DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 69 DE 2020

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“(…)

Hemos recibido un Derecho de Petición el cual estamos adjuntando, para su información, de uno de nuestros suscriptores de acueducto, (…) una de las solicitudes principales se refiere al pago que solicita debemos hacerle como prestador por daños ocasionados en su predio, que según él se han ocasionado por altas presiones. Estamos tratando de recopilar la información normativa que nos ayude a aclarar este tema hasta qué punto va nuestra responsabilidad en este caso, que aspectos debemos evaluar, que tipo de daños nos podría cobrar si efectivamente se determina que se ocasionan por presión; pues adicionalmente este suscriptor instaló de su cuenta unas válvulas reguladoras de presión que esta (sic) incluyendo en el cobro.”

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994(5)

Decreto 1077 de 2015(6)

CRA 688 de 2014(7)

CRA 768 de 2016(8)

CRA 825 de 2017(9)

CRA 873 de 2019(10)

Resolución MVCT 0330 de 2017(11)

Resolución MVCT 0844 de 2018(12)

CONSIDERACIONES

Para desarrollar la consulta elevada, se procederá a desarrollar los siguientes ejes temáticos, en atención a la clasificación de los prestadores del servicio de acueducto y/o alcantarillado: i) grandes prestadores, ii) pequeños prestadores y prestadores en el área rural, iii) prestadores en esquemas diferenciales rurales e iv) instalaciones internas.

i) Grandes prestadores

Para efectos de la clasificación de los prestadores del servicio de acueducto y/o alcantarillado, de conformidad con lo señalado en la Resolución CRA 688 de 2014, expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, se consideran grandes prestadores aquellos que, a 31 de diciembre de 2013, salvo algunas excepciones de Ley, contaban con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

De otra parte y en cuanto refiere a la calidad en la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), contenido en la Resolución MVCT 330 de 2017, contempla dentro de los criterios orientadores de este, señalados en el artículo 3, el de: “[g]garantizar la calidad de la prestación de los servicios.”

Por su parte, la Resolución CRA 768 de 2016, aplicable a grandes prestadores y a través de la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes para la prestación del servicio de acueducto y/o alcantarillado, en su artículo 15 señala lo siguiente:

Cláusula 15. CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con las condiciones de calidad definidas en la regulación, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:

(…)

- La presión mínima se debe definir con base en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 200011 del Ministerio de Desarrollo Económico o el que lo modifique, adicione o aclare.(Subraya fuera de texto)

Así, la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, derogada por la Resolución MVCT 330 de 2017, según lo señalado en el artículo 258 de esta última, contemplaba en su artículo 82 las: “presiones de servicio mínimas en la red de distribución”, aspecto desarrollado hoy por el artículo 61 de la Resolución MVCT 330 de 2017, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 61. Presiones de servicio mínimas en la red de distribución. La presión dinámica mínima en la red de distribución debe ser de 10 m.c.a(13). en sistemas con poblaciones de diseño de hasta 12.500 habitantes. Para poblaciones de diseño de más de 12.500 habitantes la presión dinámica mínima debe ser de 15 m.c.a.

Parágrafo. El área a abastecer con una presión dinámica inferior puede corresponder hasta el 10% del área total, siempre que la presión mínima sea superior o igual a 8 m.c.a para poblaciones de diseño de menos de 12.500 habitantes y de 12 m.c.a para poblaciones de diseño mayor a 12.500 habitantes.

Se puede abastecer con una presión dinámica hasta el 5% del área total, siempre que la presión mínima sea superior o igual a 5 m.c.a para poblaciones de diseño de menos de 12.500 habitantes y de 10 m.c.a para poblaciones de diseño mayor a 12.500 habitantes.”

A su vez el artículo 62 ibídem, en cuanto a las presiones máximas en la red de distribución señaló:

ARTÍCULO 62. Presiones de servicio máximas en la red de distribución. A partir de la expedición de la presente resolución, para sistemas nuevos u optimizaciones, la presión estática máxima debe ser de 50 m.c.a. Para cumplir con esta condición, la red de distribución debe estar subdividida en tantas zonas de presión como se requieran.

Parágrafo 1o. En una misma zona de presión se pueden presentar presiones estáticas mayores a la máxima definida; en este caso, el área a abastecer con una presión estática superior puede corresponder al 10% del área de la zona de presión, desde que no se sobrepase una presión de 55 m.c.a. y hasta el 5% del área de la zona de presión, desde que no sobrepase una presión de 60 m.c.a.

Parágrafo 2o. El uso de cámaras de quiebre para la regulación de presiones está limitado exclusivamente a líneas en las cuales se transporte agua cruda.”

