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CONCEPTO 096791 DE 2016

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

ASUNTO: Radicado CRA 2016-321-007909-2 de 21 de octubre de 2016.

Respetado señor Manrique:

Acusamos recibo de la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita a esta comisión información acerca de los componentes o aspectos que se deben tener en cuenta para determinar los costos medios que permitan determinar las tarifas a cobrar en la zona rural.

Sobre el particular y respondiendo a su pregunta, le informamos que la metodología tarifaria que rige para los pequeños prestadores de los servicios Públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional se encuentra estipulada en la Resolución CRA 287 de 2004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, la cual continúa vigente para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con menos de 5.000 suscriptores en el área urbana, así como los prestadores de estos mismos servicios en el área rural hasta tanto no se expida una resolución que la derogue de forma expresa o que incluya en su ámbito de aplicación, a estos prestadores referidos.

Esta metodología, a partir de la estructura de gastos y costos del prestador en administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación en forma separada por servicio, de unos costos de referencia identificados como: Costo Medio de Administración - CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual, expresado en $/suscriptor/mes, y un Cargo por Unidad de Consumo, expresado en $/m3, el cual se establece a partir de tres componentes: Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).

Dicho lo anterior, le informamos que esta Comisión expidió la Resolución de trámite CRA 717 de 2015 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifada para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural...”. Se debe precisar que previa la expedición del correspondiente acto administrativo, cumpliendo lo establecido por el numeral 11.4 de artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, sobre el proceso de divulgación y participación ciudadana, esta Comisión de Regulación se encuentra revisando las observaciones y aportes realizados por los diferentes agentes del sector interesados, los cuales serán tenidos en cuenta en lo pertinente, para la expedición de la resolución definitiva la cual se expedirá de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa.

Por otra parte, se informa que mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy contenida en la Resolución CRA 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a nivel nacional, bajo el cual, las tarifas definidas en el estudio de costos para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas que presten estos servicios o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del Municipio cuando los mismos sean prestados directamente por la administración municipal, quienes obran como entidad tarifaria local.

De otro lado, para el servicio público de aseo, esta Comisión de Regulación expidió la metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en las Resoluciones CRA No 351 de 2005 “por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras de servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de a tarifas de servicio de aseo de residuo ordinarios y se dictan otras disposiciones” y CRA No 352 de 2005 [1] “por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”, las cuales se encuentran vigentes y aplican a nivel nacional a la empresas del servicio público de aseo que prestan en municipios con menos de 5.000 suscriptores.

La Resolución CRA 351 de 2005 estableció que el régimen de regulación tarifaria para la prestación del servicio público de aseo en el área urbana es el de libertad regulada[2], por consiguiente, las disposiciones en ella establecidas, aplican para todas las personas prestadoras del servicio público de aseo en el área urbana municipal, sin importar la cantidad de suscriptores en el área de prestación del servicio. Para el área rural y de expansión urbana se dispuso el régimen de libertad vigilada[3], con excepción del componente de disposición final, el cual corresponde al de libertad regulada.

De igual forma, es conveniente señalar que los costos de referencia calculados en aplicación de las referidas metodologías tarifarias, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores según su categorización y se diferencian entre estratos y usos del servicio (comercial, industrial, oficial y especial), de acuerdo con el nivel de subsidios que se aplica a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, y/o aportes solidarios para los usuarios de los estratos 5 y 6 y sector no residencial, en aplicación de la normatividad dispuesta para el efecto en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 (la cual modificó la Ley 142 de 1994), el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 2 de la Ley 632 de 2000, el Decreto 565 de 1996 que reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los Decretos 1013 de 2005 y 4924 de 2011.

Cualquier inquietud con relación a las metodologías expedidas por esta comisión, podrá ser resuelta por nuestros asesores en el teléfono 4873820 de Bogotá o al e-mail correo@cra.gov.co.

Finalmente, lo invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia[4].

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

Nota final

1 Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 para el servicio público de aseo.

2 “14.10. LIBERTAD REGULADA. Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.” Artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

3 “14.11. LIBERTAD VIGILADA. Régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servidos públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia.” Artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

4 El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

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