RESOLUCIÓN No. SSPD - 20201000009605 DEL 2020
(marzo 19)
Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se deroga parcialmente la Resolución SSPD No. 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios relacionado con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019; y el reporte de los prestadores de acueducto y alcantarillado que apliquen el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79, de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la ley 1955 de 2019, así como las señaladas por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la ley 1955 de 2019, así como las señaladas por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información - SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.
Que el numeral 79.22 idem, dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.
Que el SUI tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, y por tanto son considerados sujetos obligados.
Que conforme a lo previsto en la Resolución No. SSPD 321 de febrero de 2003, la información, una vez reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la Ley.
Que mediante Circular No. SSPD 001 de enero de 2006, la SSPD reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.
Que la SSPD expidió la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, mediante la cual señala cuáles son las solicitudes de información que deben reportar al SUI, los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
Que posteriormente, la Resolución SSPD N. 20131300008055 del 23 de mayo de 2013, modificó algunos apartes del Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 de 2010.
Que mediante la Resolución No SSPD - 20171300039945 del 28 de marzo de 2017, se implementó el reporte de información tarifaria para acueducto y alcantarillado al SUI a través del Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario - SURICATA.
Que mediante Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, expidió la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
Que el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció: 'Cuando se celebren contratos mediante invitación pública para que empresas privadas hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley; la tarifa podrá ser un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos. Las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos, su modificación e indexación que ofrezca el oferente deberán atenerse en un todo a los criterios establecidos en los artículos 86, 87. 89. 90. 91, 92, 93. 94. 95 y 96. de esta Ley. Tanto éstas como aquellas deberán ser parte integral del contrato y la Comisión podrá modificarlas cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema Intervendrá asimismo, cuando se presenten las prohibiciones estipuladas en el artículo 98 de esta Ley. Con todo las tarifas y las fórmulas tarifarias podrán ser revisadas por la comisión reguladora respectiva cada cinco (5) años y cuando esta Ley así lo disponga"
Que. por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren sujetos a la Resolución CRA 825 de 2017. modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019 y a los prestadores de acueducto y alcantarillado que apliquen el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2. OBJETO. Reglamentar el reporte de información tarifaria al SUI, que deben efectuar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a los que les aplica la presente resolución, mediante el SURICATA para los servicios de acueducto y alcantarillado
ARTÍCULO 3. NUEVOS FORMATOS Y APLICATIVO DE REPORTE SUI PARA LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS A LOS QUE APLICA LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que aplica la presente resolución deberán reportar al SUI la información relacionada según los siguientes anexos que hacen parle de la presente resolución:
a. Anexo No. 1. Módulos Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario - SURICATA.
b. Anexo No. 2. Formatos SUI que soportan el reporte del costo medio de inversión en el SURICATA.
1. Valor de las inversiones
2. Valor de los activos actuales o Valor de los activos actuales anualizados
3. Valor presente del agua potable suministrada corregida por pérdidas eficientes.
ARTÍCULO 4. REPORTE DE INFORMACIÓN. Los prestadores de servicios públicos domiciliarlos a los que aplica la presente resolución deberán reportar la información requerida en los plazos determinados en el Anexo No. 3 de la presente resolución, denominado Cronograma de reporte.
PARÁGRAFO 1. En caso de requerir modificación o actualización de la información cargada en el SURICATA, los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán presentar solicitud escrita firmada por el representante legal o su suplente, los cuales deben encontrarse registrados en el Registro Único de Prestadores - RUPS, y seguir el procedimiento descrito en la Resolución No. SSPD - 2017100020412 del 18 de octubre de 2017 “Por la cual se establecen los Lineamientos para la modificación de la información cargada al Sistema Único de Información - SUI y se deroga la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012", o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 2: Una vez efectuada la modificación y/o actualización, el prestador procederá con la certificación de la información, previa revisión y validación de la SSPD.
ARTÍCULO 5. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las normas que le sean contrarias para el reporte de información al SUI por parte de los prestadores sujetos a la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019 que se relacionan a continuación:
a. Sección 6.3.10 Costos y tarifas
b. Sección 7.3.8 Costos y tarifas
c. Sección 10.3.1 Costos y tarifas
d. Sección 11.3.1 Costos y tarifas
e. Sección 12.3.1 Costos y tarifas
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
NATASHA AVEDAÑO GARCIA
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios