DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 138901 DE 2019

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2019-321-008930-2 de 12 de noviembre de 2019.

Respetado señor Medina:

Hemos recibido la comunicación No. 2019EE0093644, por medio de la cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio da "traslado por competencia en los términos del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 de las preguntas 5,6,7 y 8 del radicado citado en el asunto, mediante el cual el ingeniero Juan Pablo Medina Muñoz solicita conceptos técnicos o legales no especificados en el Decreto 596 de 2016 (...)"

Previo a dar respuesta a su consulta, le indicamos que de acuerdo con el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Inicialmente, se dará respuesta a las preguntas 7 y 6 con el objetivo de contextúa liza r la aplicación normativa y posteriormente se dará respuesta a las preguntas 5, 8 y 4, que corresponden a dudas puntuales sobre aforos y la actividad de aprovechamiento.

7. ¿ Cuál factor o criterios usados para establecer la tarifa de aprovechamiento?

Al respecto, el Decreto 1077 de 2015(2) define el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

Cuando dicha actividad se presta en el marco del servicio público de aseo, debe ser realizada por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y que cumpla con la normatividad vigente.

Al respecto, es importante señalar que acorde con lo previsto en el artículo 2.3.2.5.3.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 12 de la Resolución 276 de 2016(3) expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las organizaciones de recicladores de oficio podrán de manera progresiva adelantar su proceso de formalización a personas prestadoras, para lo cual contarán con un término de cinco (5) años y deberán dar cumplimiento a las fases establecidas en dichos artículos.

Ahora bien, el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016(4), estableció que “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del decreto ibídem determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

Con base en lo establecido en los artículos anteriormente citados del Decreto 1077 de 2015, el pago de la actividad de aprovechamiento, acorde con el ámbito de aplicación se calcula de conformidad con lo indicado en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015(5) o los artículos 31, 56, 79, 100 y 124 de la Resolución CRA 853 de 2018(6). De esta manera, la tarifa de aprovechamiento se encuentra en función del resultado de la suma de los costos ponderados de recolección y transporte, y el costo de disposición final del municipio donde se está llevando a cabo la actividad de aprovechamiento; a esto se le denomina Valor Base de remuneración de Aprovechamiento - VBA, cuya fórmula es la siguiente:

El parámetro DINC corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.

Es importante precisar que, para el cobro del Valor Base de remuneración de Aprovechamiento, los prestadores de la actividad de aprovechamiento deben estar inscritos en el RUPS de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y contar con las toneladas efectivamente aprovechadas reportadas en el SUI, tal como se definió en la Circular Conjunta 01 de 2 de octubre de 2017:

“(...) si una persona prestadora de la actividad de aprovechamiento reporta información de toneladas efectivamente aprovechadas correspondientes a meses que no han sido objeto de facturación, pero posteriores a la fecha de registro en el RUPS, tales toneladas deben ser facturadas con la retroactividad que corresponda. Lo anterior, siempre y cuando dichas toneladas no hayan sido remuneradas a través de otros esquemas municipales que estén cobijados por la transición del Decreto 596 de 2016, el cual modificó y adicionó el Decreto 1077 de 2015. (....)”.

Adicionalmente, se debe considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015, cuando en el municipio se preste la actividad de aprovechamiento, el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS deberá incrementarse en un 30%. Dicho aumento se deberá distribuir de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 779 de 2016(7) entre los prestadores de residuos no aprovechables y aprovechables, y al igual que con los recursos del VBA, estos recursos de comercialización se distribuyen de manera proporcional a las toneladas efectivamente aprovechadas.

6. ¿Cuál es el factor o criterio para establecer la tarifa de aprovechamiento, ya que este no podrá superar el 20% del valor del servicio de acuerdo al artículo 89 del capítulo II de la Ley 142 de 1994?

En relación con el artículo 89 del Capítulo II de la Ley 142 de 1994, que se transcribe a continuación:

"ARTÍCULO 89. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrarlas tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. (...).

89.1. Se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 89.2 de esta Ley”.

El factor equivalente al 20% se refiere al factor que se aplicarla para dar subsidios a los estratos 1 y 2, y por lo tanto no tiene relación con el valor base para el cobro de la actividad de aprovechamiento ni con la tarifa calculada para esta actividad en el marco del servicio público de aseo. No obstante, para su información la Ley 132 de 2000(8) definió que el factor al que se refiere el artículo 89 se ajustaría al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen acorde con los limites establecidos. Posteriormente, en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011(9) se establecieron los rangos máximos para los factores de los subsidios y factores mínimos para los aportes solidarios de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

5. “Si un Conjunto Residencial o Comunidad tienen un CCU con una persona prestadora del Servicio de aprovechamiento, ¿La tarifa del servicio de aprovechamiento se encarecería si aumenta el volumen de material aprovechable generado por el Conjunto Residencial o la Comunidad'?