En esta línea, la Resolución CRA 768 de 2016 en su artículo 9, numeral 4, en cuanto a las obligaciones del prestador del servicio de acueducto y/o alcantarillado, contempla:

CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos domiciliarios, las siguientes:

(…)

4. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 2000 del Ministerio de Desarrollo Económico, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

(…)” (subraya fuera de texto)

ii) Pequeños prestadores y prestadores en el área rural

De acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CRA 825 de 2017, existen dos segmentos para la aplicación de la metodología tarifaria. El primero de los segmentos corresponde al que será desarrollado en el presente numeral y el segundo segmento será desarrollado en el numeral iii. El citado artículo señala:

“ARTÍCULO 6. Aplicación de la metodología por segmento: Para efectos de la aplicación de lo establecido en la presente resolución, se tendrán en cuenta los siguientes segmentos:

(i) Un APS con suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y en el caso que tenga suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales.

(ii) Más de un APS de dos (2) o más municipios y/o distritos, mediante un mismo sistema interconectado y que en conjunto sumen suscriptores entre 2.501 y 5.000 en el área urbana, y en el caso que tenga suscriptores rurales que estos sean menos del 50% de sus suscriptores totales.”

En esta línea, la Resolución CRA 873 de 2019, desarrolló en su anexo 1 el modelo de condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, que podrá ser acogido por este tipo de prestadores.

En la cláusula 37 del mencionado modelo, referente a las condiciones de calidad en la prestación del servicio, el literal d. señala:

CLÁUSULA 37. CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, las partes del contrato cumplirán las siguientes condiciones de calidad, continuidad y presión:

(…)

d. La PERSONA PRESTADORA prestará el servicio de acueducto con una presión de servicios mínima en la red de distribución de ___ metros columna de agua (m.c.a), definida con base en el artículo 61 de la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) o la que la modifique, adiciones, sustituya o derogue.” (resaltado fuera de texto)

A su vez, la cláusula 14 del modelo del contrato, que consagra las obligaciones del prestador, en el numeral 2 señala:

CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la PERSONA PRESTADORA las siguientes:

(…)

2. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 61 de la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.

(…)” (resaltado fuera de texto)

iii) Prestadores en esquemas diferenciales rurales

Conforme al artículo 6 de la Resolución CRA 825 de 2017, corresponde a los prestadores del segundo segmento, es decir, aquellas Áreas de Prestación del Servicio (APS) que no están comprendidas en el primer segmento y que atienden usuarios exclusivamente en el área rural, independiente del número de suscriptores, conforme a lo señalado en el artículo 1, numeral iii, de la citada Resolución.

El anexo 2 de la Resolución CRA 873 de 2019, desarrolló las condiciones uniformes del contrato de prestación del servicio de acueducto/alcantarillado que podrá ser acogido por este tipo de prestadores. Así la cláusula 36 de dicho modelo, referente a las condiciones de calidad en la prestación del servicio para este tipo de prestadores, en su literal d) señaló:

CLÁUSULA 36. CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, las partes del contrato cumplirán las siguientes condiciones de calidad, continuidad y presión:

(…)

d) Cuando La PERSONA PRESTADORA preste el servicio público domiciliario de acueducto por medio de una red de distribución, debe mantener una presión mínima en la red de distribución de cinco (5) metros columna de agua (m.c.a.), en concordancia con el artículo 27 de la Resolución 0844 de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) o la que la modifique, adiciones, sustituya o derogue.”

Por su parte, el numeral 5 del artículo 27 de la Resolución MVCT 0844 de 2018, referente a los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico en zonas para esquemas diferenciales, referente a las condiciones particulares para los sistemas de acueducto en zonas rurales, señala lo siguiente:

Artículo 27. Condiciones particulares para los sistemas de acueducto. Cuando se seleccione un sistema de acueducto, deberá tenerse en cuenta la siguiente:

(…)

5. En las redes de distribución de sistemas de acueducto, la presión dinámica mínima debe ser superior a 5 m.c.a. previo análisis del tipo de edificación y de las pérdidas en las que incurre, buscando suministrar agua en las duchas.”

iv) Instalaciones internas

El numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define la red interna como:

ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

(…)”

En igual medida los numerales 10 y 19, artículo 2.3.1.1.1., del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, definen los siguientes aspectos referentes a las red interna o domiciliaria:

ARTICULO 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones:

(…)

10. Acometida de acueducto. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

(Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1).

(…)

19. Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto o ejecución de la acometida de alcantarillado.

(Decreto 302 de 2000, art. 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, art. 1).

(…)”

Respecto de las instalaciones internas, el citado Decreto en sus artículos 2.3.1.3.2.1.4 y 2.3.1.3.2.3.8. menciona lo siguiente:

ARTICULO 2.3.1.3.2.1.4 De las instalaciones internas. Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independientes.

El diseño y la construcción e instalación de desagües, deberán ajustarse a las normas y especificaciones previstas en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 302 de 2000, art. 5).” (resaltado fuera de texto)

ARTICULO 2.3.1.3.2.3.8. Régimen de acometidas. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las especificaciones de las acometidas de acueducto y alcantarillado, conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, el costo de redes, equipos y demás elementos que constituyan la acometida estarán a cargo del usuario cuando se construya por primera vez.

