CONCEPTO 45711 DE 2010
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Ref.: Su comunicación de fecha: 24 de mayo de 2010.
Radicado CRA N' 2010-321-002889-2, de fecha: 02 de junio de 2010.
Respetado señor
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual remite consulta de acuerdo con el siguiente enunciado:
"...He sido nombrado en la Comisión (sic) para ei Estudio Tarifario de Acuareforma E.S.P. (sic) y me urge saber donde (sic) puedo encontrar la información (sic) pertinente o este estudio... "
Sobre el particular, sea lo primero informarle que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, dentro de las cuales se tiene: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promoverla entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
Para ello se cuenta con funciones especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación.
En ese sentido, se aclara que mediante las Resoluciones CRA No. 03 de 1996 y 15 de 1997 (hoy integradas en la Resolución CRA No. 151 de 2001) y la Resolución CRA No. 351 de 2005, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (este último en suelo urbano), bajo el cual, las tarifas serán fijadas autónomamente par las juntas directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal. El régimen de regulación para la prestación del servicio público domiciliario de aseo en suelo rural y de expansión urbana será el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponderá al de libertad regulada.
En consecuencia, no es competencia de esta comisión administrar el tipo de información requerida en su comunicación, así como intervenir en la aprobación, revisar o autorizar los estudios de costos o las tarifas de los citados servicios, salvo en los casos en que medie actuación administrativa de carácter particular en la cual se expida la resolución respectiva. Le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. De esta forma, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo de la Ley 689 de 2001, la SSPD estableció, y actualmente administra, mantiene y opera el Sistema Único de Información (SUI), el cual se surte de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.
Por lo que, los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al SUI, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.gov.co La circular que contiene las instrucciones de reporte de información al sistema en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, es la Circular Conjunta SSPD-CRA No. 004 de 2006; así como las Circulares Conjuntas SSPD-CRA No. 003 y 006 de 2006 y Circular CRA No. 07 de 2006, para el servicio público de aseo. De igual manera, se debe tener en cuenta el procedimiento para la aplicación de las tarifas, conforme lo establece la Resolución CRA No 403 de 2006.
En ese entendido, la información requerida puede consultarse en el citado sitio web, o podrá contactarse con su centro de soporte, al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 05, Ext. 2064 o al correo electrónico sui@superservicios.gov.co De otro modo, en caso que la información no se encuentre disponible en el SUI, podrá solicitarla directamente al prestador del servicio mencionado en su comunicación.
Le recordamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la SSPD, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 (1) de la Ley 142 de 1994.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
ERICA JOHANA ORTIZ MORENO
Director Ejecutiva
1. El articulo 159 fue modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.