DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 0555 DE 2026

(agosto 5)

Diario Oficial No. 53.586 de 11 de agosto de 2026

<Rige a partir del 12 de agosto de 2026>

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se deroga la Resolución número 754 de 2014.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (E) Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E),

en ejercicio de las facultades otorgadas por el parágrafo 3o del artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y las conferidas en el artículo 2o y el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2o del Decreto - Ley 3570 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 8o y 49, impone al Estado y a los particulares el deber de proteger las riquezas naturales de la Nación y establece que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos esenciales, lo cual obliga a prevenir y controlar los factores de riesgo que puedan afectar la salud de la población, incluyendo aquellos derivados de la inadecuada gestión de residuos sólidos.

Que los artículos 79 y 80 reconocen el derecho fundamental de todas las personas a gozar de un ambiente sano, ordenan garantizar la participación ciudadana en las decisiones que lo afecten y disponen que el Estado planifique el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales bajo criterios de sostenibilidad, conservación y restauración, debiendo además prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 95, numeral 8, consagra como deber de toda persona proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano, lo que fundamenta la corresponsabilidad ciudadana y comunitaria en la implementación de los PGIRS y en la transición hacia modelos de economía circular, en armonía con los principios constitucionales de protección ambiental, salud pública y participación social.

Que el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que en el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios observarán las reglas tales como utilizar los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase y la investigación científica y técnica.

Que la Corte Constitucional, mediante las Sentencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, ha reconocido la condición de vulnerabilidad de la población recicladora de oficio y la necesidad de adoptar medidas orientadas a garantizar su inclusión efectiva, el acceso a oportunidades derivadas de la gestión de residuos y la materialización del principio de igualdad material, criterios que constituyen un referente para el diseño e implementación de los instrumentos de planificación en materia de gestión integral de residuos sólidos.

Que el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 señala que "las inversiones en infraestructura física que realicen los departamentos deben estar definidas en los planes de desarrollo y para el caso del servicio público de aseo en los planes municipales o distritales para la gestión integral de residuos sólidos, así como en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos, los cuales deben estar articulados con el Plan Departamental de Agua y Saneamiento". Así mismo, en el parágrafo 1 del artículo 11 de la misma norma indica que "las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos".

Que la Ley 99 de 1993, artículo 5o, numerales 2, 14 y 35, establece la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural; definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.

Que el artículo 9o de la Ley 1454 de 2011 señala que "El Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y autosostenible de las comunidades".

Así mismo, el artículo 10 define que los esquemas asociativos territoriales podrán estar constituidos por: i) las regiones administrativas y de planificación; ii) las regiones de planeación y gestión; iii) las asociaciones de departamentos; iv) las áreas metropolitanas; v) las asociaciones de distritos especiales; vi) las provincias administrativas y de planificación; y vii) las asociaciones de municipios.

Que el artículo 11 de la Ley 1454 de 2011 establece que "Las asociaciones de entidades territoriales se conformarán libremente por dos o más entes territoriales para prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas propias o asignadas la entidad territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios".

Que el artículo 1o del Decreto Ley 3570 del 2011, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.

Que la Ley 1551 de 2012 por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, adiciona a los principios rectores de la administración municipal el de asociatividad, por el cual las autoridades municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo económico y territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas.

Que el parágrafo del artículo 2.2.21.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, establece que corresponde a las oficinas de control interno o quien haga sus veces evaluar integralmente el proceso de planeación, en toda su extensión; en ese sentido, el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS constituye un instrumento de planeación territorial conforme al artículo 2.3.2.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, por lo que su formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización se encuentran sujetos a los mecanismos de control interno previstos en la Ley 87 de 1993 y deben articularse con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), garantizando la trazabilidad, transparencia, eficacia y verificación del cumplimiento de objetivos, metas e indicadores en el marco de la gestión integral de residuos sólidos.

Que, la formulación de políticas públicas en materia de gestión integral de los residuos sólidos en Colombia, se encuentran principalmente en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 14 de la Ley 1444 de 2011, mediante la cual se ordenó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), dentro de sus competencias. Por lo anterior, la responsabilidad de reglamentar la prestación del servicio público de aseo y, por lo tanto, lo alusivo a la gestión de residuos ordinarios, se encuentra en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Por su parte, lo relativo a la regulación de la gestión de los residuos que no hacen parte de la prestación del servicio público de aseo, se encuentra en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que de conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015, corresponde a los municipios y distritos elaborar, implementar, y mantener actualizado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS en el ámbito local o regional, según el caso; así mismo, los programas y proyectos allí adoptados deberán incorporarse en los Planes de Desarrollo Municipal o Distrital con la asignación de los recursos correspondientes. Igualmente, el artículo 2.3.2.8.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 670 de 2025, estableció lineamientos para la incorporación del Programa Basura Cero en los PGIRS, incluyendo metas relacionadas con la prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y reducción de residuos sólidos, así como directrices para el impulso de los Pactos Territoriales por Basura Cero.

