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CONCEPTO 4491 DE 2016

(1 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-000322-2 de 18 de enero de 2016.

Respetado señor Ardila:

Recibimos su comunicación del asunto, mediante la cual señala que “(...) el día 16 de Diciembre de 2015, dirigí un derecho de petición a ustedes, esperando una pronta respuesta, pero ha terminado el ario 2015 y no obtuve ninguna respuesta a mi solicitud...", por lo que reitera las inquietudes relacionada con los marcos tarifarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y su correspondiente aplicación.

Al respecto, de manera atenta le informamos que la comunicación a la cual se refiere, fue radicada con el número CRA 2015-321-007026-2 el 16 de diciembre de 2015 y atendida por esta entidad, mediante el radicado CRA 2015-401-006072-1 del 24 de diciembre, enviada a la persona que suscribió la solicitud, es decir al señor Carlos Arango, al correo consuitoriaeconomica@outlook.com.

Según información de Gestión Documental de la entidad, el reporte sobre la entrega de la comunicación es el siguiente:

"De: Microsoft Outlook

[mailto:MicrosoftExchanae329e71ec88ae4615bbc36ab6ce41109e(S)cra.gov.co] Enviado el: martes, 05 de enero de 2016 10:29 a. m.

Para: Dayana Xiomara Hernández Ascencio

Asunto: Retransmitido: radicado CRA 20154010060721

Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega:

consultoriaeconomica@outlook.com

Asunto: radicado CRA 2015401006072”

Es importante anotar que conforme lo establece el artículo 14[1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. En este caso en particular, el término para responder vencía el 1 de febrero de 2016 y la entidad preparó la respuesta el 24 de diciembre de 2015 y la envío el 5 de enero de 2016.

No obstante lo anterior, procedemos nuevamente a dar repuesta a las inquietudes en el orden planteado, reiterando lo manifestado en nuestra respuesta anterior, de la cual remitimos copia, e incluyendo aspectos adicionales, así:

 “1. CUANDO ENTRA (MES Y AÑO) EN VIGENCIA LA NUEVA METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LAS E.S.P. DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO CON MÁS DE 8.000 USUARIO?"

Con respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que esta Comisión de Regulación en el marco de sus facultades, dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, expidió las Resoluciones CRA 688[2 de 2014 y 735 de 2015,[3 las cuales constituyen el nuevo marco tarifario para prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atienden más de 5.000 suscriptores. De acuerdo con el artículo 42 de la Resolución CRA 735 de 2015, que modificó el artículo 114 de la Resolución CRA 688 de 2014, las tarifas derivadas de la aplicación del nuevo marco tarifario empezarán a aplicarse a partir del 1 de julio de 2016.

Por su parte, para los prestadores que atienden menos de 5.000 suscriptores, se debe indicar que hasta el 14 de octubre de 2015 estuvo en proceso de participación ciudadana del proyecto de Resolución CRA 717 de 2015.[4Respecto de este proyecto, la Agenda Regulatoria Indicativa para el año 2016 prevista por la Comisión de Regulación, tiene contemplada su expedición en el primer trimestre del año 2016.

Es importante aclarar que las tarifas resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 seguirán vigentes hasta tanto no entren en vigencia las tarifas derivadas de los nuevos marcos tarifarios de acueducto y alcantarillado.

Con respecto al servicio público de aseo, le informamos que esta Comisión de Regulación expidió el pasado 9 de julio de 2015 la Resolución CRA 720 de 2015,[5 en cuyo artículo 76 dispone que “la fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo".

Ahora bien, en atención a que los municipios y distritos del país se encuentran actualizando su Plan de Gestión de Residuos Sólidos - PGIRS, el 9 de diciembre de 2015 esta Entidad expidió la Resolución CRA 734 de 2015.[6' En dicha norma se propone modificar el artículo 76 citado, “en el sentido que la vigencia de la fórmula tarifaria es de cinco (5) años contados a partir del 1o de abril de 2016, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. Así mismo, se aclara que todas las referencias que se hagan a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015 se refieren a la entrada en vigencia de la formula tarifaria, es decir 1° de abril de 2016”.

Por lo anterior, el 23 de diciembre de 2015 se expidió la Circular Conjunta SSPD-CRA 20151000000074, por medio de la cual se aclara la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015, en los siguientes términos: "(...) las personas prestadoras del servicio público de aseo, destinatarias de la Resolución CRA 720 de 2015, pueden aplicar las tarifas contenidas en dicho acto administrativo bien a partir del 1º de enero de 2016, si cumplen con los presupuestos exigidos para el efecto, o bien, en la fecha que resulte del proceso de participación ciudadana, al cual se encuentra sometido el proyecto de modificación de dicho acto administrativo contenido en la Resolución CRA 734 de 2015, fecha que en todo caso no será anterior al 1 de abril de 2016”.

