RESOLUCIÓN UAE 234 DE 2024
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por medio del cual se modifica el artículo tercero (3o) de la Resolución UAE - CRA No. 1226 del 29 de diciembre de 2021 que expidió el Reglamento Interno del Comité de Cartera de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-
EL COMITÉ DE CARTERA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le otorga el literal c) del artículo 4 de la Resolución UAE CRA 150 de 2017, modificado por la Resolución UAE CRA 468 del 26 de agosto de 2021;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la expedición de la Ley 1066 de 2006, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Nacional deberán realizar la gestión de cobro de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna con el fin de obtener liquidez y sostenibilidad financiera de la entidad.
Que esta Unidad Administrativa Especial mediante la Resolución UAE - CRA 190 del 10 de marzo de 2011 modificada por las Resoluciones UAE - CRA No. 576 del 25 de septiembre de 2014 y UAE - CRA No. 889 el 21 de septiembre de 2016, y aclarada por la Resolución UAE - CRA No. 508 del 1 de septiembre de 2015, expidió el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad.
Que el artículo 36 de la Resolución UAE - CRA No. 190 del 10 de marzo de 2011, dispone que esta Unidad Administrativa Especial es competente para adelantar los procesos de cobro de cartera a través de su representante legal o funcionarios delegados.
Que conforme con lo establecido en el numeral 5o del artículo 6 del Decreto 2883 de 2007, se encuentra en cabeza de la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, a quien le corresponde coordinar y controlar la expedición de los actos administrativos de carácter particular relacionados con las contribuciones especiales, así como la gestión administrativa y financiera de recaudo y control de cartera de las mismas.
Que el artículo tercero (3o) del Decreto 2650 del 20 de noviembre de 2013, adicionó a la Oficina Asesora de Jurídica la función de dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normatividad vigente.
Que mediante el parágrafo cuarto (4o) del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1068 de 2015[1], se señalaron los eventos[2] en los que deberá depurarse la cartera de imposible recaudo con el propósito de reflejar la realidad financiera, económica y patrimonial de las instituciones públicas.
Que el decreto precitado reglamentó la forma en la que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo.
Que, mediante la Resolución UAE - CRA No. 150 del 19 de abril de 2017, modificada por la Resolución UAE - CRA No. 468 del 28 de agosto de 2021, se creó el Comité de Cartera y se estableció su conformación por parte de cinco (5) miembros con voz y voto para recomendar a la Dirección Ejecutiva la decisión de depurar.
Que la Resolución UAE - CRA No. 468 del 28 de agosto de 2021, determinó que será función del Comité de Cartera, la siguiente: “Dictar su propio reglamento el cual se adoptará mediante acto administrativo”.
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución UAE - CRA No. 1226 del 29 de diciembre de 2021, se adoptó el Reglamento Interno del Comité de Cartera, el cual tiene como finalidad, establecer el procedimiento que se requiere para el estudio y evaluación de los saldos de difícil recuperación sustentado con soportes documentales.
Que, la Resolución UAE - CRA No. 1226 del 29 de diciembre de 2021, en su artículo tercero (3o), señaló que las sesiones del comité de cartera se realizarían conforme las circunstancias lo exigieran y bajo previa citación del secretario del comité.
Que con base en los parámetros procedimentales de la Contaduría General de la Nación, las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel.
Que, asimismo, las entidades deberán adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.
Que el control para garantizar un proceso de depuración contable permanente y sostenible, consistirá en dejar de obligatorio cumplimiento la realización de la sesión ordinaria o extraordinaria del comité de cartera como mínimo una vez al semestre, es decir, dos veces por año.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo tercero (3o) de la Resolución UAE - CRA No. 1226 del 29 de diciembre de 2021, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3. El Comité de Cartera de la Comisión sesionará ordinariamente, como mínimo una vez por semestre en el día, hora y lugar en que sea convocado por el Presidente del mismo, a través del Secretario Técnico. También podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, cuando las partidas contable lo exijan o las circunstancias administrativas y financieras lo ameriten.”
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá DC, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
JORGE TULIO CUBILLOS ALZATE
Subdirector Administrativo y Financiero
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Mediante Decreto 445 de 2017 se adicionó el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015
2. a. Prescripción; b. Caducidad; c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo; d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia; e. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.