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CONCEPTO 20240120115081 DE 2024

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.,

Señores

XXXXXX

Asunto: Radicados CRA 2024-321-007630-2 de 16 de agosto de 2024.

Respetado señor Gerente,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, por traslado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la cual solicita a la Presidencia de la República “apoyo financiero, técnico y administrativo para la Empresa de Servicios Públicos de Granada Meta”, dado el cierre del relleno sanitario "La Guaratara".

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, es importante indicar que el apoyo técnico y financiero a proyectos en el sector de los servicios públicos domiciliarios es competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tal y como lo señala el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Ley 3571 de 2011, el cual indica:

ARTÍCULO 2. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones:

(...)

14. Definir los criterios técnicos y de planeación estratégica para el apoyo financiero, la asistencia técnica y la articulación de políticas para el servicio público de aseo, la gestión integral de residuos y la economía circular. (Subrayado fuera de texto original)

En este sentido, es importante tener en cuenta que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta entidad atender el objeto de la petición.

Por lo anterior, y en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, de manera atenta se informa que se ha dado traslado para lo de su competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo pertinente.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que las disposiciones regulatorias contenidas en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 [2], de la Resolución CRA 943 de 2021[3], identifican como razones técnicas para que una persona prestadora de la actividad de recolección y transporte modifique el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDF) por condiciones de la vida útil del relleno sanitario o disposiciones de las autoridades ambientales competentes respecto del funcionamiento de dichas infraestructuras.

En el evento que las personas prestadoras atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas (Resolución CRA 720 de 2015[4]) el artículo 5.3.5.8.3 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece:

Artículo 5.3.5.8.3. Variación de las condiciones de disposición final. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán modificar el Costo de Recolección y Transporte (CRT) y el Costo de Disposición Final (CDFTDd), cuando

por condiciones de vida útil u orden de la autoridad competente, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte se vea obligada a seleccionar un nuevo relleno sanitario para la disposición final de los residuos no aprovechables provenientes de la APS que atienda.

Esta disposición corresponde a una excepción al procedimiento previsto para la modificación de fórmula tarifaria, que se consideran de “paso directo” por cuanto permite a la persona prestadora realizar los ajustes correspondientes a los costos de disposición final sin necesidad de adelantar una actuación administrativa acudiendo a esta Comisión de Regulación.

Sin embargo, para realizar las modificaciones en forma directa, los prestadores deben dar cumplimiento a las normas contenidas en el Título 4 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, referentes a la información de las variaciones tarifaria a los suscriptores y/o usuarios, así como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación.

Ahora bien, en caso de requerir una modificación de la fórmula tarifaria del servicio público de aseo, el procedimiento que debe atender frente a esta Comisión de Regulación es el dispuesto en el Título 7 de la Parte 8 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, y en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Compila la Resolución CRA 864 de 2018 “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

4. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”

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