CONCEPTO 43391 DE 2011
(Mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá, D.C.
Asunto: Sus preguntas formuladas en el marco de la participación ciudadana sobre bases de aseo realizada en la ciudad de Cali con radicado CRA No. 2011-321-002977-2 de 17 de mayo de 2011.
Respetado señor Penagos:
Recibimos sus preguntas, citadas en el asunto, mediante las cuales presenta una serie de inquietudes sobre el marco tarifario de aseo. A continuación nos permitimos responderlas en el orden en que fueron formuladas:
1. "Cual es el procedimiento actual, frente al cierre del sitio de disposición final (celda transitoria y la disposición final en un relleno sanitario, en el sentido de recuperar los nuevos costos adicionales como por ejemplo: tramo excedente, peajes y costos de disposición final. Se debe retotalizar la tarifa? Y se tiene prevista esta ocurrencia el próximo 30 de septiembre de 2011, reitero cual es el proceder de la E.S.P.? (sic)".
En efecto, el artículo 1 de la Resolución N° 1529 de 2010 por la cual se modifica la Resolución N" 1684 de 2008, determina como plazo máximo para el cierre de las celdas transitorias el 30 de septiembre de 2011 y establece lo siguiente:
"Artículo 1o. Modificar el parágrafo 3o del artículo 1o de la Resolución 1684 de 2008, el cual quedará así:
Las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental de las celdas transitorias, no podrán superar el término de 12 meses contado a partir del 30 de septiembre de 2010.
Para el efecto del cierre, clausura y restauración de las celdas de disposición final transitoria, se podrá continuar con la disposición final de residuos sólidos provenientes del servicio de aseo siempre y cuando estos residuos se utilicen para lograr una adecuada conformación geomorfológica de las celdas transitorias, el prestador del servicio de aseo esté dando total cumplimiento a las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, y a las modificaciones al Plan de Manejo Ambiental que considere pertinentes la autoridad ambiental competente.
En todo caso, el Plan de Manejo Ambiental especificará la cota requerida para culminar las actividades de cierre, clausura y restauración ambiental en el término establecido en esta resolución.
Igualmente en el término establecido, se deberán culminar las actividades de reacomodación de la totalidad de los residuos, la cobertura de los mismos e inicio de la restauración paisajística en las zonas aledañas a la celda para la disposición final transitoria; así mismo dentro de dicho término, esto es antes del 29 de septiembre de 2011, deberá haberse obtenido Licencia Ambiental en los términos del Decreto 1220 de 2005 o el que lo modifique, sustituya o derogue para el relleno sanitario que sustituirá la disposición de residuos en las mencionadas celdas, o en su defecto haberse contratado dicha disposición en un relleno sanitario que cuente con la debida licencia ambiental."
En relación con el cambio de sitio de disposición final de una celda transitoria a un relleno sanitario acorde con lo establecido en el Decreto 838 de 2005 "por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones" y con licencia ambiental según los dispone el Decreto 2820 de 2010 [1] "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", se debe tener en cuenta lo siguiente:
--La metodología tarifaria de aseo actual, establecida en las Resoluciones CRA N”. 351 y 352 de 2005, permite calcular de manera separada los costos y tarifas por cada componente del servicio: i) Comercialización y manejo del recaudo; ii) Barrido y limpieza; íii) Recolección y transporte de residuos; iv) Transporte por tramo excedente; y v) Disposición final.
--Al seleccionar el relleno sanitario se deberá tener en cuenta lo previsto en el artículo 18 de la Resolución CRA N°. 351 de 2005, el cual establece que cuando exista más de un sitio de disposición final disponible, el costo máximo a reconocer, para los componentes de transporte por tramo excedente y disposición final, corresponderá a aquella combinación de alternativas que minimice la sumatoria del costo de tramo excedente y el costo de tratamiento y disposición final. Se anexa la Circular CRA 03 de 2010 para mayor claridad.
--Si el relleno sanitario es de carácter regional, se deberá considerar lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 429 de 2007, "por la cual se define el mecanismo de inclusión del incentivo a la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos, creado por la Ley 1151 de 2007, en las tarifas de los usuarios finales del servicio de aseo". Se anexa la Circular CRA 03 de 2008 para mayor claridad.
Dado que el cambio de sitio de disposición final puede implicar la modificación de todos o algunos de los costos de referencia de los componentes involucrados en el costo del servicio público de aseo, se hace necesaria la aprobación por parte de la Entidad Tarifaria Local, por ser la persona facultada para tal efecto, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Resolución CRA N° 271 de 2003. De igual manera, es necesario precisar que esta modificación se llevará a cabo sin que para ello sea necesario cumplir con el procedimiento de modificación de costos de referencia especificado en la Resolución CRA N° 271 de 2003.
