RESOLUCIÓN CRA 1014 DE 2025
(junio 27)
Diario Oficial No. 53.175 de 8 de julio de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con las fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificados por el Decreto número 2412 de 2015, Decreto número 1077 de 2015, la Resolución CRA 943 de 2021 depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que el artículo 370 del ordenamiento Constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en el artículo 68 estableció que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación. En consecuencia, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación.
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final asegurando el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.
Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región. fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.
Que el artículo 52 de la Ley 142 de 1994 dispone que es facultad de las Comisiones de Regulación establecer las metodologías para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD).
Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(…) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible. y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)".
Que el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) dispone que las competencias legales de las autoridades deben cumplirse con apego y rigor, entre otros principios, al de eficacia del que se deriva el deber de actuar de forma idónea, a fin de cumplir con los deberes legales y constitucionales a su cargo.
Que uno de los principios que orientan la función administrativa es el interés general, entendido como el deber que tiene toda autoridad de ejercer las competencias a su cargo buscando la satisfacción del interés general.
Que, respecto del interés general, la Corte Constitucional(1) ha sido reiterativa en afirmar que este principio debe ser comprendido como una herramienta útil para la procura de la garantía de los derechos constitucionales, indicando que "(…) De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta claro que las actuaciones del Estado y de sus agentes deben dirigirse, principalmente, a la realización del interés general y a la consecución de los fines del Estado Social de Derecho. Estos objetivos demarcan los principios de la función administrativa descritos, que se erigen en herramientas para el mejoramiento de la actividad, el cumplimiento de los objetivos estatales y la realización de los derechos y garantías constitucionales".
Que en procura y concordancia con los principios constitucionales de la función administrativa de interés general, eficiencia y eficacia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) debe orientar todas sus decisiones para garantizar la materialización real de los derechos de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios.
Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 906 de 2019(2), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021(3), depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024(4), donde definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció el Indicador Único Sectorial (IUS).
Que la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 depurada y actualizada por la Resolución CRA 999 de 2024(5), definió una batería de 55 indicadores, que componen 23 subdimensiones agregadas en 8 dimensiones, a partir de las cuales se calcula el Indicador Único Sectorial (IUS) y se determina el nivel de riesgo de cada una de las Áreas de Prestación del Servicio (APS), en consideración al segmento al que pertenezca la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.
Que la metodología del Indicador Único Sectorial (IUS) vigente contiene 14 indicadores para los cuales se requiere determinar su estándar y reglas de normalización para su posterior y adecuada evaluación, siendo necesario contar con información que al momento de la implementación del IUS no existía o no se reportaba en las condiciones requeridas para el cálculo de dichos indicadores.
Que debido a la falta de información o a la inexistencia de formularios en el Sistema Único de Información (SUI) para los indicadores de que trata el considerando anterior, se determinó en su oportunidad una implementación por fases. La primera fase tendría como objetivo la obtención de información para posteriormente establecer sus respectivos estándares y reglas de normalización, así como generar señales y/o incentivos para la aplicación de dichos indicadores.
Que, en consecuencia, el artículo 1.6.5.2.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021(6) estableció que el IUS se implementaría en dos fases. La Fase I, que iría del primer al tercer período de evaluación, en la cual algunos indicadores no tendrían estándar de medición y su calificación dependería del reporte o no de la información requerida para su estimación. Asimismo, a partir del cuarto período de evaluación, correspondiente a la Fase II, todos los indicadores se evaluarían con estándares de medición definidos por la CRA con excepción de los indicadores de la subdimensión "SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento" los cuales, a partir de la segunda fase, tendrían calificación por reporte de información.