Vale la pena aclarar que la participación ciudadana de la Resolución CRA 734 de 2015 culmina el 2 de febrero de 2016 y por lo tanto, los prestadores del servicio público de aseo deberán acogerse a lo dispuesto en la resolución que se expida con carácter definitivo.

Las resoluciones mencionadas anteriormente pueden ser consultadas en la página web de esta entidad www.cra.gov.co.

“2. ES AFIRMATIVO O FALSO QUE HACE 10 AÑOS LA CRA NO EXPIDE UNA METODOLOGIA TARIFARIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, AFIRMATIVA LA RESPUESTA, CUAL ES LA RAZÓN DE ELLO?”

En cuanto a las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, si bien las tarifas producto de la aplicación de la metodología establecida mediante la Resolución CRA 287 de 2004, están vigentes desde el año 2006 es pertinente conocer el proceso que antecede a la expedición del nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para prestadores con más de 5.000 suscriptores.

El 12 de junio de 2008 en sesión de Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico fueron aprobadas las "Bases para la revisión quinquenal de la fórmula tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado'', cuyos principios fueron socializados con los prestadores de estos servicios, representantes de las alcaldías, concejos municipales, veedurías ciudadanas, vocales de control, universidades y la ciudadanía en general, con el fin de generar espacios participativos y de retroalimentación.

El 4 de enero de 2010 se publicó la Resolución CRA 485 de 2009 “Por la cual se presenta el proyecto de resolución por la cual se establece la metodología tarifaria para prestadores de más de 2.500 suscriptores (...)" en cumplimiento del numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1077 de mayo de 2015, y se inició el proceso de participación ciudadana con los usuarios y agentes del sector de agua potable y saneamiento básico, por el término inicial de 3 meses.

Sin embargo, atendiendo a las solicitudes de los ciudadanos y prestadores, y teniendo en cuenta la importancia del proceso de divulgación y participación activa de los mismos en la expedición del marco tarifario, dicho periodo se amplió hasta el mes de mayo de 2010. No obstante lo anterior, después del 31 de mayo de 2010, esta Comisión de Regulación continuó recibiendo comunicaciones, con el fin de garantizar la plena participación de los diferentes grupos interesados.

Durante los años 2011 y 2012 la CRA adelantó estudios para procurar la expedición de la resolución definitiva que contendría el marco tarifario de acueducto y alcantarillado. La razón de adelantar dichos estudios adicionales se debió a que después de haber realizado un proceso de participación ciudadana serio y extenso, las observaciones presentadas generaron la necesidad de analizar más el contenido del nuevo marco.

Una vez culminaron dichos análisis y estudios, y teniendo en cuenta la nueva normatividad que había entrado en vigencia para el sector de agua potable y saneamiento básico, en el mes de febrero de 2013 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento - CRA, presentó la nueva propuesta de metodología tarifaria para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenidas en las resoluciones de trámite CRA 632 de febrero 15 de 2013, CRA 634 de marzo 21 de 2013, complementadas con la resolución de trámite CRA 646 del 16 de julio de 2013, y en cumplimiento del numeral 11.4 del artículo 11 del decreto 2696 de 2004, compilado por el Decreto 1077 de mayo de 2015, continuó el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, por un término inicial de 3 meses.

Sin embargo, atendiendo a las solicitudes de los ciudadanos, prestadores y demás terceros interesados, y teniendo en cuenta la importancia del proceso de divulgación y participación activa, dicho periodo se amplió hasta el 31 de octubre del año 2013.

Una vez finalizado el periodo de participación y habiendo recibido observaciones, reparos y sugerencias durante el proceso de consultas públicas, se analizaron y discutieron por parte del Comité de Expertos; observaciones que sirvieron de base para expedir la resolución definitiva, la cual corresponde a la Resolución CRA 688 del 24 de junio del año 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

Por su parte, con respecto a la vigencia de la última metodología tarifaria para el servicio público de aseo, es preciso anotar que esta corresponde a la establecida en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005. A continuación hacemos referencia a la cronología en el proceso de expedición del nuevo marco tarifario para este sector.

La Comisión publicó en diciembre de 2010 el documento “Bases de los estudios para la revisión del marco tarifario para el servicio público de aseo", como parte de la revisión quinquenal de la metodología tarifaria del servicio público de aseo, el cual fue puesto a consideración de los sectores interesados.

En diciembre de 2011 la Honorable Corte Constitucional expidió el Auto 275 de 2011, mediante el cual exhortó a la CRA "(...) para que revise y defina parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos (…)”

Durante el año 2012 la CRA propició reuniones entre el Distrito, representantes de los recicladores y del sector productivo y entes del orden nacional cuyas competencias se consideraban confluían en la estructuración y ejecución de las acciones afirmativas a cargo de este ente territorial.