--Adicionalmente, y en consonancia con lo dispuesto en la Sección 5.1.2 de la Resolución CRA N° 151 de 2001, es necesario cumplir con los trámites de información a la Superintendencia de Servicios Públicos / Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como a los usuarios.
2. "Que pasa con los residuos especiales, de quien es la responsabilidad en la prestación de este servicio (...) colchones, tv, computadores, aparatos electrónicos, vidrios y cual es la metodología para establecer estos costos ? (sic)".
En cuanto a su inquietud nos permitimos informarle que el Decreto 1713 de 2002, reglamentario de la Ley 142 de 1994, en el artículo 12, establece las modalidades en que puede prestarse el servicio de aseo, las cuales están catalogadas como servicio ordinario y servicio especial; a su vez, en el artículo 1 del mencionado Decreto estas modalidades se definen de la siguiente manera:
Servicio ordinario de aseo: "Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades."
Servicio especial de aseo: "Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas".
En cuanto a cobros y tarifas por la prestación del servicio especial, el parágrafo 1, del artículo 12 del Decreto 1713 de 2002, establece que el valor resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente entre el usuario que solicite el servicio y el respectivo prestador.
Adicionalmente, el parágrafo 2 del mismo artículo, modificado por el artículo 4 del Decreto 1505 de 2003, determina lo siguiente:
"Las actividades de poda de árboles y corte de césped ubicados en vías y áreas públicas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por la persona prestadora de este servicio público de aseo y el Municipio o Distrito, quien es considerado usuario de estas actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio o Distrito incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada de acuerdo con la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA y el costo de la actividad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes."
Por otro lado, vale la pena aclarar que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en cumplimiento y desarrollo de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible [2] y de los Planes de Gestión Posconsumo, ha desarrollado normatividad específica para la gestión integral de residuos peligrosos y otros residuos, como algunos de los que usted menciona, que por sus características particulares deben ser manejados separadamente del servicio público de aseo y en cuya gestión toma un papel importante el fabricante o importador de los productos, así como el generador de los residuos. A continuación hacemos referencia de las principales normas vigentes en este sentido:
--Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.
--Resolución 693 de 2007, por la cual se establecen criterios y requisitos que deben ser considerados para los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de plaguicidas.
--Resolución 371 de 2009, por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos o medicamentos vencidos.
--Resolución 372 de 2009, por la cual se establecen los elementos que deben contener los planes de gestión de devolución de productos posconsumo de baterías usadas plomo acido, y se adoptan otras disposiciones.
--Resolución 1297 de 2010, por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos y pilas y/o acumuladores y se adoptan otras disposiciones.
--Resolución 1511 de 2010, por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de bombillas y se adoptan otras disposiciones.
--Resolución 1512 de 2010, por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos de computadores y/o periféricos y se adoptan otras disposiciones.
--Resolución 1457 de 2010 por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas y se adoptan otras disposiciones.
--Resolución 1739 de 2010 Por la cual se suprime el requisito establecido en el artículo 19 de la Resolución 1297 de 2010, en el artículo 19 de la Resolución 1511 de 2010 y en el artículo 18 de la Resolución 1512 de 2010.
Dado lo anterior, la responsabilidad de la prestación de los sistemas de recolección selectiva y gestión de cada uno de estos residuos está definida en la respectiva resolución y no corresponde a los prestadores del servicio público de aseo, por lo cual no existe una metodología establecida desde la Comisión de Regulación para el cálculo de los costos relacionados con estas actividades.
3. "Igualmente el tema de escombros (relacionada con el punto 2) (sic)".
A partir de las definiciones incluidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 1713 de 2001 (incluidas en el punto anterior) y la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente, "por la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación", el servicio de recolección de escombros usualmente es considerado como un servicio especial.
Ahora bien, al considerarse la recolección, transporte y disposición final de escombros como un servicio especial, la tarifa no está regulada y puede ser fijada libremente entre el prestador y el usuario. Sin embargo, al acordarse la tarifa deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para fijar el régimen tarifario y en particular el de eficiencia económica contenido en el numeral 87.1.
Así mismo, el artículo 44 del Decreto 1713 de 2002, establece:
"Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con tos términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos."
Adicionalmente, la Resolución 541 de 1994, define en su artículo 5, la posibilidad de cobrar tarifas por la disposición final de estos materiales, las cuales deben ser fijadas por el respectivo municipio de conformidad con la legislación vigente.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
1. Este decreto derogó el Decreto 1220 de 2005.
2. Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible: Orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de la sociedad colombiana hacia la sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de la población. MAVDT Documento de Política. 2009.