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CONCEPTO 20260300090861 DE 2026

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora,

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2026-321-004155-2 del 17 de marzo de 2026 y CRA 2026030-008335-1 del 13 de mayo de 2026.

Respetada Señora XXXXXX

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la aplicación del cálculo definido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Inicialmente, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.

A continuación, se da respuesta, una a una, a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:

- ¿El cómputo de los años de antigüedad de los vehículos compactadores para efectos del descuento al CRT, se inicia desde la fecha de compra del vehículo por parte del prestador del servicio, desde la fecha de fabricación (modelo), o desde la fecha de matrícula del vehículo?

Sea lo primero indicar que la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas se encuentra contenida en la Resolución CRA 943 de 2021[2], que compila la Resolución CRA 720 de 2015[3], la cual en el artículo 5.3.2.2.5.4. de la resolución compilatoria, establece las exigencias para la aplicación del Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos, a través de la cual se fijó la vida útil para los vehículos compactadores en función del tiempo contado a partir de su fecha de compra[4]; estado de operatividad (turnos) y su efecto por depreciación económica así: en seis (6) años si se opera a dos (2) turnos y doce (12) años si se opera a un (1) turno[5]; parámetros que se deberán tomar como base para el cálculo del descuento[6].

- En el caso de vehículos adquiridos mediante arrendamiento financiero (leasing), arrendamiento operativo u otras modalidades que no implican transferencia inmediata de propiedad, ¿cuál es la fecha que debe tomarse como referencia para el cómputo de la antigüedad? ¿Se excluyen estos vehículos del beneficio hasta tanto no sean de propiedad del prestador?

Para efectos de la aplicación del descuento al CRT por antigüedad de los vehículos que trata el artículo 5.3.2.2.5.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, art. 27) (corregido por la Resolución CRA 751 de 2016[7], art. 3); en el caso de vehículos adquiridos mediante arrendamiento financiero (leasing), arrendamiento operativo u otras modalidades que no implican transferencia inmediata de propiedad en el ámbito de aplicación del servicio público de aseo, se hace necesario traer a colación lo relativo a lo preceptuado partiendo de la definición adoptada para el leasing financiero u operativo por el Consejo de Estado mediante providencia emanada de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado 08001-23-31-000-2012- 00521-01(21516), donde expuso:

"(...) el contrato de arrendamiento operativo del leasing financiero, debe tenerse en cuenta que, en general, aquel se utiliza para bienes cuyo arrendamiento tiene una gran demanda o sobre los cuales no se pretende su compra, lo que permite arrendarlos fácilmente en cualquier momento. Adicionalmente, de manera excepcional, el contrato de arrendamiento operativo puede incluir la opción de compra, pero siempre pactada por el valor comercial del bien. De lo anterior, se concluye que las diferencias esenciales entre el leasing financiero y el arrendamiento operativo, radican en que: (i) en el primero siempre se pacta la opción de compra por parte del arrendatario al finalizar el contrato por un valor equivalente al residual del activo, mientras que en el segundo se pacta de manera excepcional y al valor comercial del bien; y (ii) el leasing financiero constituye un mecanismo de financiamiento para la adquisición de activos, mientras que el otro corresponde a un arrendamiento con sus características propias. Lo anterior, al margen de las modificaciones introducidas por el artículo 76 de la Ley 1819 de 2016, el cual sí definió el contrato de «arrendamiento financiero o leasing financiero» como aquel cuyo objeto contractual corresponde a «la adquisición financiada de un activo», y que puede reunir una o varias de las siguientes características: la transferencia de la propiedad del activo al final del contrato; la opción de compra del activo al final del contrato por un precio suficientemente inferior que permita prever la certeza de que la opción será ejercida; el plazo del contrato cubre la mayor parte de la vida económica del activo; al inicio del contrato el valor presente de los pagos por arrendamiento es equivalente al valor comercial del activo; los activos son de naturaleza especializada de manera que el arrendatario puede usarlos sin realizar en ellos modificaciones ¡mportantes(...)".

Ahora bien, es necesario resaltar que, la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas involucra el Costo de Recolección y Transporte (CRT), el cual, como se explica en el Documento

de Trabajo[8] de la Resolución CRA 720 de 2015, corresponde a la suma de los costos fijos y de inversión, los costos variables y los costos administrativos relacionados con esta actividad del servicio público de aseo. En este sentido los costos fijos comprenden impuestos, seguros, comunicaciones, revisión técnico mecánica y extintor; los costos de inversión la adquisición de vehículos, identificación de vehículos, adquisición en tecnología GPS y base de operaciones y, los costos variables el consumo de combustibles, llantas, lubricantes, filtros, mantenimientos, reparaciones, lavado e imprevistos.

Así, el estado de operatividad, la dedicación definida en el número de turnos, la adquisición, mantenimiento y otros gastos asociados a los vehículos utilizados para la recolección y transporte de los residuos sólidos, son costos previstos por la metodología tarifaria vigente, sumado a los costos causados por el personal afecto a las actividades, costo CRT que a su vez hace parte integral de la tarifa final a trasladar al suscriptor por concepto del Servicio Público de Aseo.

De manera que, situaciones como la reposición, el arrendamiento, el préstamo u otro negocio que recaiga sobre los vehículos, corresponderá a una decisión empresarial, que, en todo caso, en el marco de la prestación de los servicios públicos, deberá observar las reglas, exigencias, principios y deberes establecidos en la normatividad vigente.

Adicionalmente, en la sección 10.2 de la Circular 001 de 2017[9] se aclaró lo siguiente en relación con la vida útil de los vehículos y expuesto con anterioridad por conexidad a la naturaleza de sus preguntas:

"De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015, corregido por el artículo 3 de la Resolución CRA 751 de 2016[10], el descuento es del dos por ciento (2%) por cada año que supere los parámetros establecidos de 12 años para 1 turno y 6 años para 2 turnos. En igual sentido, el citado artículo señala que en el evento en el que el prestador tenga unos vehículos atendiendo el servicio en un (1) turno y otros en dos (2) turnos, el cálculo se realiza teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Edad promedio de la flota para cada turno (años).

b) Número de los años en que la edad promedio de la flota supera la vida útil eficiente reconocida por el marco tarifario (12 años para un turno y 6 años para dos turnos).

c) Promedio ponderado del cálculo del literal b por en el número de vehículos en cada turno que corresponda".

Por consiguiente, es claro que para determinar el descuento por antigüedad se estiman elementos asociados no solo a los turnos en los cuales se hace uso del vehículo y/o únicamente a elementos asociados a la forma de adquisición del mismo, sino que de la lectura sistemática de los documentos puestos en consideración de la ciudadanía para la aplicación de las fórmulas tarifarias, tales como el Documento de Trabajo, se evidencia que la fecha de compra del vehículo, se constituye en una de las variables para realizar el cálculo, existiendo otras como lo es el número de turnos.

Así las cosas, es claro que la intencionalidad regulatoria definida en la metodología tarifaria consiste en el reconocimiento de equipos y activos que se ajusten al conjunto de exigencias y requisitos normativos y demás obligaciones de la legislación ambiental, de saneamiento básico, de tránsito, transporte y de los servicios públicos de forma que las condiciones establecidas para la flota vehicular en el modelo de CRT de la Resolución CRA 720 de 2015 recogen dichas disposiciones.

En suma, se aclara que, los vehículos recolectores reconocidos en el marco tarifario corresponden a una tecnología de referencia, no impone esquemas operativos, ni limita las decisiones que la persona prestadora requiera o determine en el marco de su autonomía para el desarrollo de las actividades a su cargo.

Por lo tanto, y al tenor de lo anterior, en relación a si se excluyen o no del descuento que en su comunicación refiere como "beneficio"(...) Se excluyen estos vehículos del beneficio hasta tanto no sean de propiedad del prestador(...)", no es posible que se excluyan estos vehículos del cálculo del descuento, toda vez que, basándose en la autonomía, corresponde a la decisión empresarial que a bien este determine, sino que además es que se encuentren en operación y servicio asociado a un esquema de turnos.

Por consiguiente, para efectos de aplicación del cálculo del descuento CRT, la metodología tarifaria al ser de precio techo y un modelo referencia a vehículos de propiedad de la persona prestadora; y bajo el enfoque de activos dedicados a las actividades del servicio público de aseo y su consecuente desgaste, mantenimiento, costos fijos y costos variables que permiten el desarrollo de las actividades bajo responsabilidad de la persona prestadora.

Es importante precisar en este punto que el reconocimiento económico de los costos en los que se basa la estructura tarifaria consideró criterios de eficiencia económica asociados al desgaste y depreciación de los activos utilizados en la prestación del servicio. En este sentido, su aplicación no depende de la titularidad jurídica del vehículo, sino de su utilización efectiva y su edad. Un vehículo recolector puede no ser propiedad de la persona prestadora y que el mismo corresponda a diferentes fuentes de financiamiento o mediante arrendamiento operativo o financiero[11] (leasing).

En este orden de ideas, la fecha que debe tomarse como referencia para el cálculo de la antigüedad, cuando por decisión autónoma las personas prestadoras optan por vehículos adquiridos mediante arrendamiento financiero (leasing), arrendamiento operativo u otras modalidades que no implican transferencia inmediata de propiedad, deberá realizarse acorde con la metodología tarifaria y en consecuencia deberá obedecer a la fecha del contrato.

