[ El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo”. || Teniendo en cuenta que, por un lado, estos “residuos sólidos especiales” por su naturaleza no pueden ser recolectados, manejados, tratados y dispuestos por la persona prestadora del servicio público de aseo, y que por otro, el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de dichos residuos deben ser pactados libremente entre la persona prestadora y el usuario, el mismo no se constituye en prestación del servicio público de aseo en los términos de los numerales 14.21 y 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, y en consecuencia no están sujetos a la regulación de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico -CRA. || Por lo anterior, esta Comisión no cuenta entre sus competencias con la de regular lo relativo a los residuos sólidos especiales, por cuanto como se señaló anteriormente, el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos especiales es pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo (numeral 42 del Art. 2.3.2.1.1.] [ El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo”. || Teniendo en cuenta que, por un lado, estos “residuos sólidos especiales” por su naturaleza no pueden ser recolectados, manejados, tratados y dispuestos por la persona prestadora del servicio público de aseo, y que por otro, el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de dichos residuos deben ser pactados libremente entre la persona prestadora y el usuario, el mismo no se constituye en prestación del servicio público de aseo en los términos de los numerales 14.21 y 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, y en consecuencia no están sujetos a la regulación de la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico -CRA. || Por lo anterior, esta Comisión no cuenta entre sus competencias con la de regular lo relativo a los residuos sólidos especiales, por cuanto como se señaló anteriormente, el precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos especiales es pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo (numeral 42 del Art. 2.3.2.1.1.] ¿La ley 142 de 1994 y todas sus reformas y reglamentaciones también aplican para este servicio especial? ¿Todos los procesos legislados en la Ley 142 le aplicarían? ¿Qué norma regula la prestación del servicio especial de aseo?