DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN SSPD - 20221000284385 DE 2022

(abril 1)

Diario Oficial No. 51.998 de 5 de abril de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se solicitan tres formatos de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS).

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante Superservicios;

Que en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control;

Que según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 es función de la Superservicios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI;

Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas;

Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003 la información una vez reportada por el prestador al SUI se considera oficial para todos los fines previstos en la ley;

Que mediante Circular SSPD 001 de 2006 la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano;

Que el inciso 3o del artículo 52 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 689 de 2001, establece que: “La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá adoptar las categorías de clasificación respectivas que establezcan las comisiones de regulación y clasificar a las personas prestadoras de los servicios públicos sujetas a su control, inspección y vigilancia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la clasificación por parte de cada una de las comisiones de regulación”;

Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, a través del cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS);

Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Superservicios requiere contar con la información de todas las variables que conforman los indicadores de las subdimensiones y dimensiones requeridas para el cálculo del IUS;

Que el artículo 3o de la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021, define: “Año tarifario: corresponde al periodo comprendido entre el primero (1o) de julio y el treinta (30) de junio del año siguiente o aquel establecido por la metodología tarifaria que se encuentre vigente al momento de la estimación del Indicador Único Sectorial (IUS) y Año fiscal: corresponde al periodo comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del año”;

Que de acuerdo con lo establecido en las Fichas Técnicas de los indicadores del IUS contenidas en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021, para los indicadores que se calculan con año fiscal, el periodo de análisis será del 1o de enero a 31 de diciembre del año en evaluación, mientras que para los indicadores que se calculan con año tarifario, el periodo de análisis es desde el 1o de julio del año anterior al 30 de junio del año en evaluación;

Que mediante Resolución SSPD número 20211000316965 del 15 de julio de 2021 se reglamentó el cargue de información al SUI para prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y autoridades ambientales. Así mismo, se establecieron reportes transitorios (de los años 2019 a 2020) y permanentes para efectos del cálculo del IUS;

Que, en aplicación de la Resolución CRA 906 de 2019, la Superservicios calculó el IUS para el periodo 2020 y definió el Nivel de Riesgo para los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, publicando los resultados el 29 de octubre de 2021;

Que los formatos de reporte de información permanente a cargo de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como de las autoridades ambientales, establecidos en la Resolución SSPD número 20211000316956 del 15 de julio de 2021, “CAPÍTULO III - DE LOS AJUSTES AL SUI - REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN PERMANENTES”, continúan vigentes;

Que, en la Resolución SSPD número 20211000316965 del 15 de julio de 2021, se reglamentó el cargue de información al SUI para prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado en reportes transitorios (vigencias 2019 y 2020) y, por ende, se requiere establecer unos reportes permanentes para efectos del cálculo del IUS, los cuales además se ajustarán en otros aspectos de solicitud de la información;

Que, por lo tanto, para contar con la información necesaria para el cálculo del IUS, la Superservicios pone a disposición de las personas prestadoras una herramienta que contiene: Formato IUS indicadores de nivel de análisis por APS, Formato IUS indicadores de nivel de análisis por Sistema y Formato IUS indicadores de nivel de análisis por Prestador;

Que, en consonancia con la Resolución SSPD número 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, la Superservicios publicó el proyecto del presente acto administrativo en la página electrónica de la entidad el día 22 de febrero de 2022 a consideración de los actores interesados, con el fin de recibir comentarios al mismo;

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional, sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019[1].

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Reglamentar el Reporte al SUI de la información requerida para el cálculo de IUS, que deben efectuar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS INDICADORES. Para el reporte de la información, los prestadores deberán tener en cuenta los periodos que aplican a los indicadores de la siguiente manera:

Para los indicadores que se calculan con año vigencia fiscal, se reportará información correspondiente al periodo transcurrido entre el 1o de enero al 31 de diciembre del año en evaluación.

Para los indicadores que se calculan con año tarifario, se reportará información correspondiente al periodo transcurrido entre el 1o de julio del año anterior al 30 de junio del año en evaluación.

PARÁGRAFO. El año de reporte corresponde al período de evaluación del IUS, según se trate de año tarifario o año fiscal.

ARTÍCULO 4o. FORMATOS DE REPORTE DE LAS PERSONAS PRESTADORAS. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado deberán reportar al SUI la información relacionada en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución, así:

1. Formato IUS indicadores de nivel de análisis por APS. Este formato permite registrar la información de aquellos indicadores con nivel de análisis por Área de Prestación del Servicio (APS). Se debe diligenciar para todas las APS que la persona prestadora tenga reportadas en el módulo de configuración de Suricata.

