RESOLUCIÓN CRA 1020 DE 2025
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 53.245 de 16 de septiembre de 2025
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto número 707 de 1995 y los Decretos número 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015 y Resolución CRA número 819 del 21 de diciembre de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, el cual debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Por tal razón, los servicios públicos están sometidos a la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), es una entidad del orden nacional, creada mediante el artículo 69 de la Ley 142 de 1994, como Unidad Administrativa Especial con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, regida por la Constitución Política y por la ley.
Que con el fin de recuperar los costos de los servicios de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico(CRA), el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política señala que las autoridades administrativas podrán fijar la tarifa de las contribuciones que cobren a los prestadores de servicios públicos, teniendo en cuenta que la metodología para definir los costos y la forma de hacer su reparto debe estar fijada por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece la contribución especial de que trata esta resolución, para las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, y sus actividades complementarias en todo el territorio nacional, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, del servicio público de aseo y de sus actividades complementarias en el territorio nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, quienes deben pagar una contribución especial que se liquidará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen.
Que de conformidad con el artículo 85 ibidem, para la fijación de la tarifa de la vigencia 2025, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a las entidades sometidas a su regulación, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su regulación, en el año inmediatamente anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición a través del Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Que el Decreto número 707 de 1995 reglamenta la periodicidad en el pago del valor de la liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 en dos cuotas, cada una equivalente al 50% del valor de esta, la primera cuota efectuada en los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año, la segunda cuota, deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.
Que el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 2883 de 2007,2 señala que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto número 707 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, para ser presentada al Comité de Expertos y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para su aprobación.
Que mediante la Resolución CRA número 819 del 21 de diciembre de 2017, esta Comisión de Regulación estableció los criterios para el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico.
Que mediante la Circular UAE-CRA número 002 del 13 de enero de 2025, se reiteran los parámetros para el pago de la primera cuota de la contribución especial para la vigencia 2025 a todos los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias sometidos a regulación.
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:
“Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos: (…) 4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación. (…)”.
Que el Sistema Único de Información (SUI), consolida la información comercial, financiera, administrativa y técnica operativa de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.
Que por su parte y de conformidad con el Decreto número 1621 del 30 diciembre de 2024 expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se aprobó el presupuesto de la vigencia 2025 para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) por un valor de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta millones cuatrocientos mil pesos ($33.480.400.000) moneda corriente.
Que de acuerdo con la apropiación presupuestal vigente de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la vigencia fiscal 2025, el valor a recaudar por concepto de contribución especial es de veintinueve mil novecientos treinta y cinco millones seiscientos cuatro mil veintiséis pesos (29.935.604.026) moneda corriente.
Que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, y sus actividades complementarias, están obligadas a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Que las Normas de Información Financiera aceptadas en Colombia, para el sector privado, fueron adoptadas mediante la Ley 1314 de 2009, reglamentada mediante el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios (basadas en las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, emitidas por el (IASB) International Accounting Standard Board).
Que, tratándose de las entidades del sector público, la Contaduría General de la Nación (CGN), de acuerdo con lo previsto en el artículo 354 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 298 de 1996, adelantó el proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y, definió los marcos normativos aplicables a las empresas del Estado.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI), desde la adopción de los nuevos Marcos Normativos Contables basados en estándares internacionales, puso a disposición de los prestadores la estructura para reporte de información financiera, la cual se realizó en el lenguaje informático XBRL (Extensible Business Reporting Language), fundamentado en las estructuras de taxonomía expedidas por el organismo IASB que emite las Normas Internacionales de Información Financiera.
Que mediante la Resolución número SSPD-20251000216935 del 13 de mayo de 2025, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) determinó el plazo para el cargue de la información financiera anual con corte a 31 diciembre de 2024, la cual sirve de base para definir la tarifa, la base gravable y la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2025, establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, así:
Último Dígito ID | Fecha |
0-1 | 26 de mayo de 2025 |
2-3 | 27 de mayo de 2025 |
4-5 | 28 de mayo de 2025 |
6-7 | 29 de mayo de 2025 |
8-9 | 30 de mayo de 2025 |
Que para definir la base gravable de la contribución especial para el cálculo de la tarifa de la vigencia 2025, se tomó la sumatoria de los valores reportados y certificados por los prestadores en el Formato Complementario [900017] FC01-01 a FC01-07 “Gastos de Servicios Públicos” asociados a los gastos de funcionamiento previstos en las taxonomías XBRL con corte del 31 de diciembre de 2024 del Sistema Único de Información (SUI), tomando como última fecha de reporte el emitido al 19 de junio de 2025, así:
De los Gastos de Administrativos:
a) Beneficios a empleados
b) Honorarios
c) Generales
Que para aquellos prestadores de servicios públicos que no reportaron los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2024, en el Sistema Único de Información (SUI), se tomó como base para efectuar la liquidación, la información financiera reportada y certificada al SUI, con corte al 31 de diciembre de 2023, aplicando el incremento del año 2024 en cinco punto veinte por ciento (5.20(1) %) de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial CRA realizó estudio técnico con radicado CRA número 20253210099712 del 29 de agosto de 2025, para el correspondiente cálculo de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2025, el cual arrojó que para la vigencia 2025, de aplicar la tarifa máxima permitida por la norma del 1% sobre la base gravable determinada, existiría un faltante presupuestal.
Que para la vigencia 2025, el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, dispone que al fijar las contribuciones especiales “(…) se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a estos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia”. (Negrilla fuera de texto original).
Que al existir un faltante presupuestal para la vigencia 2025, se requiere aplicar la excepción señalada en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la cual consiste en adicionar a la base gravable de la liquidación de la contribución especial, aquellos gastos operativos reportados por las personas prestadoras sujetas de regulación por parte de esta Comisión, en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir el faltante presupuestal.
Que en virtud de lo anterior, esta Unidad Administrativa Especial realizó los estudios para determinar los conceptos contables que corresponden a los gastos operativos previstos en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Que el faltante presupuestal fue establecido por la Entidad de la siguiente forma:
BASE GRAVABLE DE LIQUIDACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2025:
De la información financiera certificada por el Sistema Único de Información (SUI) con corte a 31 de diciembre de 2024, reportada por los prestadores a 19 de junio de 2025, se tomaron los siguientes conceptos detallados en la columna de Gastos Administrativos: Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, arrojando una base gravable por valor de $ 2.171.633.110.977.
1. BASE GRAVABLE DE LIQUIDACIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2025: De la información financiera certificada por el Sistema único de Información (SUI) con corte al 19 de junio de 2025 se tomaron los siguientes conceptos detallados en la columna de Gastos Administrativos: Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, arrojando una base gravable por valor de $ 2.171.633.110.977.
2. VALOR TARIFA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (1%): A dicha base se le aplica la tarifa máxima establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 del uno por ciento (1%), lo cual dio como resultado la suma de $21.716.331.110.
3. FALTANTE PRESUPUESTAL 2025: Se calcula la diferencia entre el valor a recaudar por contribuciones para la vigencia 2025 por valor de ($29.935.649.381) y el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable Gastos de Gastos Administrativos utilizando los conceptos de Beneficios a Empleados, Honorarios y Generales, por valor de $21.716.331.110, lo cual da como resultado $8.219.318.271.