En consecuencia, la sujeción al régimen tarifario por parte de las personas prestadoras asegura que cuenten con los recursos suficientes para garantizar la

calidad, continuidad y eficiencia del servicio. Por lo tanto, no es posible considerar únicamente la modalidad que implique o no transferencia inmediata de la propiedad, sino que el uso del activo basado en la autonomía de la persona prestadora quien garantiza la disponibilidad y puesta en operación para el uso del vehículo recolector en el marco del servicio.

- 2. Cuando un prestador adquiere un vehículo usado (de segunda mano), ¿el tiempo de antigüedad previo a la compra por parte del prestador se tiene en cuenta para el cálculo del promedio de la flota, o únicamente se computa el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición por el prestador actual?

En relación con su consulta, resulta pertinente recordar que el descuento por antigüedad de la flota establecido para el costo de recolección y transporte deberá aplicarse incluso en vehículos de primera compra o segunda compra que requieran del trámite de matrícula y expedición del documento licencia de tránsito, así los años de vida útil de la flota se estiman a partir de la fecha de compra del vehículo esto por cuanto la antigüedad del vehículo es una propiedad intrínseca.

De acuerdo con esto, la vida útil para los vehículos compactadores se estimó en seis (6) años si se opera a dos (2) turnos y doce (12) años si se opera a un (1) turno; parámetros que se tomaron como base para el cálculo del descuento.

Así los años de vida útil de la flota se estiman a partir de la fecha de compra del vehículo, y cuando un prestador adquiere un vehículo usado, y no conoce de su pasado en términos de su operatividad exclusiva o no; expresado en el número de turnos y el tiempo de operación en el que se hizo uso del mismo podrá solicitar a la autoridad de inspección, vigilancia y control SSPD, información de registro de vehículos del servicio de aseo, máxime cuando la metodología tarifaria establece que debe ser aplicada de manera independiente en cada área de prestación del servicio.

Resulta asimismo importante acotar, que si bien el artículo 5.3.2.2.5.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 no define una periodicidad; el seguimiento de este descuento debe ser permanente (con periodicidad mensual), y su cálculo se debe realizar cada vez que se presenten cambios en la edad de la flota que puedan afectar el descuento a aplicar en las tarifas cobradas a los usuarios. Y su cálculo es establecido con una periodicidad semestral de la tarifa a trasladar al suscriptor[12].

Así mismo, se debe tener en consideración que la resolución SSPD 20174000237705 de 2017[13] trata del reporte externo, relacionado con la información técnica de vehículos que debe ser reportada al Sistema Único de Información por los prestadores del servicio público de aseo en los siguientes formatos y/o formularios: 9. Registro de vehículos para el transporte de residuos sólidos, 10. Actualización de vehículos y 11. Actualización de relación Placa-NUAP; formulario a través del cual las personas prestadoras registran en el Sistema Único de Información (SUI) los reportes para los vehículos recolectores tipo compactador su estado de operatividad y bajo las exigencias y condiciones que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

- ¿Con qué periodicidad debe liquidarse y aplicarse el descuento al CRT por antigüedad de vehículos? ¿Es un ajuste anual, semestral, o debe recalcularse en cada período de facturación conforme el promedio de la flota cambie?

Si bien el artículo 5.3.2.2.5.4 de la Resolución CRA 943 de 2021 no establece periodicidad para el cálculo del descuento al CRT por antigüedad de vehículos, el seguimiento de este descuento debe ser permanente (con periodicidad mensual) y su cálculo se debe realizar cada vez que se presenten cambios en la edad de la flota que puedan afectar el descuento a aplicar en las tarifas cobradas a los usuarios.

Ahora bien, frente al momento en que debe aplicarse el descuento una vez se supere en un año completo la vida útil eficiente promedio de la flota, resulta necesario precisar que el artículo 5.3.2.4.2.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que los descuentos deben ser calculados y aplicados semestralmente por cada persona prestadora, con reporte semestral al SUI bajo las condiciones que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En este sentido, aunque el año completo adicional pueda configurarse en un mes determinado (por ejemplo, en octubre), la aplicación del descuento no se realiza de manera inmediata o mensual, sino en el marco del cálculo semestral correspondiente. Así, si el promedio de antigüedad alcanza 13 años durante un semestre determinado, el descuento del 2% deberá calcularse conforme a la periodicidad semestral prevista en la regulación y aplicarse en el semestre siguiente.

