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CONCEPTO 20240300151881 DE 2024

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2024-321-010010-2 del 17 de octubre de 2024.

Respetada señora XXXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual solicita la aclaración sobre una serie de consultas referidas a los procesos de facturación de la actividad de aprovechamiento, los costos remunerados en el incremento del costo de comercialización por la prestación de esta actividad, las responsabilidades de los prestadores del servicio público de aseo frente a la facturación electrónica y los costos que remunera en general el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015[1], hoy compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2].

Antes de dar respuesta a su consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994[4], no es competencia de esta Entidad resolver peticiones relacionadas con asuntos tributarios.

No obstante lo anterior, con carácter eminentemente informativo y sin perjuicio de lo que otras entidades consideren en el marco de sus competencias, nos permitimos responder a sus observaciones en los siguientes términos:

"(...)

El facturador conjunto cobra un porcentaje de comisión por el monto de cartera recuperado. Teniendo en cuenta que en lo que respecta al costo de comercialización y tarifa de aprovechamiento este valor no debería ser asumido por el prestador del servicio público de aseo, en tanto no se encuentra remunerado en el costo de comercialización de la Resolución CRA 720 de 2015, solicitamos nos informe si, en el marco de la distribución del recaudo a la que hace referencia el artículo 5.10.1.3 de la Resolución CRA 943 de 2021, del valor a distribuir se debe descontar la mencionada comisión en aras que sean asumidas por los prestadores de aprovechamiento."

Sea lo primero mencionar que, el artículo 2.3.2.5.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, estableció que “El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. (...)". (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Para tal fin, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del decreto ibídem determinó que todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables tienen la obligación de facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 3 del mencionado decreto.

Por lo que, los costos asociados a comisión por el monto de cartera recuperado (...)" que menciona en su consulta corresponden a montos y/o condiciones pactadas en los convenios de facturación conjunta con las personas prestadoras de los servicios de acueducto, energía, y/o gas, donde prima la autonomía de la voluntad de las partes salvo los casos en donde se solicite la intervención e imposición de las condiciones del convenio en presencia de controversias en los términos descritos en el numeral 2 artículo 1.11.1.3 [5] de la Resolución CRA 943 de 2021. En ese sentido, no pueden ser trasladados a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

Así las cosas, para la distribución de los recursos recaudados referentes al incremento del 30% del Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS dispuesto en el artículo 5.10.1.3 [6] de la Resolución CRA 943 de 2021 no se deberán descontar valores asociados a obligaciones propias de la persona prestadora de recolección y transporte de residuos no aprovechables quien obra como parte del convenio de facturación conjunta.

"(...)

En adición, considerando que a partir del 01 de noviembre iniciará a regir la aplicación del documento electrónico equivalente y que los costos de esta implementación no están remunerados en el costo de comercialización de la Resolución CRA 720 de 2015, no obstante es obligación de los prestadores de servicios públicos, incluyendo el servicio de aprovechamiento, solicitamos nos informe cómo se deben trasladar los costos de esta implementación a los prestadores de aprovechamiento, lo cual incluye los valores por notas a facturas anteriores, dadas las constantes reliquidaciones que deben efectuarse, debido a los innumerables movimientos de toneladas aprovechadas y desaplazamientos por parte de la Superintendencia.” (sic)

Es pertinente precisar que esta Comisión de Regulación, actuando en el marco de sus funciones y facultades establecidas principalmente en la Ley 142 de 1994, definió la metodología tarifaria establecida en la Resolución CRA 720 de 2015 (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), según la cual, la técnica regulatoria que se adopta es de precio techo, esto implica que el prestador del servicio público de aseo podrá cobrar hasta el límite que constituye su precio máximo calculado y definido en dicha resolución.

En este sentido, cabe resaltar que el costo de comercialización en el servicio público de aseo se refiere a los gastos que las empresas deben asumir para llevar a cabo actividades administrativas y comerciales necesarias para prestar el servicio a los usuarios. Estos incluyen: Catastro de suscriptores, liquidación (o reliquidación), facturación y recaudo, campañas y publicaciones, atención al usuario, cargue al SUI e imprevistos. Por lo cual, las gestiones derivadas de medidas complementarias a los marcos tarifarios como los aplazamientos y que tengan relación con la liquidación o conciliación de cuentas, se entiende remunerado a través de estos precios techo.

Ahora bien, en relación con el Costo de Comercialización por Suscriptor -CCS, el cual remunera todas las actividades comerciales, este debe ser calculado por el prestador que realiza la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, teniendo en cuenta el segmento al cual pertenece y el servicio con el que realiza la facturación conjunta, de esta forma, podrá establecer el precio máximo definido por el marco regulatorio para grandes prestadores del servicio público de aseo.

En esta misma senda, con relación a las inquietudes planteadas en su comunicación, frente a la implementación de la facturación electrónica, cabe mencionar que en el documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015 en la sección “6.1.3. Costos asociados a la facturación” se reconoce el costo mensual del convenio de facturación conjunta, el costo mensual asociado al pago de la herramienta tecnológica y su mantenimiento.

De la misma forma, adicional al Costo de Comercialización por Suscriptor, la metodología considera un factor de gastos administrativos de 13,91%, el cual remunera todos los costos que las empresas prestadoras del servicio deben incurrir para la operación y mantenimiento eficiente de sus actividades administrativas. Estos incluyen, entre otros, los costos de personal administrativo, gastos en inmuebles, vehículos asignados a la administración, contratos relacionados con labores administrativas (como auditorías, seguros, servicios públicos), y herramientas necesarias para la gestión (software y comunicaciones), motivo por el cual, el resultado de ese porcentaje de gastos administrativos es adicionado “en la totalidad de los modelos de costos del presente marco tarifario de aseo (CRT, CBL, CDF, CTL y CLUS) excepto para el modelo de Costo de Comercialización por Suscriptor (CCS)[7].

De otra parte, en virtud de lo establecido en la Resolución CRA 864 de 2018[8] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, principalmente en sus artículos 18 y 23, las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán la posibilidad de realizar modificaciones necesarias específicamente en lo que respecta a los costos de referencia particularmente en el Costo de Comercialización por Suscriptor - CCS.

Cabe reiterar que, en ningún caso se pueden trasladar costos o exigir trámites o condiciones adicionales a los contemplados en la fórmula tarifaria y en la normatividad vigente aplicable a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

En todo caso, es importante mencionar que esta Comisión de Regulación se encuentra adelantando los “estudios de revisión de las fórmulas tarifarias del servicio púbico de aseo, aplicable a municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en área urbana”, para el caso puntual, el “estudio de la actividad de Comercialización y Gastos administrativos” los cuales permitirán la estructuración del nuevo marco tarifario de aseo. En este contexto se analizará en lo pertinente su planteamiento respecto de los costos de la implementación de la factura electrónica y/o documento equivalente Resolución DIAN 165 de 2023.

Finalmente, una vez se finalicen los estudios y se cuente con la estructuración del nuevo marco tarifario, se realizará el proceso de participación ciudadana correspondiente, por tanto, lo invitamos a que permanezca informado a través de la página web www.cra.gov.co.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565, y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

JUAN CAMILO ACEVEDO PAEZ

Subdirectora de Regulación (E)

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”

3. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

4. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

5. Compila el artículo 1.3.22.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 820 de 2017.

6. Compila el artículo 3 de la Resolución CRA 779 de 2016.

7. Sección 5.1.3. del Documento de trabajo de la Resolución CRA 720 de 2015.

8. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”

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