En relación a la tarifa de servicio de aprovechamiento, en el Anexo IV de la Resolución CRA 720 de 2015 y en los artículos 33, 58, 81, 102 y 126 de la Resolución CRA 853 de 2018 se establece que dependerá del Valor Base de aprovechamiento- VBA y las Toneladas Efectivamente Aprovechadas por Suscriptor- TRA, como se muestra a continuación:

En consonancia con lo anterior y de conformidad con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2 de octubre 2017 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Unidad Administrativa Especial UAE-CRA, se señalaron los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento: (i) toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj) y (ii) usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA), y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando se atienden este tipo de usuarios.

En consecuencia, acorde con la estructura de la tarifa de aprovechamiento, si aumentan las toneladas mensuales efectivamente aprovechables y el VBA se mantiene constante o aumenta, entonces se incrementa la tarifa calculada para la actividad de aprovechamiento.

En este sentido, para la respectiva remuneración, la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, a partir del VBA calculado, y con la información reportada por la(s) persona(s) prestadora(s) de la actividad de aprovechamiento, deberá repartir los recursos recaudados de manera proporcional entre los prestadores de la actividad de aprovechamiento en el municipio. Los anterior significa que aquellos prestadores que recolectaron y aprovecharon mayor cantidad de residuos, serán los que reciban mayor cantidad de recursos.

8. ¿Podrá solicitar Conjunto Residencial o Comunidad su aforo con reajuste de tarifa negativa al disminuir sus residuos generados?

4. “(...) sin un conjunto Residencial o Comunidad Inician un programa de aprovechamiento reduciendo los residuos dispuestos, corroborando por un aforo de su empresa de recolección de residuos dispuestos, corroborado por un aforo de su empresa de recolección de residuos no aprovechables ¿Podrá pedir el DINC a su empresa de recolección de residuos no aprovechables?"

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994(10) dispone que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

En virtud de lo anterior, los usuarios y/o suscriptores del servicio público de aseo tienen derecho a solicitar a la persona prestadora el aforo de sus residuos, teniendo en cuenta la metodología fijada por esta Comisión de Regulación en los siguientes actos administrativos:

- Resolución CRA 151 de 2001(11) en la Sección 4.4.1 del Capítulo 4, desarrolla lo relativo a la realización de aforos de residuos sólidos a los usuarios grandes productores.

- Resolución CRA 233 de 2002(12), que entre otros aspectos, consagra lo relacionado con el cobro del servicio público de aseo a multiusuarios según la producción y aforo de sus residuos.

- Resolución CRA 236 de 2002(13), que define el costo, el término y la metodología para la realización de aforos a multiusuarios.

- Resolución CRA 247 de 2003(14), que modificó el artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, respecto de los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios.

De esta manera, es un derecho del usuario y del prestador la medición del consumo y, para tal fin, las partes podrán acogerse a uno de los procedimientos establecidos (para grandes productores o para multiusuarios), u otro pactado por las mismas. Los costos del aforo deberán estar en concordancia con las actividades que requiera el tipo de aforo adoptado y deben corresponder a costos eficientes inherentes al desarrollo del mismo.

En relación con el parámetro DINC, que corresponde al incentivo a la separación en la fuente que se otorgará como un descuento de hasta el cuatro por ciento (4%), el artículo 11 de la Resolución 276 de 2016 indica que el incentivo a la separación en la fuente se otorgará a los usuarios de las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables que se hagan merecedores, de conformidad con lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, esto es, que tengan niveles de rechazos(15) inferiores al 20% de los residuos presentados. Además, este último artículo señala:

“(...) Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Sistema Único de Información (SUI).

(...)".

Por lo anterior,, si un usuario pertenece a una macrorruta de recolección de residuos aprovechables en la que los niveles de rechazos son inferiores al 20% de los residuos presentados, se les debe aplicar el DINC para el cálculo del Valor Base de Aprovechamiento VBA, lo que se verá reflejado en la Tarifa de Aprovechamiento.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 2Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo".

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio."

3. "Por la cual se reglamentan los lineamientos del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y del régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio acorde con lo establecido en el Capítulo 5 del Titulo 2 de la parte 3 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 596 del 11 de abril de 2016", del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. "Por la cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio y se dictan otras disposiciones".

5. "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones".

6. "Por la cual se establece el régimen tarifario y metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores y se dictan otras disposiciones".

7. "Por la cual se expiden los porcentajes de distribución del incremento en el costo de comercialización del servicio CCS, entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, cuando se presta esta actividad en el municipio y/o distrito".

8. Reglamentada por el Decreto Nacional 847 de 2001, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 549 de 2007 en relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.

9. "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014".

10. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

11. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

12. "Por la cual se establece una opción tarifaria para los multiusuarios del servicio de aseo, se señala la manera de efectuar el cobro del servicio ordinario de aseo para inmuebles desocupados y se define la forma de acreditar la desocupación de un inmueble."

13. "Por la cual se establece la metodología para la realización de aforos a multiusuarios y se modifica la Resolución CRA 233 de 2002".

14. "Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución CRA 233 de 2002, en relación con los requisitos que el usuario agrupado debe cumplir para acceder a la opción tarifaria de multiusuarios".

15. Definido en el numeral 86 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015 como "e/ material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario".

×