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RESOLUCIÓN SSPD - 20181000081465 DE 2018

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.643 de 3 de julio de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se deja sin efecto el plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 13 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia, para “establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujeción siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados” y con fundamento en ello, la Superintendencia expidió la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005(1).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, deben reportar la información necesaria, a través del SUI.

Que el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, expidió la Ley 1314 de 2009(2), en cuyo artículo 6o estableció como autoridades de regulación, a la Contaduría General de la Nación, en materia de contabilidad pública, y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, quienes, obrando conjuntamente, debían expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera, y de aseguramiento de la información.

Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que a su vez, la Contaduría General de la Nación, expidió la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015(3), a través de la cual se incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, la estructura del marco normativo para entidades del Gobierno, el cual debía ser aplicado por las entidades gubernamentales que se encontraban bajo el régimen de contabilidad pública.

Que de conformidad con los argumentos esbozados, es necesario sustituir el reporte de información financiera del Plan de Contabilidad para Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, debido a la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a quienes teniendo la calidad de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (PSPD), les aplica la Resolución 533 del 8 de octubre de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 2o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no les serán aplicables a los PSPD mencionados en el artículo anterior, las disposiciones contables vigentes expedidas por esta Superintendencia, a través de las Resoluciones SSPD 20051300002395 del 14 de febrero de 2005, SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, excepto el Anexo 2 “Sistema Unificado de Costos y Gastos”, SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006, excepto el artículo segundo y Anexo B, SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, en las secciones 2.2.1, 2.2.2, 3.2.1, 3.2.2, 4.2.1, 4.2.2, 6.2.1, 6.2.2, 7.2.1, 7.2.2, 8.2.1, 8.2.2 y SSPD 20151300016085 del 18 de junio de 2015.

ARTÍCULO 3o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecerá oportunamente, los mecanismos que deban utilizar los PSPD a que se refiere el presente acto administrativo, para el reporte de información financiera a partir del año 2019 (información preparada bajo el marco normativo establecido en la Resolución 533 de la Contaduría General de la Nación en el año 2018), así como las fechas para el cargue y certificación de la misma, en el Sistema Único de Información (SUI).

ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA EL CARGUE DEL SISTEMA UNIFICADO DE COSTOS Y GASTOS (SUCG). Los PSPD que apliquen el marco normativo establecido en la Resolución 533 de 2015 de la CGN, deberán continuar reportando al SUI esta información a más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril, de cada año, de conformidad con lo establecido en la Resolución SSPD número 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005, Anexo 2.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a junio 29 de 2018.

La Superintendente,

Rutty Paola Ortiz Jara.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se actualiza el plan de contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios y el sistema unificado de costos y gastos por actividades que se aplicará a partir del 2006”.

2. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.

3. “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”.

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