2. Formato IUS indicadores de nivel de análisis por Sistema. Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por Sistema. Se debe diligenciar para todos los Sistemas que la persona prestadora tenga reportados en el módulo de configuración de Suricata.

3. Formato IUS indicadores de nivel de análisis por Prestador. Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por Prestador.

ARTÍCULO 5o. PLAZO DE REPORTE. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución deberán reportar la información requerida para el cálculo del IUS 2021 hasta el 12 de mayo de 2022 como fecha máxima de cargue y para el cálculo del IUS 2022 en adelante la periodicidad se determina conforme al cronograma del Anexo Técnico.

ARTÍCULO 6o. CERTIFICACIÓN DEL REPORTE. Para la certificación de los cargues de información de los formatos de indicadores de nivel de análisis por Sistema, por APS y por Prestador, la persona prestadora deberá anexar por cada uno de los formatos un informe en PDF. En dichos informes se deberá ilustrar la información con las respectivas memorias de cálculo que empleó para determinar los datos consignados en los campos de cada requerimiento.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2022.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

ANEXO TÉCNICO.  

Para el reporte de las variables que se relacionan a continuación, se deben tener en cuenta las consideraciones de cálculo establecidas en la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 y modificada por la Resolución CRA 946 de 2021.

1.1 FORMATO IUS INDICADORES NIVEL DE ANÁLISIS POR APS

Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por Área de Prestación del Servicio (APS), para los servicios de acueducto y/o alcantarillado, y que conforme con lo establecido en la Resolución CRA 906 de 2019, se requieren para realizar el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS). En este reporte de información se debe diligenciar una fila por cada APS que el prestador tenga reportada en el módulo de configuración de Suricata. El formato solicita la siguiente información:

1. Código DANE: Corresponde a la codificación dada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada Área de Prestación del Servicio (APS) reportada en el módulo de configuración del aplicativo Suricata.

Los valores del campo "Código DANE" deben ser los mismos que fueron reportados en el aplicativo Suricata mediante el "Módulo de configuración". Se validará que todas las APS registradas en dicho aplicativo, cuenten con el indicador que se está reportando.

2. Sumatoria_ICg: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener el Índice de Continuidad (IC), esto es la sumatoria de los ICg (Índice de continuidad del período de facturación g) obtenidos durante el año de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador CS.2.1 Índice de Continuidad (IC) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

3. Período de Facturación_PF x APS: Número de períodos de facturación generados durante el año de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto en el APS.

4. NDNA_Acueducto: Corresponde al número de PQR del servicio público domiciliario de Acueducto no atendidos dentro del tiempo estipulado por la normatividad vigente en el período de evaluación.

5. NTD_Acueducto: Corresponde al número total de PQR del servicio público domiciliario de Acueducto resueltas en el período de evaluación, incluyendo aquellas que fueron abiertas a pruebas.

6. NDNA_Alcantarillado: Corresponde al número de PQR del servicio público domiciliario de Alcantarillado no atendidos dentro del tiempo estipulado por la normatividad vigente en el período de evaluación.

7. NTD_Alcantarillado: Corresponde al número total de PQR del servicio público domiciliario de Alcantarillado resueltas en el período de evaluación, incluyendo aquellas que fueron abiertas a pruebas.

8. Inversiones proyectadas Acueducto: El prestador debe reportar en este campo SI cuenta con inversiones proyectadas con cargo a la tarifa para el servicio de acueducto en el APS para la vigencia de reporte, conforme a la siguiente codificación:

Código Inversiones proyectadas acueducto
1
2 NO

Nota: El código 2 (NO) corresponde únicamente a los siguientes escenarios:

- El prestador no cuenta con plan de inversiones con cargo a la tarifa para el APS reportada.

- El prestador cuenta con un plan de inversiones, pero no tiene proyectado realizar inversiones en el período de evaluación para el APS reportada.

Cuando la respuesta es 2 (NO), es necesario indicar en la casilla de observaciones de manera resumida la razón de lo reportado.

Esta condición se debe a que es posible que el prestador no haya definido un Plan de Inversiones que se cobra con cargo a la tarifa del servicio público de acueducto, por lo tanto, no cuenta con información para reportar, o cuando no haya proyectado inversiones para el período de reporte (año tarifario de evaluación del IUS).

