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CONCEPTO 8641 DE 2012

(Febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con radicado CRA N° 2012-321-000163-2 del 16 de enero de 2012.

Respetado señor Duran:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, en relación con la aplicación de la metodología para la determinación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, para lo cual plantea algunas inquietudes, las cuales procedemos a responder en los siguientes términos de acuerdo con el orden presentado:

"... Si la empresa no tiene micromedición, que (sic) modelo nos aconsejan para calcular los CMA y CMO?"

Al respecto, le aclaramos que la metodología establecida en la Resolución CRA No. 287 [1] de 2004 definió en el artículo 2 que las fórmulas tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo, el cual no depende de la medición de los volúmenes de agua consumidos por el suscriptor y/o usuario del servicio, y un cargo por unidad de consumo, el cual supone la realización de actividades de medición de los consumos.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que en concordancia con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 [2] de 1994 y en la Ley 373 de 1997, la Resolución CRA No. 151[3] de 2001, en su artículo 2.1.1.1, determinó que todas las entidades que presten el servicio público domiciliario de acueducto disponían de un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la misma, para adelantar un programa orientado a instalar medidores de consumo a todos los usuarios, con el fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Igualmente es importante señalar que de conformidad con los artículos 9 y 146 de la Ley en mención, tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. En ese sentido, la medición debe considerarse como un derecho tanto de la persona prestadora como del suscriptor o usuario, para que su tarifa se ajuste al consumo real y asimismo realizar un uso eficiente del recurso.

No obstante lo anterior, le informamos que la única excepción a la micromedición permitida se podrá llevar acabo cuando se den las condiciones señaladas en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución CRA N° 150 [4] de 2001 que señala:

"PARÁGRAFO 4: De acuerdo con lo establecido en el Artículo de la Resolución CRA N° 23 de 1997 por criterios de economía, para favorecer a la población subsidiadle, en las zonas conformadas en su mayoría por usuarios de estratos 1 y 2, cuyo consumo promedio no supere el consumo básico establecido, las entidades prestadoras en lugar de instalar micromedidores a cada usuario, podrán efectuar la sectorización física de las redes de distribución respectivas. Una vez realizada la sectorización, colocarán macromedidores a la entrada del sector y distribuirán proporcionalmente el consumo así medido entre los usuarios del sector correspondiente". (Subrayado por fuera del texto original).

Así las cosas, solo en aquellos casos en los cuales se presentan las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución CRA No. 150 de 2001, las empresas prestadoras podrán incluir en la tarifa un cargo por consumo de acueducto que se estimará con base en la medición del consumo de los macromedidores distribuido proporcionalmente entre los usuarios del sector.

En conclusión, el consumo de los usuarios o suscriptores debe ser medido, bien sea a través de la micromedición o a través de la estimación con base en la medición del consumo de los macromedidores distribuido proporcionalmente entre los usuarios del sector. De lo contrario se debe tener en cuenta que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala que "La falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. Lo que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso anterior. Se entenderá igualmente, que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario." (Subrayado por fuera del texto original).

En consecuencia, si por acción u omisión de la empresa no se han realizado los programas orientados a instalar medidores de consumo a todos los usuarios, con el fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la empresa perderá el derecho a recibir el valor del consumo, sin perjuicio de seguir facturando el cargo fijo, para cada uno de los servicios, el cual se determina con base en los costos medios de administración, tal y como se encuentra definido en la Resolución CRA No. 287 de 2004.

"... como (sic) calculamos el PDEA, sin (sic) no existe información contable de los años 2007 hacia atrás."

Sobre el particular, le aclaramos que la Resolución CRA No. 287 de 2004, incluye para el Costo Medio de Administración (CMA) y el Costo Medio de Operación definido por comparación (CMOc) la utilización de un puntaje de eficiencia comparativa PDEA.

El anexo 1 de la citada Resolución señala que para el cálculo de costos administrativos "La metodología para determinar el puntaje de eficiencia comparativa PDEA será el Análisis de la Envolvente de Datos (DEA: Data Envelopment Analysis). Para la ejecución del modelo, la CRA utilizará los promedios de los años 2002 y 2003" (Subrayado por fuera de texto original)

En el mismo sentido, el anexo 2 de la citada Resolución define la "Metodología DEA para el cálculo del componente de costos operativos definidos por comparación", señalando que los datos a usar para el cálculo corresponderán a los años 2002 y 2003.

