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RESOLUCIÓN CRA 991 DE 2023

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 52.616 de 21 de diciembre de 2023

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con las Fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en el artículo 68 estableció que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación. En consecuencia, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad;

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, “(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (…)”;

Que así mismo el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 dispone que las competencias legales de las autoridades deben cumplirse con apego y rigor, entre otros principios, el de eficacia del cual se deriva el deber de actuar de forma idónea, a fin de cumplir con los deberes legales y constitucionales a su cargo;

Que uno de los principios que orientan la función administrativa es el interés general, entendido como el deber que tiene toda autoridad de ejercer las competencias a su cargo buscando la satisfacción del interés general;

Que al respecto del interés general, la Corte Constitucional[1] ha sido reiterativa en afirmar que este principio debe ser comprendido como una herramienta útil para la procura de la garantía de los derechos constitucionales, indicando que “(…) De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta claro que las actuaciones del Estado y de sus agentes deben dirigirse, principalmente, a la realización del interés general y a la consecución de los fines del Estado Social de Derecho. Estos objetivos demarcan los principios de la función administrativa descritos, que se erigen en herramientas para el mejoramiento de la actividad, el cumplimiento de los objetivos estatales y la realización de los derechos y garantías constitucionales”;

Que en procura y concordancia con los principios constitucionales de la función administrativa de interés general, eficiencia y eficacia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA debe orientar todas sus decisiones para garantizar la materialización real de los derechos de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios;

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[2], por medio de la cual definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció el Indicador Único Sectorial (IUS);

Que la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[3], determinó una batería de 55 indicadores, que componen 23 subdimensiones agregadas en 8 dimensiones, a partir de las cuales se calcula el Indicador Único Sectorial (IUS) y se determina el nivel de riesgo cada una de las Áreas de Prestación del Servicio (APS), en consideración al segmento al que pertenezca la persona prestadora de los servicios públicos domiciliaros de acueducto y/o alcantarillado;

Que por medio de la metodología del Indicador Único Sectorial - IUS se crearon algunos indicadores nuevos para los cuales y con el fin de determinar su estándar y las reglas de normalización para su evaluación, era necesario recopilar información que al momento de la implementación del IUS no existía o no se reportaba en las condiciones requeridas para el cálculo de dichos indicadores;

Que debido a la falta de información o a la inexistencia de formularios en el Sistema Único de Información (SUI) para los indicadores de que trata el apartado anterior, se consideró una implementación por fases. La primera fase tendría como objetivo la obtención de información para posteriormente establecer los estándares y reglas de normalización, así como generar señales y/o incentivos para la aplicación de dichos indicadores;

Que el artículo 1.6.5.2.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021[4] estableció que el IUS se implementaría en dos fases. La Fase I, que va del primer al tercer período de evaluación, en la cual algunos indicadores no tendrían estándar de medición y su calificación dependería del reporte o no de la información requerida para su estimación. Asimismo, a partir del cuarto período de evaluación, correspondiente a la Fase II, todos los indicadores se evaluarían con estándares de medición definidos por la CRA con excepción de los indicadores de la subdimensión “SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento” los cuales, a partir de la segunda fase, tendrán calificación por reporte de información;

Que en ese entendido, para la Fase I del IUS se establecieron 14 indicadores que se califican en función del reporte de la información requerida para su estimación en el SUI, con la finalidad de incentivar su aplicación y recolectar la información pertinente. Estos indicadores son:

1.EO 2.1 Fallas en redes de transporte/distribución Acueducto - FAC

2.EO. 2.2 Fallas en la Red de Alcantarillado - FAL

3.EO. 3.1 Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Agua Potable Acue-ducto - CEAC

4.EO.3.2. Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Aguas Residualesde Alcantarillado - CEAL