Que al ser mayor el valor a recaudar por contribuciones, que el valor obtenido al aplicar la tarifa máxima a la base gravable de los conceptos de Gastos Administrativos tenidos en cuenta, se concluye que existe un faltante presupuestal:
ACTIVIDAD | VALOR |
PRESUPUESTO - VALOR A RECAUDAR X CONTRIBUCIONES 2025 | $ 29.935.649.381 |
TOTAL, BASE GRAVABLE 2024 | $ 2.171.633.110.977 |
TARIFA DEL EJERCICIO | 1,38% |
TARIFA MÁXIMA | 1% |
RESULTADO TARIFA MÁXIMA $ | $ 21.716.331.110 |
DÉFICIT DE RECAUDO 2025 | $ 8.219.318.271 |
4. VALOR BASE GRAVABLE DE GASTOS OPERATIVOS: Teniendo en cuenta que el valor del faltante presupuestal es de $8.219.318.271, se tomó de los gastos operativos, el concepto de Beneficios a Empleados el cual dará cubrimiento al faltante presupuestal.
5. PORCENTAJE NECESARIO PARA CUBRIR FALTANTE: Una vez obtenidas las bases gravables tanto de los conceptos utilizados en los Gastos Administrativos como del concepto utilizado en los Gastos Operativos, se determinó que con un porcentaje del 0.65% sobre el total de la base gravable se dará cumplimiento a la apropiación establecida para el año 2025, así:
TIPO DE GASTO | CONCEPTOS | VALOR |
ADMINISTRATIVO | BENEFICIOS A EMPLEADOS | $ 930.486.622.839 |
ADMINISTRATIVO | HONORARIOS | $ 259.577.919.430 |
ADMINISTRATIVO | GENERALES | $ 489.326.584.596 |
OPERATIVO | BENEFICIOS A EMPLEADOS | $ 2.453.897.166.889 |
TOTAL BASE GRAVABLE | $ 4.133.288.293.754 | |
ACTIVIDAD | VALOR | |
PRESUPUESTO - VALOR A RECAUDAR X CONTRIBUCIONES 2025 | $29.935.649.381 | |
BASE GRAVABLE PRESTADORES CON REPORTE DE INFORMACIÓN | $ 4.133.288.293.754 | |
BASE GRAVABLE PRESTADORES SIN REPORTE DE INFORMACIÓN | $ 492.241.984.113 | |
TOTAL BASE GRAVABLE | $ 4.625.530.277.866 |
TARIFA 2025
0,65%
Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial CRA en el estudio técnico con radicado CRA número 20253210099712 del 29 de agosto de 2025, para el correspondiente cálculo de la tarifa de contribución especial para la vigencia 2025 referido previamente, incluyó análisis detallado sobre la existencia del faltante presupuestal y la consecuente justificación de la utilización del parágrafo segundo del artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
Que el mencionado estudio técnico arrojó que la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2025 debe ser de cero punto sesenta y cinco por ciento (0,65%).
Que el gasto operativo - beneficios a empleados - se incluye dentro de la base gravable de conformidad con el criterio interpretativo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado(2), que constituye precedente vertical, por lo que es procedente la inclusión de este tipo de gastos operativos en la base gravable para liquidar la contribución, siempre y cuanto esté acreditado el faltante presupuestal, como es el caso.
La jurisprudencia del Consejo de Estado Sección Cuarta, frente a la posibilidad de incluir gastos operativos ha señalado en forma reiterada(3) que:
“(…) el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece una regla general consistente en que la base gravable de la contribución especial de servicios públicos se compone de los gastos de funcionamiento con exclusión de los gastos operativos. Sin embargo, esa regla general contempla una excepción en aquellos casos que exista un faltante presupuestal de la comisión, caso en el cual podrá incluir tanto los gastos de funcionamiento como los gastos operativos en la proporción que resulte necesaria para cubrir el faltante presupuestal”.
Adicionalmente, ha sido criterio consolidado de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que los estudios técnicos realizados por la CRA que fijan los lineamientos generales para la liquidación y el cobro de la contribución especial han demostrado con suficiencia la existencia de un faltante presupuestal, autorizándola a incluir los gastos personales en la base gravable de la contribución especial.