9. Valor presente de los recursos ejecutados de Acueducto: Sumatoria del Valor presente de los recursos ejecutados en el plan de inversiones del servicio público domiciliario de acueducto en el período de evaluación p (expresado en pesos del año base). Corresponden a las erogaciones realizadas por el prestador sin discriminación del avance del proyecto y/o inversión, ya sea que la misma se encuentre "en curso" o "finalizada".

Nota: "p", corresponde al año tarifario en el que se prestó el servicio público objeto de reporte, donde p = {1, 2, 3,..., at}. Para el cálculo de este indicador se entenderá como año 1, el año en que se haya iniciado la ejecución del plan de inversiones proyectado por el prestador y at el período tarifario que finaliza en el período de evaluación del indicador.

10. Valor presente de las inversiones proyectadas de Acueducto: Sumatoria del valor presente de las inversiones proyectadas del plan de inversiones del servicio público domiciliario de acueducto en el período de evaluación (expresado en pesos del año base).

Nota: "p", corresponde al año tarifario en el que se prestó el servicio público objeto de reporte, donde p = {1, 2, 3,..., at}. Para el cálculo de este indicador se entenderá como año 1, el año en que se haya iniciado la ejecución del plan de inversiones proyectado por el prestador y at el período tarifario que finaliza en el período de evaluación del indicador.

11. Valor Ejecutado del Activo y/o Proyecto - Acueducto: Sumatoria del valor (en pesos corrientes) del activo y/o proyecto "a/p" ejecutado establecido dentro del plan de inversiones o POIR del prestador para el servicio público domiciliario de acueducto durante el período de evaluación del indicador. Corresponden a activos y/o proyectos ejecutados, aquellos que se encuentren "en operación".

12. Valor de los Proyectos y/o Activos establecidos - Acueducto: Sumatoria del valor (en pesos corrientes) de los proyectos y/o activos "a/p" establecidos en el plan de inversiones del prestador para el servicio público domiciliario de acueducto. Lo anterior, debe corresponder al período tarifario que finaliza en el período de evaluación del indicador.

Nota: "a/p", activos y/o proyectos estipulados dentro del plan de inversiones del prestador o POIR, para el servicio público domiciliario de acueducto, donde a/p = {1, 2, 3,..., b}.

13. Inversiones proyectadas Alcantarillado: El prestador debe reportar en este campo SI cuenta con inversiones proyectadas con cargo a la tarifa para el servicio de alcantarillado en el APS para la vigencia de reporte, conforme a la siguiente codificación:

Código Inversiones proyectadas alcantarillado
1
2 NO

Nota: El código 2 (NO) corresponde únicamente a los siguientes escenarios:

- El prestador no cuenta con plan de inversiones con cargo a la tarifa para el APS reportada.

- El prestador cuenta con un plan de inversiones, pero no tiene proyectado realizar inversiones en el período de evaluación para el APS reportada.

Cuando la respuesta es 2 (NO), es necesario indicar en la casilla de observaciones de manera resumida la razón de lo reportado.

Esta condición se debe a que es posible que el prestador no haya definido un Plan de Inversiones que se cobra con cargo a la tarifa del servicio público de alcantarillado, por lo tanto, no cuenta con información para reportar, o cuando no haya proyectado inversiones para el período de reporte (año tarifario de evaluación del IUS).

14. Valor presente de los recursos ejecutados en Alcantarillado: Sumatoria del valor presente (expresado en pesos del año base) de los recursos ejecutados en el plan de inversiones del servicio público domiciliario de alcantarillado en el período de evaluación p. Corresponden a las erogaciones realizadas por el prestador sin discriminación del avance del proyecto y/o inversión, ya sea que la misma se encuentre "en curso" o "finalizada".

Nota: "p", corresponde al año tarifario en el que se prestó el servicio público objeto de reporte, donde p = {1, 2, 3,..., at}. Para el cálculo de este indicador se entenderá como año 1, el año en que se haya iniciado la ejecución del plan de inversiones proyectado por el prestador y at el período tarifario que finaliza en el período de evaluación del indicador.

15. Valor presente de las inversiones proyectadas en Alcantarillado: Sumatoria del valor presente (expresado en pesos del año base) de las inversiones proyectadas del plan de inversiones del servicio público domiciliario de alcantarillado en el período de evaluación.

