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CONCEPTO 20260300121261 DE 2026

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2026-321-009921-2 del 23 de julio de 2026.

Respetada señora XXXXXX,

Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual solicita:

“Solicito copia y/o certificación, según corresponda, en formato digital PDF, de lo siguiente:

Solicito, según corresponda, en formato digital PDF:

1. Certificación sobre la clasificación del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) para efectos de la metodología tarifaria del servicio público de aseo – esto es, si aplica la metodología general o la metodología simplificada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con indicación del número de suscriptores reportado por el prestador para dicha clasificación.

2. Certificación sobre si SERVIASEO S.A. E.S.P. ha reportado o registrado ante la Comisión el estudio de costos y tarifas aplicado en El Carmen de Bolívar, y sobre la fecha del reporte más reciente.

3. Certificación sobre la existencia de peticiones, quejas, reclamos o solicitudes de revisión tarifaria presentadas ante la Comisión respecto de SERVIASEO S.A. E.S.P. en el municipio de El Carmen de Bolívar.”

Previo a dar respuesta, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2], los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.

Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta en el siguiente sentido:

1. Certificación sobre la clasificación del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) para efectos de la metodología tarifaria del servicio público de aseo – esto es, si aplica la metodología general o la metodología simplificada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), con indicación del número de suscriptores reportado por el prestador para dicha clasificación.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRA 720 de 2015[3], compilada en la Resolución 943 de 2021[4], la metodología tarifaria aplicable al servicio público de aseo se determina, entre otros aspectos, según el número de suscriptores atendidos por la persona prestadora.

Para el caso objeto de consulta, el municipio de El Carmen de Bolívar se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la metodología establecida para las personas prestadoras que atienden municipios y/o distritos con un número de suscriptores superior a 5.000 y hasta 100.000 suscriptores, conforme a lo establecido en la Tabla 2 del Anexo I de la Resolución CRA 720 2015, la cual puede consultar mediante el siguiente enlace:

https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0720_2015.htm

En consecuencia, para efectos de la metodología tarifaria aplicable al servicio público de aseo en el municipio de El Carmen de Bolívar, corresponde aplicar la metodología general prevista en la Resolución CRA 720 de 2015.

La información utilizada para establecer dicha clasificación proviene de los sistemas de información reportados por el prestador.

De igual modo, para conocer el número de suscriptores actuales con los que cuenta el municipio puede realizar la consulta el Sistema Único de Información SUI mediante el siguiente enlace:

https://sui.superservicios.gov.co/Reportes-del-sector/Aseo/Reportes-comerciales/Suscriptores-y-tarifas-Resolucion-SSPD-N%C2%B0-20174000237705-de-2017

Asimismo, resulta procedente informar que esta Comisión expidió la Resolución CRA 1040 de 2016 “Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones” la cual entrara en vigor el 1 de enero de 2027.

Dicha Resolución establece una nueva segmentación de las personas prestadoras del servicio público de aseo en el artículo 5.3.2.1.6., distinguiendo dos grupos:

"(....)

1. Segmento Grandes Empresas de Aseo - GEA, Segmento GEA: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2024 que están señaladas en el Anexo 6.3.2.1 Prestadores y Municipios y/o distritos pertenecientes al Segmento GEA de la presente resolución. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma Área de Prestación del Servicio - APS siempre y cuando, éstas no se encuentren incluidas en el artículo 5.3.5.1.1 de la presente resolución.

2. Segmento personas prestadoras Distintas de Grandes Empresas de Aseo - DGEA: corresponde a las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana a 31 de diciembre de 2024 que no estén incluidos en el Anexo 6.3.2.1. Prestadores y Municipios y/o distritos pertenecientes al Segmento GEA. Las personas prestadoras de este segmento podrán incorporar áreas rurales dentro de la misma Área de Prestación del Servicio - APS siempre y cuando, éstas no se encuentren incluidos en el artículo 5.3.5.1.1. de la presente resolución.”

De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 6.3.2.1 de la Resolución CRA 1040 de 2025, SERVIASEO S.A. E.S.P. se encuentra clasificada dentro del Segmento Grandes Empresas de Aseo (GEA), categoría que agrupa a las personas prestadoras del servicio público de aseo que, de acuerdo con la metodología tarifaria adoptada por la Comisión, presentan economías de escala y, en consecuencia, se sujetarán al régimen tarifario previsto para dicho segmento a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución.

Por último, es importante resaltar que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en adelante CRA, se encuentran establecidas, principalmente, en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[5], a partir de lo anterior, la CRA regula los monopolios en la prestación de los servicios públicos de agua potable (acueducto) y saneamiento básico (alcantarillado y aseo), cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, promueve la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, de forma que, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, funciones que se cumplen a través de la expedición de regulaciones generales o en actos administrativos particulares.

Adicionalmente, es preciso señalar que la regulación referida a la expedición de actos administrativos generales y abstractos está dirigida a fijar o ajustar ex-ante, las reglas de juego en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico para garantizar el derecho a la competencia y proteger el interés general, lo cual se ha efectuado dentro de las órbitas funcionales expidiendo cada uno de los marcos tarifarios que regulan estos servicios.

