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RESOLUCIÓN 1076 de 2023

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 52.585 de 20 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<Vigente hasta el 31 de diciembre de 2024>

Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2024.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 modificado por el artículo 1o del Decreto número 1604 de 2020 y el artículo 3o del Decreto número 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto número 1082 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló en su tenor literal que “Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Que el artículo 7o de la Ley 1176 de 2007 estableció los criterios de distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales se incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial.

Que el Decreto número 313 de 2008 compilado en el Titulo 5, Capítulo 2 del Decreto número 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los criterios de distribución de los recursos del sistema general de participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.

Que el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto número 1082 de 2015, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el parágrafo 1 del precitado artículo, establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe certificar al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa aplicado a los recursos destinados a agua potable y saneamiento básico del sistema general de participaciones.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto número 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico, tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos en el Formulario Único Territorial (FUT) sobre temas presupuestales/fiscales y la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) sobre el cumplimiento de indicadores administrativos (sectorial-metas).

Que, en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar con miras al logro de los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico también se considera necesario tener en cuenta fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores.

Que, en consecuencia, también se analizará la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap), la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en relación con la estratificación socioeconómica, así como la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos.

Que como consta en el “Acta de reunión para definir los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2024”, llevada a cabo el 3 de agosto de 2023, los aspectos que se incluyen para el cálculo de que trata la presente resolución fueron coordinados por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 0573 de 2022, en la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023.

Que, en razón a que la Resolución 0573 de 2022 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del sistema general de participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico en la vigencia 2024.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ARTÍCULO 3o. EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa la capacidad que tienen los municipios y distritos de asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes aspectos:

i) Ejecutar los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007;

ii) Realizar el pago de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de la vigencia analizada en el año base;

iii) Asegurar la prestación de fas servicios públicos de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5o de la Ley 142 de 1994, así como asegurar el acceso a agua potable y saneamiento básico a toda la población de su jurisdicción;

iv) Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal, en los que se evidencien los avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso al agua potable y saneamiento básico y;

v) Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, administrativos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector de agua potable y saneamiento básico.

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN. Los responsables de reportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) y al Sistema Único de Información (SUI), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto.

Para los indicadores de calidad del agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap). Para la variable “Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial”, se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

ARTÍCULO 5o. VARIABLES PARA EVALUAR EL INDICADOR SINTÉTICO PRESUPUESTAL FISCAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO. Para el cálculo del indicador sintético presupuestal/fiscal de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará al Departamento Nacional de Planeación los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:

Variables Vigencia
2024
Uso de los recursos: Se realiza análisis y verificación de los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), que correspondan al desarrollo de las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, o la norma que la modifique, sustituya o adicione. Año base información vigencia 2022
Destinación a subsidios: Se analiza y revisa el valor pagado por concepto de subsidios en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique. sustituya o adicione.
Nivel de ejecución del SGP-APSB: Se analiza el porcentaje de ejecución de los recursos comprometidos del SGP-APSB en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO).
Eficiencia en el uso de los recursos: Se analiza la eficiencia relativa de los municipios y distritos en la prestación del servicio en acueducto, alcantarillado y aseo, estimada mediante la aplicación de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA) por sus siglas en inglés.

ARTÍCULO 6o. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA/SECTORIAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO. Para el cálculo del indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:

Variables Vigencia
2024
Avances en los indicadores de cobertura: Análisis del avance de los indicadores de cobertura urbana y rural para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado e indicador de cobertura urbana para el servicio público de aseo, de acuerdo con la información reportada por la entidad territorial en el Formato de Estratificación y Coberturas (REC) que hace parte del Sistema Único de Información (SUI). Año base información vigencia 2022
Avance en el indicador de calidad de agua: Análisis del nivel de riesgo en la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana y rural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap).
Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto: Se analiza que el nivel de suministro del servicio público domiciliario de acueducto sea como mínimo de 18.1 horas/día, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2115 de 2007, de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI). Año base Información vigencia 2022
Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial: Se verifica a partir de la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el estado y la gestión realizada para actualizar la estratificación socioeconómica.
Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aportes solidarios: Se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo municipal mediante el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y aportes solidarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI), acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Gestión del servicio público de aseo: Se verifica a partir de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) la adecuada disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015.
Tarifas aplicadas en los municipios prestadores directos: Se verifica que los municipios prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo reporten las tarifas aplicadas en la vigencia objeto de análisis, resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en el Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 7o. PONDERACIONES. La ponderación de los indicadores será la señalada a continuación:

Indicador Variables Ponderación por Indicador
Indicador sintético Presupuestal / Fiscal Presupuestal / Fiscal Uso adecuado de los recursos 35%
 Destinación a subsidios
 Ejecución de recursos (SGPAPSB)
Eficiencia en la prestación de los Inversión con todas las fuentes, menos el uso inadecuado SGP APSB (insumo) 15%
servicios sector 100 - IRCA, calidad del agua (producto)
(APSB) Número de suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto a nivel municipal (producto)
Indicador sintético Administrativo Gestión Metas Avance en los indicadores cobertura 35%
(sectorial /metas) Avance en los indicadores calidad de agua
 Indicador de continuidad para el servicio de acueducto
Gestión Sectorial Gestión y actualización de la estratificación socioeconómica ante el DANE. 15%
 Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aporte solidario.
 Disposición de los residuos sólidos en sitios autorizados.
 Tarifas aplicadas en los servicios públicos de Acueducto Alcantarillado y Aseo para los municipios Prestadores directos de Acuerdo con los marcos tarifarios

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 noviembre 2023.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Catalina Velasco Campuzano

ANEXO.

FICHAS METODOLÓGICAS DE LAS VARIABLES.  

1. Evaluación de las variables del indicador sintético presupuestal/fiscal

La eficiencia fiscal permite evaluar la capacidad de un municipio o distrito para lograr una relación óptima entre los insumos y los productos obtenidos. En tal virtud, para el cálculo de este indicador sintético, se aplicó la categorización de capacidades iniciales de las entidades territoriales construida por la Dirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

Conforme con lo anterior, y dado que al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se le asignan recursos del SGP-APSB como departamento y, en el marco de la Ley 47 de 1993 recibe recursos como municipio, la categorización de capacidades iniciales de las entidades territoriales no está definida para los departamentos. Por lo tanto, en la mencionada metodología se le asigna la misma categoría de capacidad inicial correspondiente al municipio de Providencia al departamento de San Andrés.

1.1. Uso de los recursos

Definición Se verifica que los objetos de gasto de los compromisos reportados en la categoría Registro Presupuestal en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) correspondan al desarrollo de las actividades susceptibles de ser financiadas de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.
Pregunta orientadora ¿La entidad territorial destinó recursos del SGP-APSB a actividades elegibles de gasto de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007?
Marco conceptual El objetivo de los recursos del SGP-APSB es asegurar a la ciudadanía la provisión de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a cargo de los departamentos, distritos y municipios, en condiciones óptimas de continuidad, cobertura y calidad
Marco legal El artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 señala las actividades susceptibles de financiación con los recursos del SGP-APSB asignados a los municipios y distritos.
Unidad de medida Entre 0 y 100, donde 100 representa la situación deseada, (Uso de los recursos acorde con la normativa aplicable del 100% de los recursos del SGP-APSB).
Metodología de cálculo La medición de esta variable estará dada por el total de los compromisos de gasto financiados con la fuente SGP-ASPB frente al total de ingresos disponibles correspondiente a la fuente SGP-APSB.
Es decir:

La variable uso adecuado mpioi se normaliza al interior de cada grupo de capacidades iniciales, posteriormente nuevamente al interior de cada grupo la variable normalizada se re-escala entre 0 y 100.
Fuentes de información Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO).
Incentivos sectoriales  Garantizar la focalización del gasto en el sector de agua potable y saneamiento básico con la fuente establecida para ello.  Concentrar inversiones en el sector con el fin de mejorar los indicadores de continuidad, cobertura y calidad.  Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de los recursos del SGP-APSB.

1.2. Destinación a subsidios

Definición Se verifica que el pago por concepto de subsidios en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, reportado en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) de los recursos disponibles en el año base de información, con cargo a la fuente Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP -APSB).
Preguntas orientadoras ¿La Entidad Territorial cumple con el pago de subsidios de acueducto, alcantarillado y aseo, de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007?
¿La Entidad Territorial pagó los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo con la fuente SGP-APSB en la vigencia objeto de evaluación?
Marco conceptual Los municipios y distritos deben destinar los recursos del SGPAPSB en el marco de las actividades elegibles de gasto señaladas en el artículo 11 de Ley 1176 de 2007, dando prelación a la atención de las necesidades en materia de subsidios para los usuarios de menores ingresos, de conformidad con el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. Ahora bien, el pago de subsidios permite focalizar el gasto social para garantizar parte de la viabilidad financiera de los esquemas de prestación de servicios y, en consecuencia, un aseguramiento de las inversiones realizadas en el sector. Se tendrá en cuenta las siguientes excepciones y se dará por cumplido el indicador si se identifica lo siguiente:
1. Pago de subsidios con otras fuentes.
2. Que el municipio presente superávit en las contribuciones y que, por ende, no esté obligado a destinar recursos del SGP- APSB para el pago de subsidios.
3. Ausencia de infraestructura que impiden el pago de subsidios.
Para lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá contar con la evidencia que remita la entidad territorial respectiva.
Marco legal De conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, los municipios y distritos, deberán destinar recursos del SGP-APSB para pagar subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Unidad de medida De 0 a 1, donde 1 representa la situación deseada.
Metodología de cálculo Aplica para todos los municipios.
Fuentes de información Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO). Oficio soporte del municipio o distrito que demuestre las excepciones del marco conceptual.
Incentivos sectoriales - Garantizar el uso de los recursos del SGP-APSB en actividades elegibles de gasto  
- Focalizar el gasto social para garantizar parte de la suficiencia financiera de los esquemas de prestación de servicios.  
- Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado al uso de los recursos del SGP-APSB.

1.3 Ejecución de recursos del SGP-APSB

Definición Este indicador evalúa la gestión de las entidades para ejecutar los recursos del SGP-APSB. Por lo tanto, se verifica que la ejecución de gasto con cargo a dichos recursos sea igual o superior al 70% de los recursos disponibles en la vigencia.
Pregunta orientadora ¿La Entidad Territorial cumple con al menos el 70% de la ejecución de los recursos del SGP-APSB disponibles en la vigencia?
Marco conceptual Los recursos disponibles se componen de la sumatoria del recaudo total de los códigos 1.1.02.06.001.05, 1.2.10.01, 1.2.10.02 y 1.2.05.02 del formulario EJECUCIÓN DE INGRESO del CUIPO; más los recursos del SGP-APSB transferidos a las entidades territoriales de conformidad a los documentos de distribución o, el documento de asignación de recursos que expida el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Marco legal De conformidad con el artículo 3.1.1.6 de la Resolución 1010 de 2021 que señala: “Ejecución de Recursos: Análisis y verificación de los compromisos asumidos en gastos de inversión y servicio de la deuda con recursos (SGP- APSB) en una proporción igual o mayor al 70% de los recursos disponibles en la vigencia, conforme con el numeral 3.1.1.2 del artículo 3.1.1 y lo establecido en el artículo 2.3.5.1.6.3.41 del Decreto número 1077 de 2015”.
Unidad de medida De 70 a 100 y se participa con el mismo porcentaje de ejecución presupuestal de los recursos de la vigencia
Metodología de cálculo Aplica para todos los municipios.
Fuentes de información Categoría Única de información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), formulario EJECUCIÓN DE INGRESO
Incentivos sectoriales - Garantizar la ejecución de los recursos del SGP-APSB en un porcentaje superior o igual al 70% de la vigencia.  
- Cumplimiento a la normatividad vigente relacionado a la Garantizar la ejecución de los recursos del SGP-APSB

1.4 Eficiencia en la prestación de los servicios sector de agua potable y saneamiento básico

Para el cálculo de este indicador, se verifica el resultado de la eficiencia relativa de cada municipio con respecto a los demás municipios de su categoría de capacidad inicial para lo cual, en el cálculo de esta variable, se tendrá en cuenta la categorización según los grupos de capacidades iniciales, establecida por el Departamento Nacional de Planeación.

Con base en lo anterior, se aplica la metodología de análisis envolvente de datos DEA(1) en la función de: prestación del servicio en acueducto, alcantarillado y aseo, según la información certificada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para cada uno de los grupos.

De esta manera, para llevar a cabo el cálculo del Análisis Envolvente de Datos (DEA), se procede a preparar la información correspondiente para cada municipio en un formato Excel estandarizado.

Función de producción Minimización Maximización Variable insumo Variable Producto
Calidad el Agua (CA) X Número total de muestras de calidad del agua apta consumo dividido entre el número total de muestras de calidad del agua válidas. Calidad del agua
 Inversión Total (APSB-FUT, CUIPO)
Continuidad del servicio de acueducto (COA) X Promedio mensual del número de horas de prestación del servicio público domiciliario de acueducto a nivel municipal. (721-Horas)
 Inversión Total (APSB-FUT, CUIPO). Metros cúbicos de agua producida a Nivel municipal.(2) 2 Sumatoria de los metros cúbicos de agua producidos
  Número de suscriptores del servicio público domiciliario de acueducto a nivel municipal.(3)
Toneladas de residuos sólidos dispuestas adecuadamente X Inversión Total (APSB-FUT) Toneladas de residuos sólidos dispuestas adecuadamente en relleno sanitario a nivel municipal.

El Indicador de prestación del servicio acueducto, alcantarillado y aseo está definido en una escala entre 0 y 1, donde 1 corresponde a los municipios con mayor nivel de eficiencia relativa.

2. Indicador sintético cumplimiento de metas

A continuación, se describen las variables del indicador sectorial (metas) correspondiente al factor de eficiencia:

2.1. Avance en los indicadores de cobertura

DefiniciónEs obligación de los municipios y distritos asegurar que se presten de manera eficiente a todos sus habitantes los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, en el avance de los indicadores de cobertura urbana y rural
Pregunta orientadora¿EI municipio o distrito mantuvo o aumentó el número de predios con acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en zona urbana y rural, y en el servicio público de aseo en zona urbana?
Marco manera conceptualUno de los indicadores operativos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo es la cobertura nominal, la cual se entiende como el porcentaje de predios residenciales con acceso al servicio en función del número de predios residenciales y se calcula de la siguiente manera:
Marco legalResoluciones SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, 20211000852195 de 22 de diciembre de 2021 y Resolución MVCT 1010 de 2021
Unidad de medida1-0
Metología de cálculoCon base en la información calculada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con base en el Reporte de Estratificación y Coberturas (REC) certificada por los municipios y distritos, se determina si la entidad territorial mantuvo o aumentó el número de predios con acceso a los servicios.
 
Fuentes de información Cálculo de cobertura nominal del Reporte de Estratificación y Coberturas (REC) del Sistema Único de Información
Incentivos sectoriales  Cumplir con el plan sectorial de agua potable y saneamiento básico en términos de nuevos predios con acceso al servicio.  Priorizar inversiones de expansión de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo y cerrar brechas de cobertura.

2.2. Avance en el indicador de calidad de agua

DefiniciónEs una obligación del municipio o distrito de asegurar que El suministro de agua para consumo humano no represente un riesgo a la salud
Pregunta orientadora¿En el municipio o distrito se suministró agua apta para el consumo humano en la zona urbana y rural?
Marco conceptualEl Decreto número 1575 de 2007(4) define como agua potable o agua para consumo humano, aquella que por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas no representa riesgos a la salud humana en su consumo (bebida directa, preparación de alimentos o higiene personal). En este sentido, se utilizó el IRCA tanto para la zona urbana como para la rural, como indicador de la calidad en la prestación del servicio de acueducto de los municipios o distritos del país.
En el mismo sentido, los niveles de riesgo se encuentran definidos en el artículo 15 de la Resolución número 2115 de 2007, los cuales se citan a continuación:
Clasificación del Índice de Riesgo de Calidad del Agua

Fuente: Adaptado de Resolución 2115 de 2007
Marco legalArtículo 15 de la Resolución 2115 de 2007
Unidad de medida1 o 0
Metodología de cálculoCon base en la información suministrada por el Instituto Nacional de Salud sobre las muestras de vigilancia de la calidad del agua, se calcula el promedio ponderado por muestra del IRCA anual a nivel municipal.
Fuentes de información Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para consumo humano (Sivicap).
Incentivos sectoriales - Cumplir con el plan sectorial de agua potable y saneamiento básico en términos de suministro de agua apta para consumo humano.
Disminuir la carga en salud debido a enfermedades causadas por el a gua suministrada.

2.3. Avance en el indicador de continuidad

DefiniciónExpresa el porcentaje de horas al día en que se dispone del servicio público domiciliario de acueducto
Pregunta orientadora¿En el municipio o distrito se garantiza la disponibilidad del servicio público domiciliario de acueducto?
Marco conceptualLa continuidad forma parte integral de la calidad del servicio. Los principios generales sobre el suministro del servicio público domiciliario de acueducto, incluidos en la Ley 142 de 1994 así lo especifican.
El servicio público domiciliario de acueducto, en condiciones normales, debe prestarse las 24 horas del día sin ninguna clase de interrupción, bien sea esta por causa de deficiencias, capacidad inadecuada del sistema o mantenimientos avisados. Por lo anterior, las personas prestadoras procurarán minimizar los cortes en el servicio, restableciéndolo en el menor tiempo posible ante interrupciones imprevistas y/o planificadas.
El indicador de continuidad señala la disponibilidad del servicio público domiciliario de acueducto a los usuarios en términos de horas al día, de acuerdo con la metodología para su cálculo establecida en la Resolución 2115 de 2007.
Para el cálculo del índice de continuidad (IC) se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Clasificación del indicador de continuidad

Fuente: Adaptado de Resolución 2115 de 2007
Marco legalResolución 2115 de 2007
Unidad de medida1 o 0
Metodología de cálculo
 
Fuentes de información Sistema Único de Información (SUI) y Kit de Planeación Territorial (KPT).
Incentivos sectoriales  Cumplir con el plan sectorial de agua potable y saneamiento básico en términos de continuidad del servicio público domiciliario de acueducto.

3. Indicador sintético de la gestión administrativa

A continuación, se describen las variables del indicador administrativo correspondiente al factor de gestión administrativa:

3.1. Estratificación socioeconómica actualizada

DefiniciónLa estratificación socioeconómica consiste en la clasificación de los inmuebles residenciales hasta en seis grupos o estratos homogéneos en sí y heterogéneos entre sí, en términos de sus características físicas y del entorno (materiales de construcción, tamaño, jardines, garajes, andenes, vías, focos de afectación), y tomando en cuenta su ubicación en el territorio urbano, en los centros poblados o en la zona rural (zonas periféricas, en desarrollo progresivo, consolidado, céntricas, comerciales, de baja densidad, de mayor o menor productividad, entre otras).
Pregunta orientadora¿El municipio o distrito realizó, adoptó, actualizó y suministró la información del estrato asignado a cada inmueble residencial en zona urbana, de centros poblados, fincas y viviendas dispersas?
Marco conceptualEs deber del municipio o distrito mantener actualizada la estratificación socioeconómica.
Marco legalNumeral 5.4 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994
Unidad de medida1 o 0
Metodología de cálculoCon base en la información reportada por el DANE, se determina si la entidad territorial realizó gestión y/o actualizó la estratificación socioeconómica.
Fuentes de información Información certificada por el Departamento Administrativo información Nacional de Estadística (DANE).
Incentivos sectoriales Cumplir con su obligación de mantener actualizada la estratificación socioeconómica, al ser el criterio principal que permite una adecuada focalización de subsidios.

