RESOLUCIÓN SSPD 20251000142585 DE 2025
(marzo 28)
Diario Oficial No. 53.083 de 8 de abril de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 9 de abril de 2025
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica el anexo técnico de la Resolución SSPD número 20161300013475 del 19/05/2016, en lo referente al ítem Formulario único de clasificación contenido en el numeral 1 aspectos generales y se adiciona el mecanismo para la reclasificación de grupo NIF.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 16 del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la SSPD, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.
Que el numeral 22 del citado artículo, establece que corresponde a la SSPD, verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas prestadoras sometidas a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador que se encuentre contenida en el SUI.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.
Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento".
Que el artículo 6o de la citada ley, estableció como autoridades de regulación y normalización técnica, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes, obrando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de información.
Que el artículo 10 de la ley en referencia, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el artículo 12 de la misma norma, determina que las autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas, consistentes y comparables.
Que mediante los Decretos Reglamentarios de la Ley 1314 de 2009(1), se establecieron los criterios para que los preparadores de información financiera, se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características.
Que la Contaduría General de la Nación expidió las Resoluciones números 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017 junto con sus modificatorias, incorporando en el régimen de Contabilidad Pública los nuevos marcos normativos aplicables por las entidades de naturaleza jurídica pública y mixta, sujetas a su ámbito.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la información, mediante el Decreto número 2420 de 2015 y todas sus modificatorias, aplicable a todas las entidades privadas sujetas a su ámbito.
Que se hace necesario establecer un nuevo formulario que le permita a los vigilados informar los cambios de Grupo NIF, derivados de modificaciones en sus características que los obliguen a aplicar un Marco Normativo Contable diferente al aplicado desde el proceso de Convergencia a Nuevos Marcos Normativos Contables y actualizar el Formulario Único de Clasificación establecido en la Resolución SSPD número 20161300013475 del 19/05/2016.
Que en atención a lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y la Resolución SSPD número 20181300015945 de 2018, se publicó el presente proyecto de resolución en la página web de la entidad, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido de la misma, otorgándose un término de quince (15) días calendario para ello. Al finalizar dicho término no se recibieron observaciones por parte de los agentes del sector.
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN SSPD NÚMERO 20161300013475 DEL 19/05/2016. Modificar el anexo técnico de la Resolución SSPD número 20161300013475 del 19/05/2016, en lo referente al ítem Formulario único de clasificación contenido en el numeral 1. aspectos generales, unificando los nombres de los grupos según el marco normativo y eliminando el campo de Adopción Anticipada como se detalla en el anexo de la presente resolución. Los demás aspectos del anexo que no sufran modificaciones permanecerán vigentes.
ARTÍCULO 2o. ADICIONAR EL MECANISMO PARA LA RECLASIFICACIÓN NIF AL ANEXO TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN SSPD NÚMERO 20161300013475 DEL 19/05/2016. Crear el Formulario Reclasificación Grupo NIF, adicionando el numeral 9 al anexo técnico de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución SSPD número 20161300013475 del 19/05/2016, relacionada con la reclasificación de grupo NIF.
ARTÍCULO 3o. PLAZO DE REPORTE. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deberán reportar la información requerida en la presente resolución, de acuerdo con las fechas definidas en el anexo técnico de la misma.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 28 de marzo de 2025.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Yanod Márquez Aldana.
1.1. FORMULARIO ÚNICO DE CLASIFICACIÓN.
Adicional al requerimiento de información financiera en taxonomía XBRL, se ha diseñado un formulario que permitirá certificar el en SUI, la clasificación según los nuevos marcos normativos, de los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), cuya fecha de inicio de operación registrada en el RUPS, sea posterior al 31 de diciembre de 2013 y que no hayan realizado su clasificación en los formularios de Información General, contenidos en las Resoluciones SSPD número 20141300033795 de 2014 o SSPD número 20151300020385 de 2015.
Por su parte, los PSPD cuya fecha de inicio de operaciones sea anterior al 1 de enero de 2014, debieron realizar su clasificación en los formularios de información General contenidos en las Resoluciones en las Resoluciones SSPD número 20141300033795 de 2014 o SSPD número 20151300020385 de 2015, este formulario no les será habilitado. En caso de no haberse clasificado deben hacerlo y continuar con el proceso de reporte de información bajo nuevos marcos normativos.
Estructura del Formulario Único de Clasificación
Clasificación | Grupo 1 (NIF Plenas) Grupo 2 (NIF para Pymes) Grupo 3 (Contabilidad Simplificada) Resolución número 533 de 2015 Resolución número 414 de 2014 |
Tipo de reporte | Individual Separado Consolidado |
1.1. Clasificación
El PSPD debe seleccionar el Grupo al que pertenece según sus requisitos, que a su vez, hará que el sistema le habilite de manera automática en el SUI la taxonomía correspondiente para el reporte de información financiera anual y trimestral. Los Grupos habilitados para la clasificación bajo los Marcos Normativos Contables vigentes, son:
- Grupo 1 (NIF Plenas): Para entidades públicas o privadas que cumplan con los criterios establecidos y deban aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF) vigentes en Colombia.