Que en ese entendido, para la Fase I del IUS se establecieron 14 indicadores que se califican en función del reporte de la información requerida para su estimación en el SUI, con la finalidad de incentivar su aplicación y recolectar la información pertinente. Estos indicadores son:
1. EO 2.1 Fallas en redes de transporte/distribución Acueducto-FAC
2. EO. 2.2 Fallas en la Red de Alcantarillado-FAL
3. EO. 3.1 Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Agua Potable Acueducto-CEAC
4. EO.3.2. Consumo Energético del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de Alcantarillado-CEAL
5. GE.1.1. Productividad del Personal Administrativo del Prestador-PPAP
6. GE.2.1. Productividad del Personal Operativo de Acueducto-POAC
7. GE.2.2. Productividad del Personal Operativo de Alcantarillado-POALC
8. GE.3.1. Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social-GS
9. GYT.1.1 Índice de Rotación de Personal Directivo
10. GYT.1.2 Carga administrativa-ICA
11. SA.1.1. Índice de Pérdidas de Agua en la Aducción-IPAA
12. SA.1.3. Reporte de Afectación Hídrica asociada a Fenómenos Climáticos-RAHC
13. SA.1.4. Gestión de Lodos Resultantes Acueducto-GLRAC
14. SA.2.3. Gestión de Lodos Resultantes Alcantarillado-GLRAL1
Que de conformidad con el artículo 1.6.5.2.2.7. de la Resolución CRA 943 de 2021(7), los indicadores de la subdimensión "SF.3 Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento", que hacen parte de la dimensión de Sostenibilidad Financiera, serían calificados por reporte de información a partir de la Fase II del IUS, con el fin de que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado contaran con un tiempo adicional para adaptar sus sistemas de información en el reporte de las variables necesarias para el cálculo de estos indicadores.
Que el artículo 1.6.5.2.3.1. de la Resolución CRA 943 de 2021(8) estableció que la evaluación del IUS sería anualmente y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicaría el resultado del nivel de riesgo, antes del 30 de junio de cada año y, considerando lo establecido en el artículo 1.6.5.4.2 de la resolución ibidem, la primera publicación de los resultados de la clasificación del nivel de riesgo por parte de la SSPD se realizaría antes del 30 de junio de 2021.
Que así mismo el artículo 1.6.5.3.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021(9) estableció que el plazo de presentación del primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) debería realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses a la entrada en vigor de la Resolución CRA 906 de 2019, es decir a final del mes de junio del año 2020.
Que en el mes de junio del año 2020 se expidió la Resolución CRA número 919 de 2020 en la cual se adoptaron medidas regulatorias con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19 y que su artículo 7o amplió en cuatro (4) meses el plazo de presentación del primer Plan de Gestión y Resultados (PGR) (hasta el 31 de octubre de 2020).
Que posteriormente se expidió la Resolución CRA número 926 de 2020 la cual, por medio de su artículo 2o, aclaró las fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS), caracterizadas de la siguiente manera: Fase I, con una duración del primer (1) al tercer (3) período de evaluación en la cual "Se cuenta con indicadores sin estándar de medición cuya calificación estará en función del efectivo reporte de la información requerida para su estimación en el SUI (…)". Fase II, A partir del cuarto (4) período de evaluación: "Todos los indicadores se evaluarán con base en los estándares de medición definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Para ello, en el segundo año de implementación del IUS, la CRA definirá estándares de medición para aquellos indicadores que en la Fase I hayan sido evaluados a partir de reporte de información al SUI. Se exceptúan los indicadores de la subdimensión "SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento" los cuales, a partir de la segunda fase, como se especifica en las fichas técnicas correspondientes del ANEXO 4, tendrán calificación por reporte de información".
Que la Resolución CRA número 946 de 2021 amplió hasta el 29 de octubre de 2021 la fecha de evaluación del nivel de riesgo del año 2020 y amplió para el 30 de noviembre de 2021 la fecha para la actualización el Plan de Gestión y Resultados (PGR) de 2021.
Que para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS) del año 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió la Resolución SSPD número 20211000316965 del 15 de julio de 2021, por la cual se solicitan algunos reportes de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y de las autoridades ambientales para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS).
