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CONCEPTO 20240120084351 DE 2024

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-003667-2 del 24 de abril de 2024.

Respetada señora:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, por medio de la cual presenta una consulta en relación con las metodologías tarifarias aplicables al servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores y que cuentan con zona rural conformada por área rural dispersa y centros poblados rurales, en los siguientes términos:

“La empresa viene prestando en dicho municipio, hace más de 3 años, el servicio público de aseo en una única APS con la metodología tarifaria CRA 720 de 2015 para todos sus usuarios (urbanos y rurales):

1. ¿Se puede establecer y por qué, una única Área de Prestación del Servicio (APS) que incluya las áreas urbanas, centros poblados y áreas rurales dispersas?”

1.1. Si es positiva la respuesta anterior, favor atender lo siguiente:

a.) Es posible aplicar una única metodología tarifaria y por qué?

b.) Es posible aplicar distintas metodologías tarifarias y por qué?

c.) En cualquiera de los puntos a.) y b.) anteriores, pregunto: Ante quién se presenta dicha solicitud y/o aplicación y Cuáles son los requisitos y soportes a anexar para ello?

d.) Se requiere un único Contrato de Condiciones Uniformes - CCU por dicha APS?”

2. ¿Se pueden establecer y por qué, varias Áreas de Prestación del Servicio (APSs) así:

Una APS por el área urbana, Una APS rural por los centros poblados y Una APS rural por las áreas rurales dispersas? Ante quién se presenta dicha solicitud y/o aplicación y cuáles son los requisitos y soportes a anexar para ello?

2.1. Para el caso anterior, cuáles metodologías tarifarias serían aplicables en cada APS de las 3 mencionadas y por qué? Ante quién se presenta dicha solicitud y/o aplicación y Cuáles son los soportes a anexar para ello?

2.2. Se requiere un Contrato de Condiciones Uniformes - CCU en cada APS de las 3 mencionadas y por qué?

3. ¿Se pueden establecer y por qué, varias Áreas de Prestación del Servicio (APSs), así:

Una APS por el área urbana y Una APS rural que incluya los centros poblados y las áreas rurales dispersas?: Ante quién se presenta dicha solicitud y/o aplicación y Cuáles son los soportes a anexar para ello?

3.1. Para el caso anterior, cuáles metodologías tarifarias serían aplicables en cada APS de las 2 mencionadas y por qué? Ante quién se presenta dicha solicitud y/o aplicación y Cuáles son los soportes a anexar para ello?

3.2. Se requiere un Contrato de Condiciones Uniformes - CCU en cada APS de las 2 mencionadas y por qué?

4. Frente a las respuestas anteriores, favor tener en cuenta que la zona rural: centros poblados y áreas rurales dispersas, están a distancias largas y vías en condiciones deplorables, sin pavimento y que se empeoran en época de lluvias, lo cual elevaría los costos y las tarifas serían muy altas para dichos usuarios/suscriptores?

(...)

Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1] los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Dicho lo anterior, a continuación, se abordarán las diferentes temáticas planteadas en la consulta para dar la respuesta respectiva:

1.- Área de Prestación del Servicio - APS

La Resolución CRA 943 de 2021[2], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[3], en el artículo 5.3.2.1.4 establece:

Artículo 5.3.2.1.4. Definiciones. Para la aplicación del presenta Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normatividad vigente:

Área de Prestación del Servicio - APS: Área geográfica del municipio y/o distrito en la cual la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables presta el servicio.”

Acorde con la definición descrita, el área de prestación de servicio corresponde a un área determinada que pertenece a un mismo municipio y para tal efecto, debe considerarse que el municipio puede comprender perímetro urbano y rural[4], es por eso por lo que, para efectos de la prestación del servicio público de aseo frente a grandes prestadores, una misma área de prestación puede tener áreas urbanas, rurales dispersas y centros poblados rurales.

Ahora bien, la Resolución CRA 943 de 2021, que también compila la Resolución CRA 853 de 2018[5], establece las siguientes definiciones:

Artículo 5.3.5.1.5. Definiciones. Para la aplicación del presente título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las consignadas en la normativa vigente:

1. Área de prestación de servicio - APS. Corresponde a la zona geográfica del
municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo. Esta deberá consignarse en el contrato de condiciones uniformes. (Numeral 7 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015).

2. Área urbana. Zona geográfica del municipio debidamente delimitada en el componente urbano del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas aplicables.

3. Centro poblado rural. Zona geográfica del municipio debidamente delimitada en el componente rural del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas aplicables”.

Además de lo anterior, el marco tarifario define una segmentación que atiende requerimientos regulatorios acordes con el entorno de los mercados así:

Artículo 5.3.5.1.6. Segmentación. Para efectos de la aplicación de lo establecido en el presente Título, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

1. Primer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de 4.001 hasta 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018. La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el Capítulo 2 del presente Título. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

2. Segundo Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de hasta 4.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2018.

