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CONCEPTO 44691 DE 2010

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref.: Radicado CRA 2010321002942-2 del 04 de junio de 2010.

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación radicada con el número de la referencia, por la cual solicita información respecto del estado de la solicitud de concepto de legalidad para el documento contentivo de las condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, tramitado por parte de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios Güicán a través de nuestro aplicativo en Internet con fecha del 3 de junio de 2010.

Sobre el particular, nos permitimos informarle que el documento contentivo de las condiciones uniformes del contrato del servicio público domiciliario de aseo se encuentra en estudio por parte de las oficinas técnica y jurídica de la entidad. Por lo anterior, una vez realizado el estudio correspondiente, esta Unidad Administrativa Especial le informará oportunamente.

Ahora bien, en relación con su consulta respecto del procedimiento para la aprobación del estudio tarifario, le comunicamos que de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones CRA No. 03 de 1996 y No. 15 de 1997 hoy contenidas en la Resolución CRA No 151 de 2001 y las resoluciones CRA No. 351 y 352 de 2005, las tarifas serán fijadas autónomamente por las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la administración municipal.

De esta manera, la aprobación de los estudios de costos y tarifas a aplicar, es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 "Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1. y la Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA número 151 de 2001”, se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios". Y señala como entidades tarifarias locales: el Alcalde en el caso de los municipios prestadores directos de los servicios públicos; la Junta a la que hace referencia el inciso 2o del artículo 6.4 de la Ley 142 de 1994 o la Junta Directiva de la persona prestadora o quien haga sus veces cuando se trate de alguno de los prestadores de que trata el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Dado lo anterior, no es competencia de esta Comisión aprobar, promulgar, autorizar o fijar los estudios de costos y/o las tarifas del citado servicio público, salvo en los casos en que media actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la Resolución respectiva. «

Es también pertinente recordar que la implementación de Ias tarifas requiere informar los resultados de los estudios de costos a los usuarios, utilizando un medio de amplia circulación nacional o local, y a los Vocales de Desarrollo y Control Social existentes en el municipio, dejando para estos últimos acta en la que conste la reunión efectuada. De igual manera, se deben informar los estudios de costos y el acto administrativo de aprobación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CRA, así como realizar los reportes correspondientes al Sistema Único de Información -SUI, que administra la SSPD, según lo establecido en las Circulares Conjuntas SSPD-CRA 003 y 006 de 2006 para el servicio público de aseo y Conjunta SSPD-CRA 004 de 2006, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales se encuentran compiladas actualmente en la Resolución SSPD 20094000015085 "Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para el cargue de la información al SUI" del 11 de junio de 2009.

Así mismo, le informamos que en las disposiciones contenidas en el Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada y adicionada por la Resolución CRA No. 403 de 2006, se especifican los procedimientos a realizar, previos a la aplicación de las tarifas resultantes de la aplicación de la mencionada metodología de costos y tarifas. Para obtener mayor información acerca del cumplimiento de cargue de información, podrá contactarse con el centro de soporte del SUI, al teléfono en Bogotá 691 30 05, Ext. 2064 o al correo electrónico sui@superservicios.gov.co

Finalmente, le manifestamos que la normatividad anteriormente mencionada, podrá ser consultada y descargada de nuestra página web www.cra.gov.co a través del enlace: Normatividad / Resoluciones / Reglamentación de Carácter General Expedida hasta el Año 2010 / 2004 (link de + Información). De igual forma, para acceder a contenido de tipo didáctico, podrá descargar la cartilla relacionada con dichos temas, a través del enlace: Servicios de Información. Boletines y Publicaciones / Publicaciones, accediendo al link: Guía N° 10 Guía metodológica de costos y tarifas del servicio público de aseo y Guía N° 2 Costos y Tarifas municipios Menores y Zonas Rurales.

Cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO

Directora Ejecutiva

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