RESOLUCIÓN SSPD - 20211000682475 DE 2021
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 51.855 de 11 de noviembre de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se reglamenta el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la actualización del Plan de Gestión y Resultados (PGR), definido en la Resolución CRA 906 de 2019 y la información complementaria.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el artículo 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes están legitimados para ser prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante, “Superservicios”).
Que, en el artículo 53 y en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificados y adicionados por los artículos 13 de la Ley 689 de 2001 y 15 de la Ley 1955 de 2019, se precisa que corresponde a la Superservicios establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control.
Que, según el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, es función de la Superservicios verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI.
Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la Superservicios en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas.
Que conforme con lo previsto en la Resolución SSPD 321 de 2003, la información una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley.
Que, mediante Circular SSPD 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano.
Que el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 endilgó la obligación a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de contar con un plan de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, los cuales servirán de base a la Superservicios para evaluar la gestión de estos.
Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones.
Que la Resolución CRA 906 de 2019 es aplicable a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado en el territorio nacional, incluidas las que prestan los servicios en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, con el alcance previsto en dicha resolución y se exceptúa de su aplicación a las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que adopten alguno de los esquemas diferenciales referidos en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que el ámbito de aplicación de la Resolución SSPD 20201000009605 de 2020, mediante la cual se reglamenta el reporte de información tarifaria al SUI, que deben efectuar los prestadores de los servicios de acueducto y/o alcantarillado en el aplicativo SURICATA, incluye tanto a los pequeños prestadores sujetos a la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019; como a los prestadores de acueducto y/o alcantarillado que apliquen el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Que la Superservicios expidió la Resolución número SSPD - 20201000033925 de 2020, por la cual se establece el reporte de información ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados (PGR), de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definido en la Resolución CRA 906 de 2019.
Que con respecto al Plan de Gestión y Resultados (PGR), la Resolución CRA 906 de 2019 fue modificada por las Resoluciones CRA 919 de 2020, 926 de 2020 y 946 de 2021 en relación con los plazos de presentación del primer PGR, el reporte de su actualización y aspectos concernientes con la modificación de la línea base.
Que, de acuerdo con lo anterior, el artículo 25 de la Resolución CRA 906 de 2019 establece que los prestadores deben actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados (PGR); que para el año 2021, este deberá ser reportado por los obligados antes del 30 de noviembre de este año y, para años posteriores, dicho reporte deberá realizarse antes del 30 de julio de cada año.
Que el artículo 26 ibídem, determina que con base en los puntajes de los indicadores que componen el Indicador Único Sectorial (IUS), así como el cumplimiento de las acciones de mejoras establecidas por la persona prestadora en la actualización anual del PGR, los prestadores deberán elaborar los instrumentos de Autoevaluación del Plan de Gestión y Resultados (PGR), que son el Tablero de control de la planeación y Tablero de control de las acciones de mejora, de conformidad con la estructura de los Anexos 6 y 9 de dicha resolución.
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019, el PGR debe contar con la aprobación de la entidad tarifaria local y ser suscrito por el representante legal del prestador.
Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 27 de la Resolución CRA 906 de 2019, la persona prestadora deberá dar cumplimiento a los plazos definidos para el reporte del primer PGR y su actualización anual, ya que, en caso de incumplimiento, en la evaluación del IUS la calificación de la dimensión “GYT. Gobierno y Transparencia” será cero (0).
Que, por lo tanto, se requiere reglamentar el cargue al SUI de la actualización anual del Plan de Gestión y Resultados (PGR) y de los Tableros de Control de la Planeación, de Acciones de Me- jora y de Control de Acciones de Mejora del PGR.
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, en el territorio nacional, sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Reglamentar el reporte al SUI de la actualización anual del Plan de Gestión y Resultados (PGR) que deben efectuar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, de conformidad con el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 y con la Resolución CRA 906 de 2019, o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
ARTÍCULO 3o. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE REPORTE AL SUI. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019 deberán reportar al SUI la información relacionada en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución, así:
1. Actualización del Tablero de Planeación del PGR, según el anexo 5 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
2. Tablero de Control de la Planeación del PGR, según el anexo 6 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
3. Tablero de Acciones de Mejora del PGR, según el anexo 8 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
4. Tablero de Control de Acciones de Mejora del PGR, según el anexo 9 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. El Plan de Gestión y Resultados (PGR), y su actualización anual deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local. La persona prestadora deberá reportar a la Superservicios el acto de aprobación del PGR, suscrito por el representante legal, en las condiciones que se detallan en el Anexo Técnico de la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 23 de la Resolución CRA 906 de 2019, en el evento en que para el cumplimiento de las metas del Plan de Gestión y Resultados (PGR), las personas prestadoras hayan asumido compromisos con otras autoridades, se deberán incluir como anexos en el SUI los documentos que acrediten tales compromisos.