Que igualmente, en las sentencias proferidas relacionadas con la liquidación de la contribución especial fijada para la vigencia 2018, el Consejo de Estado precisó que:
“La Resolución CRA número 847 del 30 de julio de 2018 es explícita al mencionar la existencia de un faltante presupuestal, que según la ley, autoriza a las entidades beneficiarias de la contribución a incluir otros rubros de gastos en la base gravable de la contribución para cubrir su faltante presupuestal. Por tanto, es claro que la resolución mencionada se ajusta a los parámetros excepcionales de fijación de la contribución señalados en la Ley 142 de 1994. En este caso, no se vulnera la distinción legal entre “gastos de funcionamiento” y “gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación”, ya que el rubro correspondiente a los gastos de servicios personales corresponde a un gasto operativo o similar, que puede incluirse en la base gravable de la contribución para el año 2018, conforme a la excepción legal mencionada.
Es claro que la resolución mencionada no desconoce los lineamientos jurisprudenciales sobre el alcance de la expresión “gastos de funcionamiento” que constituye la regla general de determinación de la base gravable, en los que se reitera que las cuentas del grupo 75 (Costos de producción) y del Grupo 53 (Provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones) no pueden ser parte de la base gravable de la contribución especial, salvo que exista un faltante presupuestal en la entidad que deba cubrirse. Por lo expuesto, la Resolución CRA número 847 del 30 de julio de 2018 no desconoció el principio de legalidad en la determinación de la base gravable de la contribución especial de servicios públicos a favor de la CRA por el año 2018, por lo que no se encuentra probada la violación de los artículos 363 y 95 de la Constitución Política alegada por la sociedad demandante.
Igualmente, en la medida en que los actos administrativos de carácter particular demandados liquidaron la contribución especial correspondiente al año 2018 conforme a lo dispuesto en la resolución que estableció la base gravable de manera general ya examinada, se concluye que no hay lugar a declarar su nulidad. Atendiendo a lo decidido por esta Sección al analizar la legalidad de la Resolución 847 del 30 de julio de 2018 que fijó la tarifa de la contribución especial 2018, se reitera que la inclusión de la cuenta “Servicios personales” ante la existencia de un faltante presupuestal, cumple con lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 toda vez que se justificó el faltante presupuestal para su cobro, por tanto, no conlleva una violación al principio de legalidad ni una contradicción al precedente jurisprudencial de esta Sección como lo alegó la EAAB E. S. P. en calidad de apelante”.(4) (Negrilla y subraya fuera de texto).
Que en ese mismo sentido, las demandas contra la UAE(CRA) que aluden a la imposibilidad de incluir costos operativos a la base gravable del tributo, han sido falladas por el Consejo de Estado reiterando que cuando exista un faltante presupuestal que deba cubrirse las cuentas de costos, sí pueden integrar la base gravable de la contribución.
Que la actuación administrativa durante el trámite de liquidación de la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para la vigencia 2025, es garantista del debido proceso constitucional a través de los mecanismos de reporte de información por parte de los prestadores y la interposición de los recursos de ley, por lo cual para este procedimiento no se exige la expedición de un acto previo.
Que la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial CRA, realizó análisis técnico de costo beneficio plasmado en documento con radicado CRA número 20253210099722 del 29 de agosto de 2025, en el cual determinó que todas aquellas liquidaciones que tuvieran como contribución para el año 2025, un pago igual o inferior a catorce puntos doscientos noventa y dos (14.292) unidades de valor tributario (UVT), tendrían el valor de la liquidación en cero (0).
Que en Comité de Expertos Ordinario número 36 del 4 de septiembre de 2025, se estudió y decidió someter a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) la presente resolución.
Que en Sesión de Comisión Ordinario número 328 del 11 de septiembre de 2025, se aprobó la resolución por medio de la cual se fija la tarifa de contribución especial para la vigencia 2025.
