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CONCEPTO 96161 DE 2019

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Alcance al radicado CRA 2019-012-009332-1 de 26 de julio de 2019.

Respetada señora Santodomingo:

Recibimos la comunicación con radicado CRA 2019-321-006041-2 de 19 de julio de 2019, mediante Ja cual consulta: “(...) Porqué el aumento tan exagerado en el recibo del agua? (..(Sic))".

Al respecto, le informamos que las variaciones (incrementos o disminuciones) en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado pueden obedecer a diferentes circunstancias entre las que se encuentran:

- Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: En este caso pueden ser producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías tarifarias vigentes o de alguna modificación de las fórmulas tarifarias, en virtud de una solicitud de carácter particular en aplicación de la Resolución CRA 864 de 2018(1).

- Incrementos por inflación: Las tarifas de los servicios públicos pueden presentar variaciones, en virtud de lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994: "Durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los indices de precios que considera la fórmula. (...)". Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el índice a considerar es el índice de Precios al Consumidor - IPC.

Es importante precisar que una persona prestadora, dentro de su autonomía y atendiendo el criterio de suficiencia financiera establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, puede no realizar las actualizaciones por acumulación del IPC en el mes en el que se cause, por lo que se acumularía el incremento para ser aplicado con posterioridad.

- Variaciones en las facturas generadas por efecto de la modificación del nivel de consumo básico: Esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 750 de 2016, por medio de la cual se modificó el rango de consumo básico en el territorio nacional, teniendo en cuenta la altitud promedio sobre el nivel del mar.

- Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y usos contribuyentes: Los alcaldes y el concejo municipal o distrital deben tomar las medidas que a cada uno correspondan, para crear en el presupuesto municipal (o distrital, de ser el caso) y ejecutar apropiaciones para subsidiar los consumos básicos de acueducto y saneamiento básico de los usuarios de menores recursos, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

Así las cosas, por cambios en los porcentajes de subsidios o aportes solidarios, pueden generarse variaciones en las tarifas de los usuarios de los estratos 1,2 y 3 (sujetos de subsidios) o de estratos 5 y 6 y aquellos usuarios comerciales e industriales (sujetos de aportes solidarios).

Ahora bien, en relación con la aplicación de las tarifas, el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001(2), dispone que estas no podrán ser aplicadas antes de quince (15) días hábiles después de: 1) comunicar a los usuarios y, 2) enviar la información correspondiente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Igualmente, es pertinente resaltar que a fin de evitar el aumento exagerado que señala en su comunicación, es deber de las empresas en la preparación de las facturas, realizar la revisión previa e investigar las variaciones significativas frente a consumos anteriores, acorde con lo previsto en el artículo 149 de la ley 142 de 1994

Así mismo, le indicamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser resueltos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si el usuario no está de acuerdo con la respuesta emitida, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la persona prestadora, todo en un mismo escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.

Por último., con respecto a las preguntas:

“(...) Porqué ahora solo dan 1 mes y sino crean la suspensión del agua?

Porqué ha desmejorado el servicio y lo quitan muchas veces?

Porqué no están pendientes en que deben cambiarlas tuberías del agua en los barrios y la limpieza del alcantarillado?(..(Sic)

Le informamos que se dio traslado por competencia la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio del radicado CRA 2019-012-009333-1 de 26 de julio de 2019, por lo que será esta entidad la encargada de dar respuesta a su solicitud.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo

DIEGO FELIPE POLANIA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarías".

2. Artículo 5.1.1.3 Aplicación de las tarifas. Modificado por el art. 1, Resolución C.R.A. 403 de 2006. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos: 1) Comunicar a los usuarios; y, 2) Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el Artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.

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