RESOLUCIÓN CRA 1034 DE 2026
(abril 24)
Diario Oficial No. 53.481 de 5 de mayo de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se decide sobre la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución 'Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones'.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (CRA),
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, los Decretos números 2882 y 2883 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto número 2412 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada por la Resolución CRA 999 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) decidió, en Sesión de Comisión Extraordinaria número 9 de 28 de julio de 2025 aprobar la publicación del proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones", para participación ciudadana por el término de tres (3) meses con el fin de que sea discutido, analizado y socializado por todos los interesados y que así pudiesen presentar observaciones o propuestas sobre su contenido.
Que el proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones", fue publicado en la página web de la entidad y en la plataforma Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) el 29 de julio de 2025.
Que el 27 de octubre de 2025 mediante Resolución UAE-CRA número 823 de 2025, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la entonces Experta Comisionada Ruth Maritza Quevedo Fique, dicha suspensión fue levantada por medio de la Resolución UAE-CRA 956 del 18 de noviembre de 2025.
Que el periodo de participación ciudadana culminó el 25 de noviembre de 2025, continuando la actuación administrativa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto número 1077 de 2015.
Que en sesión de Comisión número 331 del 18 de diciembre de 2025 se autorizó de manera general a la Dirección Ejecutiva de la UAE-CRA para suspender y levantar la suspensión de las actuaciones administrativas para la expedición de los nuevos marcos tarifarios de Aseo y de Acueducto y Alcantarillado grandes prestadores y de pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado y gestores comunitarios del agua cada que se presenten recusaciones en contra de alguno de sus integrantes, sin necesidad de tener que pasar por Comité de Expertos y Comisión de Regulación, salvo que la recusación sea contra la propia Directora Ejecutiva.
Que el 18 de diciembre de 2025, mediante Resolución UAE-CRA número 331 de 2025, se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez, que fue levantada por medio de la Resolución UAE-CRA número 038 del 19 de enero de 2026.
Que el 27 de enero de 2026, mediante Resolución UAE-CRA número 051 de 2026 se suspendió la actuación administrativa debido a una recusación contra el Experto Comisionado Juan Camilo Acevedo Páez, que fue levantada por medio de la Resolución UAE-CRA número 101 del 25 de febrero de 2026.
Que mediante radicado número 20263210043742 de 20 de marzo de 2026, la ciudadana Laura Ripoll Urueta, presentó una recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez.
Que, en consecuencia, mediante Resolución UAE-CRA número 149 del 20 de marzo de 2026 se suspendió la correspondiente actuación administrativa.
Que mediante Resolución número SSPD 20261000287175 del 13 de abril de 2026, "Por la cual se resuelve una recusación contra una experta comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)", proferida por el Superintendente de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se declaró infundada la recusación contra la Experta Comisionada Ilva Nubia Herrera Gálvez.
Que la Resolución número SSPD-20261000300935 del 16 de abril de 2026 corrigió un error formal en la Resolución número SSPD-20261000287175 de fecha 13 de abril de 2026.
Que la Resolución número SSPD 20261000287175 quedó en firme el 20 de abril de 2026, de conformidad con la constancia de firmeza recibida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Que mediante radicado Orfeo 20263210055962 de 21 de abril de 2026, la señora Claudia Yamile Quijano López formuló una recusación contra la Experta Comisionada y Directora Ejecutiva Gloria Esperanza Narváez Tafur "en el marco de la actuación administrativa relacionada con la expedición de los nuevos marcos tarifarios para el servicio de Aseo".
Que teniendo en cuenta que la suspensión iniciada mediante Resolución UAE-CRA número 149 de 2026 culminó el 20 de abril de 2026 y que la siguiente recusación fue recibida el 21 de abril de 2026, existe continuidad en la suspensión de la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Que el artículo 12 del CPACA señala en materia de impedimentos y recusaciones, lo siguiente:
"Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo." (Subraya fuera de texto)
Que es procedente mantener la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA número 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones" con ocasión de la recusación recibida el 21 de abril de 2026 y hasta cuando la decisión de la misma quede en firme.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 del Decreto número 2882 de 2007, corresponde al Presidente de la Comisión la función de "suscribir las resoluciones y actas de la Comisión"; y que, según lo establecido en el artículo 3o, numeral 6 del Decreto número 2883 de 2007, es función de la Dirección Ejecutiva "suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable, y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la institución que se requieran". En consecuencia, el presente acto administrativo será suscrito tanto por la Presidencia como por la Dirección Ejecutiva, aun cuando esta última no participó en la Sesión de Comisión Extraordinaria número 3 de 2026, en la cual se aprobó la decisión correspondiente, en razón de la recusación que dio lugar a la continuidad de la suspensión de la actuación administrativa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Continuar la suspensión de la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA número 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones" desde la presentación de la recusación radicada el 21 de abril de 2026.
ARTÍCULO 2o. Una vez la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decida la recusación que originó la presente suspensión y quede en firme de conformidad con la constancia respectiva, se reiniciará la actuación administrativa para la adopción de fórmulas tarifarias del proyecto de resolución "Por la cual se subroga el Título 2, Parte 3, Libro 5 de la Resolución CRA número 943 de 2021, relacionado con la metodología tarifaria a la que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, y se dictan otras disposiciones".
ARTÍCULO 3o. Publicar en la página web de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el Diario Oficial y en el Sistema Único de Consulta Pública SUCOP el contenido de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. Comunicar a las señoras Laura Ripoll Urueta y Claudia Yamile Quijano López.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2026.
La Presidenta,
Aydeé Marsiglia Bello.
La Directora Ejecutiva,
Gloria Esperanza Narváez Tafur