Nota: "p", corresponde al año tarifario en el que se prestó el servicio público objeto de reporte, donde p = {1, 2, 3,..., at}. Para el cálculo de este indicador se entenderá como año 1, el año en que se haya iniciado la ejecución del plan de inversiones proyectado por el prestador y at el período tarifario que finaliza en el período de evaluación del indicador.

16. Valor del Activo y/o Proyecto Ejecutado - Alcantarillado: Sumatoria del valor (en pesos corrientes) del activo y/o proyecto "a/p" ejecutado establecido dentro del plan de inversiones o POIR del prestador para el servicio público domiciliario de alcantarillado durante el período de evaluación del indicador. Corresponden a activos y/o proyectos ejecutados, aquellos que se encuentren "en operación".

Nota: "a/p", para el cálculo de este indicador, el subíndice corresponde a cada uno de los activos y/o proyectos estipulados dentro del plan de inversiones del prestador o POIR, para el servicio público domiciliario de alcantarillado, donde a/p = {1, 2, 3,..., b}.

17. Valor de los Proyectos y/o Activos establecidos - Alcantarillado: Sumatoria del valor (en pesos corrientes) de los proyectos y/o activos "a/p" establecidos en el plan de inversiones o POIR del prestador para el servicio público domiciliario de alcantarillado. Lo anterior, debe corresponder al período tarifario que finaliza en el período de evaluación del indicador.

Nota: "a/p", para el cálculo de este indicador, el subíndice corresponde a cada uno de los activos y/o proyectos estipulados dentro del plan de inversiones del prestador o POIR, para el servicio público domiciliario de alcantarillado, donde a/p = {1, 2, 3,..., b}.

18. Sumatoria_IMIg: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener el Índice de Micromedición Efectiva (IMI), esto es la sumatoria de IMIg (Índice de micromedición efectiva para el período de facturación g) obtenidos durante el año de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador EO.1.2 Índice de Micromedición Efectiva (IMI) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

19. Catastro_medidores_CM: Indique si contó con Catastro de Medidores actualizado a la vigencia del período de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 457 de 2008, o aquella que modifique, adicione, sustituya o aclare. Conforme a la siguiente codificación:

Código Catastro de Medidores
1
2 NO
3 NO APLICA

Nota: Si el reporte corresponde a un área de prestación rural deberá reportar el código 3 (NO APLICA) ya que de acuerdo con el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 el indicador EO.1.3 Catastro de Medidores (CM) no se evalúa.

20. Observaciones: Corresponde a los comentarios que la persona prestadora considere necesarios para explicar lo reportado.

Nota: Para la certificación del cargue del FORMATO. INDICADORES NIVEL DE ANÁLISIS POR APS, la persona prestadora deberá reportar como Anexo un (1) archivo en PDF, que contenga un informe en el cual se ilustre la información empleada para el cálculo de las variables y que sirvió de base para determinar la información consignada en los campos de los formatos de indicadores de nivel de análisis por APS.

1.2 FORMATO IUS INDICADORES NIVEL DE ANÁLISIS POR SISTEMA

Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por SISTEMA de los servicios de acueducto y/o alcantarillado y que conforme con lo establecido en la Resolución CRA 906 de 2019, se requieren para realizar el cálculo del indicador IUS. En este reporte de información se debe diligenciar filas por cuantos Sistemas de acueducto y/o alcantarillado tenga el prestador reportado en el módulo de configuración de Suricata. El formato solicita la siguiente información:

1. Código del sistema: Hace referencia al identificador numérico del sistema generado a través del diligenciamiento del módulo de configuración en el aplicativo Suricata. Se validará que el código reportado en este campo sea el mismo generado por el aplicativo Suricata

2. Código DANE – APS: Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" se debe diligenciar 000. Se aclara que la identificación del Código DANE está Asociada al Área de Prestación (APS).

3. Servicio: Es el servicio público domiciliario al cual corresponde el Sistema objeto de reporte, conforme a la siguiente codificación:

Código Servicio
1 Acueducto
2 Alcantarillado
3 Acueducto y Alcantarillado

Nota: Para sistemas que de acuerdo con lo reportado en el Módulo de Configuración de Sistemas en el aplicativo Suricata presten los servicios de acueducto y alcantarillado, deberá seleccionar la opción 3 y reportar la información en una única fila.