La metodología tarifaria que deberán aplicar se encuentra contenida en el Capítulo 3 del presente Título. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma APS.

3. Tercer Segmento: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en centros poblados rurales que no fueron incluidos en un APS del primer y segundo segmento del presente artículo, ni en el ámbito de aplicación del artículo 5.3.2.1.1 de la presente resolución. La metodología tarifaria que deberán aplicar las personas prestadoras de este segmento se encuentra contenida en el Capítulo 4 del presente Título.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Así mismo, cabe señalar que el documento de trabajo que acompaña la Resolución CRA 853 de 2018, respecto de las “áreas rurales” explica que, debido a los nuevos desarrollos normativos del sector, se hizo necesario realizar una distinción en la regulación tarifaria entre áreas rurales dispersas y centros poblados rurales, incluyendo dentro de la metodología este último concepto.

En ese orden, el documento precisa que la denominación de “centros poblados rurales” es utilizada tanto en la Ley 388 de 1997[6] como en el Decreto 1898 de 2016[7]. No obstante, es la Ley 505 de 1999[8] la que determinó en el inciso 2o del parágrafo del artículo 1o que para sus efectos “(...) se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural.” Mientras que, para efectos urbanísticos, el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 388 de 1997 establece que en el componente rural de los planes de ordenamiento territorial debe incluirse “(...) la identificación de los centros poblados rurales y la adopción de las previsiones necesarias para orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de servicios básicos y de equipamiento social. ”.

De este modo y para efectos de lo previsto en el marco tarifario de hasta 5.000 suscriptores, las disposiciones previstas sobre centros poblados rurales se aplican al conjunto de edificaciones independientes y contiguas que conformen un núcleo de población y que se delimiten como tal en el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015[9] y, por el contrario, las áreas que no cumplan estas condiciones son consideradas áreas rurales dispersas.

En consideración a lo anterior, para efectos de la prestación del servicio público de aseo en municipios con hasta 5.000 suscriptores, una misma área de prestación puede tener áreas urbanas, áreas rurales dispersas, así como centros poblados rurales, sin embargo, cuando estos últimos no son incluidos en el área urbana de grandes o pequeños prestadores, se deben constituir en una APS diferente y aplicarían lo definido para el tercer segmento.

Adicionalmente, la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con pequeños prestadores, en el artículo 5.3.5.1.6. que contempla los segmentos, no establece que las áreas rurales dispersas puedan incorporarse a la misma área de los centros poblados rurales toda vez que solamente consagra dicha posibilidad para el primer y el segundo segmento, los cuales están referidos a las áreas urbanas.

Con fundamento en lo expuesto, y con respecto a las preguntas sobre el establecimiento de áreas de prestación de servicio -APS, se responde que puede existir: (i) un área de prestación del servicio urbana que comprenda áreas rurales dispersas y centros poblados rurales si el prestador decide incorporar estas últimas en las áreas urbanas y (ii) pueden existir áreas de prestación constituidas únicamente por centros poblados rurales o solamente por áreas rurales dispersas cuando unas y otras no se incluyen en las áreas urbanas, toda vez que para estas áreas aplicarán metodologías tarifarias diferentes, como pasa a explicarse a continuación.

2.- Metodologías tarifarias

Conforme con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994[10] las empresas de servicios públicos al fijar sus tarifas se someterán a un régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada, libertad vigilada o un régimen de libertad de acuerdo con las reglas establecidas en los numerales 88.1, 88.2 y 88.3 del artículo 83 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 14 ibidem define los regímenes a los que está sometida la prestación de los servicios públicos señalando:

“14.10. Libertad regulada. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.

14.11. Libertad vigilada. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.”

A partir de lo anterior y en cumplimiento de la facultad prevista en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación, para el servicio público de aseo, señaló las condiciones para someter a los prestadores a determinado régimen así:

La Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con la Resolución CRA 720 de 2015, consagra que este marco tarifario aplica a “(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento que se encuentren en el área rural, salvo las excepciones contenidas en la ley, especialmente las señaladas en el parágrafo 1o del artículo 87 de la Ley 142 de 1994”. (Subrayas fuera de texto.)

Así mismo, dicho marco prevé en el artículo 5.3.2.1.2 que “(..) El régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente título será el de libertad regulada” y el parágrafo 1 del artículo 5.3.2.1.1 ibidem dispone: “(...) En caso de que existan áreas de prestación del servicio que incorporen zonas rurales, la persona prestadora del servicio público de aseo podrá aplicar las disposiciones contenidas en el presente título en las mencionadas zonas.”

