RESOLUCIÓN SSPD-20251000216935 DE 2025
(mayo 13)
Diario Oficial No. 53.117 de 14 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de mayo de 2025
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2024 y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6o del Decreto número 1369 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados los prestadores de servicios públicos domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.
Que conforme lo dispone la Resolución SSPD 321 de 2003(1), los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superservicios.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009(2), aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Que, con fundamento en ello, el Gobierno nacional estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos, de acuerdo con sus características y, adoptó los marcos técnicos normativos que cada uno de estos grupos debían observar.
Que lo anterior, quedó plasmado en el Decreto número 2483 del 28 de diciembre de 2018(3), para los Grupos 1 y 2, en el Decreto número 2420 del 14 de diciembre 2015(4), para el Grupo 3, mientras que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió las Resoluciones 414 de 2014(5), 533 de 2015(6) y 037 de 2017(7), por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas y entidades de gobierno, de acuerdo con el ámbito de aplicación contemplado en cada una de ellas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la mencionada Resolución 037 del 7 de febrero de 2017, expedida por la CGN "el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Publico, corresponderán a lo establecido en los anexos 1,1.1 y 1.2 del Decreto número 2420 de 2015".
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SSPD 20161300013475 del 16 de mayo de 2016(8) expedida por la Superservicios, se determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben reportar su información financiera anual a través del SUI, atendiendo los plazos máximos allí establecidos, a partir del quinto día hábil del mes de abril, de acuerdo con el último dígito del ID del Registro Único de Prestadores (RUPS).
Que no obstante encontrarse establecidas las fechas mencionadas en la citada resolución, es necesario tomar en consideración los días festivos del mes de abril de 2025, por lo que se considera necesario establecer nuevos plazos para el reporte de la información financiera a diciembre 31 de 2024.
Que en mérito de los expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conforme lo disponen las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos, se encuentran clasificados en los grupos 1(9), 2, 3, y cobijados por lo dispuesto en las Resoluciones número 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación.
PARÁGRAFO. El diligenciamiento del Formato Complementario [900040] FC15- Información sobre el cálculo del IUS - Indicador Único Sectorial establecido y disponible en las taxonomías para el reporte de la información financiera], es obligatorio para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sujetos al cumplimiento de la Resolución CRA 906 de 20194 de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Los valores reportados deberán ser determinados con base en la regulación expedida por la CRA.
ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. Los sujetos descritos en el artículo anterior, se encuentran obligados a reportar anualmente, la Información Financiera con corte al 31 de diciembre de 2024 a la que se refiere la presente Resolución, en el aplicativo NIF XBRL establecido en el Sistema Único de Información (SUI), se deberá reportar a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del ID:
Ultimo Dígito ID | Fecha |
0-1 | 26 de mayo de 2025 |
2-3 | 27 de mayo de 2025 |
4-5 | 28 de mayo de 2025 |
6-7 | 29 de mayo de 2025 |
8-9 | 30 de mayo de 2025 |
PARÁGRAFO 1o. El no reporte de la Información Financiera en los plazos establecidos, conllevará a la eventual imposición de sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 y las normas que las modifiquen, adicionen, o deroguen.
PARÁGRAFO 2o. Para realizar el reporte al que se refiere el presente artículo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán hacer uso de la licencia de la herramienta XBRL Express, suministrada de forma gratuita.
ARTÍCULO 3o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere el artículo primero de la Resolución SSPD número 20231000295475 (10) del 30 de mayo de 2023 modificada por la Resolución SSPD número 20241000551805 (11) del 17/09/2024, deberán reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de la vigencia 2024, a más tardar el 27 de septiembre de 2025(12).
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2025.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Yanod Márquez Aldana.
NOTAS AL FINAL:
1. "Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información -SUI-"
2. "Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento." la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www superservjcjos.gov.co/Atencjon-y-servjcjos-a-la-cjudadanja/peticiones~uejas-reclamossugerencias-denuncias-y-felicitacjones
3. "Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, 2483 de diciembre de 2018, 2270 de 2019, respectivamente y se dictan otras disposiciones".
4. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
5. "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.
6. "Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones".
7. "Por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público".
8. "Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009"
9. También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, entendiendo que aplican marco técnico normativo para Grupo 1 o NIIF Plenas.
10. "Por la cual se establecen /os requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan".
11. "Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, que establece el plazo para el reporte de información financiera asociada a la liquidación de la contribución especial, para los prestadores de servicios públicos de acueducto alcantarillado y/o aseo con hasta 2500 suscriptores y aquellos cuya área de prestación se encuentre en área rural".
12. Artículo 3. Plazos para el reporte de información. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. Deberán reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior, a más tardar el 27 de septiembre de cada año. la cual servirá de base de liquidación de la contribución especial de la respectiva vigencia...".