Que el artículo 2.3.2.2.3.87 citado también señala que los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán adoptar la metodología para la elaboración de los PGIRS, que deberán seguir las entidades territoriales para su formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización.

Que el Decreto número 1077 de 2015 que compiló el Decreto número 2981 de 2013, en su artículo 2.3.2.1.1 define el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos como el "instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entidades territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS".

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el año 2014, adoptaron una metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), con el fin de dotar a las entidades territoriales de un instrumento técnico y operativo que asegurara la planificación coherente y sostenible de la gestión de residuos; sin embargo, frente a la evolución normativa, las nuevas exigencias en materia de economía circular y la implementación del Programa Basura Cero, se hace necesario actualizar dicha metodología para garantizar su pertinencia, eficacia y coherencia con los principios constitucionales de protección ambiental, salud pública y participación ciudadana.

Que el Documento CONPES 3874 de 2016, "Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos", estableció los lineamientos de política pública orientados a fortalecer la gestión integral de residuos sólidos, promover el aprovechamiento, la economía circular, la inclusión de los recicladores de oficio y el fortalecimiento de las capacidades institucionales y territoriales, lineamientos que sirven de fundamento para la actualización de la metodología de formulación, implementación, seguimiento, evaluación, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1381 de 2024, que modifica el Decreto número 1077 de 2015, estableciendo la exclusividad de la actividad de aprovechamiento para las organizaciones de recicladores de oficio por un término de 15 años, así como para los prestadores diferentes a organizaciones de recicladores de oficio que venían prestando la actividad previa a dicha expedición. La norma citada también define el esquema operativo de la prestación y el régimen de regularización en el marco del servicio público de aseo.

Que la Ley 2232 de 2022, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, introduce obligaciones y lineamientos que deben ser tenidos en cuenta en la formulación y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), en especial en lo relativo a metas de prevención, separación en la fuente, aprovechamiento y cierre de ciclos de materiales plásticos.

Que la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", creó el Programa Basura Cero como instrumento estratégico en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, orientado a articular instancias de gobierno, entidades territoriales, empresas de servicios públicos y sociedad civil para garantizar la inclusión socioeconómica de la población recicladora, impulsar la economía circular y promover la transición hacia modelos de tratamiento y valorización de residuos, lo cual hace necesario ajustar la metodología de los PGIRS para incorporar sus lineamientos y asegurar coherencia normativa, eficacia institucional y cumplimiento de los objetivos de política pública en materia de gestión integral de residuos sólidos.

Que mediante el Decreto número 670 de 2025 el Gobierno nacional reglamentó el Programa Basura Cero previsto en el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, incorporando disposiciones orientadas a fortalecer la prevención, separación en la fuente, aprovechamiento, tratamiento y valorización de residuos sólidos, así como la articulación territorial para avanzar hacia modelos de economía circular y reducción de la disposición final de residuos. Así mismo, el citado decreto adicionó el Capítulo 8 del Título 2, Parte 3, Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 e incorporó ajustes en el Decreto número 1076 de 2015 relacionados con la gestión ambiental de residuos sólidos.

Que en el parágrafo 1o del artículo 2.3.2.8.3.2. del Decreto número 1077 de 2015 adicionado por el Decreto número 670 de 2025, se otorgó un plazo de doce (12) meses, para que los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible ajusten la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, incorporando los lineamientos necesarios para la implementación del Programa Basura Cero en los territorios y las directrices para el impulso y funcionamiento de los Pactos Territoriales por Basura Cero.

Que dicha norma también indicó que los PGIRS deberán contemplar metas municipales o distritales relacionadas con la prevención, reutilización, aprovechamiento, tratamiento y disminución porcentual en la disposición final de residuos ordinarios en el marco del servicio público de aseo, así como de separación en la fuente (utilizando el código de colores vigente) y recolección y transporte selectivo de residuos. Para el cálculo de dichas metas, se tomará como referencia el total de residuos gestionados en el marco de la prestación de dicho servicio público. De igual forma, el PGIRS deberá contemplar metas municipales o distritales en relación con la gestión de residuos especiales.

Que el proyecto de resolución fue publicado para consulta pública y participación ciudadana en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), en cumplimiento de lo dispuesto en las normas sobre transparencia y participación en la expedición de regulación.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario actualizar la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), como instrumento técnico y operativo de planificación de las entidades territoriales, orientado al fortalecimiento de la gestión integral de residuos sólidos, de conformidad con los principios de economía circular y las disposiciones del Programa Basura Cero.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y ALCANCE DEL PGIRS. El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) constituye el instrumento de planificación mediante el cual los municipios, distritos o esquemas asociativos territoriales organizan la gestión integral de los residuos sólidos en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos números 1077 y 1076 de 2015, así como las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en la presente metodología aplica a la gestión de las diferentes corrientes de residuos ordinarios y especiales, excluyendo los residuos peligrosos, los cuales se regirán por lo dispuesto en la Ley 1252 de 2008, el Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o lo sustituya y la demás reglamentación sobre el tema, y los desechos radiactivos, cuya gestión se sujetará a la Resolución número 180005 de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución número 41178 de 2016, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los municipios, distritos, esquemas asociativos territoriales a los que se refieren los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 1454 de 2011 o la norma que lo modifique o lo sustituya, quienes deberán aplicar la metodología adoptada para su formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización.