Por su parte, el parágrafo del artículo 6 de la Resolución CRA No. 287 de 2004 señala:

"(...) para la aplicación de la metodología, lo Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico, tomará la información de los estados financieros reportados al SUI bajo la codificación citada en la presente resolución." (Negrilla fuera del texto original)

Así pues, la Resolución CRA No. 346 [5] de 2005, señaló en el parágrafo 1 del artículo 4, que en caso de que los prestadores no cuenten con el software necesario para realizar la estimación del PDeA:

"podrán solicitar a la Unidad Administrativa especial CRA, le sean calculados dichos puntajes mediante oficio que contenga solicitud expresa en tal sentido, los cuales se otorgarán en los términos del Inciso 3 del Art. 25 del Código Contencioso Administrativo".

De otro lado, se debe tener en cuenta que para que esta Comisión calcule el Pdea, el prestador debe haber cargado la información de todas las variables que son necesarias al Sistema Único de Información -SUI para los años 2002 y 2003 completos, dado que estos son los años que se establecen para el cálculo Pdea en los Anexos 1 y 2 de la Resolución CRA No. 287 de 2004, tal como se señaló anteriormente.

Sin embargo, en caso que alguna empresa no cuente con información para estos años, la Resolución CRA No. 367 [6] de 2006 definió en su artículo primero que:

"ARTÍCULO PRIMERO.- En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOc), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo."

Así pues, si Empresas Públicas de El Bagre E.S.P., no cuenta con información completa correspondiente a los años 2002 y 2003, debe hacer llegar a esta Comisión de Regulación a nombre de la Dirección Ejecutiva un oficio solicitando acogerse a la Resolución CRA No. 367 de 2006, explicando claramente los motivos por los cuales no cuenta con la información para esos años.

Además, es preciso tener en cuenta que con la solicitud para el cálculo del puntaje, acogiéndose a la Resolución CRA No 367 de 2006, se debe enviar la información contable a nivel de seis dígitos, indicando y precisando claramente los traslados y depuraciones que efectúa la empresa

En este sentido, a continuación se describe la información necesaria que debe ser cargada al SUI por parte del prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para el cálculo de PDEA por parte de esta Comisión:

1. Variables del modelo de costos administrativos

- Número de suscriptores de acueducto. Para el cargue de esta información al SUI, se debe tener en cuenta que del año 2003 en adelante, los prestadores deben reportar al SUI la información de toda su facturación, correspondiente al día 25 del mes siguiente a la expedición de la facturación a reportar, en archivos planos como consta en la Circular Conjunta SSPD-CRA 002, Formato A.

- Número de suscriptores de alcantarillado. Los suscriptores del servicio de alcantarillado a partir del ario 2003 se deben cargar al SUI con base en la información de la facturación, según Formato B, Circular Conjunta SSPD- CRA 002.

- Número de Suscriptores con Micromedición. Estos datos los deben reportar a partir del año 2003, tomando como suscriptores con medición las cuentas que en la variable 15, formato A de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002 Anexo 4 (que corresponde a Tipo de factura) reportaron medición real.

- Número de suscriptores de estratos 1 y 2. Para reportar estos datos al SUI en el caso del servicio de acueducto, a partir del año 2003 se toman las cuentas que reportan 1 y 2 en el código 11 (Código clase de uso) del formato A de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002 Anexo 4. Para alcantarillado se toman las cuentas que reportan 1 y 2 en el código 11 (Código clase de uso) del formato B de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002.

- Número de suscriptores industriales y comerciales atendidos. Para modificar la información relacionada con esta variable en acueducto, se toman las cuentas que reportan 10 y 11 en el código 11 (Código clase de uso) del formato A de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002 Anexo 4. En alcantarillado se toman las cuentas que reportan 10 y 11 en el código 11 (Código clase de uso) del formato B de la Circular Conjunta SSPD-CRA 002 Anexo 4.

2. Variables del modelo de costos operativos

- Número de quejas y reclamos por facturación resueltas a favor del usuario. El cargue de esta información se realiza por medio de formularios colgados en la página Web del SUI desde el año 2003, formulario 1.17 (Circular Conjunta SSPD-CRA 002) y formulario de quejas y reclamos resueltas a favor del usuario (Circular Conjunta SSPD-CRA 004). La estructura del formulario solicitudes y reclamos, es el mismo para los servicios de acueducto y alcantarillado.

- m3 producidos de acueducto. Debe tener en cuenta que el cargue de esta información se realiza diligenciando el Formulario 3.20 de la Resolución SSPD 006671 de 2003.

- m3 Vertidos al sistema de alcantarillado, facturados por el prestador. A partir del año 2003, para formar la variable m3 vertidos de alcantarillado se toma de la tabla comercial del servicio de acueducto, específicamente el campo 17 (consumo del período en m3 para cada cuenta).