ARTÍCULO 4o. Modificación del artículo 6o de la Resolución número SSPD - 20201000033925 de 2020. Conforme a lo señalado en el artículo 25 de la Resolución CRA 906 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Resolución CRA 946 de 2021, la persona prestadora deberá actualizar anualmente el Plan de Gestión y Resultados (PGR) y reportarlo a la Superservicios en los plazos definidos. El Tablero de Planeación del PGR se habilitará en el SUI, anualmente, conforme los lineamientos determinados en el anexo técnico de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Así mismo, para efectos de la actualización del PGR se habilitará anualmente en el SUI, el reporte del Tablero de Control de la Planeación del PGR, Tablero de Acciones de mejora del PGR y Tablero de Control de Acciones de Mejora del PGR.
ARTÍCULO 5o. PLAZO DE REPORTE. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado sujetos a la Resolución CRA 906 de 2019, deberán reportar la información requerida en la presente resolución a más tardar el 30 de noviembre de 2021 y, para años posteriores, de acuerdo con las fechas definidas en el anexo técnico de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha Avendaño García.
1.1 ACTUALIZACIÓN FORMATO TABLERO DE PLANEACIÓN PGR
La estructura del Plan de Gestión y Resultados - PGR está conformada del Tablero de Planeación y el Tablero de Acciones de Mejora(1). Para el reporte de la actualización, anualmente se habilitarán estos tableros en las fechas definidas en el cronograma del presente Anexo Técnico.
De acuerdo con lo establecido en en el artículo 12 de la Resolución CRA 946 de 2021, para el año 2021, es obligatoria la actualización de la línea base y las metas del Tablero de Planeación considerando las modificaciones establecidas en la mencionada norma. Así mismo, este deberá ser reportado al SUI antes del 30 de noviembre de 2021.
A partir del año 2022, anualmente se habilitará el formato del Tablero de Planeación para que, si aplica, el prestador realice el ajuste sobre las metas no evaluadas conforme al desarrollo de los ejercicios de autoevaluación, planes de mejora u otra situación particular. En ese sentido, la persona prestadora podrá certificar dicho reporte como "NO APLICA", en cuyo caso se entiende que la información actualizada de este tablero corresponderá a la de la última vigencia certificada. Se precisa que, en todo caso, la persona prestadora deberá anexar en formato PDF el acto de aprobación de la entidad tarifaria local vigente, que corresponda al periodo de reporte e incluye la aprobación del Tablero de Planeación, con o sin actualización, y de ser el caso, del Tablero de Acciones de Mejora.
El reporte del Tablero de Planeación del PGR y su estructura están reglamentados en la Resolución SSPD No. 20201000033925 del 25/08/2020 con su respectivo Anexo Técnico.
Para el reporte de la autoevaluación se habilitarán anualmente el Tablero de Control de la Planeación y el Tablero de control de las Acciones de Mejora en las fechas definidas en el cronograma del presente Anexo Técnico.
1.2 FORMATO TABLERO DE CONTROL DE LA PLANEACIÓN DEL PGR
Este Formato permite registrar el control de todos los indicadores que conforman el Tablero de Planeación del Plan de Gestión y Resultados - PGR; de conformidad con el Anexo 6 de la Resolución 906 de 2019 o aquella que la modifique, aclare, adicione o sustituya. Para reportar este Formato deberá haber certificado en SUI previamente el Tablero de Planeación del PGR.
El periodo de reporte de información debe corresponder al periodo anterior del año de cargue al SUI, es decir, para el primer año de reporte, la meta "i" corresponde a la meta del año 1 que definió en el Tablero de Planeación PGR cargado en el año anterior; para años posteriores el factor "i" de la meta irá avanzando de manera anual por cada reporte del Control de la Planeación.