Posteriormente, mediante la Resolución CRA 643 del 24 de junio 2013,[7 esta Comisión de Regulación presentó la propuesta de metodología tarifaria para la prestación del servicio público de aseo que modifica las Resoluciones 351 y 352 de 2005, a través de una resolución de trámite para ser sometida a participación ciudadana en los términos de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

Posteriormente, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió el Decreto 2981 del 19 de diciembre de 2013, compilado por el Decreto 1077 de 2015, reglamentando la prestación del servicio público de aseo y, en tal sentido, esta Comisión a fin de armonizar la propuesta regulatoria, expidió la Resolución CRA 664 del 27 de diciembre de 2013, complementaria de la Resolución CRA 643 de 2013, en la cual se incluyeron las previsiones incorporadas por el mencionado Decreto, tales como las actividades del servicio público de aseo denominadas CLUS, el favor de productividad y los factores de producción, y amplió en un mes más el proceso de participación ciudadana con el fin de que los usuarios, prestadores y demás agentes del sector, pudieran discutir en su integralidad la propuesta regulatoria. Esta propuesta de marco tarifario contenida en los dos actos administrativos, estuvo en participación ciudadana hasta el 7 de abril de 2014.

Como resultado del proceso de participación ciudadana esta Comisión recibió 1.207 observaciones v sugerencias las cuales fueron analizadas individualmente, con base en las cuales se procedió a realizar los ajustes considerados pertinentes, consolidando todo en una propuesta contenida en la Resolución CRA 710 de 2015, que estuvo en participación ciudadana por 3 meses, es decir hasta el 10 de junio de 2015.

Finalmente, el 9 de julio de 2015 se expidió la Resolución CRA 720 de 2015, mediante la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.

“3. ES AFIRMATIVO O FALSO QUE LA ENTIDAD TARIFARIA (JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.P) SERA QUIEN APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA TARIFARIA PARA ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO? AGRADECERÍA SU COMENTARIO.

4. DE PRESENTARSE INCREMENTO EN LA TARIFA A CARGO DEL USUARIO POR LA APLICACIÓN DE LA NUEVA METODOLOGÍA PARA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO LA CRA DEBERÁ RATIFICARLA O REVISAR SU APLICACIÓN?”

Al respecto, es importante indicar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003, la facultad de definir las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios, recae en la entidad tarifaria local que puede ser:

“a. El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6 del Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.

b. La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifaria local, y por lo tanto, no puede definir tarifas”.

Adicionalmente, mediante la Resolución CRA 03 de 1996, hoy integrada en la Resolución CRA 151 de 2001, y la Resolución CRA 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y a las personas prestadoras del servicio público de aseo en suelo urbano y de expansión urbana respectivamente. Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local. De este modo, esta Comisión de Regulación no autoriza, define, ni ratifica las tarifas a cada prestador, o emite un visto bueno para su aplicación.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 5.1.1.1 y 5.1.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo enviarán a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a esta Comisión de Regulación, las nuevas tarifas a aplicar, y en este sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 de 2015, esta entidad puede efectuar comentarios a los estudios de costos y tarifas, no obstante se debe dejar claro que la función de vigilancia y control sobre los prestadores de los servicios públicos recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

"5. LA NUEVA METODOLOGÍA TARIFARIA, EN QUÉ EVENTOS PERMITE INCREMENTOS TARIFARIOS A CARGO DEL USUARIO SUPERIORES AL 10% EN RELACIÓN CON LA ACTUAL TARIFA? CUAL FUERE LA RESPUESTA AGRADECERÍA SU COMENTARIO.”

Los ajustes en las tarifas objeto de la aplicación de los nuevos marcos tarifarios, obedecerán a la situación particular de la empresa por cuanto que en estas metodologías se establecen fórmulas para calcular los costos de prestación de servicios, los cuales dependen, entre otros, del estado actual y de las necesidades para que estos servicios sean prestados de manera eficiente y con calidad, según unos criterios dados por la regulación. En este sentido, la tarifa tiene un carácter integral con la calidad y el grado de cobertura del servicio (Artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994).

Así las cosas, esta Comisión de Regulación no prevé límites de aumentos o disminución de las tarifas, sino que las metodologías tarifarias se desarrollan contemplando los costos necesarios para que el servicio se presente con eficiencia y calidad.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo sustituido por la Ley 1755 de 2015.

2. Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.

3. “Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución CRA 666 de 2014"

4. Por la cual se presenta el proyecto de resolución ‘por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural’, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6 3.3 11 del Decreto 1077 de 2015, y se continua el proceso de discusión directa con los usuarios y agentas del sector".

5. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

6. Por la cual se presenta el proyecto de Resolución ‘Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 "Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”.

7. Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público da aseo en áreas urbanas que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”, se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 de artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".

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