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CONCEPTO 104811 DE 2020

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

ASUNTO: Radicado CRA 2020-321-007188-2 del 8 de julio de 2020.

Respetado ingeniero:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual realiza consultas relacionadas con la aplicación del incentivo a la separación en la fuente -DINC, en el marco tarifario contenido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares y no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Pregunta 1. Teniendo en cuenta que la empresa aplica el descuento por separación en la fuente del 5% aprobado en el estudio tarifario de la resolución (sic) CRA 351 de 2005, ya que la empresa cuenta con separación de residuos orgánicos mediante canecas entregadas a los usuarios donde ellos entregan en una ruta selectiva, el material desde hace muchos años y adicionalmente, la resolución (sic) CRA 832 de 2018 exige un nuevo descuento en la tarifa de aprovechamiento, por lo que se hace necesario sumar estos dos descuentos (DINC y 5% de separación)? o dejar solo uno al suscriptor sujeto del descuento de la 351?

En primer lugar, se precisa que el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005(2) estableció el costo de la actividad de aprovechamiento así:

Donde:

Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada)

Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de disposición final ($/Tonelada)

Costo máximo a reconocer, por tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento ($/Tonelada)

De acuerdo con la fórmula tarifaria presentada anteriormente, el costo para la actividad de aprovechamiento no incluye el incentivo a la separación en la fuente DINC. Sin embargo, es decisión de la persona prestadora, como decisión empresarial, cobrar un valor menor al precio techo resultante del costo de la actividad, con el fin de reflejar un descuento por separación en la fuente a sus suscriptores.

Ahora bien, el artículo 5 de la Resolución CRA 832 de 2018(3) modificó el artículo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005.

“Artículo 17. Valor base de remuneración del aprovechamiento (VBA). La remuneración del aprovechamiento, se calculará de la siguiente forma:

Donde:

Valor Base de Remuneración de Aprovechamiento (pesos de junio de 2004/tonelada).
Costo Promedio por la actividad de recolección y transporte en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada).
Costo Promedio por la actividad de tramo excedente en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada).
Costo Promedio por la actividad de disposición final en el municipio (pesos de junio de 2004/tonelada).
Personas prestadoras de recolección y transporte para residuos no aprovechables en el municipio, donde j= {1,2,3,4,...,n}.
Costo de Recolección y Transporte de la persona prestadora j de residuos sólidos no aprovechables, definido en el artículo 12 de la Resolución CRA 351 de 2005 (pesos de junio de 2004/tonelada).
Costo Promedio de Transporte por Tramo Excedente ponderado por toneladas provenientes del área de servicio de la persona prestadora j de residuos sólidos no aprovechables, definido en el artículo 14 de la Resolución CRA 351 de 2005 (pesos de junio de 2004/tonelada).
Promedio mensual de los últimos cuatro meses de toneladas recolectadas y transportadas de residuos no aprovechables en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos de la persona prestadora j (toneladas/mes).
Costo máximo a reconocer por la actividad de disposición final por tonelada en el sitio d de la persona prestadora j (pesos de junio de 2004/tonelada).
Promedio mensual de residuos sólidos que se reciben en el sitio de disposición final d de la persona prestadora j, definido según el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 (toneladas/mes).
Incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el 4% de conformidad con el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.”

Como se puede observar, la Resolución CRA 832 de 2018 modificó la fórmula tarifaria para la actividad de aprovechamiento, incluyendo el incentivo a la separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015(4). Cabe señalar que con respecto al DINC, la Resolución 0276 de 2016(5) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinó:

“Artículo 11. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.2.5.2.2.4 continuará vigente el valor del incentivo definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de tal forma que los usuarios de las macro rutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores al descuento recibirán como incentivo el 4% de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento."

En ese orden de ideas, considerando que el prestador desea incluir el DINC dentro de la tarifa final al suscriptor, deberá calcular el VBA de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 832 de 2018. De este modo, el descuento por separación en la fuente se verá reflejado en la variable DINC, la cual se encuentra incluida en la fórmula del artículo ibídem.

Ahora bien, “el descuento por separación en la fuente del 5% aprobado en el estudio tarifario” otorgado por EMSERTABIO S.A. E.S.P. no se encuentra alineado con este concepto y debe ser asumido por el prestador, dado que es una decisión operativa propia en el marco de la metodología de precio techo adoptada por la Resolución CRA 351 de 2005.

Pregunta 2. En qué fecha se efectúa el descuento DINC, teniendo en cuenta que la Asociación de Recicladores ASORECIKLAR ESP nos solicita el otorgamiento al incentivo el 7 de julio, cuando ya se había efectuado en la empresa la facturación del bimestre mayo- junio, y ellos manifiestan que lo reportaron al SUI, los primeros días del mes de julio, sin surtir el procedimiento ante la empresa previamente.

De acuerdo con el artículo 2.3.2.5.2.2.4. del Decreto 1077 de 2015, para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC), la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

“1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI). (...)”

Así las cosas, es potestad de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento el otorgamiento del descuento DINC, pero para su aplicación en la liquidación de la factura del servicio público de aseo deberá cumplir con los requisitos de reporte de la información en el SUI en los plazos establecidos.

En este sentido, si ASORECIKLAR E.S.P informa al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables del otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente -DINC reglamentado por la normatividad vigente, este debe ser incluido en la tarifa final del suscriptor sin exigir trámites adicionales por fuera del reporte de los usuarios de las macro rutas beneficiadas por dicho descuento, de las toneladas efectivamente aprovechadas y de los rechazos en el SUI.

Por otra parte, en cuanto a los plazos de reporte de información en el SUI y el traslado de los recursos asociados a la prestación de la actividad de aprovechamiento, el artículo 2.3.2.5.2.3.4 del Decreto 596 de 2016 establece:

“Traslado de recursos de la facturación del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.

Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.

Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.

Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.

Parágrafo. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.” (Subrayado por fuera del texto original)

En este sentido, la normatividad establece que los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables y los prestadores de la actividad de aprovechamiento deberán acordar las fechas en las cuales se debe reportar e informar lo correspondiente a las toneladas efectivamente aprovechadas, los rechazos, los suscriptores y/o usuarios beneficiados por el DINC y el traslado de los recursos correspondientes a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del comité de conciliación de cuentas referido en el artículo 2.3.2.5.2.3.6 ibídem. Lo anterior, considerando los cortes quincenales mencionados en la normatividad citada.

Pregunta 3. La Empresa aún no ha aprobado el porcentaje de descuento DINC, la cual debe surtir un procedimiento para su aprobación, que puede no ser el máximo que señala la CRA y lo que reportó el prestador de aprovechables quien no consultó previamente con la empresa fue del 4%.

Son las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento quienes otorgan el porcentaje del incentivo a los suscriptores que hacen parte de las macorrutas cuyos rechazos sean menores al 20% de los residuos presentados. En este entendido, una vez la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento realice el reporte respectivo al SUI, así como a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, dicho incentivo deberá ser incorporado en la tarifa en los periodos en los cuales el prestador de aprovechamiento haya realizado el respectivo reporte.

Con relación al reporte de información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Resolución SSPD 20184300130165 del 2 de noviembre de 2018(6), estableció el Formato “SUSCRIPTORES BENEFICIARIOS DEL INCENTIVO A LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE (DINC)'', reporte que se debe realizar con periodicidad mensual en el SUI. Allí, el prestador de aprovechamiento realiza el reporte de los suscriptores que son beneficiarios del DINC, la macrorruta a la que pertenece, así como el porcentaje del DINC a otorgar.

Así las cosas, a través del reporte de información establecido para ello, la persona prestadora de aprovechamiento informa a la persona prestadora de recolección y transporte de no aprovechables el incentivo a otorgar por cada suscriptor beneficiario. En este entendido, la persona prestadora responsable de la facturación deberá incorporar el incentivo a los suscriptores beneficiarios según lo reportado al SUI.