Que el objeto de la Resolución SSPD enunciada en el considerando anterior, según su artículo 2o es: "Reglamentar el Reporte Transitorio al SUI de la información requerida para el cálculo de IUS del primer periodo, de los años 2019 a 2020, que deben efectuar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y las autoridades ambientales. y realizar ajustes al SUI frente a los reportes de la información para el cálculo del IUS, de conformidad con la Resolución CRA 906 de 2019".
Que los formularios o formatos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en la Resolución SSPD número 20211000316965 del 15 de julio de 2021, correspondieron a reportes transitorios ya que en el Sistema Único de Información (SUI) no se encontraban dispuestos los formularios o formatos para que las personas prestadoras y autoridades ambientales reportaran la información necesaria de las variables de cálculo de los indicadores del Indicador Único Sectorial (IUS)(10).
Que en los formularios y formatos transitorios correspondientes a la evaluación del año 2020 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solicitó, para los indicadores que en la Fase I no cuentan con estándar de medición, el reporte del resultado de los mismos sin el detalle de sus variables.
Que en las principales conclusiones de los resultados del cálculo del IUS del año 2020, publicado por la SSPD el 29 de octubre de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) evidenció que en general la ausencia de información en el SUI requerida para el cálculo del IUS influye de manera importante en los resultados obtenidos, resaltando que "(…) los prestadores con más de 5.000 suscriptores, para efectos de estimación del IUS como segmento de grandes prestadores, el 44.1% (121 APS) quedaron en riesgo alto y para los prestadores con menos de 5.000 suscriptores en área urbana y/o rural, segmento 2, se identificó que el 94,8% (1.007 APS) quedaron en Riesgo Alto, mientras que para los prestadores rurales, segmento 3, el 99,6% (1.564 APS) se encuentran en Riesgo Alto. En estos casos, se detecta que estos resultados obedecen en mayor medida a la falta de reporte de información al SUI (…)".
Que en consideración a que la reglamentación del cargue de información al SUI para la evaluación del IUS de 2020 se basó en reportes transitorios, la Superintendencia requirió establecer unos reportes permanentes para contar con la información necesaria para el cálculo del IUS(11).
Que para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS) del año 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) expidió en su momento la Resolución SSPD número 20221000284385 del 1 de abril de 2022, por la cual se solicitan tres formatos de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS).
Que, en los formularios y formatos correspondientes a la evaluación del año 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solicitó, para los indicadores que en la Fase I no cuentan con estándar de medición, además del reporte del resultado, el detalle de algunas de sus variables.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó, en el mes de junio del año 2022, el resultado del cálculo del IUS del año 2021 y señaló como conclusión del análisis de dichos resultados que, de los prestadores con más de 5.000 suscriptores, para efectos de estimación del IUS como segmento de grandes prestadores, el 20% (58 APS) quedaron en riesgo alto y para los prestadores con menos de 5.000 suscriptores en área urbana y/o rural, clasificados para efectos de la estimación del IUS como segmento de Pequeños Prestadores(12), el 88,46% (928 APS) quedaron en Riesgo Alto y de los prestadores del segmento de Prestadores Rurales, el 98,83% (1.605 APS) se encuentran en "Riesgo Alto", manteniéndose dichos resultados como consecuencia de la falta de reporte de información al SUI.
Que esta Comisión de Regulación analizó los resultados de la evaluación del año 2022 evidenciando que, de los prestadores con más de 5.000 suscriptores, para efectos de estimación del IUS como segmento de grandes prestadores, el 19.4% (45 APS) quedaron en riesgo alto y para los prestadores con menos de 5.000 suscriptores en área urbana y/o rural, clasificados para efectos de la estimación del IUS como segmento de Pequeños Prestadores(13), el 86% (881 APS) se clasificó como prestadores de "Riesgo Alto" mientras que para los del segmento de Prestadores Rurales, el 98% (1.580 APS) fue catalogado en la categoría de "Riesgo Alto", donde la mayoría de los resultados en dicho nivel siguen asociándose a la falta de reporte de información al SUI o al reporte de información de calidad deficiente.