También aplica a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras de servicio de aseo y a las entidades y actores que intervienen en formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1077 de 2015, Decreto número 1076 de 2015 y a la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DIFERENCIAL DE LA METODOLOGÍA. La metodología adoptada mediante la presente resolución deberá aplicarse simplificando los procedimientos de diagnóstico y los requisitos para los municipios de categorías 5 y 6, sin reducir los contenidos mínimos ni ampliar los términos establecidos en el Decreto número 1077 del 2015 o en las normas que le apliquen o lo sustituyan, y en ningún caso exime a la entidad territorial de la elaboración e implementación del PGIRS y el cumplimiento de las metas progresivas de aprovechamiento, la inclusión social de los recicladores de oficio y la reducción de la disposición final definidas en el Programa Basura Cero. El uso de información secundaria para la línea base, cuando la metodología lo autorice, no releva al municipio de la responsabilidad por la veracidad y actualización de los datos técnicos que soporten la viabilidad financiera de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 5o. SISTEMAS TERRITORIALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (SISTEGIRS). Los municipios y distritos podrán definir de manera conjunta uno o varios componentes de la gestión integral de residuos sólidos, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.3.2.8.3.2. del Decreto número 1077 de 2015, cuando ello permita mejorar la eficiencia técnica, operativa, ambiental o financiera del sistema, esto con el fin de promover la cooperación territorial, optimizar la planeación en torno a la gestión integral de residuos sólidos en sus jurisdicciones y consolidar sistemas regionales de planeación y gestión de residuos sólidos, enmarcados en las relaciones geográficas, económicas y funcionales, así como en el ordenamiento del territorio alrededor del agua, para el aseguramiento de la prestación del servicio público de aseo, sin desconocer la responsabilidad de las entidades territoriales.

En tal sentido, los PGIRS deberán incluir un análisis sobre las oportunidades para el desarrollo de soluciones asociativas que propendan por el cumplimiento de los objetivos del Programa Basura Cero en sus territorios. Lo anterior, podrá realizarse de manera articulada con las Gobernaciones Departamentales y los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

PARÁGRAFO 1o. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en el marco de las competencias de coordinación y asesoría previstas en la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes, podrán prestar el apoyo técnico a las entidades territoriales suministrando la información técnica relacionada, entre otros asuntos, con los determinantes ambientales de la respectiva jurisdicción, sin que dicho apoyo implique la participación en la conformación de los esquemas asociativos territoriales ni en la prestación operativa del servicio.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la planificación conjunta se realice a través de un esquema asociativo territorial legalmente constituido, las decisiones correspondientes podrán adoptarse en su instancia de dirección, conforme a su régimen jurídico, sin perjuicio de su incorporación en los PGIRS de los municipios o distritos participantes.

PARÁGRAFO 3o. Los componentes definidos de manera conjunta por las entidades territoriales en los esquemas asociativos territoriales deberán incorporarse en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) de cada una de las entidades territoriales participantes, garantizando su articulación y coherencia en la planificación y ejecución, de acuerdo con los lineamientos técnicos establecidos para tal fin.

ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Corresponde a los municipios y distritos la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización del PGIRS en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución y la normativa aplicable. Para tal efecto, deberán:

1. Elaborar, implementar y mantener actualizado el plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) en su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente metodología.

2. Asignar y gestionar los recursos necesarios para la implementación de los programas y proyectos del PGIRS, identificando las fuentes de financiación, responsables, cronograma de ejecución y costos estimados por vigencia. Su incorporación en los planes de desarrollo y demás instrumentos de planeación financiera y presupuestal se realizará conforme a la Ley 152 de 1994.

3. Garantizar que los PGIRS se formulen, implementen y actualicen dentro de los términos y plazos establecidos en el marco normativo vigente con un enfoque sistémico territorial que integre variables sociales, técnicas, jurídicas, ambientales, económicas e institucionales, reconociendo las particularidades geográficas y de contexto de las zonas urbanas, rurales, rurales dispersas y de los territorios étnicos.

4. Implementar los programas, proyectos y acciones definidos en el PGIRS, garantizando su articulación con los instrumentos de planificación territorial y sectorial aplicables.

5. Promover la participación de los actores involucrados en la gestión integral de residuos sólidos durante las diferentes etapas del PGIRS.

6. Gestionar, consolidar y verificar, en el marco de sus competencias, la información necesaria para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del PGIRS, a partir de la información disponible y aquella suministrada por las personas prestadoras del servicio público de aseo y demás actores competentes, conforme a las disposiciones vigentes.

