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CONCEPTO 24121 DE 2010

(marzo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Su mail de 4 de febrero de 2009 Radicación CRA 2010-321-000785-2 de 5 de febrero de 2010

Respetada señora:

Recibimos mediante la comunicación citada en la referencia, su consulta en la cual solicita "(...) los lineamientos para elaborar un estudio de costos y tarifas del servicio de aseo para un municipio con menos de 2500 suscriptores. Qué clase de cuentas se manejan para el PUC del servicio de Aseo. (...)"

Sea lo primero indicar, que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Con relación a sus inquietudes le informamos lo siguiente:

La Comisión de Regulación en desarrollo de las facultades establecidas principalmente en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994(1), ha expedido las metodologías tarifarias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, que deben adoptar los entes prestadores sometidos al régimen de libertad regulada.

Los prestadores sometidos al régimen de libertad regulada, tienen la obligación de adoptar los criterios y metodologías tarifarias dispuestas por la Comisión de Regulación para la determinación de las tarifas a cobrar a los usuarios de los servicios. Igualmente, se debe tener en cuenta que se aplica el régimen de libertad vigilada para el servicio de aseo prestado en área rural y de expansión urbana, con excepción al componente de disposición final al cual aplica el régimen de libertad regulada.

La metodología tarifaria para el servicio de aseo se encuentra establecida en las Resoluciones CRA 351 de 2005 y 352 de 2005(2). La Resolución CRA 351 de 2005, establece como excepción para su aplicación el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

"Establecer fórmulas para la fijación de fas tarifas de las servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previste en el articulo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como paro que lo fijación de los tarifas seo libre" y "Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régirpen de libertad regulado o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la Ubre fijación de tarifas", respectivamente.

Modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007, 418 de 2007, 429 de 2007 y 482 de 2009

La aprobación de las tarifas es responsabilidad de la entidad tarifaria local(3). Pueden ser entidad tarifaria local, el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos, o la Junta a la que hace referencia el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994,

Los costos de referencia calculados con base en la metodología tarifaria de la comentada resolución CRA 351 de 2005, son la base para determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores que se diferencian entre estratos y usos del servicio de acuerdo con el nivel de subsidios y/o aportes solidarios que corresponda según la Ley 142 de 1994, Ley 1151 de 2007 y el Decreto 057 de 2006.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el nivel de consumo es el elemento principal de cobro de las tarifas incluso para el servicio de aseo; razón por la cual, según la metodología de la Resolución CRA 352 de 2005 la medición de residuos realizada mediante pesajes en el sitio de disposición final y la distribución de este peso entre los suscriptores del servicio, es el parámetro que se tiene en cuenta para determinar el monto a facturar.

El medio oficial para el reporte del estudio de costos del servicio de aseo es el sitio web www.sui.gov.co según las Circulares SSPD-CRA 3 y 6 de 2006 y la Circular CRA 7 de 2006. El procedimiento para la aplicación de las tarifas, se encuentra establecido en la Resolución CRA 403 de 2006. Estas normas también pueden ser consultadas a través de nuestra página web www.cra.gov.co.

La metodología del servicio público de aseo contenida en la Resolución CRA 351 de 2005, no requiere de la utilización de cuentas del Plan Único de Cuentas -PUC, Sin embargo, teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos tiene la función de establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, damos traslado de su inquietud relacionada con la aplicación de estas cuentas para el servicio de aseo.

En caso de requerir alguna aclaración o ampliación sobre la información suministrada, le informamos que puede comunicarse con nuestras oficinas, al teléfono 3263820 extensión 263 en Bogotá o a la línea gratuita 018000 121414.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Establecer formulas para la fijacion de las tarifas de los servicios publicos, cuando ella corresponda segun lo previsto en el articulo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre” y "Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulado o libertad vigilado o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas ", respectivamente.

2. Modiflcadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007, 418 de 2007, 429 de 2007 y 482 de 2009.

3. Definida en la Resolución CRA 271 de 2003, como la persona natural o jurídica, que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

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