Que en consecuencia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA número 991 de 2023, por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con las Fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, ampliando las fases de implementación del IUS, por dos (2) años más para las vigencias 2023 y 2024, tal y como se presenta en el siguiente cuadro:
Fase | Duración | Característica |
I | Del primer (1°) al quinto (5°) período de evaluación | Se cuenta con 14 indicadores sin estándar de medición cuya calificación estará en función del efectivo reporte de la información requerida para su estimación en el SUI (el no reporte corresponderá a cero (0) puntos en el indicador), de conformidad con las especificaciones de las fichas técnicas del ANEXO 4 de la presente resolución. La calificación por reporte de información de los indica-dores de la subdimensión "SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento", se realizará a partir del cuarto (4o) periodo de evaluación, como se especifica en las fichas técnicas correspondientes del ANEXO 4. |
II | Del sexto (6°) al séptimo (7°) período de evaluación | Los 14 indicadores que en la Fase I fueron evaluados a partir de reporte de información al SUI, a partir de la Fase II se evaluarán con base en los estándares de medición definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Se exceptúan los indicadores de la subdimensión "SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento" los cuales en esta fase tendrán calificación por reporte de información, como se especifica en las fichas técnicas correspondientes del ANEXO 4. |
III | A partir del octavo (8°) período de evaluación | Todos los indicadores se evaluarán con base en los estándares de medición definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. |
Fuente: Resolución CRA 991 de 2023
Que con la información recolectada desde el cuarto (4) y hasta el séptimo (7) año de evaluación del IUS, una vez finalizada la Fase II, esta Comisión de Regulación fijaría los estándares y las reglas de normalización para los indicadores que hacen parte de la subdimensión "SF.3 Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento".
Que, en este sentido, se hizo necesario establecer una Fase III, que iniciaría a partir del octavo (8°) año de evaluación del IUS en la cual, todos los indicadores que lo conforman serían evaluados de acuerdo con un estándar que evidenciara el desempeño y la gestión de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Que en consideración a que la información para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS) del año 2020 no tenía el mismo nivel de detalle que la información reportada para los años 2021 y 2022, pues no se contó con información homogénea para los tres (3) años de evaluación, que permitieran fijar los estándares de medición y las reglas de normalización de los indicadores de la Fase I, por tal razón se hizo necesario contar con al menos dos (2) años más de información que tuvieran las mismas características de reporte de los formularios y formatos utilizados para la evaluación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los años 2021 y 2022.
Que esta Comisión de Regulación analizó los resultados de la evaluación del año 2023 evidenciando que, de los prestadores con más de 5.000 suscriptores, clasificados para efectos de estimación del IUS como segmento de grandes prestadores, el 24.3% (58 APS) quedaron en riesgo alto, ahora bien, para los prestadores con menos de 5.000 suscriptores en área urbana y/o rural, clasificados para efectos de la estimación del IUS como segmento de Pequeños Prestadores el 81% (855 APS) se clasificó en categoría de "Riesgo Alto", y finalmente para los del segmento de Prestadores Rurales, el 96% (1.581 APS) fue clasificado en la categoría de "Riesgo Alto", donde la mayoría de los resultados en dicho nivel siguen asociándose a la falta de reporte de información al SUI o al reporte de información de calidad deficiente.
Que en desarrollo de la ampliación de la Fase I en la vigencia 2023, si bien se logró capturar datos de las personas prestadoras para seis (6) indicadores, de los ocho (8) restantes aún se carece de información para continuar con el proceso de estandarización y reglas de normalización.
