RESOLUCIÓN UAE-CRA 333 DE 2026
(mayo 28)
Diario Oficial No. 53.510 de 2 de junio de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se suspende la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”.
LA DIRECTORA EJECUTIVA (E) DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),
en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, la Resolución número 0288 del 25 de mayo de 2026 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en desarrollo de la autorización general impartida por la Comisión de Regulación en Sesión número 331 del 18 de diciembre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA decidió, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 9 de 28 de julio de 2025, aprobar la publicación del proyecto de resolución, por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones, para participación ciudadana por el término de tres (3) meses con el fin de que sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y que así pudiesen presentar observaciones o propuestas sobre su contenido.
Que el proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, fue publicado en la página web de la entidad y en la plataforma Sistema Único de Consulta Pública (Sucop), el 29 de julio de 2025.
Que el 27 de octubre de 2025, mediante la Resolución CRA 823 de 2025, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la entonces Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique; dicha suspensión fue levantada mediante la Resolución CRA 956 del 18 de noviembre de 2025.
Que el periodo de participación ciudadana culminó el 25 de noviembre de 2025, continuando la actuación administrativa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto número 1077 de 2015.
Que en sesión de Comisión 331 del 18 de diciembre de 2025 se autorizó de manera general a la Dirección Ejecutiva de la UAE-CRA para suspender y levantar la suspensión de las actuaciones administrativas para la expedición de los nuevos marcos tarifarios de Aseo, Acueducto y Alcantarillado, grandes prestadores y pequeños prestadores de Acueducto y Alcantarillado, y gestores comunitarios del agua, cada que se presenten recusaciones en contra de alguno de sus integrantes, sin necesidad de pasar por el Comité de Expertos y la Comisión de Regulación, salvo que la recusación sea contra la Directora Ejecutiva.
Que el 18 de diciembre de 2025, mediante la Resolución UAE-CRA 331 de 2025, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Galvez, la cual fue levantada mediante la Resolución UAE-CRA 038 del 19 de enero de 2026.
Que el 27 de enero de 2026, mediante la Resolución UAE-CRA 051 de 2026, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra el Experto Comisionado Juan Camilo Acevedo Páez, la cual fue levantada mediante la Resolución UAE-CRA 101 del 25 de febrero de 2026.
Que el día 20 de marzo de 2026, mediante la Resolución UAE-CRA 149 de 2026, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Galvez, la cual fue resuelta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante la Resolución número SSSPD – 20261000287175 de 13 de abril de 2026, con constancia de ejecutoria del día 20 de abril de 2026.
Que, pese a que la recusación presentada en contra de la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Galvez fue resuelta por la Superintendencia de Servicios Públicos, la suspensión decidida mediante la Resolución UAE-CRA 149 de 2026 fue continuada desde el día 21 de abril de 2026 mediante la Resolución CRA 1034 de 2026, debido a una recusación contra la Experta Comisionada y Directora Ejecutiva Gloria Esperanza Narváez Tafur, presentada por la señora Claudia Yamile Quijano López.
Que la suspensión adoptada mediante la Resolución UAE-CRA 149 de 2026 y continuada con la Resolución CRA 1034 de 2026 fue levantada a partir del día 6 de mayo de 2026, conforme al artículo 2 de esta última resolución.
Que mediante el radicado Orfeo 20263210073902 del 28 de mayo de 2026, el señor Pablo Bustos Sánchez, en su calidad de Presidente de la Red de Veedurías de Colombia, formuló una recusación contra la Experta Comisionada Nelly Mogollón Montañez, "en su calidad de miembro de la Comisión de Expertos y/o participante en la estructuración y adopción del nuevo marco tarifario del servicio público de aseo”.
Que teniendo en cuenta que la recusación contra la Experta Comisionada Nelly Mogollón Montañez fue recibida el 28 de mayo de 2026, se procede a suspender la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Que el artículo 12 del CPACA señala en materia de impedimentos y recusaciones, lo siguiente:
"ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.” (Subraya fuera de texto).
Que, con fundamento en lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dispone la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”, desde la presentación de la recusación radicada el 28 de mayo de 2026 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme conforme la constancia de ejecutoria que para efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de Resolución "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones” desde la presentación de la recusación radicada el 28 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 2o. Una vez la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decida la recusación que originó la presente suspensión y quede en firme de conformidad con la constancia respectiva, se reiniciará la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución "por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones”.
ARTÍCULO 3o. Publicar en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y en el Diario Oficial, el contenido de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. Comunicar al señor Pablo Bustos Sánchez, Presidente de la Red de Veedurías de Colombia, y a la Experta Comisionada Nelly Mogollón Montañez.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C a 28 de mayo de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Directora Ejecutiva (e)
ILVA NUBIA HERRERA GALVEZ