5.GE.1.1. Productividad del Personal Administrativo del Prestador - PPAP

6.GE.2.1. Productividad del Personal Operativo de Acueducto - POAC

7.GE.2.2. Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado - POALC

8.GE.3.1. Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social - GS

9.GYT.1.1 Índice de Rotación de Personal Directivo

10.GYT.1.2 Carga administrativa - ICA

11.SA.1.1. Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción - IPAA

12.SA.1.3. Reporte de Afectación Hídrica asociada a Fenómenos Climáticos -RAHC

13.SA.1.4. Gestión de Lodos Resultantes Acueducto - GLRAC

14.SA.2.3. Gestión de Lodos Resultantes Alcantarillado - GLRAL1

Que de conformidad con el artículo 1.6.5.2.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021[5], los indicadores de la subdimensión “SF.3 Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento”, que hacen parte de la dimensión de Sostenibilidad Financiera, serían calificados por reporte de información a partir de la Fase II del IUS, con el fin de que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contaran con un tiempo adicional para adaptar sus sistemas de información para el reporte de las variables necesarias para el cálculo de estos indicadores;

Que el artículo 1.6.5.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021[6] estableció que la evaluación del IUS sería anualmente y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicaría el resultado del nivel de riesgo, antes del 30 de junio de cada año y, considerando lo establecido en el artículo 33 de la resolución ibídem, la primera publicación de los resultados de la clasificación del nivel de riesgo por parte de la SSPD se realizaría antes del 30 de junio de 2021;

Que así mismo el artículo 1.6.5.3.3.2.[7] de la resolución ibídem estableció que el plazo de presentación del primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) debería realizarse en un plazo máximo de 6 meses a la entrada en vigor de la Resolución CRA 906 de 2019, es decir a final del mes de junio del año 2020;

Que en el mes de junio del año 2020 se expidió la Resolución CRA 919 de 2020 en la cual se adoptaron medidas regulatorias con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19 y que su artículo 7o amplió en 4 meses el plazo de presentación del primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) (hasta el 31 de octubre de 2020);

Que posteriormente se expidió la Resolución CRA 926 de 2020 la cual, por medio de su artículo 2o, aclaró las fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS), caracterizadas de la siguiente manera:

Fase I, con una duración del primer (1o) al tercer (3o) período de evaluación en la cual “Se cuenta con indicadores sin estándar de medición cuya calificación estará en función del efectivo reporte de la información requerida para su estimación en el SUI (…)”.

Fase II, A partir del cuarto (4o) período de evaluación: “Todos los indicadores se evaluarán con base en los estándares de medición definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Para ello, en el segundo año de implementación del IUS, la CRA definirá estándares de medición para aquellos indicadores que en la Fase I hayan sido evaluados a partir de reporte de información al SUI. Se exceptúan los indicadores de la subdimensión “SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento” los cuales, a partir de la segunda fase, como se especifica en las fichas técnicas correspondientes del ANEXO 4, tendrán calificación por reporte de información”;

Que la Resolución CRA 946 de 2021 amplió hasta el 29 de octubre de 2021 la fecha de evaluación del nivel de riesgo del año 2020 y amplió para el 30 de noviembre de 2021 la fecha para la actualización el PGR del 2021;

Que para el cálculo del Indicador Único Sectorial - IUS del año 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución número SSPD número 20211000316965 del 15 de julio de 2021 “Por la cual se solicitan algunos reportes de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y de las autoridades ambientales para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS)”;

Que el objeto de la Resolución SSPD del considerando anterior, según su artículo 2o es: “Reglamentar el Reporte Transitorio al SUI de la información requerida para el cálculo de IUS del primer periodo, de los años 2019 a 2020, que deben efectuar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y las autoridades ambientales; y realizar ajustes al SUI frente a los reportes de la información para el cálculo del IUS, de conformidad con la Resolución CRA 906 de 2019”;

Que los formularios o formatos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en la Resolución SSPD número 20211000316965 del 15 de julio de 2021, correspondieron a reportes transitorios ya que en el Sistema Único de Información (SUI) no se encontraban dispuestos los formularios o formatos para que las personas prestadoras y autoridades ambientales reportaran la información necesaria de las variables de cálculo de los indicadores del Indicador Único Sectorial (IUS)[8];