- m3 bombeados de acueducto y alcantarillado, expresados en términos absolutos. Los formularios para cargar esta información corresponden al bombeo por proceso.

- Número efectivo de plantas. Para el cálculo del número efectivo de plantas se utiliza la información diligenciada por las empresas en el SUI, para capacidad utilizada en litros por segundo de la planta en funcionamiento (Resolución SSPD 006671 de 2003 Formulario 3.12) y el caudal de diseño en litros por segundo (Resolución SSPD 006671 de 2003. Formulario 3.14).

- Calidad promedio del agua cruda (Calidad fuente). Los formularios que se deben diligenciar para esta variable son el 1.2.5, 1.2.6 y 1.2.7 de los que trata la Circular Conjunta SSPD-CRA 004. Para obtener la calidad de agua cruda, deben remitirse al modelo de agua cruda que se encuentra en la página web de la comisión www.cra.gov.coy luego de calcularlo reportar dicho modelo así como los resultados a la CRA.

- Variables complementarias. Frente a las variables complementarias tales como número de multiusuarios, metros cúbicos vertidos a fuentes alternas, sistemas no interconectados, tamaño de redes y la densidad que es calculada con base en la información del tamaño de redes, las empresas deben las empresas deben diligenciar los formatos de la circular SSPD-CRA 001 DE 2007 siguiendo los procedimientos de generación de reportes definidas en el numeral 1.6,1.7 y 1.8 de dicha circular:

-- Los formatos del tópico "estructura y contenido del archivo plano de redes y acueducto".

-- Los formatos del tópico "estructura y contenido del archivo plano de redes del sistema de alcantarillado"

-- Los formatos del tópico "estructura del archivo plano información multiusuarios facturados de acueducto"

-- Los formatos del tópico "estructura del archivo plano información multiusuarios de alcantarillado"

-- Los formatos del tópico "estructura del archivo plano información M3 vertidos de alcantarillado correspondientes a aforo de fuentes alternas"

-- Costos administrativos. Artículo 7 de la Resolución 287 de 2004, con base en la información de costos y gastos reportada por ustedes al SUI. No obstante, es necesario señalar que si la empresa presenta traslados o exclusiones particulares, debe solicitarlas a esta Comisión, enviando su cálculo aplicando dicho artículo, discriminando todas las cuentas a nivel de seis dígitos, indicando y precisando claramente los traslados y depuraciones que solicita.

-- Costos Operativos. Artículo 19 de la Resolución CRA No. 287 de 2004, con base en la información de costos y gastos reportada por ustedes al SUI. No obstante, es necesario señalar que si la empresa presenta traslados o exclusiones particulares, debe solicitarlas a esta Comisión, enviando su cálculo aplicando dicho artículo, discriminando todas las cuentas a nivel de seis dígitos, indicando y precisando claramente los traslados y depuraciones que solicita.

Ahora bien, mientras tanto, y de manera temporal con respecto a la determinación del CMA y CMOc, para los prestadores con más de 2.500 suscriptores en el año base de la metodología tarifaria que no reportaron la

información requerida para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa (PDEA), resulta importante señalar que, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 21 de la resolución en comento, esta Comisión de Regulación mediante la Circular CRA No. 02 de 2006 (de la cual se anexa copia), dispuso la asignación del menor costo medio resultante del modelo DEA, para costos administrativos, incluyendo el ICTA para los Costos Medios de Administración (CMA) y el menor costo medio resultante del modelo DEA, para costos operativos, incluyendo el ITO para los Costos Medios de Operación definidos por comparación CMOc, menos un 10% hasta tanto no se presentara la información necesaria, para la corrida del modelo para el cálculo del PDEA. Valores que deberán acoger los prestadores de los servicios públicos domiciliarios para establecer sus respectivos CMA y CMOc, mientras se les determina el Puntaje de Eficiencia Comparativa POea. Los costos para los demás componentes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (CMOP, CMI y CMT), se calcularán de acuerdo con las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución CRA No. 287 de 2004, para el año base definido por el prestador en aplicación del artículo 1 de la Resolución CRA No. 367 de 2006.

Esperamos haber resuelto sus inquietudes. En caso de requerir información o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado" Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA N° 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006,

2. "Por la cual se establece el régimen de los servidos públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones "

3. "Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo."

4. "Por la cual se establecen consumos básicos y máximos de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997."

5. "Por la cual se publican los valores de las variables que conforman los modelos de eficiencia comparativa de que trata la Resolución CRA 287 de 2004, para determinar el puntaje de eficiencia comparativa P0ea y se dictan otras disposiciones"

6. "Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMO de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar”

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