Que, en este sentido, es pertinente indicar que la información reportada en la vigencia 2020-2023 por los prestadores en el Indicador Único Sectorial (IUS) publicado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) referente a los siguientes 6 indicadores EO. 2.2 Fallas en la Red de Alcantarillado-FAL, SA.1.4. Gestión de Lodos Resultantes Acueducto- GLRAC, SA.2.3. Gestión de Lodos Resultantes Alcantarillado- GLRAL, GE.3.1. Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social-GS, GYT.1.1 Índice de Rotación de Personal Directivo-IRPD y GYT.1.2 Carga administrativa -ICA, fue analizada mediante la metodología de estadística descriptiva donde se evidencia alto nivel de asimetría de los datos y así mismo se refleja que la calidad de la información reportada por los prestadores no permite establecer los correspondientes estándares y reglas de normalización de estos indicadores.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante comunicación con Radicado SSPD número 20254000393321 del 7 de febrero de 2025 manifestó "se considera pertinente y oportuno llevar a cabo una revisión integral de la metodología de cálculo del IUS, teniendo en cuenta los nuevos marcos tarifarios que pretender ser expedido de conformidad con la Agenda Regulatoria Indicativa ARI-2025. Estos marcos afectan aspectos transversales de la medición, como lo es la segmentación de las personas prestadoras, también elementos específicos, entre los que se encuentra indicadores de aspectos tarifarios, financieros y técnicos".
Que en efecto esta Comisión de Regulación se encuentra en proceso de actualización de los Nuevos Marcos Tarifarios de Acueducto y Alcantarillado (NMT-AA) para grandes y pequeños prestadores de acuerdo con la Ley 142 de 1994 siendo pertinente evaluar el impacto que tendría la aplicación de los Nuevos Marcos Tarifarios de Acueducto y Alcantarillado (NMT-AA) sobre la batería de indicadores aplicada actualmente por los prestadores.
Que esta Comisión de Regulación considera pertinente analizar los resultados de la consultoría realizada por el BID en la vigencia 2024, la cual tuvo como objetivo "… contribuir a la calidad de información generada por los pequeños prestadores de agua potable y saneamiento básico mediante la revisión de información mínima requerida y formulación de batería de indicadores para evaluar su gestión en el marco de la nueva metodología tarifaria a expedir…". por la posible incidencia en la definición de incluir, redefinir o simplificar los indicadores de la batería aplicada actualmente por los prestadores.
Que en virtud de todo lo anterior, se hace necesario y pertinente adoptar medidas regulatorias que permitan ampliar la duración de las fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) por dos (2) años más, con el fin de contar con información histórica suficiente que permita establecer los estándares y reglas de normalización de los indicadores y avanzar en la armonización de las disposiciones de los nuevos marcos tarifarios con este instrumento regulatorio que define los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, así como, la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, de tal manera que se logre una aplicación eficaz que evidencie el desempeño y la gestión de los prestadores en todas las dimensiones del IUS.
Que el Capítulo 3, del Título 6, Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.
Que en este sentido, revisado el contenido del proyecto regulatorio se determinó que el trámite de la participación ciudadana corresponde a lo dispuesto en el artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto número 1077 de 2015. toda vez que se trata de un proyecto de regulación de carácter general, diferente a los proyectos que adoptan las fórmulas tarifarias con vigencia de cinco (5) años(14).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015, se publicó en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) y en la página web de la CRA, el proyecto de resolución, por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 en relación con las fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, con lo cual se dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios, prestadores, gremios y demás agentes del sector e interesados, por el término de diez (10) días hábiles contados desde el 12 de mayo hasta el 23 de mayo de 2025.
Que en ejercicio de la función regulatoria que corresponde a la CRA, como consecuencia del proceso de participación ciudadana del documento de trabajo y el proyecto de resolución referido en el considerando anterior, se recibieron treinta y dos (32) observaciones, reparos o sugerencias, de las cuales el 91% fueron aclaradas, 6% aceptadas y 3% rechazadas.