4. Tipo de sistemas: Es el tipo de sistema, conforme a la siguiente codificación:

Código Tipo de sistema
1 Interconectado
2 No Interconectado

Nota: El sistema interconectado corresponde a la infraestructura de acueducto y/o alcantarillado, de un mismo prestador, que se encuentra físicamente conectada entre sí para la prestación de estos servicios en un conjunto de dos (2) o más municipios y/o distritos. Ahora bien, si el sistema reportado en Suricata es no interconectado deberá reportar filas por cuantos sistemas independientes tenga con la respectiva identificación de la APS.

5. Volumen de agua producida_VTAP: Volumen anual de agua potable (m3) producida en la planta o plantas de tratamiento de agua potable medida a la(s) salida(s), que se suministra al sistema de acueducto, durante el período de evaluación.

Nota: Para sistemas que cuenten con contratos de suministro de agua potable como única fuente de abastecimiento, el valor a reportar en este campo debe ser cero (0) y en el campo 17 (Contratos de suministro) deberá indicar el código 1 (SI).

6. Volumen adquirido en puntos de interconexión: Volumen anual que adquirió (entrante) en puntos de interconexión de agua potable (m3) para el año en evaluación. En caso de no contar con puntos de interconexión para adquisición, se debe indicar con cero (0).

7. Volumen entregado en puntos de interconexión: Volumen anual que entregó (saliente) en puntos de interconexión de agua potable (m3) para el año en evaluación. En caso de no contar con puntos de interconexión para entrega, se debe indicar con cero (0).

8. Consumo facturado: Corresponde al volumen (m3), de consumo anual facturado medido y no medido en todo el sistema de acueducto durante el período de evaluación.

9. Número de Suscriptores_ACPUC: Corresponde al número de suscriptores que hacen parte del sistema de acueducto, determinado como la sumatoria del total de suscriptores de cada período de facturación del año de evaluación. Esta variable se debe calcular conforme la ficha técnica dispuesta en la Resolución CRA 906 de 2019 para el indicador EO. 1.1 Agua Controlada en Puntos de Uso y Consumo (ACPUC).

10. Aplica Nivel económico de pérdidas_NEP: Deberá indicar SÍ en los casos en que la persona prestadora hubiese aplicado lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 9o de la Resolución CRA 688 de 2014, de lo contrario indique NO. Conforme a la siguiente codificación:

Código Aplica NEP
1
2 NO

11. Pérdidas_NEP: Si la respuesta en el numeral 10 fue igual a 1 (SÍ), indique el volumen de pérdidas por suscriptor (m3/suscriptor/mes) que se obtiene con la ejecución de todos los programas de reducción de pérdidas con una relación beneficio/costo mayor a uno (1), de lo contrario deje este campo vacío.

12. Sumatoria_IMAi: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener el Índice de Macromedición Efectiva (IMA), esto es la sumatoria de los IMAi (Índice de Macromedición Efectiva para el mes i) del período de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador EO.1.4 Índice de Macromedición Efectiva (IMA) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

13. m_Acueducto: Número de meses en los que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto durante el período de evaluación.

14. Sumatoria_FACi: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener Fallas en Red de Transporte y Distribución Acueducto (FAC), esto es la sumatoria de los FACi (Número de fallas por longitud en tuberías de transporte y distribución de acueducto para el mes i) del período de evaluación, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador EO.2.1 Fallas en la Red de Transporte y Distribución de Acueducto (FAC) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

15. Sumatoria_FALi: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener Fallas en Red de Alcantarillado (FAL), esto es la sumatoria de los FALi (Número de fallas por longitud en la red de alcantarillado en el mes i) del período de evaluación, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador EO.2.2 Fallas en Red de Alcantarillado (FAL) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

16. m_Alcantarillado: Número de meses en los que se prestó el servicio público domiciliario de alcantarillado durante el período de evaluación.

17. Contratos de suministro: Indique SI durante el período de evaluación, incurrió en contratos de suministro de agua potable, como única fuente de abastecimiento del servicio público domiciliario de acueducto. Conforme a la siguiente codificación:

Código Contratos de suministro
1
2 NO

18. Energía consumida en acueducto_EET: Energía (kWh) total consumida por los procesos de tratamiento del sistema de acueducto, durante el período en evaluación.

Nota: Para sistemas que cuenten con contratos de suministro de agua potable como única fuente de abastecimiento, debe dejar vacío este campo y en el campo 17 (Contratos de suministro) deberá indicar el código 1 (SI).

