CONCEPTO 20521 DE 2011
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Ref.: Su comunicación con radicado CRA N” 2011-321-001145-2 del 17 de' febrero de 2011.
Respetada doctora Bernal:
Acusamos recibo de la comunicacion citada en la referencia, mediante la cual remite consulta en relación con el reporte de información de los estudios de costos y tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; de acuerdo con el siguiente enunciado:
"... que documentacion (sic) se debe enviar a lo CRA, si es necesario o si por ia contrario solo sse (sic) debe realizar el cargue al Movet....".
Sobre el particular, es preciso señalar que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de información -SUl-, a través del sitio web dispuesto para ello wwwsuLgovco. La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opcion MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA N” 004 de 2006; así como las Circulares Conjuntas SSPD-CRA N” 003 y 006 de 2006 y Circular CRA N” 07 de 2006, para el servicio público de aseo. Asimismo, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA No. 403 de 2006.
De igual forma, la persona prestadora de los servicios deberá remitir a esta Unidad Administrativa los soportes correspondientes de la información utilizada en los cálculos de costos y tarifas, dicha documentacion podrá ser enviada a través de correo físico o por medio electrónico.
De otra parte, le comunicamos que mediante las Resoluciones CRA N” 03 de 1996 y 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA N” 151 de 2001) y la Resolucion CRA N” 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo (este último limitado a la prestacion en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autonomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. El régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.
En consecuencia, no es competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos, o las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, asi como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan.
Finalmente, nos permitimos informarle que los comentarios realizados por la CRA a los estudios de costos presentados por los prestadores de los servicios públicos, se efectúan sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Dichos comentarios son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En caso de requerir información adicional y/o asesoria en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 2D (o a la línea gratuita nacional: O1 8000 12 14 14) y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordial Saludo
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)