Columna 1: Código Indicador. Corresponde a la codificación que identifica a cada uno de los indicadores definidos en la Resolución No. SSPD - 20201000033925 del 25/08/2020.
En este Formato la persona prestadora deberá incluir y codificar sus indicadores tal cual como los reportó en el Tablero de Planeación que cargó al SUI.
Columna 2: Código DANE-APS. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada área de prestación del servicio– APS reportada y se validará con el último Tablero de planeación PGR en estado certificado de la vigencia para la cual se está realizando el control de la planeación.
Columna 3:Código del sistema. Hace referencia al identificador numérico generado a través del aplicativo "Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario – SURICATA". Se validará que el código de SISTEMA esté reportado para el indicador que corresponda con el último Tablero de planeación PGR en estado certificado.
Columna 4: Resultado año i. Hace referencia al resultado del indicador (sin normalizar) obtenido por la persona prestadora para el periodo de evaluación.
Columna 5: Meta año i. Hace referencia a la meta definida del indicador para el periodo de evaluación de acuerdo con el último Tablero de planeación PGR en estado certificado.
Columna 6: ¿Cumplió?. Indique "Si" o "No", o "No Aplica", respecto al cumplimiento de la meta planteada del indicador, para el periodo de evaluación, conforme la siguiente codificación:
Código | ¿Cumplió? |
1 | SI |
2 | NO |
3 | No Aplica |
Columna 7: Calificación. corresponde al porcentaje de cumplimiento de la meta planteada para el periodo de evaluación. Su calificación se encontrará entre 0% y 100%, de acuerdo con su cumplimiento, si el resultado de la fórmula supera el 100%, se acotará a 100%.
Si la meta es creciente, es decir, que el aumento en su resultado genera una mejora en el indicador, el prestador debe aplicar la fórmula:
Si, por el contrario, la mejora del indicador requiere de un decrecimiento en el resultado, debe aplicar la fórmula:
En caso que la persona prestadora haya definido una meta negativa, se debe aplicar una excepción a la fórmula planteada para la columna "calificación", ya que de manera general los indicadores del IUS no contemplan la proyección de resultados negativos de indicadores. En este caso, si el resultado es más negativo que la meta planteada, la calificación será de cero (0), de lo contrario, si el resultado mejora o es igual la meta negativa planteada, la calificación será cien (100).
Columna 8: Observaciones. Corresponde a los comentarios que la persona prestadora considere necesarios para explicar la información reportada.
Nota: El sistema le solicitará que se relacionen todos los indicadores reportados en el último Formato de Tablero de Planeación en estado certificado para el año en evaluación.
1.3 FORMATO TABLERO DE ACCIONES DE MEJORA DEL PGR
En esta especificación los prestadores deberán reportar las acciones de mejora que considere necesarias para alcanzar la(s) meta(s) planeadas. Lo anterior de conformidad con el Anexo 8 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, aclare, adicione o sustituya.
Columna 1: Código Indicador. Corresponde a la codificación que identifica a cada uno de los indicadores definidos en la Resolución No. SSPD - 20201000033925 del 25/08/2020
En este Formato la persona prestadora deberá incluir y codificar sus indicadores tal cual como los reportó en el Tablero de Planeación que cargó al SUI.
Columna 2: Código DANE-APS. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada área de prestación del servicio– APS reportada y se validará con el Tablero de Control de la Planeación reportado al SUI.
Columna 3: Código del sistema. Hace referencia al identificador numérico generado a través del aplicativo "Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario – SURICATA". Se validará que el código de SISTEMA esté reportado para el indicador conforme al Tablero Control de la Planeación reportado SUI.el último Tablero de planeación PGR en estado certificado.
Columna 4: Riesgo. Se debe reportar la calificación del riesgo resultante de la metodología de evaluación utilizada por la empresa.
Columna 5: Acción de mejora. Se debe indicar de manera sucinta la acción de mejora que permitirán avanzar en el cumplimiento de las metas proyectadas como resultado de cada indicador para los periodos de evaluación posteriores. Si para un indicador se requiere más de una acción de mejora, se deben reportar tantas filas como acciones se requieran.
Columna 6: Responsable. Indicar el agente responsable de la acción de mejora relacionada en la columna 5.
Columna 7 hasta 11: Metas año 1 al 5. Se debe reportar las metas proyectadas para cumplir explícitamente con la acción de mejora relacionada en la columna 5.