19. Energía consumida en alcantarillado_EET: Energía (kWh) total consumida por en el proceso de tratamiento de aguas servidas, durante el período en evaluación.

20. Volumen de agua residual tratada_VTA: Volumen (m3) anual de agua residual tratada, durante el período de evaluación.

21. Sumatoria_POACg: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener Productividad del Personal Operativo de Acueducto (POAC), esto es sumatoria de POACg (Productividad del personal operativo de acueducto en el período de facturación g) obtenidos durante el año de evaluación, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador GE.2.1 Productividad del Personal Operativo de Acueducto (POAC) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

22. Período de Facturación_PF x Sistema Acueducto: Número de períodos de facturación generados durante el año de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto en el sistema.

23. Sumatoria_POALCg: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado (POALC), esto es sumatoria de POALCg (Productividad del personal operativo de alcantarillado en el período de facturación g) obtenidos durante el año de evaluación, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador GE.2.2 Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado (POALC) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

24. Período de Facturación_PF x Sistema Alcantarillado: Número de períodos de facturación generados durante el año de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de alcantarillado en el sistema.

25. Sumatoria_IPAAi: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción (IPAA), esto es la sumatoria de IPAAi (Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción en el mes i) del período de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador SA.1.1 Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción (IPAA) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

Nota: Para sistemas que cuenten con contratos de suministro de agua potable como única fuente de abastecimiento, debe dejar vacío este campo y en el campo 17 (Contratos de suministro) deberá indicar el código 1 (SI).

26. Sumatoria_UAi: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener Utilización del Recurso Agua (UA), esto es la sumatoria de UAi (Utilización del Recurso Agua en el mes i) del período de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador SA.1.2 Utilización del Recurso Agua (UA) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

Nota: Para sistemas que cuenten con contratos de suministro de agua potable como única fuente de abastecimiento, debe dejar vacío este campo y en el campo 17 (Contratos de suministro) deberá indicar el código 1 (SI).

27. Permiso de vertimiento de lodos acueducto: Indique SÍ durante el período de evaluación contó con permiso de vertimiento de lodos derivados del proceso de potabilización de agua, de lo contrario indique NO. Conforme a la siguiente codificación:

Código Permiso de vertimiento de lodos Acueducto
1
2 NO
3 NO APLICA

Nota: El código 3 (NO APLICA) corresponde únicamente a los siguientes escenarios:

- Sistema de acueducto en área de prestación rural.

- Sistemas de acueducto que cuenten con contratos de suministro de agua potable como única fuente de abastecimiento.

28. Tratamiento de lodos acueducto: Indique SÍ durante el período de evaluación se realizaron procesos de tratamiento de lodos generados en los procesos de potabilización de agua, de lo contrario indique NO. Conforme a la siguiente codificación:

Código Tratamiento de lodos Acueducto
1
2 NO
3 NO GENERÓ LODOS

Nota:

- Para sistemas que en el campo 27 indicaron el código 1 (SÍ) o el código 3 (NO APLICA), deberá dejar vacío este campo.

- Para los casos en los cuales no se generaron lodos derivados del sistema de tratamiento de potabilización de agua durante el período de evaluación deberá indicar el código 3 (NO GENERÓ LODOS) y en el informe PDF especificar los motivos por los cuales no se generó lodos.

29. Lodos Tratados Acueducto_CLT: Volumen de lodos (m3) que entraron al proceso de tratamiento de lodos durante el período de evaluación, derivados del proceso de potabilización de agua.

30. Lodos Generados Acueducto_CLG: Volumen de lodos (m3) generados durante el período de la evaluación, derivados del proceso de potabilización de agua.

31. Permiso de vertimiento de lodos alcantarillado: Indique SI durante el período de evaluación contó con permiso de vertimiento de lodos generados en los procesos de depuración de aguas residuales por parte del prestador, de lo contrario indique NO. Conforme a la siguiente codificación:

Código Permiso de vertimiento de lodos Alcantarillado
1
2 NO
3 NO APLICA

Nota: El código 3 (NO APLICA) corresponde únicamente a los siguientes escenarios:

- Sistema de alcantarillado en área de prestación rural.

- Sistemas de alcantarillado que no se presten la actividad de tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).