La Resolución CRA 943 de 2021, en lo referente a la Resolución CRA 853 de 2018[11], en el ámbito de aplicación incluyó, entre otras, a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas y aquellos que atiendan en centros poblados rurales[12], para quienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3.5.1.3 ibidem, el régimen de regulación tarifaria también es el de libertad regulada.

De conformidad con lo expuesto, se pueden establecer los siguientes aspectos:

- Las personas prestadoras que se encuentren dentro de los ámbitos de aplicación de las metodologías tarifarias de la Resolución CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, compiladas en Resolución CRA 943 de 2021, están sometidas al régimen de libertad regulada.

- Bajo el régimen de libertad regulada, para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, las personas prestadoras deben aplicar las fórmulas definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA en dichos marcos tarifarios.

- Las personas prestadoras que atiendan el área rural dispersa en los municipios de más de 5.000 suscriptores en tanto no se trate de las actividades de disposición final, transferencia y aprovechamiento, así como aquellas que atiendan en áreas que no estén definidas como centros poblados rurales en la metodología de los prestadores con hasta 5.000 suscriptores, ni que incluidas dentro del APS urbana y que correspondan a áreas rurales dispersas se encontrarán bajo el régimen de libertad vigilada.

- La libertad vigilada significa que los prestadores pueden determinar libremente las tarifas siempre que se cumpla con la obligación de informar por escrito a esta entidad sobre la decisión tomada y el precio será objeto de vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD.

- Sin perjuicio de lo anterior, el prestador puede aplicar las metodologías tarifarias expedidas por la CRA en las áreas rurales dispersas, para lo cual tiene estas opciones:

a) Incorporar dentro del APS urbana los centros poblados rurales y el área rural dispersa, sin importar la cantidad de suscriptores de estas, siempre y cuando se cumplan las condiciones de conectividad vial que le permitan prestar el servicio con calidad, eficacia y eficiencia.

b) En caso de que la zona rural haya sido delimitada como centro poblado rural a través del Plan de Ordenamiento Territorial y no haya sido incluida en un APS del ámbito de la Resolución CRA 720 de 2015, dicha área puede aplicar al Tercer Segmento de prestación de la Resolución CRA 853 de 2018.

Con fundamento en lo anterior, en relación con las inquietudes sobre la aplicación de las metodologías tarifarias se responde que:

(i) En el caso del área urbana constituida por centros poblados rurales y área rural dispersa el área de prestación será una sola en cuyo caso se aplicará la misma metodología de cálculo para las actividades que componen la prestación del servicio público de aseo, es decir que las tarifas serán uniformes, para lo cual debe tenerse en cuenta que los costos asociados a las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y de limpieza urbana (solo instalación y mantenimiento de cestas), se deben distribuir entre todos los suscriptores que conforman el APS. Así, dependiendo del número de suscriptores del APS atenida aplicará la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015 o la definida en la Resolución CRA 853 de 2018.

ii) El área de prestación rural delimitada como centro poblado rural conforme con las normas de planeación municipal constituye un área de prestación independiente del área urbana y aplicará la metodología tarifaria correspondiente a la Resolución CRA 853 de 2018.

Siendo preciso indicar que en concordancia con lo señalado en los artículos 2.3.2.2.2.4.57, 2.3.2.2.2.4.62, 2.3.2.2.2.5.65, 2.3.2.2.2.6.66. y 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015, a los suscriptores ubicados en zona rural frene a las actividades de limpieza urbana solo se les podrá cobrar el costo correspondiente a la instalación y mantenimiento de cestas públicas.

3.- Fijación de las tarifas

Corresponde a las personas prestadoras determinar los costos de las actividades en atención a sus particularidades y aplicando las fórmulas tarifarias establecidas por la CRA, según el número de suscriptores que atienden y los costos y gastos en que incurren y, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de los prestadores o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando el servicio sea prestado directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

Es por eso por lo que esta Comisión de Regulación no determina las tarifas a cobrar por parte de los prestadores de los servicios públicos, ni emite aval o concepto de aprobación sobre las tarifas a aplicar por parte de los prestadores de los servicios públicos.

No obstante, debe señalarse que esta Comisión tiene dentro de sus funciones “la de Revisar los

estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto”, esto es, aquellos que pongan a su consideración las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios,

acorde con lo dispuesto por el numeral 7, del artículo 7, del Decreto 2883 de 2007[13] y en armonía con lo anterior, se expidió la Circular Conjunta 001 de 19 de octubre de 2016[14] y la Circular CRA 001 de 2019[15], por medio de la cual se informa el trámite de solicitudes de emisión de concepto respecto de los estudios de costos para los prestadores del servicio público de aseo; sin que este trámite signifique la aprobación de estudios de costos o que la revisión constituya un ejercicio de control tarifario.