Columna 12: Unidad. Corresponde a la unidad de medida de los valores reportados en las metas relacionadas en las columnas 7 hasta 11.
Columna 13: Observaciones. Corresponde a los comentarios que la persona prestadora considere necesarios para explicar la información reportada.
Nota 1: El sistema no le obligará reportar la totalidad de indicadores relacionados en el Tablero de Planeación reportado al SUI, puesto que la persona prestadora tiene autonomía para reportar en este tablero los indicadores que considere que requieren de acciones de mejora, en el marco de su ejercicio de autoevaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CRA 906 de 2019 o aquella que la modifique, aclare, adicione o sustituya.
Nota 2: Para certificar este formato deberá adjuntar un archivo de tipo PDF, que contenga un informe en el que se ilustre la técnica de identificación de riesgos empleada y que llevó a definir el tipo de riesgo reportado en la columna 4. También deberá contener la descripción de todas las acciones de mejora relacionadas en la columna 5.
Nota 3: Este tablero tendrá una habilitación anual, incluirá la opción de certificar como "NO APLICA", según lo definido en el artículo 22 de la resolución CRA 906 de 2019.
1.4 TABLERO DE CONTROL DE ACCIONES DE MEJORA DEL PGR
Este Formato permite llevar el control de cumplimiento de todas las acciones reportadas en el Formato Tablero de Acciones de Mejora.
Columna 1: Código Indicador. Corresponde a la codificación que identifica a cada uno de los indicadores definidos en la Resolución No. SSPD - 20201000033925 del 25/08/2020.
En este Formato la persona prestadora deberá incluir y codificar sus indicadores tal cual como los reportó en el Tablero de Planeación que cargó al SUI.
Columna 2: Código DANE-APS. Corresponde a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia. Con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblado, se debe diligenciar 000. Se aclara que el Código DANE que identifica a un municipio debe estar asociado a cada área de prestación del servicio– APS reportada y se validará con lo reportado en el Tablero de Acciones de Mejora del año en evaluación reportado al SUI.
Columna 3: Código del sistema. Hace referencia al identificador numérico generado a través del aplicativo "Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario – SURICATA". Se validará que el código de SISTEMA esté reportado para el indicador que corresponda conforme al Tablero de Acciones de Mejora del año en evaluación reportado al SUI.
Columna 4: Acciones de mejora. Deberá indicar de manera sucinta la acción de mejora, tal cual como la indicó en el Tablero de Acciones de Mejora.
Columna 5: ¿Cumplió? Indique "Si" o "No" "No aplica", respecto al cumplimiento, de la meta en el periodo de evaluación para la acción de mejora relacionada en la columna 4. Conforme a la siguiente codificación:
Código | ¿Cumplió? |
1 | SI |
2 | NO |
3 | No aplica |
Columna 6: Observaciones. Corresponde a los comentarios que la empresa considere necesarios para explicar la información reportada
Nota 1: Todas las acciones de mejora con sus respectivos indicadores, reportadas en el Tablero de Acciones de Mejora del año de evaluación, deben estar relacionadas en el Tablero de Control de Acciones de Mejora.
Nota 2: Para certificar este formato deberá adjuntar un archivo de tipo PDF, que contenga un informe en el que se ilustre cómo se cumplió cada acción de mejora, o, en caso contrario, los motivos de incumplimiento, con los soportes que se consideren necesarios.
CRONOGRAMA DE REPORTE
Especificación | Periodicidad | Plazo de reporte del 2021 | Plazo de reporte del 2022 en adelante |
Tablero Planeación PGR | Anual* | 30 de noviembre de 2021 | 30 de julio de cada año |
Tablero de control de la planeación del PGR | Anual | 30 de noviembre de 2021 | 15 de mayo de cada año |
Tablero de acciones de mejora del PGR | Anual** | 30 de noviembre de 2021 | 30 de julio de cada año |
Tablero de control de acciones de mejora del PGR | Anual | No se reporta | 15 de mayo de cada año |
(*) A partir del año 2022, el reporte del Tablero de Planeación PGR se habilitará de manera anual con la opción NO APLICA.
(**) A partir del 2021 el Tablero de acciones de mejora del PGR se habilitará con la opción NO APLICA.
NOTAS AL FINAL: