de mayo de 2019, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Del referido requerimiento, dio respuesta mediante el radicado CRA 2019-321-004451-2 de 20 de mayo de 2019:

“Referente al radicado CRA No.2019120075091 de fecha 16-05-2019, me permito realizarla aclaración solicitada aclarando que como la empresa ERAT modificó las tarifas de AGUA, ALCANTARILLADO y ASEO, es de estos tres servicios públicos domiciliarios de los cuales se solicita dicha información y justamente por cuanto esos mismos son regulados por la CRA''.

Aclarado el objeto de su solicitud, resulta pertinente precisar el procedimiento para determinar las tarifas por parte de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

La Resolución CRA 151 de 2001, vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local[2].

Por consiguiente, esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos indicados.

En adición a lo anterior, las tarifas a cobrar a los suscriptores, definidas a partir de los costos calculados con las metodologías tarifarias expedidas por esta entidad, se diferencian por tipo de usuario (estratos) y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), según los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios establecidos por el concejo municipal o distrital, de acuerdo con lo señalado en el artículo 125[3] de la Ley 1450 de 2011[4] y la estratificación socioeconómica de los inmuebles desarrollada por la administración municipal, en virtud del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, en relación con las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, le indicamos que estas pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:

- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: en este caso, los incrementos o disminuciones en las tarifas de las personas prestadoras, pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018[5].

- Incrementos por índices de precios: las tarifas de los servicios públicos pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. (...)".

Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el índice a considerar es el índice de Precios al Consumidor - IPC; mientras que, para el servicio público de aseo el índice varía por actividad, de conformidad con las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRA 720 de 2015[6] y CRA 853 de 2018[7].

Cada vez que se produzca este reajuste de tarifas, los prestadores están obligados a informar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, además, deben publicarlas por una sola vez en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del índice de precios en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

- Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo básico:

Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar.

- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, al que se hizo referencia previamente.

Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).

Precisado lo anterior, y frente a su solicitud de recibir información relativa a "(...) cuándo fue aprobada en que ACTA con fecha, que estudios de costo presentó la Empresa Erat, que tope tarifario le fue puesto. Que metodología se permitió para la aplicación de las tarifas. Que documentación presentó la Empresa Erat para solicitar la aplicación de la nueva metodología tarifaria y bajo qué documento y que procedimiento autorizó la CRA esa nueva modificación. (...)”, le informamos que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental - ORFEO, se constató que la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P. - ERAT envió a esta Comisión de Regulación los estudios de costos y tarifas elaborados en cumplimiento de las Resoluciones CRA 688 de 2014[8], respecto de los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y CRA 720 de 2015 para el servicio público de aseo, mediante los radicados CRA 2017-321-010107-2 de 14 de noviembre de 2017 y CRA 2018-321-000367-2 de 19 de enero de 2018, respectivamente.

Esta entidad, acorde con lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007[9], mediante radicados CRA 2017-401-0075901 de 26 de diciembre de 2017 y CRA 2018-401-001690-1 de 26 de febrero de 2018, emitió concepto sobre los estudios de costos y tarifas remitidos.

Finalmente, le Informamos que la entidad encargada de ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, incluyendo la correcta aplicación de las metodologías tarifarias, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. (...) Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición (...)”

2. El artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 define entidad tarifaria local como: “(...) la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios (…)”.

3. “ARTICULO 125. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

4. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.”

5. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias''

6. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

7. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”

8. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana", modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.”

9. "Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.”. Artículo 7, numeral 7.

×