Con fundamento en lo expuesto, en relación con la solicitud para la aplicación de las fórmulas tarifarias, se responde que para esta aplicación no se requiere adelantar ningún trámite, toda vez que al definir los marcos tarifarios el régimen de libertad regulada, como se indicó anteriormente, las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión de Regulación son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillad o y aseo, sujetas a su ámbito de aplicación.

4.- Contratos de condiciones uniformes - CCU

El artículo 5.3.2.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 en lo relacionado con el marco tarifario de grandes prestadores, establece que el área de prestación del servicio deberá ser reportada al municipio y/o distrito y consignarse en el contrato de condiciones uniformes.

De igual manera, el artículo 5.3.5.1.8 de la Resolución CRA 943 de 2021 en lo relacionado con el marco tarifario de pequeños prestadores determina que una vez una vez definida el área de prestación el prestador deberá reportar dicha información al ente territorial y consignarla en el contrato de servicios públicos con el usuario.

Ahora, cuando la prestación se realice en áreas urbanas, rurales dispersas y/o centro poblados rurales que se encuentren dentro de una misma APS, el contrato de prestación del servicio será el mismo para todos los suscriptores y/o usuarios que se encuentren dentro de dicha área, siendo necesario indicar en el contrato que la prestación se hará en inmuebles urbanos y rurales, identificar las respectivas áreas y atender lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 en cuanto al deber del prestador de informar acerca de las condiciones uniformes de los contratos.

Igualmente, es preciso señalar que según lo dispuesto en las metodologías tarifarias vigentes, en el evento en que la persona prestadora de la actividad de recolección y trasporte de residuos sólidos no aprovechables tenga más de un área de prestación del servicio en un mismo municipio y/o distrito, en el contrato de condiciones uniformes (CCU) sólo deberá constar aquella en la que se encuentra ubicado el suscriptor correspondiente.

Adicionalmente, conviene mencionar que la definición de las condiciones uniformes por parte de las personas prestado ras no requiere aprobación ni concepto previo de autoridad alguna, y que esta Comisión de Regulación solamente ejerce la función de expedir el concepto de legalidad sobre las

condiciones uniformes y sus modificaciones en la medida en la que la persona prestadora lo solicite, es decir, solo de aquellos contratos que el prestador someta a consideración de la CRA.

Por tanto, el concepto de legalidad de las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos no es obligatorio y ni la existencia ni la validez del contrato se encuentran ligadas al ejercicio de la facultad atribuida a la CRA por la Ley 142 de 1994.

Con fundamento en lo expuesto, en relación con las inquietudes sobre el contrato de condiciones uniformes se responde que las personas prestadoras deben elaborar un contrato de prestación de servicios por cada Área de Prestación del Servicio -APS.

“5. Existe algún municipio en Colombia que sirva de ejemplo a la situación planteada y esté aplicando tarifas distintas en zona urbana vs. zona rural; y en la zona rural esté aplicando tarifas distintas en centros poblados.vs. áreas rurales dispersas? ¿Tienen distintos CCU en cada caso?

Con respecto a la solicitud de aplicación de tarifas en los distintos municipios y áreas dentro de los mismos, le invitamos a consultar el Sistema Único de Información -SUI, donde podrá observar el reporte de información por parte de las personas prestadoras tanto del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, como de la Resolución CRA 853 de 2018, abarcando información tanto del área urbana, como rural y de distintos años[16]

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones ”.

4. Tal como lo disponen entre otros, el artículo 318 de la Constitución Política y el artículo 117 de la Ley 136 de 1994.

5. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

6. “Por la cual se modifica la Ley 9o de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”

7. “Por el cual se adiciona el Título 7, Capítulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales".

8. “Por medio de la cual se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación a que se refiere las Leyes 142 y 177 de 1994, 188 de 1995 y 383 de 1997 y los Decretos Presidenciales 1538 y 2034 de 1996

9. “ARTÍCULO 2.2.2.2.3.1 Centros poblados rurales. En el componente rural de los planes de ordenamiento o en la unidad de planificación rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales, de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999”.

10. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

11. “Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaría aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones”.

12. El numeral 3 del artículo 5.3.5.1.5 de la Resolución CRA 943 de 2021 define Centro poblado rural como la “Zona geográfica del municipio debidamente delimitada en el componente rural del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y demás normas aplicables”.

13. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA”

14. Para el “TRÁMITE DE REVISIÓN Y EMISIÓN DEL CONCEPTO DE LA CRA RESPECTO DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS''.

15. “TRÁMITE DE SOLICITUDES DE EMISIÓN DE CONCEPTO RESPECTO DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 853 DE 2018.”

16. La consulta la puede realizar a través del siguiente enlace: https://sui.superservicios.gov.co/Reportes/Filtro?field_sspd_sui_reporte_categoria_value=0&field_sspd_sui_reporte_entidad_value=2, donde encontrará distintos reportes de su interés.

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