7. Incorporar en el PGIRS los componentes y soluciones definidas de manera conjunta con otros municipios o distritos, cuando se trate de esquemas asociativos de planificación territorial, los cuales tendrán carácter vinculante para la planeación local.

8. Realizar la evaluación, seguimiento, control de los programas, proyectos, acciones, metas e indicadores establecidos. Elaborar antes de finalizar el último año de su periodo constitucional de gobierno, un informe sobre el estado de cumplimiento de las metas establecidas en la implementación del PGIRS municipal o distrital, que incluya análisis de efectividad e impacto, identificación de brechas, oportunidades de mejora y recomendaciones; este informe deberá ser tenido en cuenta por las nuevas administraciones municipales o distritales para la formulación o actualización de los PGIRS de conformidad con la metodología adoptada por la presente resolución.

9. Identificar y diagnosticar las fuentes y sistemas oficiales de información relacionados con la gestión integral de residuos sólidos disponibles en su jurisdicción y en el ámbito nacional, con el fin de fortalecer la calidad, consistencia y oportunidad de la información utilizada en el diagnóstico y la toma de decisiones. Así mismo, propenderán por la articulación e interoperabilidad de dicha información, en el marco de las competencias de las entidades responsables, promoviendo el intercambio de datos, evitando duplicidades en el reporte de información y favoreciendo el uso eficiente de los sistemas oficiales de información.

PARÁGRAFO 1o. La entidad territorial no podrá delegar en las personas prestadoras de las actividades que componen el servicio público de aseo la formulación, implementación y actualización del PGIRS. El incumplimiento de esta disposición deberá ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes por quien lo advierta, para las actuaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales podrán solicitar asistencia técnica a las Autoridades Ambientales, a las gobernaciones y a las entidades del orden nacional, tales como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de sus competencias, con el fin de fortalecer sus capacidades para la gestión integral de residuos sólidos.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES FRENTE A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL MARCO DEL PGIRS. Para los fines de fomentar la actividad de aprovechamiento en el ámbito municipal o distrital las entidades territoriales, en el marco del artículo 2.3.2.5.6.2. del Decreto número 1077 de 2015 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, deberán:

- Realizar, mantener y actualizar el censo de recicladores de oficio y el listado de personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del respectivo municipio o distrito, conforme a lo establecido en la Resolución número 412 de 2026 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

- Promover y articular proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento, garantizando la participación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, conforme al régimen aplicable.

- Gestionar y coordinar acciones orientadas al fortalecimiento de la separación en la fuente, presentación diferenciada, infraestructura de apoyo, clasificación, acondicionamiento, almacenamiento temporal en coordinación con las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.

- Incorporar un análisis de mercado de materiales aprovechables, considerando oferta, demanda, comportamiento de los precios, y sostenibilidad económica.

- Implementar el programa de inclusión de recicladores de oficio, con estrategias, indicadores y metas orientadas al fortalecimiento organizativo, técnico, operativo y al acceso a infraestructura, equipos y capital de trabajo.

ARTÍCULO 8o. COMITÉ TÉCNICO DE PGIRS. El Comité Técnico de PGIRS será el encargado de apoyar y ejecutar, acorde con lo que defina el alcalde Municipal o Distrital, el trabajo técnico requerido para la formulación y actualización del PGIRS, así como brindar acompañamiento a su implementación, evaluación y seguimiento.

Este Comité deberá ser conformado mediante acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital y contará como mínimo con la participación:

- De la dependencia de la administración municipal o distrital encargada de los temas relacionados con el servicio público de aseo y la gestión de los residuos sólidos, quien lo liderará, - El secretario de planeación municipal o quien haga sus veces, - El secretario de ambiente o quien haga sus veces, - El secretario de servicios públicos o quien haga sus veces, - El secretario de hacienda, o quien haga sus veces, - Las demás dependencias de la Alcaldía Municipal o Distrital que tengan competencias en relación con la gestión integral de residuos sólidos.

El Comité Técnico deberá apoyarse en un grupo interdisciplinario, conformado por profesionales con formación, experiencia e idoneidad acordes con los componentes técnicos, ambientales, sociales, económicos, financieros, jurídicos e institucionales requeridos para apoyar o asumir la formulación del PGIRS.

El Comité Técnico tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las funciones adicionales que defina el alcalde en el acto administrativo de creación:

I. En la etapa de formulación o actualización del PGIRS:

1. Promover la articulación entre la ejecución de los programas, proyectos y acciones contenidos en el PGIRS con la ejecución del plan de desarrollo municipal o distrital, los planes de ordenamiento territorial municipal o distrital, los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico (PDA), los planes de Emergencia y Contingencia y demás instrumentos de planeación municipal o distrital.

2. Adelantar las acciones para el alistamiento requerido en el proceso de formulación del PGIRS, incluyendo labores de divulgación, identificación de actores, acopio de información y otras actividades requeridas para dar inicio a la formulación o actualización del PGIRS.

3. Recopilar, procesar y analizar la información necesaria para la construcción del diagnóstico y la línea base requerida para la formulación o actualización del PGIRS.

4. Elaborar el documento con la propuesta de formulación o actualización del PGIRS de acuerdo con la metodología definida en la presente resolución, en articulación con los actores involucrados en la gestión integral de las diferentes corrientes de residuos.

5. Presentar el documento con la propuesta de formulación o actualización del PGIRS ante el Comité Estratégico, con el fin de recibir comentarios, sugerencias y observaciones, así como realizar los ajustes que se consideren pertinentes.

6. Articular con el área o dependencia de la administración municipal o distrital el proceso de publicación de la propuesta de formulación o actualización del PGIRS en la página web de la alcaldía municipal o distrital, así como la recepción y consolidación de comentarios, sugerencias o recomendaciones de la ciudadanía.

7. Remitir la propuesta de formulación o actualización del PGIRS al alcalde municipal o distrital para su adopción, junto con un informe sobre el proceso de formulación o actualización, que incluya además un resumen de las observaciones recibidas del Comité Estratégico y de la ciudadanía, así como de los ajustes realizados en virtud de estas.

II. En la etapa de implementación y seguimiento del PGIRS:

1. Elaborar y entregar los informes anuales sobre el estado de avance de los programas y el cumplimiento de los objetivos y metas del PGIRS en relación con los indicadores formulados.

2. Remitir a la autoridad ambiental competente un informe sobre los resultados del seguimiento a la implementación del PGIRS, en el marco de sus competencias, que incluya el avance y cumplimiento de las metas de aprovechamiento.

3. Formular recomendaciones y emitir alertas, cuando sea necesario, para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del PGIRS.

4. Realizar seguimiento a la implementación de las recomendaciones propuestas para el cumplimiento de los objetivos y metas del PGIRS.

El comité deberá reunirse como mínimo dos veces al año, y los temas tratados serán consignados en el acta correspondiente, y las veces que sea necesario de acuerdo con lo que defina el alcalde en el acto administrativo de creación o lo que coordinen los miembros que lo conforman.

ARTÍCULO 9o. COMITÉ ESTRATÉGICO. El Comité Estratégico será el encargado de facilitar la articulación requerida con los diferentes actores institucionales, gremiales, educativos, sociales, civiles, actores del sistema nacional de ciencias, tecnología e innovación, y aquellos que se encuentren involucrados en la gestión integral de residuos sólidos.

Este comité deberá ser conformado mínimo por los siguientes actores mediante acto administrativo expedido por el alcalde municipal o distrital y estará compuesto por:

- El alcalde municipal o distrital o su delegado, quien lo presidirá - Representantes de las personas prestadoras de las diferentes actividades del servicio público de aseo - Líder del Comité Técnico - Representantes de las Organizaciones de Recicladores de Oficio que presten la actividad de aprovechamiento En los municipios y distritos donde se identifiquen los siguientes actores, estos podrán participar en la conformación del Comité Estratégico:

- Representantes de usuarios del servicio público de aseo, urbanos y rurales - Representantes de gestores de residuos especiales de RCD, llantas, ACU, de existir en la jurisdicción municipal o distrital.

- Representantes de los Pactos Territoriales por Basura Cero - Representantes de las agremiaciones del sector productivo - Representantes del sector educativo público o privado - Representante del Consejo Territorial de Planeación de la jurisdicción respectiva - Representantes de las Juntas de Acción Comunal - Representantes de las organizaciones comunitarias y sociales - Representantes del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación El comité deberá reunirse como mínimo dos veces al año y los temas tratados serán consignados en el acta correspondiente. A las sesiones del Comité Estratégico podrán invitarse a otros actores públicos o privados que tengan relación con los temas a tratar.

El Comité Estratégico, además de los mecanismos de participación, coordinación y articulación que determine cada entidad territorial en ejercicio de su autonomía administrativa, tendrá a su cargo el desarrollo de las siguientes actividades:

1. Aportar información relevante para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control o actualización del PGIRS, de acuerdo con cada uno de los roles que tienen los integrantes del grupo.

2. Presentar en el marco de la formulación y actualización del PGIRS propuestas, sugerencias y observaciones al Comité Técnico, en relación con los diferentes componentes del plan.

3. Apoyar la gestión para la consecución de recursos técnicos y financieros que faciliten la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control o actualización del PGIRS.

4. Realizar recomendaciones tendientes a impulsar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el PGIRS.

5. Facilitar la relación entre la administración municipal o distrital y las comunidades, empresas, organizaciones o instituciones para la adecuada implementación de las acciones y proyectos contenidos en el PGIRS.

6. Presentar recomendaciones sobre la viabilidad y coherencia de la versión final del proyecto de Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), dicho documento tendrá carácter público y deberá ser tenido en cuenta dentro del proceso de adopción del PGIRS.

7. Promover la articulación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) con otros instrumentos de planificación territorial, ambiental y sectorial del municipio o distrito, así como con los instrumentos nacionales de gestión ambiental relacionados con la gestión integral de residuos sólidos que tengan incidencia en la jurisdicción, incluidos los Planes de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), con el fin de fortalecer la implementación de las acciones orientadas a la gestión integral de residuos sólidos y a la transición hacia modelos de economía circular.

PARÁGRAFO. Las Autoridades Ambientales Competentes participarán en calidad de invitadas al Comité Estratégico, para que en el marco de sus funciones aporten lineamientos técnicos ambientales.

ARTÍCULO 10. CARACTERIZACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA FUENTE Y REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los municipios y/o distritos deberán realizar estudios de caracterización de los residuos sólidos generados en su jurisdicción con una periodicidad mínima de cuatro (4) años, como insumo para la formulación, actualización, implementación, seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y para la planificación de la prestación del servicio público de aseo.

La caracterización deberá sustentarse en información primaria y permitir determinar como mínimo, la generación de residuos sólidos, la producción per cápita por tipo de usuario y tipo de residuo, así como la composición física de los residuos, mediante la aplicación de criterios técnicos que garanticen la representatividad y confiabilidad de la información obtenida.

Para la obtención de muestras representativas, las entidades territoriales deberán aplicar el método de cuarteo, garantizando la representatividad y confiabilidad de los resultados.

Los resultados de la caracterización deberán incorporarse al diagnóstico del PGIRS y reportarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a través del Sistema Único de Información (SUI).

PARÁGRAFO. La periodicidad de la caracterización de residuos sólidos establecida en 4 años podrá ser ajustada en función de los cambios en las dinámicas económicas, demográficas, ambientales y sociales para las categorías de los municipios 5 y 6.

ARTÍCULO 11. ADOPCIÓN DEL PGIRS. El PGIRS será adoptado por el Alcalde Municipal o Distrital mediante acto administrativo, en el cual deberán precisarse los responsables de la coordinación, implementación y seguimiento del plan y de cada uno de sus programas y proyectos.

Una vez elaborado el proyecto de formulación o actualización del PGIRS por parte del Comité Técnico, o la instancia definida por el alcalde Municipal o Distrital, la administración municipal o distrital lo presentará al Comité Estratégico para su retroalimentación en sesión de trabajo, cuyos resultados deberán quedar incorporados en el acta de la respectiva sesión. El municipio o distrito analizará las recomendaciones formuladas por el Comité Estratégico y determinará la procedencia de incorporar los ajustes que, como resultado del análisis técnico, jurídico, financiero y operativo correspondan.

Una vez realizados los ajustes que resulten procedentes, la administración municipal o distrital publicará el proyecto de PGIRS, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, en su página web para consulta ciudadana, con el fin de recibir observaciones, sugerencias o recomendaciones.

Finalizado el plazo de publicación a consulta ciudadana, la administración municipal o distrital analizará las observaciones, sugerencias o recomendaciones recibidas y determinará la procedencia de incorporar al proyecto del PGIRS los ajustes que correspondan. Para tal efecto, estructurará una matriz de respuestas en la cual se consolidarán las observaciones recibidas, la decisión adoptada frente a cada una de ellas y, cuando corresponda, la justificación técnica, jurídica, financiera u operativa de su incorporación o no incorporación al documento final. Cumplido lo anterior, procederá a la expedición del acto administrativo de adopción del PGIRS.

PARÁGRAFO. La formulación, actualización y adopción del PGIRS en los territorios sometidos a regímenes especiales de organización territorial se realizará de conformidad con las competencias y disposiciones previstas en el marco normativo aplicable.

ARTÍCULO 12. INCORPORACIÓN DE LOS PGIRS EN LOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPALES O DISTRITALES. De conformidad con el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015 o aquella que lo modifique o sustituya, los programas, proyectos y acciones definidas en el PGIRS que requieran gestión pública, inversión o articulación interinstitucional deberán incorporarse de manera explícita en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo a nivel municipal o distrital, detallando las metas de producto, los responsables institucionales y las fuentes de financiación previstas para el respectivo periodo de gobierno, de acuerdo con las competencias, capacidades y disponibilidad de recursos de la entidad territorial.

Las acciones, programas y proyectos del PGIRS cuyo horizonte de ejecución supere el periodo constitucional de gobierno podrán establecerse como una programación de mediano y largo plazo, de carácter indicativo, cuya implementación y financiación deberá armonizarse progresivamente mediante los instrumentos de planeación, inversión y presupuesto de las administraciones correspondientes.

ARTÍCULO 13. ARTICULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CON LOS PGIRS.

Una vez adoptado el PGIRS por parte de la entidad territorial o del esquema asociativo territorial correspondiente, los prestadores del servicio público de aseo deberán articular el programa de prestación del servicio con el PGIRS del municipio o distrito en el que preste la actividad.

PARÁGRAFO. Las personas prestadoras del servicio público de aseo desarrollarán únicamente las obligaciones establecidas en la ley y cuya financiación se encuentre asegurada con la aplicación de las metodologías tarifarias o con los recursos que sean asignados por el municipio, distrito o región.

ARTÍCULO 14. ARTICULACIÓN DE LOS PGIRS CON LOS PLANES O ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La formulación e implementación del PGIRS estará en consonancia con lo dispuesto en los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, según el caso y lo establecido en el Decreto número 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Dentro de los Planes o Esquemas de Ordenamiento Territorial, el municipio o distrito deberá incorporar en el componente general, urbano y rural, según corresponda, áreas con usos de suelo compatibles para la ubicación de la infraestructura y equipamientos intermedios necesarios para la gestión integral de los residuos sólidos en sus municipios o distritos, para lo cual deberá contar con los respectivos estudios de soporte.

1. Localización de los actuales rellenos sanitarios municipales o regionales y de las nuevas áreas requeridas para su ampliación.

2. Localización de áreas para nuevos Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA).

3. Localización de las actuales plantas de tratamiento y de las áreas requeridas para su ampliación o construcción de nuevas plantas.

4. Localización de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) existentes y de las áreas habilitadas para la ubicación de nuevas ECA.

5. Localización de las Estaciones de Transferencia existentes y de las áreas habilitadas para la ubicación de nuevas estaciones.

6. Localización de los actuales y futuros puntos limpios, plantas de aprovechamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) y sitios de disposición final de residuos de construcción y demolición; de conformidad con la Resolución número 472 de 2017 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

7. Localización de las infraestructuras existentes para el almacenamiento y aprovechamiento de residuos especiales.

8. Localización de otras infraestructuras para el acopio temporal, almacenamiento o procesamiento de residuos.

ARTÍCULO 15. METAS MUNICIPALES O DISTRITALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Las entidades territoriales deberán definir en los PGIRS municipales o distritales metas orientadas al cumplimiento de los programas previstos en la Metodología y alinearse con los objetivos y estrategias del Programa Basura Cero.

ARTÍCULO 16. HORIZONTE PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PGIRS. Los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) deberán estructurarse bajo horizontes de corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los períodos constitucionales de las administraciones municipales o distritales, se entenderá como:

- Corto plazo, cuatro (4) años, equivalente a un (1) período constitucional de la administración municipal o distrital.

- Mediano plazo, ocho (8) años, equivalente a dos (2) períodos constitucionales de la administración municipal o distrital.

- Largo plazo, doce (12) años o más, equivalente corno mínimo a tres (3) períodos constitucionales de la administración municipal o distrital.

La formulación e implementación de los PGIRS deberá garantizar la articulación entre estos horizontes, asegurando la continuidad de las acciones, programas y proyectos en el tiempo.

ARTÍCULO 17. ACTUALIZACIÓN DEL PGIRS. La revisión y actualización de los PGIRS deberá adelantarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde municipal o distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales podrán efectuar revisiones y actualizaciones extraordinarias del PGIRS, siempre que se encuentren debidamente sustentadas en estudios o información técnica idónea y verificable que acredite la ocurrencia de cambios sustanciales en las condiciones que fundamentaron su formulación. Tales modificaciones deberán obedecer, entre otros, a: variaciones porcentuales en la generación o composición de los residuos sólidos; alteraciones en las condiciones ambientales o en la infraestructura para la gestión integral de residuos sólidos; cambios en las dinámicas demográficas o territoriales que incidan en la prestación del servicio público de aseo; o modificaciones en el marco normativo aplicable.

La actualización del PGIRS deberá adoptarse mediante acto administrativo debidamente motivado. Para estos efectos, la administración saliente deberá hacer entrega a la administración entrante de un informe detallado sobre el estado de avance y nivel de implementación del PGIRS vigente, el cual constituirá insumo obligatorio para asegurar la continuidad de la gestión.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los primeros tres (3) meses de cada anualidad, los prestadores del servicio público de aseo podrán solicitar mediante comunicación escrita a la administración Municipal o Distrital la revisión y actualización de la información para la prestación del servicio público de aseo, siempre y cuando se hayan presentado variaciones en los inventarios y demás información relevante para la prestación de las actividades complementarias del servicio público de aseo y su correspondiente cobro vía tarifa. La solicitud deberá acompañarse con los soportes que permitan evidenciar las variaciones antes mencionadas.

La administración Municipal o Distrital deberá analizar la pertinencia y necesidad de actualizar la información para la prestación del servicio público de aseo basada en la información aportada por el prestador del servicio público de aseo y verificada mediante visitas de campo. En caso de considerar procedente la actualización, la Alcaldía Municipal o Distrital deberá expedir el acto administrativo debidamente justificado en el que se detallen las modificaciones.

En caso de no considerar procedente la modificación solicitada se deberá dar respuesta a la solicitud presentada por el prestador con su debida justificación.