En consecuencia, no procede la aplicación inmediata del descuento en el mes en que se cumple el año adicional, sino su cálculo y aplicación en la periodicidad semestral establecida por la regulación.

Para efectos del uso y aplicación lo invitamos a participar y consultar el Taller Virtual de Regulación CRA, un taller pensado para que todas las personas interesadas puedan conocer las generalidades del sector y la regulación, está desarrollado de forma interactiva y con un lenguaje claro ingresando en el link http://virtual.cra.gov.co como igualmente nuestras redes sociales y pagina web, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico https://www.cra.gov.co/; en donde encontrará diversos recursos generalidades del sector agua potable y saneamiento básico, Regulación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo.

Finalmente, en caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente;

JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ

Subdirector de Regulación (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones".

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

4. ARTÍCULO 5.3.2.2.5.4 las personas prestadoras que operen un (1) turno diario de recolección y su flota de vehículos compactadores tenga en promedio una antigüedad mayor a los 12 años, aplicarán un descuento en el CRT del dos por ciento (2%) por cada año que supere dicho parámetro. En caso que, las personas prestadoras operen en dos (2) o más turnos diarios de recolección, aplicarán un descuento en el CRT del dos por ciento (2%) por cada año cuando el promedio de la antigüedad de los vehículos compactadores supere los 6 años desde la fecha de su compra, resolución 943 de 2021. (Subrayado fuera de texto).

5. Numeral 6.4.3 Estimación de costos, a) Costos variables de recolección y transporte, c) Costos fijos y de inversión, del Documento de trabajo proyecto general MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

6. CONCEPTO CRA 68191 DE 2017, De acuerdo con esto, la vida útil para los vehículos compactadores se estimó en seis (6) años si se opera a dos (2) turnos y doce (12) años si se opera a un (1) turno; parámetros que se tomaron como base para el cálculo del descuento.

7. “Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015, “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”.

8. 6.4 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE (CRT), Construcción del modelo, 6.4.1 Estimación de tiempos, 6.4.2 Estimación de recursos, 6.4.3 Estimación de costos, a) Costos variables de recolección y transporte, b) Costos de personal, c) Costos fijos y de inversión, d) Costo de transferencia, 6.4.4 Estimación de las curvas, 6.4.5 Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos, 6.4.6 Número de años en que se supera la vida útil reconocida para cada turno. Factor de salinidad, 6.4.7 Costo de recolección y transporte de residuos sólidos con aporte bajo condición; 8.3 COSTO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE; 10. MEDICIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO; 11.2 COSTO VARIABLE POR TONELADA; 11.3 TARIFA FINAL AL SUSCRIPTOR 4. Tarifa para la actividad de Recolección y Transporte: 12. RESUMEN COSTOS del Documento de trabajo proyecto general MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO RESOLUCIÓN CRA 720 DE 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

9. Aplicación del marco tarifario para personas prestadoras del servicio público de aseo en municipios con más de 5.000 suscriptores.

10. Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifada al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones.

11. frente a esta modalidad es necesario precisar que en razón a que el objetivo final es adquirir el vehículo, se debe registrar el vehículo en los activos de la persona prestadora (como activo por derecho de uso) y el saldo pendiente con el banco o la entidad que otorga el arrendamiento financiero (leasing) o el que haga sus veces, es contablemente registrado como pasivos (obligación financiera). A medida que se avanza y surte el pago de las cuotas, se reduce el pasivo y puede deducir la parte correspondiente a los intereses y a la depreciación del vehículo, y lo propio para arrendamiento operativo u otras modalidades que no implican transferencia inmediata de propiedad, por cuanto no obedecen a una característica técnica del activo.

12. Artículo 5.3.2.4.2.2. PERIODICIDAD EN EL CÁLCULO Y APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOS de la Resolución CRA 943 de 2021 establece que los descuentos deben ser calculados y aplicados semestralmente por cada persona prestadora, con reporte semestral al SUI bajo las condiciones que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. SECCIÓN 2. DE LA PERIODICIDAD Y RESPONSABILIDAD DEL RÉGIMEN DE CALIDAD Y DESCUENTOS. ARTÍCULO 5.3.2.4.2.1. PERIODICIDAD EN EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES. Los indicadores que se definen en el presente capítulo, deberán ser calculados mensualmente por cada persona prestadora del servicio público de aseo de manera independiente para cada APS. Cada prestador deberá reportar al SUI, con una periodicidad mensual y bajo las condiciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establezca para efectos del respectivo control tarifario, la información necesaria para su cálculo. (Resolución CRA 720 de 2015, art. 50). Y (Resolución CRA 720 de 2015, art. 51) (Modificado por la Resolución CRA 858 de 2018, art. 1).

13. Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016

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