3.2. Acuerdo municipal de porcentajes de subsidios y aportes solidarios

DefiniciónEl acuerdo municipal de subsidios y contribuciones es el instrumento normativo que permite garantizar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones.
Pregunta orientadora¿El concejo municipal o distrital aprobó los factores de subsidios y contribuciones a aplicar por parte de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en las tarifas de los servicios públicos?
Marco conceptualSe verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo por el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y aportes solidarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI), acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Marco legalArtículo 125 de la Ley 1450 de 2011 Numeral 5 del artículo 2.3.4.2.2 del Decreto número 1077 de 2015
Unidad de medida1 o 0
Metodología de cálculoCon base en la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) del cumplimiento del indicador 11 del Plan de acción de la Procuraduría General de la Nación (PGN).
Fuentes de información Consulta modulo INSPECTOR del (SUI) indicador 11
Incentivos sectoriales - Aplicación del principio de solidaridad.  
- Permitir al acceso a los servicios públicos a los usuarios de menores ingresos.  
- Garantizar la suficiencia financiera de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.  
- Asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones.

3.3. Disposición de los residuos sólidos en sitios autorizados

Definición De conformidad con la Ley, es responsabilidad de las entidades territorial les asegurar que se preste a todos los habitantes el servicio público de aseo de forma eficiente
Pregunta orientadora ¿El municipio o distrito asegura que se preste de forma eficiente y con calidad el servicio público de aseo y se realiza una disposición final de residuos sólidos en sitios autorizados?
Marco conceptual El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por una o más entidad territorial para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos. En la prestación del servicio público de aseo, se observará la disposición adecuada de los residuos sólidos.
Marco legal Decreto número 1077 de 2015, Decreto número 1784 de 2017
Unidad de medida 1 o 0
Metodología de cálculo El MVCT para realizar la verificación del cumplimiento, tendrá en cuenta que las entidades territoriales realicen una adecuada disposición final de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.
Fuentes de información Información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Incentivos sectoriales  Mejorar la gestión integral de los residuos sólidos.  Reducir impactos ambientales.

3.4. Tarifas aplicadas en los servicios públicos de acuerdo con los marcos tarifarios vigentes de los municipios prestadores directos

Definición Los costos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se deben recuperar a través del cobro de tarifas a los usuarios, conforme a la aplicación de los marcos tarifarios vigentes definidos por la Comisión de Regulación de Aqua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Pregunta orientadora ¿En los municipios o distritos prestadores directos están cobrando los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con los marcos tarifarios vigentes?
Marco conceptual La política de agua potable y saneamiento básico contempla una estrategia financiera orientada a que los costos eficientes de inversión, operación y administración de los servicios se recuperen a través del cobro de tarifas a los usuarios, junto con un esquema solidario basado en subsidios otorgados a los Marco estratos bajos en sus facturas, y en los recursos asignados. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), define las metodologías tarifarias que se deben aplicar para cada servicio, y que permiten la recuperación de los mencionados costos de prestación, así como el cumplimiento de estándares de cobertura, continuidad y calidad fijados por la regulación vigente.
Marco legal Metodologías tarifarias
Unidad de medida 1 o 0
Con base en la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del reporte de tarifas aplicadas de los municipios prestadores directos:
Fuentes de Información Información certificada por la Superintendencia de Servicios información Públicos Domiciliarios (SSPD).
Incentivos sectoriales  Garantizar la suficiencia financiera de los esquemas de prestación.  Garantizar el cumplimiento de los estándares de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.  Promover el uso racional v eficiente de los recursos.

NOTAS AL FINAL:

1. El Análisis Envolvente de Datos (DEA por sus siglas en inglés, Data Envelopment Analysis) es una técnica de programación lineal que permite la evaluación de la eficiencia relativa de un conjunto de unidades productivas.

2. Sumatoria de los metros cúbicos de agua producidos por los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto que atienden en el municipio.

3. Sumatoria de los suscriptores de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto que atienden en el municipio.

4. “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.

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