Ahora bien, de conformidad con la definición establecida en el numeral 14.18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, se entiende por regulación:

“14.18. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos." (Resaltado fuera de texto)

Teniendo en cuenta lo anterior, dentro de las funciones señaladas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes con la materia, no se encuentra la relacionada con la expedición de certificaciones sobre clasificación de la metodología tarifaria (General o simplificada) del servicio público de aseo de los entes territoriales, en este caso del Municipio de El Carmen de Bolívar, por lo anterior, no es dable para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expedir la certificación por Usted solicitada.

2. Certificación sobre si SERVIASEO S.A. E.S.P. ha reportado o registrado ante la Comisión el estudio de costos y tarifas aplicado en El Carmen de Bolívar, y sobre la fecha del reporte más reciente.

Al respecto, es necesario tener en cuenta que los conceptos que emite esta Comisión de Regulación sobre los estudios de costos y tarifas del servicio público de aseo, se realizan con base en lo dispuesto en el numeral 7 [6] del Artículo 7 del Decreto 2883 de 2007[7], y tienen como finalidad verificar la adecuada aplicación de la metodología tarifaria vigente por parte del prestador.

En el desarrollo de dicha función, la revisión del estudio de costos consiste en un análisis técnico de la información y de los cálculos presentados por el prestador, con el propósito de verificar su consistencia y conformidad con las disposiciones regulatorias aplicables. Como resultado de este ejercicio, la Comisión emite las observaciones técnicas a que haya lugar y el concepto correspondiente sobre el estudio presentado.

En ese sentido, el pronunciamiento de la Comisión se circunscribe exclusivamente a la revisión técnica del estudio de costos frente a la metodología tarifaria vigente, el concepto emitido por la Comisión no constituye una validación o certificación integral del estudio de costos ni de la información que le sirve de soporte, sino un pronunciamiento técnico sobre la correcta aplicación de la metodología tarifaria, sin perjuicio de las actuaciones que, en el ámbito de sus competencias, puedan adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otras autoridades.

En relación con su consulta, se precisa que, una vez realizada la revisión en nuestro sistema de gestión documental ORFEO, no se identificó un estudio de costos remitido por el prestador SERVIASEO S.A. E.S.P. para el municipio de Carmen de Bolívar; por tanto, no es posible remitir copia de dicho documento.

Adicionalmente, debe señalarse que los prestadores del servicio público de aseo tienen la obligación de reportar al Sistema Único de Información -SUI- la información establecida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En particular, de acuerdo con la Resolución SSPD 20174000237705 de 2017 [8] y su Anexo 1, corresponde reportar, entre otra información, el soporte del estudio de costos y tarifas aplicado por cada área de prestación del servicio que haya sido registrada.

En consecuencia, la información reportada en el SUI constituye una fuente adicional para la consulta y la verificación de los datos registrados por los prestadores.

El estudio de costos y tarifas para el municipio de Carmen de Bolívar puede ser consultado en el siguiente enlace:

http://www.sui.gov.co/SUAcargueMasivo/anexos/sui_ane_2016_1_9182858_21696 20.pdf

3. Certificación sobre la existencia de peticiones, quejas, reclamos o solicitudes de revisión tarifaria presentadas ante la Comisión respecto de SERVIASEO S.A. E.S.P. en el municipio de El Carmen de Bolívar.

En lo relacionado con la certificación solicitada por el peticionario, aplican los mismos argumentos jurídicos establecidos en el numeral uno, esto es que, la CRA, no tiene dentro de sus funciones emitir certificaciones, en este caso sobre lo solicitado por el peticionario.

Sin embargo, una vez revisado el sistema de gestión documental de la Comisión, no se identificaron peticiones, quejas, reclamos o solicitudes de revisión tarifaria presentadas ante esta Comisión respecto de SERVIASEO S.A. E.S.P., relacionadas con la prestación del servicio público de aseo en el municipio de El Carmen de Bolívar, dentro de la información que reposa en dicho sistema.

Lo anterior se informa con fundamento en la consulta efectuada en los sistemas de información y gestión documental de la Comisión - ORFEO, y se circunscribe a los documentos y registros que reposan en dichos sistemas a la fecha de la consulta.

Finalmente, se precisa que la información relacionada con peticiones, quejas y reclamos presentados directamente ante el prestador o ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no necesariamente se encuentra en los sistemas de gestión documental de esta Comisión. Por tanto, para obtener información integral sobre este tipo de actuaciones, corresponde acudir a las entidades que, dentro del ámbito de sus competencias, hayan recibido o tramitado dichas solicitudes.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a consultar la información técnica y pedagógica relacionada con el marco regulatorio vigente, que se encuentra disponible para consulta pública a través de los siguientes canales oficiales:

- Martes de chat: todos los martes de 8:00 am a 10:00 am el público en general puede formular preguntas que son atendidas por colaboradores de la Entidad en tiempo real: Martes de chat

- Campus virtual institucional: https://virtual.cra.gov.co

- Cartillas y material pedagógico: https://www.cra.gov.co/prensa/cartillas-aseo

- Canal oficial en YouTube: Link de acceso

O comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

MATEO PEDRAZA ASPRILLA

Subdirector de Regulación

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015

3. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

4. Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones. https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_cra_0943_2021.htm

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

6. “7. Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto.”

7. Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA

8. Por la cual se solicita el reporte de información al Sistema Único de Información - SUI por parte de los prestadores del servicio público de aseo, se modifica la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20161300037055 del 31 de agosto de 2016 y se deroga la Resolución SSPD 20161300013835 del 23 de mayo de 2016

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