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CONCEPTO 50901 DE 2019

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2019-321-001494-2 de 13 de febrero de 2019.

Respetada doctora Maya:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual se dirige a esta Entidad solicitando:

“(...) asesoría frente a cuales resoluciones se encuentran vigentes donde se adopten los modelos de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y Aseo, para personas prestadoras que cuenten con menos de 5.000 suscriptores

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA, en ejercicio de sus facultades expidió la Resolución CRA 375 de 2006, por medio de la cual, “modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001" y la Resolución CRA 376 de 2006, por medio de la cual, “modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el Anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001”.

Dichas resoluciones contienen un modelo de clausulado que sirve de base para la elaboración del contrato de condiciones uniformes a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y servicio público de aseo, para aquellas personas prestadoras que cuenten con menos de 5.000 suscriptores y/o usuarios.

En ese sentido, al momento de la elaboración de sus contratos de condiciones uniformes se recomienda tener en consideración el tipo de servicio a prestar, pues cada uno de los servicios debe obedecer a un contrato independiente y contar con su respectivo anexo técnico, vale decir, uno para los servicios de acueducto y alcantarillado (Resolución CRA 375 de 2006) y otro para el servicio de aseo (Resolución CRA 376 de 2006).

Además, se recomienda observar los siguientes aspectos generales, en cuanto al contenido de las cláusulas:

1) En la cláusula referente al objeto del contrato, se sugiere establecer claramente la zona en la cual se prestarán los servicios públicos domiciliarios, bien sea de acueducto, alcantarillado o aseo y en forma independiente también para cada municipio si fueran varias entidades territoriales en las que se atienden usuarios. Igualmente, determinar si las zonas y los sectores en los cuales va a prestar dichos servicios son rurales y/o urbanos, e identificar cuando sea el caso, las zonas que se excluyen por razones técnicas, en concordancia con lo que debe establecerse en el anexo técnico.

En materia de los servicios a prestar (acueducto, alcantarillado) y los inmuebles (rural, urbano), la conjunción disyuntiva “ylo”, no es aconsejable ya que genera confusión en cuanto si es uno u otro, de modo que si se trata de los dos primeros servicios la fórmula adecuada será “acueducto y alcantarillado” y en relación con los dos inmuebles será rural y urbano”.

2) En la cláusula contentiva de las definiciones, se recomienda incluir únicamente las comprendidas en las resoluciones modelo, esto es, la CRA 375 y 376 de 2006, o en su defecto, se sugiere justificar la inclusión de las adicionales.

Y, en cuanto a las definiciones de residuo sólido o desecho, residuo sólido o desecho ordinario, residuo sólido o desecho especial, usuario no residencial y usuario residencial contenidas en la Resolución CRA 376 de 2006, se aconseja ajustarlas a las contenidas en el Decreto 1077 de 2015.

3) Cuando la prestación de servicios sea en zona rural no aplica la cláusula de solidaridad ni la obligación de la persona prestadora de: “Entregara los interesados en extinguirla solidaridad a la que se refiere el Artículo 15 de la Ley 820 de 2003, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios”.

4) En la cláusula relativa a las obligaciones de la persona prestadora (ESP) y las obligaciones del suscriptor y/o usuario, respectivamente, se debe aclarar que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor y/o usuario de inmuebles residenciales; de acuerdo con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-389 de 2002, que declaró la exequibilidad parcial del inciso 3° del artículo 147 de la Ley 142 de 1994, bajo el entendido, que la obligación de garantizar con un título valor el pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios no se aplica al suscriptor o usuario de inmuebles residenciales.

Así mismo, se sugiere especificar los eventos en los cuales el prestador solicitará un título valor de manera detallada, de lo contrario, se entenderá que el prestador renuncia a dicha posibilidad.

5) Es necesario establecer de forma clara, el período de entrega de la factura, bien sea mensual o bimestral; a su vez, es preciso indicar la fecha máxima en la que se hará la entrega de aquella, para efectos de que los usuarios y/o suscriptores tengan conocimiento del momento en que se debe recibir y en caso contrario, soliciten copia de la misma. Se recomienda, establecer un rango de fecha límite para la entrega de la misma, como, por ejemplo: “la factura se entregará a más tardar el 10 de cada mes o, entre el 20 y 25 de cada mes". '

6) Respecto de la cláusula contentiva del cobro de tarifas adeudadas por la prestación de los servicios, se recuerda que el cobro vía jurisdicción coactiva, es exclusivo de las empresas oficiales de servicios públicos, ya que éste cobro es producto de deudas a favor de la Nación. Por lo anterior, se sugiere determinar cuál cobro procede y eliminar la referencia que no aplica.