Que el Comité de Expertos Extraordinario número 13 de 2025 aprobó el documento final, con base en el parágrafo del artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto MVCT 1077 de 2015, en el cual se encuentran contenidas las razones y/o fundamentos que reflejan la aclaración, rechazo o aceptación de las observaciones, reparos y sugerencias formuladas en el marco del proceso de participación ciudadana. documento que sirvió de base para la toma de la decisión definitiva contenida en el presente acto administrativo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, por la cual se dictan normas en materia de protección a la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede rendir concepto previo sobre los proyectos de regulación que puedan incidir sobre la libre competencia en los mercados para lo cual, las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de los actos administrativos que se pretendan expedir.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, y habiendo diligenciado el cuestionario que para el efecto adoptó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, se determinó que el contenido del presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados razón por la cual, no fue puesto en conocimiento para efectos de la emisión del concepto de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1.6.5.2.2.7. de la Resolución CRA número 943 de 2021 depurada y actualizada por la Resolución CRA número 999 de 2024, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, el cual quedará así:
"Artículo 1.6.5.2.2.7. Fases de implementación. La implementación del Indicador Único Sectorial (IUS), se realizará a través de las siguientes fases:
Fase | Duración | Característica |
I | Del primer (1°) al séptimo (7°) período de evaluación. | Se cuenta con 14 indicadores sin estándar de medición cuya calificación estará en función del efectivo reporte de la información requerida para su estimación en el SUI (el no reporte corresponderá a cero (0) puntos en el indicador), de conformidad con las especificaciones de las fichas técnicas del Artículo 6.1.8.4. de la presente resolución. Además, la información reportada estará sujeta a procesos de verificación y validación periódica por parte de la entidad competente, con el fin de garantizar su veracidad y calidad. La calificación por reporte de información de los indicadores de la subdimensión "SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento", se está realizando a partir del cuarto (4o) periodo de evaluación para continuar con la fase II, de conformidad con las especificaciones de las fichas técnicas del Artículo 6.1.8.4. de la presente Resolución. |
II | Del octavo (8°) al noveno (9°) período de evaluación. | Los 14 indicadores que en la Fase I fueron evaluados a partir de reporte de información al SUI, a partir de la Fase II se evaluarán con base en los estándares de medición definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA. Se establecerán estándares de medición de la información reportada en la subdimensión "SF.3. Gestión de Rentabilidad y Endeudamiento", como se especifica en las fichas técnicas correspondientes del Artículo 6.1.8.4. de la presente Resolución, la calificación en la Fase II dependerá del valor de los estándares que se fijaron con la información reportada durante la Fase I. |
III | A partir del décimo (10°) período de evaluación. | Todos los indicadores se evaluarán con base en los estándares de medición definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico–CRA. |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2025.
El Presidente,
Edward Steven Libreros Mamby.
La Directora Ejecutiva,
Nelly Mogollón Montañez.
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional, Sentencia C-306 de 10 de julio de 2019. M. P. Gloria Stella Ortiz.
2. por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones.
3. por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
4. por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021, por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
5. por la cual se realiza la depuración y actualización de la Resolución CRA 943 de 2021, por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.
6. Que compila el artículo 13 de la Resolución CRA 906 de 2019.
7. ibidem.
8. Que compila el artículo 14 de la Resolución CRA 906 de 2019.
9. Que compila el artículo 24 de la Resolución CRA 906 de 2019
10. De acuerdo con el inciso 7 de la página 3 de la Resolución SSPD número 20211000316965 del 15 de julio de 2021.
11. De acuerdo con el inciso 15 de la página 3 de la Resolución SSPD número 20221000284385 del 1 de abril de 2022.
12. Segmentación del artículo 9o de la Res. CRA 906 de 2019, compilado en el artículo 1.6.5.2.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.
13. Segmentación del artículo 9o de la Res. CRA 906 de 2019, compilado en el artículo 1.6.5.2.2.3. de la Resolución CRA 943 de 2021.