Que de conformidad con el numeral 10.4 del artículo 2.3.6.3.3.10. del Decreto número 1077 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado para recepción de observaciones, reparos o sugerencias por el término de diez (10) días hábiles comprendidos entre el día 15 de agosto de 2025 y el día 29 de agosto de 2025, lapso en el cual no se recibieron comentarios, en el ejercicio de participación ciudadana.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional, sujetas a regulación por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
ARTÍCULO 2o. TARIFA. Fijar la tarifa de la contribución especial que deben pagar los contribuyentes para la vigencia 2025, en el cero punto sesenta y cinco por ciento (0,65%) sobre los conceptos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. BASE GRAVABLE. La base gravable de la contribución especial de la vigencia 2025 está conformada por los siguientes conceptos contables:
GASTOS ADMINISTRATIVOS | GASTOS OPERATIVOS | ||||
ACUEDUCTO | ALCANTARILLADO | ASEO | ACUEDUCTO | ALCANTARILLADO | ASEO |
Beneficios a empleados Honorarios Generales | Beneficios a Empleados Honorarios Generales | Beneficios a empleados Honorarios Generales | Beneficios a empleados | Beneficios a empleados | Beneficios a empleados |
ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN COSTO BENEFICIO. Las liquidaciones de la contribución especial para la vigencia 2025 que resulten en un pago igual o inferior a (14.292) unidades de valor tributario (UVT), tendrán una liquidación en cero (0).
ARTÍCULO 5o. ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2025, se tomará la información reportada y certificada por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias, en el Sistema Único de Información (SUI), correspondiente a los estados financieros, por servicio, con corte a 31 de diciembre de 2024. En aquellos casos en que las empresas hayan reportado la información en forma consolidada y no por servicios, se tomará como base para la liquidación, la información reportada y certificada en forma consolidada en el Sistema Único de Información (SUI).
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el contribuyente no haya reportado la información financiera a través del Sistema Único de Información (SUI), la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), solicitará por medio escrito al prestador, el envío de los estados financieros debidamente certificados por parte del representante legal y contador público o revisor fiscal según corresponda. Esta información deberá ser remitida dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, en medio físico a la Carrera 12 #97-80, piso 2, de Bogotá, D. C., o escaneada al correo electrónico de esta entidad: correo@cra.gov.co, para realizar la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO 2o. Para aquellas personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y demás actividades complementarias que no reporten la información financiera en el Sistema Único de Información (SUI), ni envíen los estados financieros cuando esta Comisión de Regulación lo solicite, se tomará como base de liquidación de la contribución especial de la vigencia 2025, la información financiera con la que se efectuó la liquidación de la contribución especial de la vigencia 2024, aplicando el incremento del año 2024 en cinco punto veinte por ciento (5.20%) de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado y publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
PARÁGRAFO 3o. La no presentación de los estados financieros o la presentación extemporánea de la información financiera dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 6o. FORMA DE PAGO. El pago de la contribución especial a cargo del contribuyente deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO 1o. El contribuyente que haya realizado el pago de la primera cuota de que trata la Resolución CRA número 819 del 21 de diciembre de 2017 y la Circular número 002 del 13 de enero de 2025, deberá realizar el segundo pago dentro del mes siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo que efectúe la liquidación de la contribución especial.
PARÁGRAFO 2o. El pago anteriormente mencionado, lo deberá realizar a nombre de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), identificada con el NIT 830.000.212-6, en uno de los siguientes canales de pago mediante las siguientes modalidades: En modalidad presencial o por medio de transferencia bancaria: i) Cuenta Corriente número 031-340136-91 de BANCOLOMBIA; ii) Cuenta Corriente número 021- 99285-4 de DAVIVIENDA; o en iii) Corresponsal bancario BANCOLOMBIA número Convenio 19649.
En modalidad virtual a través del servicio de pagos en línea PSE, enlace electrónico https://cra-sofia.unionsoluciones.com/SofiaWeb. Si aún no cuenta con usuario y contraseña para ingresar al módulo de pagos electrónicos, se debe enviar solicitud al correo electrónico: correo@cra.gov.co para su respectiva asignación.