Que en los formularios y formatos transitorios correspondientes a la evaluación del año 2020 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solicitó, para los indicadores que en la Fase I no cuentan con estándar de medición, el reporte del resultado de los mismos sin el detalle de sus variables;

Que en las principales conclusiones de los resultados del cálculo del IUS del año 2020, publicado por la SSPD el 29 de octubre de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) evidenció que en general la ausencia de información en el SUI requerida para el cálculo del IUS influye de manera importante en los resultados obtenidos, resaltando que “(…) para los prestadores con menos de 5.000 suscriptores en área urbana y/o rural, segmento 2, se identificó que el 94,8% (1.007 APS) quedaron en Riesgo Alto, mientras que para los prestadores rurales, segmento 3, el 99,6% (1.564 APS) se encuentran en Riesgo Alto. En estos casos, se detecta que estos resultados obedecen en mayor medida a la falta de reporte de información al SUI (…)”;

Que en consideración a que la reglamentación del cargue de información al SUI para la evaluación del IUS del 2020 fue en reportes transitorios, la Superintendencia requirió establecer unos reportes permanentes para contar con la información necesaria para el cálculo del IUS[9];

Que para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS) del año 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD número 20221000284385 del 1o de abril de 2022 “Por la cual se solicitan tres formatos de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS)”;

Que en los formularios y formatos correspondientes a la evaluación del año 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solicitó, para los indicadores que en la Fase I no cuentan con estándar de medición, además del reporte del resultado, el detalle de algunas de sus variables;

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó, en el mes de junio del año 2022, el resultado del cálculo del IUS del año 2021 y señaló como conclusión del análisis de dichos resultados que, de los prestadores con menos de 5.000 suscriptores en área urbana y/o rural, clasificados para efectos de la estimación del IUS como segmento de Pequeños Prestadores[10], el 88,46% (928 APS) quedaron en Riesgo Alto y de los prestadores del segmento de Prestadores Rurales, el 98,83% (1.605 APS) se encuentran en Riesgo Alto, manteniéndose dichos resultados como consecuencia de la falta de reporte de información al SUI;

Que en el mes de junio del año 2023 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó los resultados del IUS correspondientes a la evaluación del año 2022 y que para su determinación la Superintendencia utilizó los mismos formularios y formatos correspondientes a la evaluación del año 2021;

Que esta Comisión de Regulación analizó los resultados de la evaluación del año 2022 evidenciando que, de los prestadores con menos de 5.000 suscriptores en área urbana y/o rural, clasificados para efectos de la estimación del Indicador Único Sectorial - IUS como Pequeños Prestadores[11], el 86% (881 APS) se calificaron como prestadores de Riesgo Alto para los del segmento de Prestadores Rurales, el 98% (1.580 APS) fueron catalogados en la categoría de Riesgo Alto, donde la mayoría de los resultados en dicho nivel siguen asociándose a la falta de reporte de información al SUI o al reporte de información de calidad deficiente;

Que en consideración a que la información para el cálculo del Indicador Único Sectorial - IUS del año 2020 no tiene el mismo nivel de detalle que la información reportada para los años 2021 y 2022, no se cuenta con información homogénea para los tres años de evaluación que permitan fijar los estándares de medición y las reglas de normalización de los indicadores de la Fase I, por tal razón es necesario contar con al menos dos años más de información que tenga las mismas características de reporte de los formularios y formatos utilizados para la evaluación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los años 2021 y 2022;

Que es necesario adoptar medidas regulatorias que permitan ampliar la duración de las fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS), con el fin de contar con información histórica suficiente que permita fijar estándares y reglas de normalización para calificar los catorce (14) indicadores a partir de la Fase II;

