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CONCEPTO 53421 DE 2011

(Julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

MEMORANDO

Bogotá,

Asunto: Derecho de petición con radicado CRA 2011321003869-2 de 6 de julio de 2011.

Respetado señor García:

Hemos recibido su derecho de petición radicado con el número del asunto, mediante la cual solicita se le informe algunos aspectos relacionados con los conceptos, emitidos por esta Comisión de Regulación con radicados CRA 20074200007931 de 30 de noviembre de 2007 y 20084200014981 de 27 de marzo de 2008, los cuales responderemos en el mismo orden en que fueron presentados:

1. Si tales conceptos tienen carácter vinculante y autorregulador? o si los mismos fueron expedidos dentro de las facultades normativas que concede la Ley 142 de 1994 en sus artículos 73 y 74, para expedir normas de carácter general y vinculatorias?

Al respecto es preciso señalar que, cuando una empresa prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo envía a la CRA su estudio de costos, esta Comisión de Regulación en desarrollo de su función consultiva se pronuncia en términos generales y abstractos, no vinculantes en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin que ello implique intervenir directamente en la elaboración del estudio de costos y/o realizar labores de verificación o vigilancia, función propia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En ese sentido, el pronunciamiento de la CRA es sobre la interpretación y/o alcance de la regulación para efectos que la empresa prestadora en su autonomía elabore su propio estudio de costos, sin que la CRA pueda pronunciarse sobre si en el caso particular el estudio de costos se ajusta a la metodología tarifaria. Lo anterior teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

A la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, le corresponde señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, en efecto la Ley 142 de 1994 estableció como función general de las Comisiones de Regulación, la siguiente: "Articulo 73. Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad."

De otra parte, se destaca que el mencionado artículo establece otras funciones y facultades especiales de las comisiones de regulación, en los siguientes términos:

"... 73.11. Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

(…)

73.24. Absolver consultas sobre las materias de su competencia.

(…)

73.26. Todas las demás que le asigne la ley y las facultades previstas en ella que no se hayan atribuido a una autoridad específica..."

Así mismo, la Ley estableció en el artículo 74 como función específica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, la siguiente:

"a) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado..."

Las funciones anteriormente mencionadas, deben ser interpretadas bajo el régimen de regulación definido por la Comisión de Regulación en los términos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, el cual establece:

"Regulación y libertad de tarifas. Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas:

88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta Ley.

88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta Ley."

En ese sentido, la CRA estableció el régimen de libertad regulada[1] a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para lo cual es pertinente señalar que el artículo 14 numeral 14.10 de la Ley 142 de 1994, definió el régimen de libertad regulada, como: "Régimen de tarifas mediante el cual la comisión de regulación respectiva fijará los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor".

Sobre el particular, el artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004, modificado por el artículo 2 de la Resolución CRA 318 de 2005, a su vez modificada por el artículo 5 de la resolución CRA 327 del 27 de abril de 2005, en el que se establecieron plazos específicos para que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado remitieran los estudios de costos correspondientes, tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, en los siguientes términos.

"El Artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004 quedará así: Revisión de información y Plazos. Dentro del mes siguiente a la expedición de la resolución de que trata artículo precedente, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, deberán elaborar y remitir, con el Heno de los requisitos legales, tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como a lo CRA, sus estudios de costos.

Vencido el término de que trata el párrafo precedente, se deberán aplicar las tarifas resultantes de la metodología contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 a partir del siguiente periodo de facturación."

Así mismo, el artículo 40 de la Resolución CRA 351 de 2005, previo unos plazos específicos para la remisión de información respectiva al estudio de costos del servicio público de aseo, así:

"Artículo 40. Remisión de información y Plazos. Las personas prestadoras del servicio público de aseo, deberán aplicar la metodología objeto de la presente Resolución, una vez cuenten con la información suficiente para el cálculo de los TDi al que se hace referencia en el Título IV de la presente Resolución y, en todo caso, a más tardar seis (6) meses después de la publicación de la misma y remitir los soportes correspondientes a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En todo caso, toda la información necesaria para el cálculo de los costos y tarifas a los que se hace referencia en la presente Resolución deberá ser reportada al Sistema Único de Información -SUI-."

En ese orden de ideas, cuando el artículo 7 del Decreto 2883 de 2007, establece como función de la Subdirección Técnica de la CRA, "...7. Revisar los estudios de costos que remitan a la Institución las personas prestadoras de los servicios públicos, de acueducto, alcantarillado y aseo, para la elaboración del respectivo concepto"; dicha función asignada a esa dependencia, debe entenderse e interpretarse en el marco de las funciones asignadas por la Ley a la CRA, bajo el esquema del régimen de libertad regulada mencionado anteriormente.

En ese sentido, le reiteramos que, cuando una empresa prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo envía a la CRA su estudio de costos, esta Comisión de Regulación en desarrollo de su función consultiva se pronuncia en términos generales y abstractos, no vinculantes en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

2. Si los mismos fueron publicados en algún sitio de público conocimiento para todos los usuarios y/o prestadores del servicio público de aseo; 3. Si los mismos fueron informados y/o divulgando a todos los prestadores del servicio público de aseo para su conocimiento?; 4. Si la CRA expidió algún comunicado o circular a través de la cual se adoptará de manera general dicha posición y se informará a todos los prestadores?

Al respecto le informamos, que de acuerdo con lo explicado en su primera pregunta, dichos conceptos se emitieron por esta Comisión de Regulación en desarrollo de su función consultiva y por lo tanto dichos pronunciamientos son en términos generales y abstractos, no vinculantes en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y se emitieron por solicitud de la empresa prestadora, informados a la CRA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Resolución CRA 351 de 2005. Por lo tanto los conceptos por usted mencionados no fueron objeto de publicidad alguna por parte de la CRA.

En relación con la publicidad a los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI-, por parte de las empresas prestadoras, a través del sitio web dispuesto para ello www.sui.gov.co. La Circular Conjunta SSPD-CRA N° 004 de 2006 contiene las instrucciones de reporte de información al SUI en la opción MOVET, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; así como las Circulares Conjuntas SSPD-CRA N° 003 y 006 de 2006 y Circular CRA N° 07 de 2006, para el servicio público de aseo.

5. Solicito remitir copia de ambos conceptos.

De acuerdo con su solicitud, remitimos como documento anexo copia de los radicados CRA 20074200007931 de 30 de noviembre de 2007 y 20084200014981 de 27 de marzo de 2008, con restricción de los apartes que cuentan con reserva legal de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Comercio y el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, los cuales contienen información relativa a los movimientos financieros y administrativos internos de la Empresa.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, vinculo aI régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a través de las Resoluciones CRA No. 03 de 1996 y 15 de 1997 (Hoy integradas en las resoluciones CRA 151 de 2001 y 351 de 2005)

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