ARTÍCULO 18. SEGUIMIENTO DEL PGIRS. Una vez al año y antes de la presentación del proyecto del presupuesto municipal o distrital, el alcalde deberá presentar al respectivo Concejo Municipal o Distrital el informe sobre el estado de avance de los programas y el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el PGIRS, así como realizar una rendición anual de cuentas a la ciudadanía. Lo anterior, sin perjuicio del seguimiento que realice la oficina de control interno del respectivo Municipio o Distrito o la entidad o dependencia Municipal o Distrital responsable de realizar el seguimiento y la evaluación en materia de la prestación del servicio público de aseo y la gestión integral de residuos sólidos.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 2.3.2.2.3.90 del Decreto número 1077 de 2015, corresponde a las autoridades ambientales competentes realizar el control y seguimiento de la ejecución del PGIRS en lo referente a las metas de aprovechamiento de residuos.

1. Los municipios y distritos deberán implementar mecanismos de aseguramiento de calidad de la información reportada en el marco del PGIRS de acuerdo con los indicadores, validación de fuentes, trazabilidad de datos y procedimientos de verificación, en aras de fortalecer la confiabilidad de los reportes técnicos y facilitar la toma de decisiones basada en evidencia respecto a las condiciones del municipio o distrito.

2. La rendición anual de cuentas del PGIRS deberá incluir la divulgación de una versión pedagógica del informe de avance, elaborada en lenguaje claro y accesible para la ciudadanía, que permita comprender los objetivos, metas, avances, dificultades y resultados de la gestión integral de residuos sólidos en el municipio o distrito.

3. En virtud de lo dispuesto en la Ley 1437 del 2011, los informes sobre el estado de avance de los programas y el cumplimiento de las metas previstas en el PGIRS se publicarán en la página web del municipio, distrito o del esquema asociativo territorial.

ARTÍCULO 19. REPORTE DE INFORMACIÓN AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI). Sin perjuicio de los dispuesto en el seguimiento de los PGIRS desarrollados en el artículo 19, los municipios y distritos deberán reportar una vez al año la información concerniente al documento de formulación y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y el informe sobre el estado de avance de los programas y el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el PGIRS, en los formatos y/o formularios que habilite la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 20. PACTOS TERRITORIALES POR BASURA CERO. De conformidad con el artículo 2.3.2.8.3.1. del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 670 de 2025, o la norma que lo modifique o sustituya, los Pactos Territoriales por Basura Cero son instrumentos de gobernanza comunitaria diseñados para fomentar la acción y contribución colectiva en la gestión sostenible de los residuos sólidos ordinarios y especiales. Su objetivo es avanzar a partir de estrategias comunitarias concretas hacia un modelo circular en la gestión de residuos que incorpore acciones pedagógicas y de promoción de la cultura ciudadana.

La dependencia municipal o distrital responsable de la formulación y seguimiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), deberá llevar la relación de los Pactos Territoriales por Basura Cero conformados en su jurisdicción, una vez estos sean informados por los actores que los integran. Así mismo, deberán convocarlos durante el proceso de formulación o actualización del PGIRS, con el fin de que presenten iniciativas susceptibles de ser evaluadas para su incorporación en dicho instrumento.

PARÁGRAFO 1o. Los municipios y distritos que no cuenten con Pactos Territoriales por Basura Cero en su jurisdicción podrán promover su conformación, de acuerdo con los territorios y orientaciones, con el propósito de fortalecer la participación comunitaria, la corresponsabilidad ciudadana y la gobernanza territorial en la gestión integral de residuos sólidos. El comité técnico podrá establecer orientaciones o criterios para la conformación de los pactos.

PARÁGRAFO 2o. Los municipios y Distritos deberán reportar en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información (SUI) la relación de los Pactos Territoriales por Basura Cero conformados en su jurisdicción, con el propósito de contar con la información consolidada a nivel nacional.

ARTÍCULO 21. METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS). Adáptese la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), la cual se incorpora como anexo técnico y hace parte integral de la presente resolución.

Los programas, proyectos, metas, indicadores y demás instrumentos de planificación contenidos en los PGIRS deberán estructurarse y ejecutarse de conformidad con lo previsto en la normativa vigente aplicable en materia de gestión integral de residuos sólidos, residuos sólidos especiales y del servicio público de aseo, en particular lo dispuesto en los Decretos 1077 de 2015, y 1076 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA DE LOS PGIRS. Los municipios o distritos que, a la entrada en vigor de la presente resolución, se encuentren en curso de actualización del PGIRS, podrán continuar haciéndolo bajo la metodología de la Resolución número 754 de 2014.

Los PGIRS que se encuentran actualizados a la fecha de expedición a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán mantenerse hasta el periodo para el cual fueron formulados.

Los municipios o distritos que inicien el proceso de actualización del PGIRS, posterior a la entrada en vigor de la presente resolución, deberán hacerlo bajo la metodología de la presente resolución.

ARTÍCULO 23. DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución número 754 de 2014 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, sin perjuicio de la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 23 de la presente resolución.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

IRENE VÉLEZ TORRES.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e),

RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE.

ANEXO.

METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO, CONTROL Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS).

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MVCT_0555_2026_ANEXO.pdf

×