En cuanto a las cláusulas concernientes a las sanciones y procedimiento en el contrato de condiciones uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado, (cláusulas 11 numeral 11, cláusula 12 numeral 11, cláusula 14 numeral 5, cláusula 18 parágrafo 2, cláusulas 26, 27, 28, cláusula 40 numeral 2 y demás cláusulas relativas a la imposición de sanciones por parte del prestador, señaladas en el contrato de condiciones uniformes), se sugiere tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia Unificadora SU- 1010 de 2008, en el sentido que las empresas de servicios públicos domiciliarios carecen de competencia para imponer sanciones pecuniarias a sus usuarios, con excepción de los intereses de mora sobre los saldos insolutos, establecidos en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994.

Por lo anterior, se hace necesario eliminar solo las referencias a la palabra “sanciones”, reemplazando dicho término por “Medidas de suspensión, corte e intereses moratorios”, toda vez que es facultad del prestador suspender y/o cortar el servicio como cobrar intereses de mora en los términos señalados por la ley.

2) En la cláusula referente a los recursos que pueden interponer los usuarios y/o suscriptores, se recomienda definir la oficina o dependencia ante la cual se deben presentar, así como el cargo del funcionario competente para resolverlo.

3) Teniendo en cuenta que en el Municipio donde Usted presta los servicios públicos no existe área de servicio exclusivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, se sugiere eliminar las disposiciones referentes a dichas áreas contenidas en las citadas resoluciones.

4) Se recomienda ajustar a lo largo del clausulado del contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, las alusiones referentes a la reconexión en los términos del artículo 42 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual señala:

“...ARTICULO 42. RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Resuelta favorablemente una solicitud de reconexión de un servicio público a un usuario, o desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las 24 horas siguientes...”

5) En lo concerniente a las notificaciones y comunicaciones establecidas en el clausulado tanto del contrato de condiciones uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado como del contrato para la prestación del servicio público de aseo, se sugiere ajustarlos conforme lo estatuido en el Capítulo V del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Así mismo, es aconsejable que cuando haga mención en los contratos al Código Contencioso Administrativo se actualice al “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

6) Respecto de los requisitos de las peticiones (Cláusulas 35 y 29 de las Resoluciones CRA 375 y 376 respectivamente), se recomienda adicionar en el numeral 2 el siguiente aparte: “El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica".

7) En la cláusula relacionada al cumplimiento de requisitos adicionales, se sugiere ajustar conforme lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el sentido que la información adicional solicitada deberá ser presentada en un término máximo de un (1) mes.

8) Teniendo en cuenta la obligación de las persona prestadoras de permanecer al tanto de la normatividad sectorial que sea expedida a fin de ajustar, en lo pertinente, las condiciones uniformes de su contrato, se sugiere tener en cuenta que las referencias que a lo largo de los contratos de condiciones uniformes se realicen de decretos, deberán ajustarse al Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, el cual, compila las normas reglamentarias preexistentes. Con excepción de la mención del Decreto 3466 de 1982, ya que este tiene que ver con el Estatuto del Consumidor.

De otra parte, es importante señalar las modificaciones realizadas a las Resoluciones CRA 375 y 376 de 2006, las cuales se indican a continuación:

a) El artículo 1 de la Resolución CRA 400 de 2006 aclara la cláusula 29 del modelo de condiciones uniformes para el contrato de prestación de los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en la Resolución CRA 375 y la cláusula 23 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo contenido en la Resolución CRA 376.

Lo anterior, en la manera de cobrar los intereses moratorios, donde el interés de mora no podrá superar una y media vez del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de la usura. De esta forma, se da a conocer la manera cómo quedó modificado ese artículo:

“INTERÉS DE MORA. En el evento en que el usuario de inmuebles residenciales incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la persona prestadora podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil.

Con respecto a los suscriptores y/o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (La persona prestadora definirá el interés de mora, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura)''.

b) El artículo 2 de la Resolución CRA 400 de 2006 aclara el numeral 4 de la cláusula 44 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de la Resolución CRA 375, en el sentido que el período continuo de suspensión debe ser de seis (6) meses. El numeral 4, quedó de la siguiente manera:

“TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio del debido proceso del suscriptor y/o usuario, la persona prestadora podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:

(...) 4. Por suspensión del servicio por un periodo continúo de seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y?o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la persona prestadora (...)''.

c) El artículo 8 de la Resolución CRA 413 de 2006, modificó el inciso 5 de la cláusula 8 del modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo contenido en el artículo 1 del modelo en la Resolución CRA 376, toda vez que dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 8. El artículo 1.3.20.7 de la Resolución CRA 151 de 2001, quedará así, "Artículo 1.3.20.7. Prestación del servicio por primera vez. Se entiende que la inclusión de cláusulas que otorguen a la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, plazos indeterminados o excesivamente largos para la iniciación en la prestación del servicio solicitado, implican abuso de posición dominante de acuerdo con lo previsto en el artículo 133, numeral 133.12 de la Ley 142 de 1994. Para estos efectos, se entiende por plazo excesivamente largo, aquel que supera los cuarenta (40) días hábiles para los servicios de acueducto y alcantarillado y quince (15) días hábiles en el caso del servicio público de aseo, contados desde el momento que la persona prestadora ha indicado que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones establecidas por la persona prestadora en el contrato de condiciones uniformes.”

d) El artículo 5 de la Resolución CRA 457 de 2008 modifica el numeral 29 de la cláusula 11 relativa a las obligaciones de la persona prestadora de la Resolución CRA 375 de 2006 así:

"29. Cuando adelante actividades de calibración de medidores, o que impliquen tal calibración, deberá hacerlo a través de laboratorios acreditados por la entidad nacional de acreditación competente".

En cuanto al anexo técnico se informa que de conformidad con la cláusula 49 de la Resolución CRA 375 de 2006, el anexo técnico hace parte del contrato, por lo tanto, se sugiere especificar y presentar la siguiente información:

1. Zona geográfica de prestación: Incluir un mapa o realizar una breve descripción de la zona o zonas de prestación del servicio.

2. Condiciones de acceso: Deben ser desarrolladas observando lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto 1077 de 2015(1). Con respecto a la instalación de tanques de almacenamiento, se recomienda, que la empresa le sugiera al usuario la capacidad mínima que debe tener el tanque, la cual puede ser dada en volumen (m3 ó Litros) o en horas de consumo. Así mismo, se sugiere que se les aclare a los usuarios que la expresión “sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios” se refiere a sistemas de almacenamiento y bombeo.

Adicionalmente, le sugerimos mencionar que se deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 2.3.1.2.2. a 2.3.1.2.8. del Decreto 1077 de 2015 respecto a los términos y condiciones para el trámite de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado.

3. Se recomienda incluir el régimen de acometidas y medidores contenido en los artículos 2.3.1.3.2.3.8. a 2.3.1.3.2.3.17. del Decreto 1077 de 2015; y también lo establecido en la Resolución CRA 457 de 2008 en relación con los procedimientos para: instalación del medidor por primera vez, calibración de medidores, verificación de la condición metrológica de los medidores y retiro del medidor.

Le recomendamos manifestar a los usuarios que el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía de 3 años definido en el artículo 2.3.1.3.2.3.12. del Decreto 1077 de 2015.

4. Niveles de Calidad, Continuidad y Presión: La calidad de agua potable debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano” y la Resolución 2115 de 2007 “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano” expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Protección Social.

La calidad de los vertimientos que serán recibidos en las redes de alcantarillado debe cumplir con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015(2). y con la Resolución 0631 de 2015(3) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La presión mínima se debe definir con base en el artículo 61 de la Resolución 0330 de junio 8 de 2017(4) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adicionada mediante Resolución 0650 de 2 de octubre de 2017(5).

Asimismo, se deberán incluir las metas del servicio anuales durante la vigencia tarifaria para los estándares de micromedición y continuidad para el servicio público de acueducto, de acuerdo con los artículos 12 o 24 de la Resolución CRA 825 de 2017, teniendo con consideración el segmento que aplique la persona prestadora.

Adicionalmente, le recomendamos describir brevemente los planes de contingencia que la empresa tiene dispuestos en casos de emergencia o de mantenimiento que afecten la continuidad y/o la calidad del servicio.

En el anexo técnico del servicio público de aseo, conforme la cláusula 42 de la Resolución CRA 376 de 2006, se recomienda especificar y presentar la siguiente información:

1. La zona de prestación del servicio: El mapa de la zona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas rojas, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible.

2. Las condiciones técnicas y de acceso:

- Identificar los sitios de ubicación para presentación de residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.2.21. del Decreto 1077 de 2015.

- Describir el procedimiento de recolección para usuarios que por su localización no tengan posibilidad de recolección puerta a puerta, con su efecto sobre la tarifa, de conformidad con el artículo 2.3.2.2.2 2 22 del Decreto 1077 de 2015.

- Definir la anterioridad para la presentación de residuos sólidos para recolección por parte de los usuarios (artículo 2.3.2.2.2.2.16. del Decreto 1077 de 2015).

3. Las condiciones para la prestación del servicio:

- Definir la tipología de los residuos para la prestación del servicio teniendo en cuenta los numerales 42 y 43 del artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015.

- Presentar las principales rutas de recolección: Realizar una descripción de las principales rutas de recolección o presentar un mapa en donde se observe el recorrido de la ruta o rutas (artículo 2.3.2.2.2.3.30 del Decreto 1077 de 2015).

- Definir los horarios y frecuencias de recolección para la ruta o rutas definidas (artículos 2.3.2.2.2.3.31. y 2.3.2.2.2.3.32. del Decreto 1077 de 2015).

- Definir los horarios y frecuencias del servicio de barrido para la ruta o rutas definidas en las cuales se presta el servicio (artículos 2.3.2.2.2.4.53. a 2.3.2.2.2.4.55. del Decreto 1077 de 2015).

- Presentar el procedimiento de divulgación de rutas y horarios (artículo 2.3.2.2.2.3.33. del Decreto 1077 de 2015).

- Definir las características de recolección para usuarios de tipo diferente al residencial (artículos 2.3.2.2.2.3.40. a 2.3.2.2.2.3.44. del Decreto 1077 de 2015).

- Presentar los planes de contingencia para asegurar la continuidad del servicio en casos de emergencia (artículos 2.3.2.2.1.4. y 2.3.2.2.2.1.15, Decreto 1077 de 2015).

- Definir las características de recipientes y cajas de almacenamiento, en cuanto a peso y volumen, máximos o mínimos aceptados por la empresa (artículos 2.3.2.2.2.2.17., 2.3.2.2.2.2.18., 2.3.2.2.2.2.19 y 2.3.2.2.2.2.23., Decreto 1077 de 2015).

Finalmente, recordamos que los modelos expedidos por la Comisión no tienen carácter obligatorio, en tanto su propósito principal es el de orientar y facilitar la gestión de las empresas prestadoras en la elaboración de los contratos de servicios públicos, para que se ajusten a la normatividad vigente. Sin embargo, la persona prestadora al solicitar el concepto de legalidad, deberá identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido y explicar las razones para ello.

De otra parte, uno de los fines que debe considerar la persona prestadora al adoptar el contrato de condiciones uniformes, es procurar por la concreción, extensión moderada y el uso de un lenguaje claro y sencillo que facilite la lectura y comprensión de su contenido, por parte del usuario y/o suscriptor. Así, se deberá prescindir de la transcripción de la normatividad vigente, por cuanto tal circunstancia hace dispendiosa la consulta del documento.

Así las cosas, una vez considere necesario enviar sus contratos de condiciones uniformes, con el fin de ser estudiados por esta Entidad, podrá remitir el documento contentivo del contrato de condiciones uniformes al correo electrónico de la Comisión, a través de la dirección correo@cra.gov.co, o en medio físico a la carrera 12 N° 97-80, Piso 2, Edificio Punto Empresarial en la ciudad de Bogotá, D.C., con el fin de proceder al trámite correspondiente.

Cordial saludo,

LUISA FERNANDA TRUJILLO MANRIQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

2. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"

3. "Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se adopta el reglamento Técnico para el Sector de Agua potable y Saneamiento Básico- RAS y se derogan las Resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009".

5. "Por la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución 330 de 2017".

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