32. Tratamiento de lodos alcantarillado: Indique SI durante el período de evaluación se realizaron procesos de tratamiento de lodos generados en los procesos de depuración de aguas residuales por parte del prestador, de lo contrario indique NO. Conforme a la siguiente codificación:

Código Tratamiento de lodos Alcantarillado
1
2 NO
3 NO GENERÓ LODOS

Nota:

- Para sistemas que en el campo 31 indicaron el código 1 (SÍ) o el código 3 (NO APLICA), deberá dejar vacío este campo.

- Para los casos en los cuales no se generaron lodos en los procesos de depuración de aguas residuales durante el período de evaluación deberá indicar el código 3 (NO GENERÓ LODOS).

33. Lodos Tratados Alcantarillado_CLT: Volumen de lodos (m3) que entraron al proceso de tratamiento de lodos durante el período de la evaluación, derivados del proceso de depuración de aguas residuales.

34. Lodos Generados Alcantarillado_CLG: Volumen de lodos (m3) generados durante en el período de la evaluación, derivados del proceso de depuración de aguas residuales.

35. Cumplimiento medición del agua captada_CMCAP: El prestador del servicio público domiciliario de acueducto deberá indicar si da cumplimiento a la medición del volumen de agua captada en la bocatoma, para el sistema de acueducto objeto de reporte. Conforme a la siguiente codificación:

Código Cumplimiento Medición del Agua Captada
1
2 NO
3 NO APLICA

Nota: El código 3 (NO APLICA) corresponde únicamente a los siguientes escenarios:

- Sistemas de acueducto del segmento pequeño prestador o áreas de prestación rural.

- Sistemas de acueducto que cuenten con contratos de suministro de agua potable como única fuente de abastecimiento.

36. Observaciones: Corresponde a los comentarios que la persona prestadora considere necesarios para explicar lo reportado.

Nota: Para la certificación del cargue del FORMATO. INDICADORES NIVEL DE ANÁLISIS POR SISTEMA, la persona prestadora deberá reportar como Anexo un (1) archivo en PDF, que contenga un informe en el cual se ilustre la información empleada para el cálculo de las variables y que sirvió de base para determinar la información consignada en los campos de los formatos de indicadores de nivel de análisis por SISTEMA.

1.3 FORMATO IUS INDICADORES NIVEL DE ANÁLISIS POR PRESTADOR

Este formato permite registrar información de aquellos indicadores con nivel de análisis por Prestador para prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, que conforme con lo establecido en la Resolución CRA 906 de 2019, se requieren para realizar el cálculo del indicador IUS. El formato solicita la siguiente información:

1. Sumatoria PPAPg: Corresponde al numerador de la fórmula para obtener Productividad del Personal Administrativo del Prestador (PPAP), esto es la sumatoria de PPAPi (Productividad del personal administrativo del prestador en el período de facturación g) obtenidos durante el año de evaluación, redondeado a dos (2) cifras decimales. De acuerdo con la ficha técnica del indicador GE.1.1. Productividad del Personal Administrativo del Prestador (PPAP) definida en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019 y sus modificatorias.

2. Período de Facturación_PF x Prestador: Número de períodos de facturación generados por el prestador durante el año de evaluación en el que se prestó el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado.

3. Observaciones: Corresponde a los comentarios que la persona prestadora considere necesarios para explicar lo reportado.

Nota: Para la certificación del cargue del FORMATO. INDICADORES NIVEL DE ANÁLISIS POR PRESTADOR la persona prestadora deberá reportar como Anexo un (1) archivo en PDF, que contenga un informe en el cual se ilustre la información empleada para el cálculo de las variables y que sirvió de base para determinar la información consignada en los campos de los formatos de indicadores de nivel de análisis por Prestador.

CRONOGRAMA DE REPORTE

Nombre del Requerimiento Plazo final de reporte para el Período 2021* Plazo final de reporte para los siguientes Períodos Periodicidad
Formato IUS indicadores nivel de análisis por APS 12 de mayo del 2022 15 de abril de cada año Anual
Formato IUS indicadores nivel de análisis por sistema 12 de mayo del 2022 15 de abril de cada año Anual
Formato IUS indicadores nivel de análisis por prestador 12 de mayo del 2022 15 de abril de cada año Anual

* Información para indicadores Vigencia fiscal: 1 de enero a 31 de diciembre de 2021.

Información para indicadores Vigencia tarifaria: 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Modificada por las Resoluciones CRA 919, 926 de 2020 y 946 de 2021, aclarada por la Circular Conjunta 016 de 2020 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

×