Pregunta 4. Que facultades tiene ENSERTABIO SA ESP, para hacer la revisión de las toneladas reportadas en el SUI, ya que se ha detectado desviaciones significativas de las toneladas que están reportando las asociaciones frente al comportamiento mensual de los usuarios del municipio.

En relación con su pregunta, es de anotar que en la sección de consideraciones generales de la Circular Conjunta 001 de 2017 se especifica:

“(...)

Con el fin de recibir el pago tarifario, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento debe cargar en el SUI la información del material efectivamente aprovechado, soportado con sus facturas de venta, las cuales deben cumplir con los requisitos de ley. Esto permite garantizar que el pago del valor vía tarifa se efectúa a la persona jurídica que efectivamente prestó el servicio y se encuentre registrada en el Registro Único de Prestadores -RUPS de la SSPD. La información únicamente será publicada en el plazo señalado en el Decreto 596 de 2016 y en la Resolución 276 de 2016, si ésta se encuentra soportada con la factura correspondiente. En caso de que la información del prestador no cumpla con lo anterior, la SSPD publicará en el mes siguiente aquella que cuente con los soportes legales respectivos.” (subrayado por fuera del texto original)

Así las cosas, se debe anotar que la información reportada al SUI debe contar con los soportes anteriormente mencionados, los cuales son sujetos a la verificación por parte del ente de control y vigilancia. Por ello, si el prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables identifica que es necesaria una verificación en los residuos reportados como efectivamente aprovechados, podrá poner en conocimiento del ente de vigilancia y control las anomalías identificadas con el fin de que sea este último el que realice la verificación correspondiente.

Por otro lado, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 919 de 2020: “Por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19”, la cual dispone:

ARTICULO 1. MODIFICAR el parágrafo 2 del artículo 175 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Las personas prestadoras deberán aplicar las tarifas resultantes de las metodologías contenidas en el presente acto administrativo, a más tardar el 1° de julio de 2021.”.

ARTICULO 2. MODIFICAR el artículo 176 de la Resolución CRA 853 de 2018, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 883 de 2019, el cual quedará así:

ARTÍCULO 176. Régimen de Transición. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, las personas prestadoras del servicio público de aseo incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución, podrán continuar aplicando hasta el 30 de junio de 2021 la metodología establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 352 de 2005, modificadas por los artículos 73 y 74 de la Resolución CRA 720 de 2015.”. (Subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, en el marco de las medidas regulatorias con ocasión de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19, esta Comisión ha establecido el 1° de julio de 2021 como plazo máximo para que las personas prestadoras den aplicación de las tarifas derivadas de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA 853 de 2018 modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 883 (7), 892 (8) y 901 (9) de 2019, la cual deroga las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 a partir del 1 ° de julio de 2021.

Se recuerda que una vez fijadas las tarifas de aseo, la persona prestadora deberá surtir los procesos de información de las mismas según lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001.

Finalmente, manifestamos la disposición para brindar la asesoría requerida y atender las inquietudes surgidas en la aplicación de las resoluciones expedidas por esta entidad. Para tal efecto, puede contactar a alguno de nuestros servidores de la Subdirección de Regulación al teléfono: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"

3. "Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución CRA 351 de 2005 y se modifcan parcialmente las Resoluciones CRA 352 de 2005 y CRA 482 de 2009"

4. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"

5. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Título 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016"

6. "Por la cual se determinan los cargues para el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), relacionados con la actividad de aprovechamiento por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se deroga la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se dictan otras disposiciones".

7. "Por la cual se modifica la vigencia del régimen tarifario y de las metodologías tarifarias, el régimen de transición y derogatorias de la Resolución CRA 853 de 2018"

8. "Por la cual se realizan aclaraciones y se corrigen errores de la Resolución CRA 853 de 2018 "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones", y de la Resolución CRA 883 de 2019 que la modifica."

9. "Por la cual se adicionan unos artículos a la Resolución CRA 853 de 2018"

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