Que debido a que han transcurrido tres años de implementación del Indicador Único Sectorial - IUS, tiempo que ha permitido que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado adapten sus procesos y sus sistemas de información para el reporte de las variables necesarias para el cálculo de los indicadores que hacen parte de la subdimensión “SF.3 Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento” se establece que para el cuarto (4o) año de evaluación del IUS los mismos deberán empezar a calificarse por reporte;

Que con la información recolectada desde el cuarto (4o) y hasta el séptimo (7o) año de evaluación del IUS, una vez finalizada la Fase II, esta Comisión de Regulación fijará los estándares y las reglas de normalización para los indicadores que hacen parte de la subdimensión “SF.3 Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento”;

Que es necesario establecer una Fase III, que iniciará a partir del octavo (8o) año de evaluación del IUS, en la cual todos los indicadores que lo conforman serán evaluados de acuerdo con un estándar que evidencie el desempeño y la gestión de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015, se publicó en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y en la página web de la CRA, el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con las Fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado” con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de diez (10) días hábiles contados desde el 25 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2023;

Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la CRA y como consecuencia del proceso de participación ciudadana del proyecto de resolución referido en el considerando anterior, se recibieron seis (6) observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales se aclararon el 100%;

Que el Comité de Expertos elaboró el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto número 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones por las cuales se aceptan, aclaran o rechazan las observaciones, reparos y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana, documento que sirvió de base para la toma de la decisión definitiva contenida en el presente acto administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados, para lo cual las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, razón por la cual no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. De acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa, modificar el artículo 1.6.5.2.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1.6.5.2.2.7. FASES DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación del Indicador Único Sectorial (IUS), se realizará a través de las siguientes fases:

FaseDuraciónCaracterística
IDel primer (1o) al quinto (5o) período de evaluaciónSe cuenta con 14 indicadores sin estándar de medición cuya calificación estará en función del efectivo reporte de la información requerida para su estimación en el SUI (el no reporte corresponderá a cero (0) puntos en el indicador), de conformidad con las especificaciones de las fichas técnicas del ANEXO 4 de la presente resolución.La calificación por reporte de información de los indica-dores de la subdimensión “SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento”, se realizará a partir del cuarto (4o) periodo de evaluación, como se especifica en las fichas técnicas correspondientes del ANEXO 4.
IIDel sexto (6o) al séptimo (7o) período de evaluaciónLos 14 indicadores que en la Fase I fueron evaluados a partir de reporte de información al SUI, a partir de la Fase II se evaluarán con base en los estándares de medición definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamien-to Básico - CRA.Se exceptúan los indicadores de la subdimensión “SF.3. Ges-tión de Rentabilidad y Endeudamiento” los cuales en esta fase tendrán calificación por reporte de información, como se espe-cifica en las fichas técnicas correspondientes del ANEXO 4.
IIIA partir del octavo (8o) período de eva-luaciónTodos los indicadores se evaluarán con base en los estándares de medición definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.

El Presidente,

ANÍBAL JOSÉ PÉREZ GARCÍA.

La Directora Ejecutiva,

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sentencia C-306 de 10 de julio de 2019. M. P. Gloria Stella Ortiz.

2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.

3. Ibídem.

4. Que compila el artículo 13 de la Resolución CRA 906 de 2019.

5. Ibídem.

6. Que compila el artículo 14 de la Resolución CRA 906 de 2019.

7. Que compila el artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019.

8. De acuerdo con el inciso 7o de la página 3 de la Resolución SSPD número 20211000316965 del 15 de julio de 2021.

9. De acuerdo con el inciso 15 de la página 3 de la Resolución SSPD número 20221000284385 del 1o de abril de 2022.

10. Segmentación del artículo 9o de la Res. CRA 906 de 2019, compilado en el artículo 1.6.5.2.2.3. de la Res. CRA 943 de 2021.

11. Segmentación del artículo 9o de la Resolución CRA 906 de 2019, compilado en el artículo 1.6.5.2.2.3. de la Res. CRA 943 de 2021.

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