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RESOLUCIÓN SSPD - 20221000198925 DE 2022

(marzo 14)

Diario Oficial No. 51.977 de 15 de marzo de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, los artículos nuevos adicionados por los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionado por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, “SSPD”) establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos domiciliarios que esté contenida en el SUI.

Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la SSPD en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.

Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes son considerados prestadores de servicios públicos domiciliarios y, por tanto, están sujetos a las obligaciones y reglas del régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Que conforme con lo previsto en el artículo 2o de la Resolución SSPD número 321 de 2003, la información, una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.

Que mediante Circular SSPD número 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad en la calidad de la información suministrada al SUI, considerando que la información reportada por los prestadores de servicios públicos a dicho sistema es una información entregada al Estado colombiano.

Que esta Superintendencia expidió la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 de 2010, mediante la cual señaló la información que deben reportar al SUI los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que, para poder realizar la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores, la Resolución número SSPD 20101300048765 de 2010 ha sido modificada mediante las Resoluciones SSPD números 20131300008055 del 23 de mayo de 2013, 20171300039945 de marzo 28 de 2017, 20174000121755 de julio 19 de 2017, 20174000209705 de octubre 25 de 2017 y 20201000009605 del 19 de marzo de 2020.

Que la Resolución SSPD número 20211000313835 del 14 de julio de 2021 estableció los reportes de “costos económicos de referencia, tarifas aplicadas y seguimiento de metas al Sistema Único de Información (SUI) por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado”.

Que con la entrada en vigencia de la citada Resolución SSPD número 20211000313835 del 14 de julio de 2021 se evidenció que algunos formatos requeridos en esta solicitan información similar a la requerida en el anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

Que, con el propósito de evitar la duplicidad en la información, se hace necesario derogar algunos formatos del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 que solicitan información similar a la establecida en la Resolución SSPD número 20211000313835 del 14 de julio de 2021.

Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. Derogar los formatos contenidos en el artículo 6.3.3.1 “Formato. Tarifas aplicadas” del servicio de acueducto y artículo 7.3.3.1 “Formato. Tarifas aplicadas” del servicio de alcantarillado que se establecen en el anexo de la Resolución Compilatoria SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo del 2022.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García

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