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CONCEPTO 35661 DE 2021

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2021-321-003083-2 de 23 de abril de 2021.

Respetado doctor XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio del cual remite la “Solicitudde concepto estudio de costos Lavado y desinfección en el marco de la resolución CRA 911 de 2020" aplicado para la ciudad de Medellín.

Se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 720 de 2015[1] vincula a las personas prestadoras del servicio público de aseo al régimen de libertad regulada, bajo el cual, las tarifas son fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal, quienes obran como entidad tarifaria local, sin que sea competencia de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorizar los estudios de costos y tarifas de los citados servicios o emitir concepto de viabilidad.

No obstante lo anterior, el presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2883 de 2007[2], sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las personas prestadoras de los servicios públicos.

Así mismo, le indicamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, expidieron la Circular Conjunta 001 de 2016, por la cual informan a los prestadores de los servicios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, que una vez emitido el concepto sobre los estudios de costos, esta entidad no realizará pronunciamientos adicionales sobre el mismo, salvo que se trate de una solicitud de modificación de costos económicos de referencia que adelante el prestador ante la Comisión y remitirá copia del mismo a la Superintendencia.

Observaciones estudio de costos

VariableObservaciónRecomendación
Costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria (CLAVDjE)- No anexa el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio, documento necesario para comprobar las áreas de lavado y desinfección de áreas públicas.
- En el estudio de costos allegado no menciona el promedio mensual de suscriptores atendidos durante el periodo correspondiente.
- En el estudio de costos indica que los porcentajes de tiempo que dedica a la actividad (b) para cada uno de los rubros es del 100%; sin embargo, no explica cómo calcula este porcentaje de dedicación.
- Corroborar que el municipio cuenta con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS adoptado de conformidad con la Resolución 754 de 2014 del MVCT[4], con el fin de verificar que las zonas objeto del lavado y desinfección se encuentren enmarcadas en el inventario de áreas públicas objeto de la prestación de la actividad del lavado en el marco del servicio púbico de aseo, o que se cuenta con la correspondiente autorización del ente territorial para tal fin.
- Acorde con la observación realizada, el prestador deberá cobrar este costo en la tarifa con el promedio de suscriptores correspondiente, es decir, para los periodos de facturación de enero a junio, deberá cobrar vía tarifa lo correspondiente al promedio mensual de suscriptores de julio a diciembre del año inmediatamente anterior; mientras que, para los periodos de facturación de julio a diciembre, deberá cobrar vía tarifa lo correspondiente al promedio mensual de suscriptores de enero a junio del año en cuestión.
Tenga presente que como el cobro del CLAVDj puede superponer dos periodos de facturación, enero-junio y julio- diciembre, el prestador debe calcular el CLAVDj acorde con el promedio de suscriptores de cada periodo y descontar los recursos que pudo cobrar en cada periodo de facturación.
- Se sugiere presentar el procedimiento de cálculo del porcentaje del tiempo que dedica a la actividad (b) para cada rubro presentado de conformidad con el artículo 9 de la Resolución CRA 911 de 2020,
VariableObservaciónRecomendación
- En la sección “2.4 Costos de lavado y desinfección” del documento y los soportes de cálculo allegados, el prestador incluye dentro del costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria - CLAVDjE un rubro denominado “Costo anual Equivalente carrotanque” por un valor de $14.774.390, el cual hace referencia a un valor de inversión en este vehículo ajustado a los 73 días que declara que desempeñó la actividad correspondiente.
No obstante, se debe tener en cuenta que la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 921 de 2020 únicamente remunera elementos relacionados con el mantenimiento y operación de maquinaria (carro tanques, hidro lavadora)[3] los cuales son incluidos en el rubro de “Gastos generales" de la tabla presentada en el artículo 9 de la resolución ibidem.
modificado por el artículo 3 de la Resolución CRA 921 de 2020.
Tenga en cuenta que el cálculo del porcentaje de dedicación de tiempo se realiza considerando la cantidad de días dedicados a la actividad sobre el total de días comprendido entre el 18 de marzo y el 18 de junio de año 2020.
- Se recomienda revisar que todos los rubros incluidos en el cálculo del costo de referencia de lavado y desinfección de áreas públicas durante la emergencia sanitaria - CLAVDjE se ajusten a lo descrito en el artículo 9 la Resolución CRA 911 de 2020, modificada por la Resolución CRA 921 de 2020.
Cálculo del costo de Limpieza Urbana por suscriptor CLUS y de las tarifas finales por suscriptor (TFS)En relación con el cálculo del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) y de las tarifas finales por suscriptor, se sugiere que se ajusten de acuerdo con las observaciones y recomendaciones anteriormente descritas.
Adicionalmente, es preciso mencionar que, si en el municipio hay más de un prestador del servicio público de aseo, para el cálculo del CLUS, el cual es un costo único para un municipio, se deberán considerar todas las variables de cada uno de los prestadores, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución CRA 911, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 921 de 2020.

Se recuerda que una vez fijadas las tarifas de aseo, la persona prestadora deberá surtir los procesos de información de las mismas según lo establecido en la Resolución CRA 151 de 2001, y que la información sobre los estudios de costos y las tarifas resultantes de su aplicación deben ser reportadas en el Sistema Único de Información - SUI, según los requerimientos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación al teléfono en Bogotá: (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordial saludo,

DIEGO FELIPE POLANÍA CHACÓN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones". Modificada por las Resolución CRA 751 de 2016, Resolución CRA 807 de 2017, Resolución CRA 846 de 2018, Resolución CRA 858 de 2018, Resolución CRA 888 de 2019 y Resoluciones CRA 912, 916 y 927 de 2020, y Resolución CRA 942 de 2021.

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA".

3. Documento de trabajo Resolución CRA 911 de 2020, pág. 18.

4. "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos"

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