También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución número 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación.
- Grupo 2 (NIF para Pymes): Para entidades privadas que cumplan con los criterios establecidos y deban aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIF para Pymes) vigente en Colombia.
Este grupo también aplica a aquellas entidades que siendo mixtas cumplan integralmente con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución número 414 de 2014 emitida por la Contaduría General de la Nación.
- Grupo 3 (Contabilidad Simplificada): Para entidades privadas que cumplan con los criterios establecidos y deban aplicar una Contabilidad Simplificada según las normas vigentes en Colombia.
- Resolución número 533 de 2015: Para entidades de Gobierno que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 de 2015 y sus modificatorias, emitidas por la Contaduría General de la Nación.
- Resolución número 414 de 2014: Para empresas públicas con capital público mayor o igual al 50%, que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Resolución número 414 de 2014 y sus modificatorias, emitidas por la Contaduría General de la Nación.
Nota: Para los PSPD que se clasifiquen en Grupo 3 o Resolución número 533 de 2015, solo se les habilitará el tipo de reporte "Individual".
1.2. Tipo de Reporte
El PSPD debe seleccionar el Tipo de Reporte que le corresponde de acuerdo con las definiciones establecidas en los Marcos Normativos Contables vigentes, referentes a los Estados Financieros Individuales, Separados o Consolidados. A continuación, se presentan aclaraciones generales que no reemplazan las definiciones incorporadas en las normas relacionadas.
- Individual: Aplica para los estados financieros de aquellas entidades que no tienen una casa matriz, subsidiarias, asociadas, ni tienen inversiones en negocios conjuntos o con influencia significativa.
Al prestador que al momento de clasificarse indique que su Tipo de Reporte es "Individual" el SUI le habilitará únicamente la taxonomía individual del Grupo al cual pertenezca.
- Separado: Aplica para los estados financieros que son presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre esta, en la que las inversiones se contabilizan al costo o utilizando el método de participación patrimonial, según lo establezca el Marco Normativo Contable que aplique.
Nota: Al PSPD que al momento de clasificarse indique que su Tipo de Reporte es "Separado" el SUI le habilitará únicamente la taxonomía individual del Grupo al cual pertenezca.
- Consolidado: Aplica para los estados financieros que son presentados en los que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus dependientes, se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
Al prestador que al momento de clasificarse indique que su Tipo de Reporte es "Consolidado", está indicando que es la Casa Matriz y, por lo tanto, el SUI le habilitará las taxonomías individual y consolidada del Grupo al cual pertenezca.
1.3. Responsables de la clasificación.
A manera informativa el sistema traerá de los datos básicos registrados en el RUPS, nombre completo, el correo electrónico y los teléfonos del Representante Legal.
Adicionalmente, permite ingresar los nombres completos, correos electrónicos y números de teléfonos del Contador y del Revisor Fiscal, cuando aplique.
9. FORMULARIO RECLASIFICACIÓN NIF
Los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD) deben verificar sus requisitos asociados a la clasificación NIF anualmente o cuando los reguladores realicen cambios en los criterios para determinar el Marco Normativo Contable Obligatorio que deben aplicar para la preparación y presentación de su información financiera.
Si como consecuencia de la verificación anterior, un PSPD establece que debe cambiar su Marco Normativo Contable Obligatorio de un periodo a otro y siempre y cuando, se cumplan los requisitos de permanencia mínima de tres (3) años y la presentación de por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el Marco Normativo Contable Actual, deberá cumplir con lo establecido en el capítulo II del anexo técnico de la presente resolución.
Para verificar los requisitos mínimos de permanencia en un grupo NIF se sugiere revisar los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública número 794 de 2018 y 097 del 2023.
El Formulario reclasificación Grupo NIF, le permite a los PSPD reportar los cambios de Grupo, con su consecuente cambio obligatorio del Marco Normativo Contable, por modificaciones en los requisitos de la entidad.
Todos aquellos prestadores que previo a la expedición de la presente resolución, hayan certificado al SUI el Formulario Único de Clasificación no deben realizar ninguna gestión adicional, ante esta Superintendencia, salvo que se generen cambios que lo obliguen a reclasificarse en otro marco contable NIF.
Este formulario se habilitará una vez, el PSPD, cumpla las siguientes condiciones:
- Permanecer como mínimo tres (3) años en el marco normativo del cual se pretende cambiar (en adelante Marco Normativo Contable Actual).
