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CONCEPTO 91521 DE 2019

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-005037-2 de 10 de junio de 2019.

Respetada doctora Camargo:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta unas inquietudes relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias del servicio público de aseo, específicamente respecto de los costos asociados a la actividad de disposición final.

Previo a dar respuesta a su consulta, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

1. “Aclarar la metodología tarifaria que la Unidad de Servicios Públicos del municipio de Samaná, debió aplicar para efectuar el cobro de disposición final para antes del año 2016 y para cada año posteriora 2016 hasta el 2019.

Al respecto, para el periodo de 16 de abril de 2006 a 31 de marzo de 2016(1), todas las personas prestadoras del servicio público de aseo en el país, debían calcular el costo de disposición final de acuerdo con la metodología tarifaria definida por la Resolución CRA 351 de 2005(2).

Con la expedición de la Resolución CRA 720 de 2015(3), que modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005(4), el cálculo del costo de disposición final se debía realizar según las disposiciones del artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015. Por lo tanto, todas las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores, debían aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 351 de 2005 para los costos de: i) comercialización por suscriptor, ii) barrido y limpieza, iii) recolección y transporte, y iv) transporte por tramo excedente; y para los costos de disposición final y tratamiento de lixiviados debían aplicar la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

En este contexto, esta Comisión de Regulación expidió la Circular CRA 002 de 2016 en la cual señaló que para las personas prestadoras que atiendan municipios con 5.000 suscriptores o menos, el cálculo de los costos de las diferentes actividades debía realizarse aplicando las disposiciones de las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 720 de 2015 de manera simultánea según la siguiente tabla:

Cálculo de costos

Costo ArtículoResolución CRA a aplicar por componente
Costo de Comercialización (CCS)9Res. 351 de 2005
Costos de Barrido y Limpieza (CBL)10Res. 351 de 2005
Costo de Recolección y Transporte (CRT)12Res. 351 de 2005
Costo de Transporte por Tramo Excedente (CTE)14Res. 351 de 2005
Aprovechamiento (CDTa)17Res. 351 de 2005
Costo de Disposición Final (CDF)28Res. 720 de 2015
Costo de Disposición Final con aportes bajo condición (CDFabc)29Res. 720 de 2015
Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL)32Res. 720 de 2015
Costo de Tratamiento de Lixiviados con aportes bajo condición (CTLabc)33Res. 720 de 2015

Posteriormente, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 832 de 2018(5) con la cual modificó y adicionó las fórmulas tarifarias asociadas a la actividad de disposición final contenidas en la Resolución CRA 351 de 2005.

De acuerdo con lo expuesto, desde el 1o de abril de 2016 hasta el 28 de marzo de 2018(6), las personas prestadoras del servicio público de aseo que atienden en municipios de hasta 5.000 suscriptores en el área urbana, debían calcular el costo de disposición final de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución CRA 720 de 2015 y, desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria establecida en la Resolución CRA 832 de 2018 hasta la fecha, dichas personas prestadoras deben calcular el costo de disposición final de acuerdo con esta última resolución.

2. ¿Para el caso en el que un relleno sanitario se encuentre operando en suelo urbano y que reciba un promedio mensual de más de 300 toneladas, cuál es la metodología tarifaria a aplicar para estimar los costos asociados a las actividades de disposición final para cada una de las vigencias de 2015 a 2019?

Sobre el particular, las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 720 de 2015, no determinan el costo de disposición final en función del tamaño del mercado, por tanto, sus disposiciones aplican para todos los rellenos sanitarios. En consecuencia, la metodología a aplicar entre el periodo de 2015 a la fecha está contenida en la respuesta al numeral 1.

3. ¿Para el caso en el que un relleno sanitario se encuentre operando en suelo rural y que reciba hasta un promedio mensual de 300 toneladas, cual es la metodología tarifaria a aplicar para estimar los costos asociados a las actividades de disposición final para cada una de las vigencias de 2015 a 2019?”

Esta entidad expidió la Resolución CRA 853 de 2018(7), que aplica a las personas prestadoras del servicio público de aseo que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

i) Que atiendan municipios que, a 31 de diciembre de 2018, tengan hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas;

ii) Que atiendan en centros poblados rurales, que no fueron incluidos en un APS del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015;

iii) Que atiendan en áreas de prestación incluidas en los esquemas definidos en el Artículo 7 de la Resolución CRA 853 de 2018;

iv) Que operen rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos;

v) Que operen sistemas de tratamiento que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas de residuos sólidos.

Asimismo, le indicamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 883 de 2019 “Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018", la cual dispuso:

"ARTÍCULO 1. MODIFICAR el artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 175. Vigencia del Régimen Tarifario y de las Metodologías Tarifarias. El régimen tarifario y las metodologías tarifarias comenzarán a regir desde elde julio de 2019.

Parágrafo 1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo que estén dentro del ámbito de aplicación señalado en el articulo 1 de la presente resolución, desde la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial, deberán adelantar los estudios de costos, así como dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001 o aquella que la modifique, adicione, sustituya o aclare.

Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar elde julio de 2020. ”

ARTÍCULO 2. MODIFICAR el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2020 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.”

ARTÍCULO 3. MODIFICAR el articulo 177 de la Resolución CRA 853 de 2018, el cual quedará asi:

“ARTÍCULO 1 (sic). Derogatorias. La presente Resolución deroga, a partir del 1o de julio de 2020. las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, Resolución CRA 405 de 2006, Resolución CRA 417 de 2007, Resolución CRA 418 de 2007, Resolución CRA 429 de 2007, Resolución CRA 482 de 2009, el articulo 3 de la Resolución CRA 788 de 2017, la Resolución CRA 832 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarías." (Subrayado fuera de texto original)

Las metodologías tarifarias establecidas en la Resolución CRA 853 de 2018 comenzaron a regir a partir del 1 de julio de 2019, y deberán ser aplicadas a más tardar el 1 de julio de 2020. Los rellenos sanitarios que reciban hasta un promedio mensual de 300 toneladas deberán calcular el costo de disposición final de conformidad con lo dispuesto en la resolución citada y los demás rellenos sanitarios deberán calcular dicho costo de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015. Lo anterior aplica independientemente de la ubicación de los rellenos sanitarios.

Cordial saludo,

GERMAN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Vigencia de las formulas tarifarías de la Resolución CRA 720 de 2015 de acuerdo con lo establecido en su artículo 76, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 751 de 2015, a partir del 1 de abril de 2016.

2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifada a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"

3. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

4. El artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015, modificó el artículo 1 de la Resolución CRA 351 de 2005 el cual quedó así:

"Articulo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el régimen tarifado aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de distritos y/o municipios, salvo las excepciones señaladas en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.".

5. "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifican parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009"

6. Artículo 17 de la Resolución CRA 832 de 2018.

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