PARÁGRAFO 3o. El contribuyente deberá enviar el soporte de los pagos al correo electrónico: correo@cra.gov.co de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, identificando el NIT y el nombre completo de la persona prestadora, a excepción de aquellos pagos que sean realizados por el servicio de pagos en línea (PSE).
ARTÍCULO 7o. PAGO EXTEMPORÁNEO. El pago extemporáneo de la contribución especial para la vigencia 2025 dará lugar a la sanción de cobro por intereses moratorios previstos en el artículo 635 del Estatuto Tributario, la Ley 1066 de 2006 y demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
ARTÍCULO 8o. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. El acto administrativo de la liquidación de la contribución especial particular de cada contribuyente se notificará según lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. Contra el acto administrativo procederán los recursos de reposición ante la Subdirección Administrativa y Financiera, y en subsidio de apelación ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los términos y condiciones establecidos en los Capítulos V y VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
ARTÍCULO 9o. REGÍMENES COMPLEMENTARIOS. Los aspectos no contemplados en la presente resolución se regirán de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Estatuto Tributario (ET), el Código General del Proceso (CGP) y demás normas que modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2025.
El Presidente,
Edward Steven Libreros Mamby.
La Directora Ejecutiva,
Nelly Mogollón Montañez.
NOTAS AL FINAL:
1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) publicó el 9 de enero de 2025 en su página oficial el boletín técnico informando el valor con el que cerró el índice de precios al consumidor (IPC) a diciembre de 2024. Este registró una variación anual de 5,20 % en comparación con la de diciembre de 2023 que fe de 9,28 %.
2. A voces del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta se reitera la decisión del H. Consejo de Estado – Sección Cuarta mediante Sentencia número 091 del 25 de agosto de 2023, favorable para esta Comisión de Regulación, con ponencia de la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado, Expediente: 25000-23-37-000-2020-00320-00.
-Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA, proceso con radicado 11001-03-27-000-2019-00035-00 (24755), Demandante: Servigenerales ciudad de Tunja S. A., E. S. P.
-Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: JULIO ROBERTO PIZA, proceso con radicado 11001-03-27-000-2019-00036-00 (24756), Demandante: Serviaseo Popayán S. A. E. S. P. (ahora Urbaseo Popayán S. A. E. S. P.).
-Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL, proceso con radicado 11001-03-27-000-2019-00032-00 (24743), Demandante: ASEO INTERNACIONAL S. A. E. S. P.
-Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA, proceso con radicado 11001-03-27-000-2019-00037-00 (24757), Demandante: Servigenerales Ciudad de Duitama S. A. E. S. P.
-Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA, proceso con radicado 25000-23-37-000-2019-00226-01 (26877), Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN – E. S. P.
-Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: MIRYAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO, proceso con radicado 25000-23-37-000-2020-00320-01 (28261), Demandante EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EPM E. S. P.
-Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: MIRYAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO, proceso con radicado 25000-23-37-000-2019-00556-01 (28197), Demandante EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S. A. S. E. S. P.
-Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero Ponente: WILSON RAMOS GIRÓN Radicación: 11001-03-27-000-2019-00034-00 (28542) Demandante: Servigenerales S. A. E. S. P.
-Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección cuarta, Magistrado ponente LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO proceso con radicado 1100133-37-040-2019-00094-01 Demandante: AGUAS REGIONALES EPM S. A. E. S. P.
-Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección cuarta, Magistrado ponente LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO proceso con radicado 110013337-039-2019-00178-01 Demandante: AGUAS NACIONALES EPM S. A. E. S. P.
3. …
4. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta Consejero Ponente: WILSON RAMOS GIRÓN 10 de julio de 2025 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Demandante. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Radicación: 25000-23-37-000-2019-00268-01 (29974).