- Elaborar y presentar por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el Marco Normativo Contable Actual.
- Realizar una solicitud por escrito a la Dirección Técnica correspondiente, donde sustente adecuadamente los cambios en sus requisitos que lo obliguen a cambiar de Grupo con su consecuente cambio de Marco Normativo Contable, adjuntando la siguiente documentación:
- El Manual de Políticas Contables actualizado de conformidad con el Nuevo Marco Normativo Contable Obligatorio.
- Un Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), con fecha primero de enero del periodo de transición, que según la norma corresponde al primero de enero del año siguiente al que se produce el cambio en la clasificación NIF.
- Una conciliación patrimonial con los impactos de la aplicación del Nuevo Marco Normativo Contable Obligatorio.
Cumplidos los requisitos indicados, se le habilitará al PSPD el Formulario de reclasificación NIF, durante el periodo de transición para permitirle certificar su nueva clasificación.
Plazo de reporte:
Periodicidad | Habilitación | Fecha límite de cargue |
Anual a demanda | Previa solicitud del prestador, la SSPD aprobará el cambio y habilitará el cargue para certificar el formulario de reclasificación | 20 días hábiles, posteriores a la fecha de habilitación |
1. Estructura del Formulario Reclasificación NIF
No. | Observación |
1 | RAZÓN SOCIAL |
2 | SIGLA |
3 | NIT |
4 | ID EMPRESA |
5 | CLASIFICACIÓN DE GRUPO NIF ACTUAL |
6 | TIPO DE REPORTE ACTUAL |
7 | AÑO APLICACIÓN MARCO NORMATIVO ACTUAL |
8 | CANTIDAD DE PERÍODOS ANUALES APLICANDO EL MARCO NORMATIVO CONTABLE ACTUAL |
9 | NUEVA CLASIFICACIÓN GRUPO NIF |
10 | NUEVO TIPO DE REPORTE |
11 | FECHA DEL NUEVO ESFA |
1.4. Encabezado (prediligenciado)
El sistema traerá pre diligenciada de la última actualización del RUPS y del formulario Único de clasificación anterior, la siguiente información:
- Razón Social, Sigla, NIT, ID Empresa, Clasificación de grupo NIF actual y Tipo de Reporte actual.
1.5. Cuerpo del formulario
El PSPD deberá diligenciar los campos como se describe a continuación:
- Año Aplicación Marco Normativo Actual: Informe el año a partir del cual el PSPD comenzó a aplicar el Marco Normativo Contable Actual.
- Cantidad de Períodos Anuales aplicando el Marco Normativo Contable Actual: Informe la cantidad de periodos anuales completos donde aplicó el Marco Normativo Contable Actual.
- Nueva Clasificación Grupo NIF: Seleccione la clasificación y el nuevo Marco Normativo Contable que desea aplicar, una vez le sea aprobada la solicitud.
-- Grupo 1 (NIF Plenas) También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución número 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación.
-- Grupo 2 (NIF para Pymes)
-- Grupo 3 (Contabilidad Simplificada)
-- Resolución número 533 de 2015
-- Resolución número 414 de 2014
- Nuevo Tipo de Reporte: Seleccione el tipo de reporte que corresponda, una vez le sea aprobada la solicitud.
-- Individual: Los estados financieros individuales, son los presentados por una empresa que no tiene matriz, subsidiarias, asociadas, ni es un inversor con control conjunto, ni influencia significativa, sino que es una entidad independiente.
-- Separado: Los estados financieros separados, son los presentados por una entidad que puede optar, sujetándose a los requerimientos de esta Norma, por contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, bien al costo, o utilizando el método de la participación patrimonial, según lo indique el marco normativo.
Para el reporte de información financiera individual o separada, la taxonomía a utilizar es la de tipo de informe individual.
-- Consolidado: Los estados financieros consolidados, son los de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias, se presentan como si se tratase de una sola entidad económica, con independencia de la actividad a la cual se dedique cada entidad.
El informe consolidado hace referencia a la información antes mencionada, y no a la sumatoria de los servicios públicos domiciliarios prestados, tal como se venía presentando bajo norma local.
Si la entidad es una matriz vigilada por la Superservicios, deberá reportar su información financiera, tanto separada como consolidada, en los términos definidos en el presente acto administrativo.
- Fecha del Nuevo ESFA: Informe la fecha a partir de la cual el prestador pretende empezar a aplicar el Nuevo Marco Normativo Contable Obligatorio. En formato DD-MM-AAAA.
NOTAS AL FINAL:
1. Decretos números 2784 y 2706 de 2012, 3019, 3022 y 3024 de 2013, 2129 de 2014 y 2548 de 2024.