Parágrafo. Los suscriptores o usuarios deberán comunicar a la entidad prestadora de los servicios públicos, cualquier modificación, división, aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de los mismos y determinen las modificaciones hidráulicas que se requieran.

(Decreto 302 de 2000, art. 11).” (subraya fuera de texto)

Así, la responsabilidad de las redes internas, es decir, de la conexión compuesta por la acometida y el medidor, es del usuario del servicio de acueducto y/o alcantarillado. No obstante, toda modificación que se realice a estas redes deberá ser previamente informada al prestador del servicio. Sobre el particular el artículo 2.3.1.3.2.4.18 señala:

ARTICULO 2.3.1.3.2.4.18. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Parágrafo. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación.

(Decreto 302 de 2000, art. 21)” (resaltado fuera de texto)

CONCLUSIONES

De acuerdo a las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- Para la prestación del servicio público de acueducto y/o alcantarillado, conforme a la regulación emitida por la CRA, se podrán presentar 3 tipos de prestadores según el área y cantidad de usuarios. De esta forma podrán existir: i) grandes prestadores, ii) pequeños prestadores y iii) prestadores en esquemas diferenciales rurales.

- Las metodologías de remuneración para los servicios de acueducto y/o alcantarillado, según se trate el tipo de prestador, se encuentran definidas en las resoluciones CRA 688 de 2014 y 825 de 2017. A su vez los modelos de condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios públicos, según corresponda a cada prestador, se encuentran definidos en las Resoluciones CRA 768 de 2016 y CRA 873 de 2019.

- Las Resoluciones MVCT 330 de 2017 y 844 de 2018, contienen el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico (RAS) y los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales para esquemas diferenciales, respectivamente.

- Dentro de las condiciones de calidad en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado, para cada tipo de prestador, conforme a los modelos de condiciones uniformes de los contratos de prestación del servicio definidos por la CRA, se encuentra la presión mínima en la red de distribución así:

Tipo de prestadorNormativaPresión mínima
 Sistemas hasta 12.5000 hab.10 m.c.a
 Sistemas de más de 12.500 hab.15 m.c.a

10% área total y menos de 12.500 hab.8 m.c.a
Grandes prestadores, pequeños prestadores y prestadores en el área ruralResolución MVCT 330 de 2017 (RAS), artículo 61Hasta el 10% área total y más de 12.500 hab.12 m.c.a


Hasta el 5% área total y menos de 12.500 hab.5 m.c.a


Hasta el 5% área total y más de 12.500 hab.10 m.c.a
Prestadores en esquemas diferenciales ruralesResolución MVCT 0844 de 2018, artículo 275 m.c.a

- Dentro de las obligaciones del prestador del servicio de acueducto y/o alcantarillado, conforme a los modelos de condiciones uniformes de prestación del servicio, se encuentra garantizar una presión mínima, acorde a lo señalado en el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico (RAS) y los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales para esquemas diferenciales, según se trate, contenidos en las Resoluciones MVCT 330 de 2017 y 844 de 2018.

- Pese a que los modelos de contrato de condiciones uniformes de prestación del servicio de acueducto y/o alcantarillado no mencionan la presión máxima en la red de distribución, como obligación del contrato o condición de calidad en la prestación del servicio, el artículo 62 de la Resolución MVCT 330 de 2017 señala como tal la de 50 m.c.a. a partir de la expedición de esta Resolución para sistemas nuevos u optimizaciones.

- Hace parte de la red interna la acometida y el medidor, conexión que estará a cargo del usuario. Cualquier modificación o división deberá ser comunicada por el usuario al prestador.

- El mantenimiento de las redes internas de acueducto/alcantarillado no está a cargo del prestador; sin embargo, podrá revisar las instalaciones y exigir adecuaciones y reparaciones.

- Corresponde al usuario mantener en buen estado la instalación interna. De tal manera que no corresponde al prestador asumir responsabilidad alguna en las modificaciones que el usuario realice sin su conocimiento.

- Dentro de las obligaciones del usuario en el mantenimiento de las instalaciones internas, conforme al Decreto 1077 de 2015, se encuentra la de preservar la presión mínima que haya sido definida en la Resolución MVCT 330 de 2017.

- Corresponde al prestador garantizar las presiones mínimas, conforme a lo establecido sobre el particular en el contrato de condiciones uniformes o la regulación. Así mismo, deberá verificarse lo concerniente a la presión máxima de haber sido establecido en el contrato de prestación del servicio y en su defecto, a lo señalado en los reglamentos técnicos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado 20205290030432

TEMA: CALIDAD DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO

Subtema: Presión en la prestación del servicio de acueducto

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

7. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”

8. "Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para personas prestadoras que cuenten con más de 5.000 suscriptores y/o usuarios en el área rural o urbana y se define el alcance de su clausulado”

9. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”

10. “Por la cual se adopta el modelo de Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios Públicos al que podrán acogerse las personas prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue y, se dictan otras disposiciones”

11. “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009”

12. "Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capítulo 1, del título 7, de la parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”

13. Metro de columna de agua

×